CHUBB PROFESIONAL
Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT. 860.034.520-5 (EN ADELANTE CONOCIDO COMO EL ASEGURADOR)
REGISTRO SUPERFINANCIERA 25/07/2009-1321-P-06-CHUBB PROFESIONAL
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Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
SIEMPRE QUE EN ESTA POLIZA APAREZCA UN TERMINO, EN SINGULAR O EN PLURAL, RESALTADO EN NEGRILLA Y EN ITALICA, DEBERA ENTENDERSE SUSTITUIDO POR LA DEFINICION QUE LE CORRESPONDA BAJO LA SECCION DE CONDICIONES GENERALES, NUMERAL 24., DEFINICIONES. TODOS LOS TITULOS Y SUBTITULOS INCLUIDOS EN ESTA POLIZA TIENEN UN CARACTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, Y POR LO TANTO, PARA DETERMINAR SU ALCANCE SE DEBERA REMITIR AL TEXTO INTEGRO DE LA CLAUSULA. EL ASEGURADOR EN CONSIDERACION, A LA SOLICITUD, AL CUESTIONARIO DE SOLICITUD Y DEMAS DOCUMENTOS ANEXOS PRESENTADOS POR EL TOMADOR DEL SEGURO, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, Y A QUE EL TOMADOR DEL SEGURO HA PAGADO O PROMETIDO PAGAR LA PRIMA INDICADA EN ESTA POLIZA, DENTRO DE LOS PLAZOS PARA ELLO EXISTENTES DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y ESTE CONTRATO, CONCEDE EL AMPARO QUE A CONTINUACION SE INDICA, CON SUJECION A LOS TERMINOS, DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA Y HASTA EL LIMITE DE INDEMNIZACION ESTABLECIDO: CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO
MEDIANTE LA PRESENTE POLIZA EL ASEGURADOR PAGARÁ EN NOMBRE DE LOS ASEGURADOS LAS PERDIDAS RESULTANTES DE RECLAMACIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE PRESENTEN EN SU CONTRA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA POLIZA (O EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION, SI ESTE ES CONTRATADO), POR ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN O DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, POR LOS ASEGURADOS POR CUYOS ACTOS INCORRECTOS SE VIERAN OBLIGADOS LEGALMENTE A PAGAR. 2. EXCLUSIONES LA COMPAÑIA NO SERA RESPONSABLE DE NINGUNA PERDIDA EN RELACION CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO: A. MALA FE O DOLO
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, CUALQUIER ACTO, OMISION O INCUMPLIMIENTO INTENCIONADO DE CUALQUIER LEY O NORMA VIGENTE EN QUE HAYA INTERVENIDO MALA FE O DOLO DEL ASEGURADO, SI UNA SENTENCIA DEFINITIVA ESTABLECE QUE EXISTIO MALA FE O DOLO EN DICHO ACTO, OMISION, O INCUMPLIMIENTO. B. RETRIBUCIONES
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
IMPROCEDENTES
INDIRECTA DE, LA OBTENCION POR PARTE DE CUALQUIER ASEGURADO DE CUALQUIER BENEFICIO, REMUNERACION, RETRIBUCION, INDEMNIZACION O CUALQUIER OTRA VENTAJA FINANCIERA A LA QUE TAL ASEGURADO NO TENIA
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CON RESPECTO A LAS EXCLUSIONES ANTERIORES A. Y B. QUEDA CONVENIDO QUE:
NINGUN ACTO, OMISION O INCUMPLIMIENTO INTENCIONADO COMETIDO POR UN ASEGURADO SERA IMPUTADO A OTRO ASEGURADO, Y
EL ASEGURADOR ADELANTARA, SUJETO A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTA POLIZA, SECCIONES 9 Y 12, LOS GASTOS DE DEFENSA.
SOLAMENTE HECHOS RELACIONADOS CON, O CONOCIMIENTO POSEIDO POR CUALQUIER PASADO, PRESENTE O FUTURO REPRESENTANTE LEGAL DE CUALQUIER SOCIEDAD ASEGURADA SERÁ IMPUTADO A CUALQUIER SOCIEDAD ASEGURADA PARA DETERMINAR LA COBERTURA.
