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REGIONE TOSCANA
Normas sobre la promoción de la participación en la elaboración de las políticas regionales y locales Normas sobre la promoción de la participación
en la elaboración de las políticas regionales y locales
1. La participación en la elaboración y en la formación de las políticas regionales y locales es un derecho; la presente ley promueve formas e instrumentos de participación democrática que hagan efectivo este derecho. 2. La presente ley se aplica, en particular, a las siguientes disposiciones del Estatuto: a) artículo 3, párrafo 4, en cuanto predispone los instrumentos para garantizar la participación de los
residentes y de los toscanos en el extranjero en las opciones políticas regionales; b) artículo 4, letra m), en cuanto, promoviendo soluciones condivididas sobre las políticas de gestión del territorio, contribuye a la sostenibilidad y a la tutela y valorización del patrimonio histórico, artístico y paisajístico regional; c) artículo 4, letra z), en cuanto provee de instrumentos para realizar buena administración según d) artículos 58 y 59, sobre la subsidiariedad social, en cuanto favorece la iniciativa autónoma de los habitantes y de los sujetos sociales organizados tanto en procesos participativos como en la valorización de las competencias difundidas en la comunidad regional; e) artículo 62, sobre la subsidiariedad institucional, en cuanto prevé para los entes locales apoyos e incentivos al desarrollo de procesos participativos para sus políticas además de la posibilidad de la gestión de procesos participativos relevantes para las políticas regionales por parte de los mismos entes; f) artículo 72, en cuanto promueve la participación en la elaboración de las políticas regionales. 3. La presente ley persigue también los objetivos de: a) contribuir a renovar la democracia y sus instituciones integrándola con prácticas, procesos e instrumentos de democracia participativa; b) promover la participación como forma ordinaria de administración y de gobierno de la Región en todos los sectores y a todos los niveles administrativos; c) reforzar, a través de la participación de los habitantes, la capacidad de construcción, definición y elaboración de las políticas públicas; d) crear y favorecer nuevas formas de intercambio y de comunicación entre las instituciones y la e) contribuir a una cohesión social más elevada, a través de la difusión de una cultura de la participación y la valorización de todas las formas de compromiso cívico; f) contribuir a la igualdad de género; g) favorecer la inclusión de los sujetos débiles y la emersión de intereses difusos o escasamente h) solicitar y activar el compromiso y la participación de todos en las opciones y en la vida de las i) valorizar los conocimientos, las competencias y el compromiso difundidos en la sociedad; j) promover la difusión de las mejores prácticas de participación y de los relativos modelos; k) valorizar las experiencias participativas en curso. 4. Las disposiciones de la presente ley no pueden ser interpretadas en sentido limitativo de las formas de participación no previstas en la ley misma ni como limitación de la más amplia inclusión de todos los procesos participativos. 5. En la definición de los programas regionales de las obras públicas, a igualdad de criterio de prioridad, la Junta privilegia aquellas obras para las cuales está previsto o se ha desarrollado un debate público con arreglo al capítulo II. 1. Pueden intervenir en los procesos participativos: a) los ciudadanos residentes y los extranjeros o apátridas regularmente residentes en el territorio b) las personas que trabajan, estudian o residen en el territorio interesado; c) los toscanos residentes en el extranjero cuando se encuentren en Toscana; d) otras personas, incluso por propia petición, que tengan interés respecto al territorio en cuestión o al objeto del proceso participativo y que el responsable del debate considere útil hacer intervenir en el proceso participativo mismo. Autoridad regional para la participación 1. Es instituida la Autoridad regional para la garantía y la promoción de la participación, en lo sucesivo 2. La Autoridad es un órgano monocrático cuyo titular está individuado en una persona competente en el ámbito del derecho público y de las ciencias políticas o de comprobada experiencia en las metodologías y en las prácticas participativas, incluso de ciudadanía no italiana. 