C. DAÑO MATERIAL Y
DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LESIONES A PERSONAS Y/O
LESIÓN CORPORAL
DAÑOS A BIENES INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A:
DAÑOS MORALES O TRASTORNOS EMOCIONALES,
ii) LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O FALLECIMIENTO DE
PERSONAS, DAÑOS, DESTRUCCION O PERDIDA DE USO DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES O SEMOVIENTES,
ASI COMO LOS PERJUICIOS ECONOMICOS RESULTANTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LOS MISMOS.
D. CONTAMINACIÓN
HECHO BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CONTAMINACION, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA FINANCIERA DE CUALQUIER SOCIEDAD ASEGURADA O SUS ACCIONISTAS, ACREEDORES O CLIENTES. E. AGENTES AMBIENTALES
HECHO BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CUALQUIER:
AGENTE AMBIENTAL ii)
DECISIÓN O SOLICITUD, VOLUNTARIA O IMPUESTA, PARA QUE EL ASEGURADOEXAMINE, PRUEBE, HAGA SEGUIMIENTO, LIMPIE, RETIRE, CONTENGA, TRATE, DESINTOXIQUE O NEUTRALICE LOS AGENTES AMBIENTALES; O
ACCIONES O PROCEDIMIENTOS POR O EN NOMBRE DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES U OTROS, POR DAÑOS DEBIDOS A PRUEBAS, SEGUIMIENTO, LIMPIEZA, REMOCIÓN, CONTENCIÓN, TRATAMIENTO, DESINTOXICACIÓN O NEUTRALIZACIÓN, O EN CUALQUIER OTRA FORMA RESPONDER O LIDIAR CON LOS EFECTOS DE CUALQUIER AGENTE AMBIENTAL. F. CONTRATOS Y
POR UNA REAL O SUPUESTA RESPONSABILIDAD DE UN ASEGURADO BAJO ACUERDOS
CUALQUIER CONTRATO O ACUERDO ORAL O ESCRITO. SIN EMBARGO ESTA EXCLUSIÓN F NO APLICARÁ EN LA MEDIDA EN QUE EL ASEGURADO HUBIESE SIDO LEGALMENTE RESPONSABLE EN LA AUSENCIA DE DICHO CONTRATO O
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ACUERDO, POR LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS ÚNICAMENTE POR ACTOS INCORRECTOS DEL ASEGURADO DURANTE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES. DE ESTA FORMA ESTAN EXCLUIDAS LAS PÉRDIDAS POR MALA CALIDAD DEL SERVICIO PROFESIONAL POR SÍ MISMO, SALVO QUE ESTAS SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS POR EL ASEGURADO. G. GARANTÍAS Y PROMESAS
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DE UNA REAL O SUPUESTA GARANTÍA, PROMESA, EXPRESA O IMPLÍCITA, VERBAL O ESCRITA, RELACIONADA CON COSTOS O AHORROS EN COSTOS.
H. SEGUROS ANTERIORES
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA O SITUACION QUE HAYA SIDO COMUNICADA POR ESCRITO BAJO CUALQUIER POLIZA ANTERIOR DE LA QUE ESTA POLIZA SEA RENOVACION O REEMPLAZO. I. LITIGIOS ANTERIORES O
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
PENDIENTES
INDIRECTA DE, CUALQUIER RECLAMO EXTRAJUDICIAL, JUICIO U OTRO PROCEDIMIENTO PENDIENTE, U ORDEN, RESOLUCION O SENTENCIA, DICTADA CONTRA CUALQUIER ASEGURADO, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA COMO SE ESTABLECE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, O CUALQUIER RECLAMO POSTERIOR A TAL FECHA BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LOS MISMOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES, O HECHOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES SUSTANCIALMENTE SIMILARES A LOS ALLI SUSTENTADOS O ALEGADOS. J. SERVICIOS
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
PROFESIONALES A
INDIRECTA DE LA PRESTACION O FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS PROFESIONALES PARA:
CUALQUIER ASEGURADO Y/O
ii) CUALQUIER ENTIDAD LA CUAL SEA DE PROPIEDAD O CONTROLADA
POR, O ESTE BAJO PROPIEDAD COMÚN O CONTROL, DE CUALQUIER ASEGURADO Y/O
iii) CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TENGA LA
PROPIEDAD O CONTROLE CUALQUIER ENTIDAD INCLUIDA EN LA DEFINICIÓN DE ASEGURADO, Y/O
iv) CUALQUIER ENTIDAD EN LA CUAL CUALQUIER ASEGURADO SEA UN
DIRECTOR, ADMINISTRADOR, SOCIO O ACCIONISTA.
K. ASEGURADO CONTRA
PRESENTADO O MANTENIDO POR, EN NOMBRE DE, O POR MEDIO DE
ASEGURADO
CUALQUIER ASEGURADO. L. PROPIEDAD
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
INTELECTUAL
INDIRECTA DE UNA REAL O SUPUESTA VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, PATENTE, MARCA DE SERVICIO, MARCA REGISTRADA, O APROPIACIÓN INDEBIDA DE IDEAS O SECRETOS COMERCIALES.
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M. COMPETENCIA DESLEAL
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE FIJACIÓN DE PRECIOS, RESTRICCIÓN DE COMERCIO, MONOPOLIO, COMPETENCIA DESLEAL O CUALQUIER REAL O SUPUESTA VIOLACIÓN DE CUALQUIER LEY O ESTATUTO SOBRE COMPETENCIA.
N. INDEMNIZACION NO
POR PÉRDIDA, DIFERENTE A GASTOS DE DEFENSA, LA CUAL CONSTITUYA MONETARIA
COSTOS PARA CUMPLIR CON CUALQUIER ORDEN DE, OTORGAMIENTO O ACUERDO DE PROVEER ALGUN TIPO DE INDEMNIZACIÓN NO MONETARIA.
O. SANCIONES
POR PÉRDIDA EN LA QUE EL ASEGURADOR O SU CASA MATRIZ TENGAN ECONÓMICAS
PROHIBIDO PROPORCIONAR COBERTURA BAJO ESTA PÓLIZA DEBIDO A LA APLICACIÓN DE CUALQUIER NORMA EN MATERIA DE SANCIONES ECONÓMICAS.
EXCLUSIONES APLICABLES A EEUU.
EL ASEGURADOR TAMPOCO SERA RESPONSIBLE DE NINGUNA PERDIDA EN RELACION CON CUALQUIER RECLAMO, PRESENTADA O MANTENIDA EN EEUU EN REFERENCIA A: P. COMISION DE VALORES
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
DE EEUU (SECURITIES
INDIRECTA DE, CUALQUIER VIOLACION DE LA LEY DE VALORES DE 1933 DE
AND EXCHANGE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("SECURITIES ACT OF 1933"), DE LA LEY DE
COMMISSION – SEC)
VALORES DE 1934 DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("SECURITIES EXCHANGE ACT OF 1934"), DE LA LEY DE INVERSIONES DE 1940 (“INVESTMENT ACT OF 1940”) DE LAS MODIFICACIONES DE ESTAS LEYES O CUALQUIER OTRA NORMA ANALOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA, YA SEA FEDERAL, ESTATAL O LOCAL.
Q. E.R.I.S.A.
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("EMPLOYEE RETIREMENT INCOME SECURITY ACT OF 1974 – E.R.I.S.A."), DE LAS MODIFICACIONES DE ESTA LEY O CUALQUIER OTRA NORMA ANALOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA, YA SEA FEDERAL, ESTATAL O LOCAL.