1. La Autoridad es nombrada por el Consejo regional y dura en el cargo hasta el vencimiento contemplado en el artículo 26, párrafo 1. 2. A la Autoridad se aplican los requisitos de inelegibilidad, incompatibilidad y conflicto de interés establecidos por la ley regional que disciplina los nombramientos y designaciones competencia de la Región. 3. El presidente del Consejo regional, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, emana aviso público para la presentación de las candidaturas. 4. La comisión conciliar competente, verificada la posesión de los requisitos, efectúa la audiencia de los candidatos y propone con voto unánime al Consejo el nombramiento del candidato considerado más idóneo para cubrir el cargo. 5. En caso de falta de unanimidad, la comisión transmite la lista de los candidatos idóneos a la Oficina de la presidencia del Consejo (mesa), la cual, en treinta días, propone al Consejo un máximo de tres candidatos para el nombramiento. a) valora y admite las propuestas de debate público sobre las grandes intervenciones del b) valora y admite al apoyo regional los proyectos participativos del capítulo IV; c) elabora orientaciones para la gestión de los procesos participativos del capítulo IV; d) define los criterios y las tipologías de la actuación de las formas de apoyo establecidas en el e) valora el rendimiento y los efectos de los procesos participativos; f) se ocupa del informe anual sobre la propia actividad y lo transmite al Consejo regional que le asegura una adecuada publicidad; el informe anual se refiere, entre otras cosas, al respeto y al grado de actuación de los resultados de los procesos participativos admitidos al apoyo regional; g) asegura, también por via telemática, la difusión de la documentación y del conocimiento acerca de los proyectos presentados y de las experiencias realizadas, incluídos los informes finales de los procesos participativos; h) ejercita las ulteriores tareas previstas por la presente ley. 2. La Autoridad transmite sus propios actas al Consejo regional y a los consejos de los entes locales 3. La difusión de la documentación y del conocimiento de las experiencias desarrolladas contribuye a la construcción de un archivo y de una red de conocimientos a soporte de todas las actividades de participación. 1. La Autoridad tiene su sede en el Consejo regional, que le asegura, incluso por medio de acuerdos con la Junta regional, la dotación de medios y personal para el desarrollo de sus funciones. 2. La Autoridad define los acuerdos oportunos con la Junta regional, además de con las Agencias y con los entes instrumentales de la Región, en el ámbito de los respectivos deberes institucionales, para activar las necesarias formas de colaboración entre las oficinas, incluída la utilización de los datos documentales y estatísticos. 3. La Autoridad recibe una indemnización de función determinada con deliberación de la oficina de presidencia del Consejo regional con referencia a la indemnización del cargo correspondiente a los consejeros regionales. En la determinación de la indemnización no se incluye el importe correspondiente a las retenciones de cotizaciones sociales obligatorias contempladas en la ley regional del 13 de Junio de 1983, n. 48 (Normas sobre la Seguridad Social, el seguro de accidentes y la indemnización de fin de mandato de los consejeros de la Región Toscana) y sucesivas modificaciones. Debate público sobre las grandes intervenciones 1. Para las grandes intervenciones con posibles impactos considerables de tipo ambiental, territorial, social y
económico, la Autoridad puede organizar un debate público sobre los objetivos y las características de los
proyectos en la fase antecedente a cualquier acto administrativo inherente al proyecto preliminar.
2. El debate público también puede ser organizado en las fases sucesivas a la contemplada en el párrafo 1
sólo previa solicitud del sujeto público al que corresponda la realización de la gran intervención.

3. En los casos de intervenciones con impacto ambiental y territorial, la Autoridad promueve los oportunos
acuerdos con el garante regional de la comunicación contemplado en el artículo 19 de la ley regional del 3 de
Enero del 2005, n. 1 (Normas para el gobierno del territorio), con el fin de asegurar la recíproca información
y la coordinación entre el desarrollo del debate público y el ejercicio de las funciones del susodicho garante.

1. La solicitud para organizar un debate público puede ser presentada por: a) el sujeto proponente la gran intervención, público o privado; b) el sujeto que contribuye a la realización de la intervención; c) los entes locales territorialmente implicados; d) al menos el 0,50 por ciento de los ciudadanos, de los extranjeros o de los apátridas que hayan cumplido dieciséis años, regularmente residentes en la Región, incluso por iniciativa de asociaciones y comités. 2. En el caso contemplado en la letra d), la solicitud contiene también la indicación de un máximo de siete 3. La Autoridad provee con acto motivado en el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud, tras haber adquirido el parecer de los entes públicos interesados y de los delegados de los proponentes; la falta de manifestación del parecer dentro del plazo previsto no impide la decisión de la Autoridad. 4. La Autoridad puede solicitar a los proponentes estudios profundizados y documentación de carácter técnico acerca del proyecto sobre el que se quiere activar el proceso participativo. 5. Para los fines de la aceptación de la solicitud, la Autoridad valora si el impacto de la intervención es relevante y comprueba que no haya sido adoptado ningún acto administrativo inherente al proyecto preliminar. 1. Con el mismo acto que acepta la solicitud de debate público, la Autoridad dispone la apertura y: a) establece la duración del debate, no superior a seis meses, excepto prórrogas motivadas de no más de tres meses; b) establece las fases del debate de modo que se garantice la máxima información entre los habitantes
implicados y se promueva la participación asegurando la imparcialidad de la conducción, la total paridad
de expresión de todos los puntos de vista y la igualdad en el acceso a los lugares y a los momentos de
debate.
c) nombra al responsable del debate público individuándolo entre sujetos expertos en las metodologías y en las prácticas participativas, definiendo las tareas específicas. 2. El acto contemplado en el párrafo 1 es publicado en el Boletín oficial de la Región Toscana (BURT) y comunicado a la competente comisión conciliar. 3. La apertura del debate público suspende la adopción o la actuación de los actos administrativos de competencia regional conexos a la intervención objeto del debate público. 4. Para los actos administrativos de competencia de entes locales, la suspensión contemplada en el párrafo 1 actúa en el caso en que el ente interesado haya suscrito el protocolo establecido en el artículo 18 o, en todo caso, cuando el ente decida en tal sentido. La suspensión es relativa a los actos cuya adopción o actuacion pueda prefigurar una decisión que anticipe o perjudique el resultado del debate público. 5. La Autoridad indica los actos administrativos que es necesario suspender con arreglo a los párrafos 3 y 4. 6. En caso de que el debate público intervenga en una fase sucesiva a la adopción de actos inherentes al proyecto preliminar, con arreglo al artículo 7, párrafo 2, la suspensión no concierne a los actos regionales o locales que haya que adoptar dentro de los plazos perentorios previstos por leyes estatales o bien derivantes de obligaciones comunitarias. 1. Al término del debate público el responsable del debate entrega a la Autoridad un informe que refiere del proceso adoptado y de los argumentos que han sido levantados en el curso del debate y de las propuestas conclusivas a las que ha dado lugar. 2. La Autoridad comprueba el correcto desarrollo del proceso participativo, toma debida nota del informe y lo hace público. 3. En el plazo de tres meses desde la publicación del informe, el sujeto proponente declara públicamente si tiene la intención de: a) renunciar al proyecto o presentar uno alternativo; b) proponer modificaciones al proyecto, indicando aquellas que quiere realizar; c) continuar a respaldar el mismo proyecto sobre el cual se ha desarrollado el debate público, argumentando motivadamente las razones de tal elección. 4. La Autoridad asegura, incluso mediante la publicación en el BURT, una adecuada publicidad al informe
del debate público y a las declaraciones del párrafo 3, que se ponen en conocimiento también de los consejos
electivos interesados.
5. La publicación de la declaración según el párrafo 3 hace decaer la suspensión de los cumplimientos administrativos regionales o locales relativos al proyecto. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la participación, la Autoridad asegura la rápida difusión de toda la documentación relativa a la iniciativa, proyecto o intervención objeto de proceso participativo predispuesta por los sujetos implicados en tal proceso. 2. La información al público se realiza a través de instrumentos telemáticos, avisos públicos, publicaciones, oficinas de relación con el público y otros adecuados instrumentos de comunicación.
1. En el artículo 3, párrafo 1 de la ley regional del 25 de Junio del 2002, n. 22 (Normas e intervenciones en
tema de información y comunicación. Disciplina del Comité regional para las comunicaciones.) se ha
añadido la siguiente letra g bis):
“g bis) ofrecer colaboración en los procesos participativos promovidos con arreglo a la ley
regional…………. (Normas sobre la promoción de la participación en la elaboración de las políticas
regionales y locales).”.