3. Adquisición o Creación de
A. Si durante el Período de Vigencia de la Póliza laSociedad Asegurada: Sociedades Filiales o Subsidiarias
adquiere acciones o participaciones con derecho a voto de otra sociedad,
ii) constituye otra sociedad, o iii) adquiere otra sociedad por fusión o absorción,
como resultado de lo cual dicha sociedad se convierte en Sociedad Filial o Subsidiaria, entonces dicha Sociedad Filial o Subsidiaria queda incluida automáticamente en esta Póliza pero solo en relación con los Actos Incorrectos posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Filial o Subsidiaria, y siempre y cuando tal Sociedad Filial o Subsidiaria no este domiciliada en EEUU, y siempre y cuando los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiariano excedan del porcentaje establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
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B. En caso de que los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiaria excedan de dicho
porcentaje, o que dicha Sociedad Filial o Subsidiaria este domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EEUU, será necesario para su inclusión en la Póliza:
que el Tomador del Seguro comunique por escrito al Asegurador dicha adquisición o constitución dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produzca,
ii) que el Tomador del Seguro proporcione la información que le solicite el Asegurador para su evaluación,
iii) que el Asegurador confirme por escrito la inclusión de tal Sociedad Filial o Subsidiaria en la Póliza, y
iv) que el Tomador del Seguro pague la Prima adicional que en su caso el Asegurador determine. 4. Pérdida de la Condición
Si una sociedad deja de ser Sociedad Filial o Subsidiaria antes o después de la de Sociedad Filial o
entrada en vigor de esta Póliza, dicha Sociedad Filial o Subsidiaria quedará incluida Subsidiaria
en la Póliza hasta la fecha de terminación, revocación o no renovación de la misma, pero solo en relación con los Actos Incorrectos anteriores a la fecha en que tal sociedad dejó de ser Sociedad Filial o Subsidiaria. 5. Adquisición de la
Si durante el Período de Vigencia de la Póliza: Sociedad Asegurada – Cambio de Control
el Tomador del Seguro se disuelve por fusión con otra entidad; o
se adquieren acciones o participaciones con derecho a voto del Tomador del Seguro; o
iii) la Sociedad Asegurada entra en liquidación obligatoria, toma de posesión o
intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o es objeto de cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
iv) se obtiene el control del negocio por cualquier gobierno, autoridad
competente, o por funcionarios designados por los mismos;
(a) la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o (b) el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la
Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
(c) el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la
entonces, los Amparos de ésta Póliza continuarán hasta el vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, pero únicamente en relación con Reclamos por Actos
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Incorrectos anteriores a la fecha de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación, toma de posesión o cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal.
El Tomador del Seguro deberá comunicar por escrito al Asegurador el acaecimiento de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación o nombramiento de funcionarios designados por la autoridad competente, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produzca, proporcionando al Asegurador la información que este le solicite. 6. Período Adicional
Si el Tomador del Seguro o el Asegurador deciden terminar, revocar o no renovar de Notificación
esta Póliza por motivo distinto al no pago de la Prima, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá contratar un Período Adicional de Notificación de acuerdo con los términos establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza y siempre y cuando el Tomador del Seguro y/o los Asegurados no reemplacen o substituyan esta Póliza. Dicho Período Adicional de Notificación será únicamente aplicable a los Actos Incorrectos anteriores a la fecha de terminación, revocación o no renovación de la Póliza. Para el ejercicio del derecho que esta cláusula otorga, el Tomador del Seguro y/o los Aseguradosdeberán comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Período Adicional de Notificación y deberán pagar la Prima adicional establecida en dichas CONDICIONES PARTICULARES, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de terminación, revocación o no renovación. Cualquier Reclamo presentado durante el Período Adicional de Notificación será considerado como si hubiera sido presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente. La oferta de condiciones de renovación distintas a las vigentes en el Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente no se considerará como terminación, revocación o no renovación por parte del Asegurador. 7. Ambito Territorial
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados en los territorios establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES. 8. Ámbito Temporal
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificación (según este se establece en las CONDICIONES PARTICULARES y en las CONDICIONES GENERALES, numeral 6., si este período es contratado). 9. Distribución de Cobertura Si el Reclamo presentado incluye Pérdida cubierta y perdida no cubierta por esta Póliza ya sea porque el Reclamo incluye materia cubierta y no cubierta o participantes cubiertos y no cubiertos, entonces, el Asegurador distribuirá la cobertura del siguiente modo:
i) Los Gastos de Defensa serán reconocidos proporcionalmente a la parte
cubierta del Reclamo y el Asegurador los adelantará de la forma correspondiente.
ii) La parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa será asignada
entre la parte cubierta y la parte no cubierta del Reclamo, de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes con relación a las alegaciones formuladas
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y/o sobre la base de la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta por esta Póliza.
Si los Asegurados y el Asegurador no llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta, entonces aplicará lo establecido en la Cláusula Compromisoria de las CONDICIONES GENERALES, numeral 23. Cualquier distribución o anticipo de Gastos de Defensa en relación con un Reclamo no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra Pérdida originada por dicho Reclamo. 10. Notificación y
El Tomador del Seguro, la Sociedad Asegurada y/o los Asegurados comunicarán Comunicación
al Asegurador, cualquier Reclamo lo antes posible, sin superar los 30 días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido. Dentro de los siete días calendario siguientes a la fecha en que se comunico al Asegurador el Reclamo, el Tomador del Seguro y/o los Asegurados proporcionarán al Asegurador toda la documentación que posean relacionada con tal Reclamo, o si no existe documentación alguna del Reclamo, confirmarán al Asegurador por escrito la falta de documentación relacionada con el Reclamo. Así mismo, si durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación (según este se establece en las CONDICIONES PARTICULARES, y en las CONDICIONES GENERALES, numeral 6.), si este período es contratado, el Tomador del Seguro y/o los Asegurados adquieren conocimiento o noticia de hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a un Reclamo, y comunican tales hechos o circunstancias por escrito al Asegurador durante el Período de Vigencia de la Pólizao el Período Adicional de Notificación (si este período es contratado), entonces, cualquier Reclamo resultante de tales hechos o circunstancias será considerado como si hubiese sido presentado durante el Período de Vigencia de la Pólizao el Período Adicional de Notificación (si este período es contratado) en el que dichos hechos o circunstancias fueron comunicadas al Asegurador por primera vez. El Tomador del Seguro y/o los Asegurados deberán proporcionar al Asegurador, toda la información y cooperación que este pueda razonablemente necesitar, incluyendo pero no limitándose a:
la descripción del Reclamo, hechos o circunstancias, y
ii) la naturaleza del Acto Incorrecto causado, y iii) la naturaleza del daño alegado o potencial, y iv) los nombres de los demandantes reales o potenciales, y v) la forma en la que el Asegurado adquirió conocimiento del Reclamo o de
tales hechos o circunstancias por primera vez.
Todas las comunicaciones bajo esta Pólizadeberán efectuarse por escrito, excepto la relacionada con el aviso inicial del Reclamo, y serán efectivas en la fecha de recepción por parte del Asegurador de tales comunicaciones por escrito en cualquiera de los domicilios del Asegurador en Colombia.
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11. Renovación
Para solicitar la renovación de la Póliza, la Sociedad Asegurada proporcionará al Asegurador, a mas tardar 30 días calendario antes de la fecha de vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza, el cuestionario de renovación y la información financiera y de cualquier otra índole que le sea solicitada por el Asegurador. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo de Vigencia de la Póliza. 12. Defensa y Acuerdo
Sujeto a lo dispuesto en esta cláusula, será deber de los Asegurados y no del Asegurador asumir la defensa y atender los Reclamos que fueran presentados contra ellos. El Asegurador, dentro de los términos y condiciones de la Póliza, y como parte integrante del Límite de Indemnización, se compromete al adelanto de los Gastos de Defensaconforme se vayan produciendo, siempre y cuando estos se vayan incurriendo y notificando al Asegurador conforme a las instrucciones estipuladas por éste en las comunicaciones posteriores a la notificación del Reclamo. En caso de ser aplicable alguna de las exclusiones de esta Póliza, el Asegurado estará obligado a devolver al Asegurador los Gastos de Defensa adelantados por éste, sujeto a lo establecido en la sección de CONDICIONES GENERALES, numeral 9, DISTRIBUCION DE COBERTURA, para lo cual deberá el Asegurado suscribir la garantía correspondiente a favor del Asegurador antes del respectivo adelanto de los Gastos de Defensa. El Tomador del Seguro y/o los Asegurados aceptan no transigir, conciliar o llegar a acuerdos judiciales o extrajudiciales, ni incurrir en Gastos de Defensa ni asumir cualesquiera obligaciones contractuales o reconocer responsabilidad alguna respecto a cualquier Reclamo, sin el previo consentimiento expreso por escrito del Asegurador, que no será denegado injustificadamente. El Asegurador no asumirá responsabilidad por ninguna conciliación, acuerdo, Gastos de Defensa, obligación o reconocimiento de responsabilidad, a los que no haya consentido expresamente por escrito. El Asegurador tendrá el derecho y se le dará la posibilidad de participar conjuntamente con los Asegurados en la investigación y defensa, incluyendo, pero no limitadas a, la negociación de una transacción u otro acuerdo similar en relación con cualquier Reclamo que parezca razonablemente probable estar cubierto en todo o en parte por esta Póliza. Sin embargo, el Asegurador no tendrá ni el deber ni la obligación de participar según se indica anteriormente. El Tomador del Seguro y/o los Asegurados deberán proporcionar al Asegurador toda la información, asistencia y cooperación que el Asegurador razonablemente solicite, y acuerdan que, en el caso de cualquier Reclamo, los Asegurados no harán nada que pueda perjudicar la posición del Asegurador en sus derechos potenciales o reales de recobro. 13. Modificación y Cesión