1. Oída la Autoridad, la Junta regional delibera con cadencia periódica las actividades de formación para soporte de los procesos participativos que se articulan en: a) cursos de formación; b) materiales de estudio, investigación y documentación c) metodología, disponible también en vía telemática; d) proyectos específicos; e) previsión de protocolos o convenciones con universidades para actividades formativas. 2. En el respeto de los procedimientos de contratación colectiva nacional y descentrada, la administración regional programa para sus propios funcionarios objetivos e iniciativas formativas en tema de metodologías participativas: a) en el ámbito de las líneas para la formación y el desarrollo profesional del personal regional; b) coordinadas e integradas con las intervenciones previstas en los planes y programas de formación. 3. Las actividades de formación están finalizadas a la promoción: a) de la cultura cívica y de la participación especialmente entre las nuevas generaciones; b) de la cultura de la participación dentro de la administración regional y local y la difusión del conocimiento de las técnicas participativas. 4. Las actividades formativas están dirigidas a los administradores públicos y a los funcionarios de los entes locales. 5. Las actividades formativas prestan una particular atención a los jóvenes y están dirigidas a:
a) asociaciones, expertos y operadores locales; b) directivos escolares y enseñantes; 6. Las actividades formativas pueden prever iniciativas o proyectos específicos concordados con el Parlamento regional de los estudiantes. Apoyo regional a los procesos de participación 1. Pueden presentar solicitud de apoyo a propios proyectos participativos diversos del debate público sobre las grandes intervenciones del capítulo II: a) los siguientes porcentajes mínimos de residentes en ámbitos territoriales de una o más Provincias,
Municipios, distritos municipales, dentro de los cuales esté propuesto el desarrollo del proyecto
participativo, recogidos también por iniciativa de asociaciones y comités:
1) el 5 por ciento hasta mil habitantes; 2) el 3 por ciento hasta cinco mil habitantes; 3) el 2 por ciento hasta quince mil habitantes; 4) el 1 por ciento hasta treinta mil habitantes; 5) el 0,50 con más de treinta mil habitantes. b) entes locales, individuales y asociados, incluso con el respaldo de ciudadanos, residentes y c) instituciones escolares, individuales o asociadas, tras deliberación de los órganos colegiales, también
con el respaldo de lo contemplado en la letra a).
2. Las solicitudes deben ser presentadas dentro de los siguientes plazos: a) el 31 de Marzo para los proyectos que inicien a partir del 10 de Mayo; b) el 31 de Julio para los proyectos que inicien a partir del 10 de Octubre; c) el 30 de Noviembre para los proyectos que inicien a partir del 10 de Enero. 3. En los sujetos contemplados en el párrafo 1 están comprendidos los ciudadanos, los extranjeros y los apátridas regularmente residentes que hayan cumplido dieciséis años. 4. Una empresa puede presentar solicitud de apoyo a un proceso participativo sólo sobre propios proyectos o intervenciones que presenten un relevante impacto de tipo ambiental, social o económico en el territorio interesado y con el respaldo de los sujetos contemplados en el párrafo 1, letra a). 5. Los ciudadanos, extranjeros o apátridas con arreglo al párrafo 1, letra a) pueden presentar solicitud de apoyo regional para proyectos participativos sobre iniciativas y proyectos concernientes a aspectos y fases de determinadas políticas públicas sobre las cuales el Estado, la Región o el ente local no hayan adoptado ningún acto. 6. El apoyo de los proyectos admitidos por la Autoridad puede comprender también una sóla de las siguientes intervenciones, tal y como son definidas según el artículo 5, párrafo 1, letra d): a) apoyo financiero; b) soporte metodológico; c) asistencia en la comunicación, también mediante soportes informáticos. Requisitos de admisión y criterios de prioridad 1. La Autoridad admite los proyectos participativos que presentan los siguientes requisitos: a) el objeto del proceso participativo está definido de modo preciso; b) indicación de la fase del proceso decisional relativo al objeto del proceso participativo; c) tiempos ciertos de desarrollo, con una duración total no superior a seis meses, con posibilidad de prórroga para casos motivados admitidos por la Autoridad y por no más de tres meses; d) instrumentos y metodologías participativas congruentes con las finalidades del proceso y del contexto en el que se desarrolla; e) gestión del proceso encargada a un sujeto neutral e imparcial o en todo caso modalidades de gestión del proceso participativo que aseguren neutralidad e imparcialidad; f) inclusión de los procedimientos con particular atención a las condiciones que aseguren la total paridad de expresión de todos los puntos de vista y la igualdad en el acceso a los lugares y a los momentos de debate; g) inclusión de grupos sociales o culturales diversos; h) acciones específicas para difundir el máximo de las informaciones, incluso las técnicas, entre todos los ciudadanos tanto antes del inicio del proceso participativo, como durante y después; i) una previsión de los gastos del proceso participativo propuesto; l) indicación de la persona física responsable de los cumplimientos según lo establecido en el art. 13, párrafo 3, letra b). 2. En el caso de proyectos participativos cuya naturaleza y finalidad necesiten de un desarrollo con tiempos superiores a lo indicado en el párrafo 1, letra b), constituye condición de admisión la indicación precisa de los tiempos y de las fases de articulación del proceso propuesto. 3. Las solicitudes de los ciudadanos y residentes, instituciones escolares, y empresas son admitidas si prevén, además de las condiciones enumeradas en el párrafo 1, la puesta a disposición del proceso de recursos propios, incluso sólo de tipo organizativo. 4. Las solicitudes de los entes locales son admitidas si presentan, además de los requisitos enumerados en el párrafo 1, los siguientes requisitos ulteriores: a) declaración con la cual el ente se compromete a tener en cuenta los resultados de los procesos participativos o, en todo caso, a motivar la no aceptación o la parcial aceptación; b) adhesión al protocolo Región-entes locales con arreglo al artículo 18; c) accesibilidad de toda la documentación relevante para el proceso participativo; d) puesta a disposición del proceso de recursos propios, financieros y organizativos; e) cuando se trata de instrumentos de planificación territorial y de actos de gobierno del territorio, el parecer del garante local de la comunicación, instituído con arreglo al art. 19 de la 1/2005.
1. Entre las solicitudes admitidas sobre la base de los requisitos indicados en el artículo 15, la Autoridad
valora como prioritarios los proyectos que:
a) prevean la implicación de sujetos débiles o desfavorecidos, incluídos los minusválidos; b) se desarrollen en territorios que presenten particulares situaciones de malestar social o territorial; c) tengan por objeto obras o intervenciones que presenten un relevante impacto potencial sobre el paisaje o sobre el ambiente. d) se hagan cargo de facilitar, a través de espacios, tiempos y lugares idóneos, la participación paritaria de género; e) presenten una mejor relación entre los costes totales del proceso y los recursos propios; f) adopten formas innovativas de comunicación y de interacción con los habitantes que permitan a estos últimos intervenir activamente en las distintas fases del proceso; g) estén respaldados por un número consistente de solicitantes, que vaya más allá del límite mínimo del artículo 14, párrafo 1, letra a). 2. Cuando la solicitud sea presentada por entes locales, la Autoridad valora como prioritarios los proyectos que, además de lo establecido por el párrafo 1: a) se propongan dar continuidad, estabilidad y transparencia a los procesos de participación en las prácticas del ente local o que, con las mismas finalidades, constituyan aplicación del reglamento local sobre la participación; b) presenten una dimensión integrada e intersectorial; c) sean presentados de forma asociada por parte de varios entes locales; d) utilicen la red telemática toscana con arreglo a la ley regional del 26 de Enero del 2004, n. 1 (Promoción de la administración electrónica y de la sociedad de la información y del conocimiento en el sistema regional. Disciplina de la "Red telemática regional Toscana") también mediante los puntos de acceso asistido previstos en ella y eventuales formas de interactividad telemática con los participantes; e) pongan a disposición por vía telemática toda la documentación relevante para el proceso participativo, incluyendo versiones breves y divulgativas; f) ofrezcan formas de comunicación, también en vía telemática, gratuita y periódica de las actividades del ente local y sobre los procesos participativos en curso; g) se propongan contribuir a un desarrollo local justo y respetuoso del ambiente, también proponiendo un plan de acción local definido en el ámbito de un proceso de Agenda 21. 