Ningún cambio, modificación o cesión de los derechos u obligaciones bajo esta Póliza serán válidos salvo cuando se hagan por anexo escrito a la misma firmado por un apoderado autorizado del Asegurador. 14. Otros Seguros
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en
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parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones. 15. Valoración y Moneda
Toda Pérdida expresada en moneda distinta a la establecida en las CONDICIONES Extranjera
PARTICULARES de esta Póliza, será convertida y pagada en la moneda establecida
en dicha sección de esta Póliza, de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco de la República de Colombia en el día en que adquiera firmeza final la sentencia, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional, o los otros elementos de Pérdida resulten respectivamente debidos. 16. Subrogación
Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas o entidades responsables de la Pérdidapagada. Los Asegurados le otorgarán al Aseguradorel derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables de la Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización. A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado, al Tomador del Seguro y a la Sociedad Asegurada para recobrar del tercero las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Tomador del Seguro y los Asegurados renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada. 17. Cuestionario y
Para emitir esta Póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones Divisibilidad
contenidas en la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al
Tomador del Seguro. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma. Con relación a las declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al Tomador del Seguro, tales cuestionarios serán considerados independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier Asegurado será imputado a ningún otro Aseguradoa los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta Póliza. 18. Investigación y Acuerdo
El Asegurador podrá realizar cualquier investigación que estime necesaria en relación con cualquier Reclamo y podrá, con el consentimiento escrito del Asegurado,
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transigir en cualquier Reclamo que considere conveniente. Si el Asegurado se abstiene de otorgar su consentimiento a dicha transacción, la responsabilidad del Asegurador por toda Pérdida ocasionada por dicho Reclamo no excederá de la cantidad por la que el Asegurador pudo haber transigido en tal Reclamo, más costas, cargos y gastos devengados a la fecha en que el Asegurador propuso dicha transacción por escrito al Asegurado. 19. Terminación de la Póliza
Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte de la Sociedad Asegurada, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
iii) cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo
establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.
iv) cuando así sea acordado por el Asegurador y la Sociedad Asegurada,
v) por mora en el pago de la Prima, de conformidad con las normas vigentes en
ElAsegurador reembolsará la Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por laSociedad Asegurada. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la Prima será calculada a prorrata. 20. Límite de Indemnización
El Límite de Indemnización representa la cantidad máxima a pagar por el Asegurador por cada Período de vigencia de la Póliza y por toda Pérdida, con independencia del número de Asegurados implicados en uno o más Reclamos. En caso de establecerse cualquier sublímite, se entenderá que éste es parte integrante del Límite de Indemnización y no adicional al mismo. Toda Pérdida derivada del mismo Acto Incorrecto y de todos los Actos Incorrectos Interrelacionados se considerará como una única Pérdida, la cual se entenderá originada durante el primer Período de Vigencia de la Póliza en el que el Reclamo se presentó por primera vez alegando tal Acto Incorrecto o Actos Incorrectos Interrelacionados. El Límite de Indemnización se ira reduciendo o consumiendo conforme se vayan realizando pagos en concepto de Gastos de Defensao cualquier otro tipo de Pérdida. A los efectos del Límite de Indemnización, el Período Adicional de Notificación (según éste se establece en las CONDICIONES PARTICULARES y en las CONDICIONES GENERALES, numeral 6.) si este período es contratado, será parte del Período de Vigencia de la Pólizainmediatamente precedente y no adicional al mismo.