1. La Autoridad provee con acto motivado dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud y tiene facultad de: a) condicionar la aceptación de la solicitud a modificaciones del proyecto, finalizadas a hacerlo más cumplidamente conforme a los requisitos de admisión y a los criterios de prioridad; b) indicar modalidades de desarrollo integrativas también respecto al territorio y a los habitantes a implicar, con eventual necesidad de integrar el número de las firmas; c) solicitar la coordinación de proyectos similares o análogos indicando las modalidades; d) diferenciar o combinar las distintas tipologías de apoyo regional, teniendo en cuenta las peticiones. 2. Cuando examina proyectos propuestos por ciudadanos, residentes, instituciones escolares, empresas o bien por entes locales en el caso en que los resultados del proceso participativo conciernan a competencias de otros entes, la Autoridad tiene en cuenta el parecer de la administración competente y verifica la disponibilidad para considerar los resultados de los procesos participativos o, en alternativa, para motivar la no aceptación o bien la parcial aceptación. 3. El apoyo a los proyectos admitidos es: a) a plazos, incluso con una cuota de adelanto; b) subordinado a la presentación: 1) de los informes periódicos y finales del proceso participativo; 2) de la documentación analítica de los costes; c) suspendido, hasta la efectuación de la regularización, en los modos y términos definidos durante la admisión, de los requisitos y de los elementos constitutivos de los criterios de prioridad. d) sujeto a vencimiento y repetición en caso de inobservancia insanable de las condiciones de admisión. 1. La Junta regional promueve un protocolo de acuerdo entre entes locales y Región, abierto también a suscripciones sucesivas. 2. La suscripción del protocolo comporta para los entes adherentes la condivisión de los principios de la presente ley, la aceptación voluntaria de los procedimientos previstos en ella, la suspensión de la adopción o de la actuación de los actos administrativos de propia competencia cuya adopción o actuación pueda prefigurar una decisión que anticipe o perjudique el resultado del debate público o de los otros procesos de participación. 3. El protocolo puede prever formas de apoyo regional también fuera de procesos específicos de participación admitidos al apoyo regional, para lo que concierne a la logística, tecnologías de la información y formación profesional, privilegiando aquellos entes que dan estabilidad a las prácticas participativas; la adopción de un reglamento sobre la participación es índice de tal estabilidad. Participación en la actividad normativa de la Junta y en la programación regional Participación en la actividad normativa de la Junta regional Participación en la actividad normativa de la Junta regional 1. La Junta regional, a través de las modalidades y los instrumentos contemplados en el art. 11, y para adquirir toda contribución útil de la sociedad toscana, favorece el más amplio conocimiento: a) de los propios actos de programación normativa; b) del cuadro cognoscitivo de hecho y de derecho inherente a las propuestas de ley de propia iniciativa y a los reglamentos de propia competencia. Participación en las actividades de programación regional *La Parte VI afronta las formas y las modalidades de participación en las actividades de legislación y programación de la Región y de las políticas regionales. De particular importancia es el artículo 20, que modifica la ley regional vigente (n 49/1999) que regula la programación de las políticas regionales. Se trata de una modificación que, en cierta manera, actúa “aguas arriba”, interveniendo sobre una fase esencial de los procedimientos ordinarios a través del cual la Región produce todos sus propios planes o proyectos. En particular, se introduce una prescripción vinculante: la obligación de destinar una cuota de los recursos disponibles para un plan o proyecto regional, a la activación de específicos procesos participativos, no obstante ya previstos por las normas y por los reglamentos vigentes. 1. Después del párrafo 2 del artículo 10 de la ley regional del 11 de Agosto de 1999, n. 49 (Normas en tema de programación regional), se ha introducido el siguiente párrafo 2 bis: “2 bis. Los planes y programas regionales especifican la cuota de los recursos disponibles destinada al desarrollo de los procesos participativos determinada en medida adecuada para garantizar su eficaz desarrollo”; la participación en los planes y programas regionales es promovida exclusivamente por la Junta regional.”. 2. En el párrafo 2 del artículo 16 de la l.r. 49/1999 después de la palabra «ambiente» han sido añadidas las siguientes palabras: “y de la ley regional ………… (Normas sobre la promoción de la participación en la elaboración de las políticas regionales y locales).”. 3. Después del párrafo 1 del artículo 16 bis de la l.r. 49/1999 se ha añadido el siguiente párrafo 1 bis: “1 bis. El NURV (Núcleo Unificado Regional de Valoración) convalida los procedimientos de participación promovidos exclusivamente por la Junta regional, incluso sobre la base de las condiciones y de los criterios con arreglo a los artículos 12 y 13 de la l.r…………”. Coordinación y modificaciones de leyes regionales Coordinación con la l.r. 1/2005 en tema de territorio 1. La participación en la formación, en la valoración y en la puesta en marcha de los instrumentos de la planificación territorial y de los actos de gobierno del territorio según los artículos 9 y 10 de la l.r. 1/2005 avviene según los principos y mediante las instituciones y las modalidades previstas por la misma l.r. 1/2005 y por los relativos reglamentos actuativos. 2. Los entes locales pueden promover las formas participativas con arreglo a la presente ley en la fase de elaboración de los instrumentos de la planificación territorial y de los actos de gobierno del territorio y precedentemente a su adopción, en referencia tanto a los perfiles estatutarios como a los estratégicos. 3. En la actuación del plan de orientación territorial con arreglo al artículo 48 de la l.r. 1/2005, el garante de la comunicación instituído por la Región asume iniciativas para promover y asegurar una actuación más eficaz de las modalidades participativas previstas por la normativa regional para el gobierno del territorio y la verificación periódica de su funcionalidad. * El conjunto de los artículos que componen la Parte VII, junto con los artículos de la Parte VI, se configura como un conjunto de intervenciones sobre las leyes regionales de sector. Se trata de modificaciones finalizadas a inserir en las normativas vigentes una referencia más orgánica y coherente con los procedimientos participativos, a hacer más uniformes tales procedimientos y, sobre todo, a permitir que la misma programación regional y local pueda valerse de los procedimientos y de los recursos puestos a disposición por la nueva ley. No se trata, pues, de una superposición de ulteriores procedimientos participativos a lo ya previsto en la normativa vigente, sino de una consolidación de lo ya previsto, permitiendo el aprovechamiento de los instrumentos y los recursos que la nueva ley pone a disposición. Modificaciones en la l.r. 40/2005 en tema de sanidad 1. Después de la letra f) del párrafo 1 del artículo 3 de la ley regional del 24 de Febrero del 2005, n. 40 (Disciplina del servicio sanitario regional), modificada en último lugar por la l.r. 22 Diciembre 2006, n. 64, se ha añadido la siguiente letra f bis): “f bis) intervención mediante procesos participativos con arreglo a la ley regional………… (Normas sobre la promoción de la participación en la elaboración de las políticas regionales y locales).”. Modificaciones en la l.r. 41/2005 en tema social 1. En la letra i) del párrafo 1 del artículo 3 de la ley regional del 24 de Febrero del 2005, n. 41 (Sistema integrado de intervenciones y servicios para la tutela de los derechos de ciudadanía social) se han añadido, al final, las siguientes palabras: “también mediante procesos participativos con arreglo a la ley regional………… (Normas sobre la promoción de la participación en la elaboración de las políticas regionales y locales)”. Modificaciones en la l.r. 25/1998 en tema de residuos 1. En el párrafo 4 del artículo 1 de la ley del 18 de Mayo de 1998, n. 25 (Normas para la gestión de los residuos y el saneamiento de los lugares contaminados), modificada en último lugar por la ley regional del 22 de Diciembre del 2006, n. 64, después de las palabras “gestión de los residuos” se han añadido las siguientes palabras: “y la respalda también mediante procesos participativos con arreglo a la ley regional………… (Normas sobre la promoción de la participación en la elaboración de las políticas regionales y locales). Modificaciones en la l.r. 1/2004 en tema de red telemática
1. En la letra b) del párrafo 1 del artículo 1 de la l.r 1/2004 se han añadido, al final, las siguientes palabras: “y
participativa.” .