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21. Deducible
Si en las CONDICIONES PARTICULARES se indica un Deducible, el Asegurador únicamente estará obligado al pago de cada Pérdida en exceso del importe de dicho Deducible. 22. Cláusula de Autorización
El Tomador del Seguro actuará en nombre de todos los Asegurados (excepto en lo dispuesto en la sección de CONDICIONES GENERALES, numeral 10., NOTIFICACION Y COMUNICACION) con respecto al envío y recepción de notificaciones de Reclamo o de cancelación o rescisión de la Póliza, al pago de Primas, a la recepción de devolución de Primas o pago de Primas que pudieran corresponder a la negociación y aceptación de anexos, y/o a cualquier otra notificación prevista en esta Póliza (excepto las comunicaciones relativas al Período Adicional de Notificación). 23. Cláusula Compromisoria
Las diferencias o controversias que surjan entre las partes, por concepto de la
celebración, interpretación, ejecución o terminación de esta Póliza y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición, serán dirimidas conforme al siguiente procedimiento: i) Si la diferencia fuese de carácter técnico, es decir, referida a los servicios
suministrados o relativa a la ejecución económico-contable de la Póliza, cualquiera de las partes podrá solicitar Arbitramento técnico, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones legales sobre la materia. Los árbitros serán profesionales expertos en la materia técnica de que se trate. El fallo será de carácter técnico y se proferirá según las normas o principios de la ciencia correspondiente; la decisión que de allí imane será obligatoria para las partes.
ii) Si la diferencia fuese de naturaleza jurídica, sobre la interpretación, ejecución,
cumplimiento o liquidación de esta Póliza o sobre la aplicación de alguna de sus cláusulas, en cualquier momento una o ambas partes podrán solicitar que la diferencia sea sometida al procedimiento arbitral independiente con las formalidades y efectos previstos en las normas vigentes. Los árbitros serán abogados titulados y su fallo se proferirá en derecho.
En ambos eventos se aplicarán las disposiciones de la legislación comercial. Los árbitros o peritos serán tres (3), salvo que las partes acuerden uno solo. El o los árbitros o perito serán designados de común acuerdo entre las partes. Si no hubiese acuerdo para la designación de uno o más árbitros o peritos, lo hará la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá D.C. El peritazgo o el arbitramento funcionarán en la misma ciudad.
24. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza se entenderá por: Acto Incorrecto:
Todo error u omisión llevado a cabo, supuestamente llevado a cabo, intentado, o supuestamente intentado, por cualquier Sociedad Asegurada, o por cualquier PersonaAsegurada por o en nombre de la Sociedad Asegurada, pero únicamente en la prestación o falla en la prestación de Servicios Profesionales.
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Actos Incorrectos
Todos los Actos Incorrectos relacionados, originados y/o que sean consecuencia, Interrelacionados:
directa o indirecta, de una misma causa.
Agente Ambiental:
micotoxinas, esporas y otros subproductos de i), ii) y iii),
virus u otros patógenos (sean micro organismos o no), o
colonias o grupos de cualquiera de los anteriores.
Asegurado:
Se entiende por Asegurado la Sociedad Asegurada y cualquier Persona Asegurada, tal como se definen en esta sección 23. Persona Asegurada: Cualquier presente pasado o futuro Ejecutivo o Empleado de la Sociedad Asegurada Sociedad Asegurada: Significa la Sociedad Asegurada Principal nombrada en las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza y cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria de esta creada en cualquier momento o cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria adquirida en o antes de la fecha de Inicio de Vigencia establecida en las CONDICIONES PARTICULARES y sujeta a las CONDICIONES GENERALES de la Póliza, Secciones 3 o 4, durante el Periodo de Vigencia de la Póliza. “Sociedad Asegurada” también significará cualquier entidad en su calidad de Deudor en Posesión o su equivalente bajo la ley de cualquier otro País.
Se entiende por Ejecutivo, toda persona natural que bajo la denominación de Director, Consejero, Administrador, Director General, Gerente, representante legal o cualquier otro equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de Administración de la Sociedad Asegurada y quienes ejerzan o detenten esas funciones u ostenten poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la Sociedad Asegurada.
Se entiende por Empleado, toda persona natural que se ha obligado a prestar un servicio personal a la Sociedad Asegurada bajo la continuada dependencia o subordinación a la misma, y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo, o cualquier persona suministrada en forma exclusiva a la Sociedad Asegurada por una firma de empleos temporales, pero únicamente si dicha persona se encuentra prestando Servicios Profesionales en nombre de la Sociedad Asegurada y bajo la directa supervisión y control de la Sociedad Asegurada. No se consideran “Empleados” los contratistas independientes. Asegurador:
Entidad que otorga el seguro: CHUBB de Colombia Compañía de Seguros, S.A.