2. En el artículo 16, párrafo 1 de la l.r. 1/2004, después de la palabra “regional” se han añadido las
siguientes palabras: “y promover la participación de ciudadanos”.
3. En el artículo 16, después del párrafo 2 del artículo 16 se ha introducido el siguiente párrafo 2 bis:
“2 bis). El Comité estratégico individua también para formar parte del Observatorio a un experto de
reconocida competencia en el uso de la red con fines participativos”.
4. En la letra b) del párrafo 1 del artículo 17 de la l.r. 1/2004, se han añadido, al final, las siguientes palabras:
“, del uso de la red con fines participativos.”.
1. La presente ley será abrogada el 31 de Diciembre del 2012, hecha la salvedad de la conclusión de los procesos participativos ya iniciados en aquella fecha. 2. En los primeros tres meses del 2012, la Junta regional promueve y desarrolla junto con el Consejo regional itinerarios participativos para valorar: a) la eficacia, la difusión y el rendimiento de los procesos participativos promovidos con arreglo a la presente ley; b) la oportunidad de confirmación o de modificación de la presente ley. Debate público sobre las grandes intervenciones y referendum consultivo 1. La convocación del referendum consultivo sobre una gran intervención, con arreglo a la ley regional del 23 de Noviembre del 2007, n. 62 (Disciplina de los referendums regionales previstos por la Constitucion y por el Estatuto) determina la inadmisibilidad del debate público sobre el mismo objeto, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 1, letra c) de la misma ley. 1. El debate público contemplado en el capítulo II no puede llevarse a cabo en los seis meses antecedentes a la disolución del Consejo regional. En caso de disolución anticipada la prohibición actúa desde el día del decreto de disolución, con suspensión de los procedimientos en curso. 2. En los tres meses antecedentes a las elecciones de los entes locales interesados por los procesos participativos contemplados en el capítulo IV, no son admitidos nuevos proyectos participativos. 1. En los años 2008 y 2009 el debate público previsto por el capítulo II puede ser organizado también para proyectos de grandes intervenciones que ya no estén en fase de proyectación preliminar, con exclusión de las intervenciones de las cuales ya haya sido aprobado el proyecto definitivo. 2. La apertura del debate público contemplado en el párrafo 1 no suspende ningún cumplimiento administrativo. 3. Los procedimientos previstos por la presente ley se aplican a los planes y programas cuyo procedimiento de elaboración con arreglo al artículo 10 de la l.r.49/1999 esté iniciado en la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que no hayan desarrollado todavía los procesos participativos previstos por la l.r. 49/1999. 1. Para la financiación de la presente ley se autoriza el gasto de 1.000.000 euros para cada uno de los años
2008 y 2009, al cual se hace frente, respecto a los cumplimientos establecidos en el artículo 13, mediante
las asignaciones de la UPB (Unidad Previsional de Base) 131 “actividades de carácter institucional-gastos
corrientes” y respecto a los restantes cumplimientos mediante las asignaciones de la
UPB….134”(“funcionamiento del consejo regional”) del balance plurianual a legislación vigente 2007-
2009, anualidades 2008 y 2009.
2. Para la cobertura de las cargas contempladas en el párrafo 1, en el balance plurianual 2007-2009,
anualidades 2008 y 2009, se ha aportado la siguiente variación:
1) año 2008:
a) en disminución UPB 741 “fondos-gastos corrientes” 1.000.000 euros;
b) en aumento UPB 131 “actividades de carácter institucional-gastos corrientes” 300.000 euros;
c) en aumento UPB….”(consejo regional)” 700.000 euros
a) en disminución UPB 741 “fondos-gastos corrientes” 1.000.000 euros;
b) en aumento UPB 131 “actividades de carácter institucional-gastos corrientes” 300.000 euros;
c) en aumento UPB….”(consejo regional)” 700.000 euros
3) Para los años 2010, 2011 y 2012 provee la ley de balance.

Source: http://www.consiglio.regione.toscana.it/partecipazione/documenti/l_r69_2007_Espa%C3%B1ol.pdf

Erektil dysfunktion 100825

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