Contaminación:
El escape, fuga, filtración, derrame real, supuesto o potencial, de Contaminantes en bienes muebles, inmuebles o semovientes, agua o la atmósfera; o
ii) cualquier decisión o solicitud, voluntaria o impuesta, para que el Asegurado
examine, pruebe, haga seguimiento, limpie, retire, contenga, trate, desintoxique o
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neutralice los Contaminantes;
Se entiende por Contaminante cualquier sustancia localizada en cualquier lugar del mundo que presente las características de riesgo definidas o estén descritas en la lista emitida por el “United States Environmental Protection Agency”, la cual puede ser consultada en su página de Internet o entidad similar. Tales sustancias incluirán, a título ilustrativo pero no limitativo: Sólidos, líquidos, gases, irritantes térmicos, humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, sustancias químicas o materiales de desecho. "Contaminantes" también incluirá cualquier otra emisión de aire, olor, aguas residuales, aceite o petróleo o productos derivados de los mismos, desechos clínicos o infecciosos, amianto o asbestos o productos derivados de los mismos, o cualquier ruido. Daños por Liquidación:
Significa la suma de dinero estipulada por las partes en un contrato como la cantidad a ser recobrada por causa de un incumplimiento de dicho contrato.
Deudor en Posesión:
Cualquier entidad que caiga bajo dicha definición en el Capítulo 11 del UUSS Bankrupcy Code
EEUU:
Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.
Gastos de Defensa:
La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados
a terceros con ocasión de la defensa, investigación o evaluación de un Reclamo, los gastos de apelaciones, la constitución de cauciones exigidas por las autoridades para garantizar la responsabilidad del Asegurado, así como los gastos necesarios para constituir las cauciones exigidas para garantizar su libertad provisional. Limite de Indemnización:
La cantidad establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de acuerdo con lo
establecido en las CONDICIONES GENERALES numeral 20.
Pérdida: Gastos de Defensa, y
ii) daños y perjuicios según sentencia firme, fallo arbitral, acuerdo o transacción
que el Asegurado(s), se vean legal y personalmente obligado a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier Reclamo, y por todos los Reclamos hechos en contra de un Asegurado(s) por Actos Incorrectos, "Pérdida" no incluirá:
cualquier indemnización por la que la Sociedad Asegurada o una Persona Asegurada sea liberada del pago debido a cualquier convenio, acuerdo (diferente de la indemnización pactada entre la Persona Asegurada por la Sociedad Asegurada), u orden judicial,
ii) materias no asegurables bajo la ley, iii) impuestos, multas o sanciones impuestas por ley, daños por liquidación, o
la porción múltiple de cualquier indemnización por daño multiplicado
iv) la devolución de costos u honorarios u otras compensaciones pagadas al
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Asegurado, o
v) el costo de corregir, volver a realizar o completar cualquier Servicio Profesional, o
vi) cualquier cantidad establecida como porción de la pérdida no cubierta bajo
la Sección 9 – Distribución de Cobertura
Período Adicional de
El período establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de acuerdo con lo
Notificación
establecido en las CONDICIONES GENERALES, numeral 6.
Período de Vigencia de la
El período de vigencia de esta Póliza establecido en las CONDICIONES Póliza
PARTICULARES con sujeción a los términos y condiciones de la misma. Si este período es mayor o menor que un año, el Límite de Indemnización establecido en las CONDICIONES PARTICULARES constituirá el límite máximo de responsabilidad del Asegurador por dicho período. Persona Asegurada
Cualquier presente pasado o futuro Ejecutivo o Empleado de la Sociedad Asegurada. Se entiende por Ejecutivo, toda persona natural que bajo la denominación de Director, Consejero, Administrador, Director General, Gerente, representante legal o cualquier otro equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de Administración de la Sociedad Asegurada y quienes ejerzan o detenten esas funciones u ostenten poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la Sociedad Asegurada.
Se entiende por Empleado, toda persona natural que se ha obligado a prestar un
servicio personal a la Sociedad Asegurada bajo la continuada dependencia o subordinación a la misma, y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo o cualquier persona suministrada por una firma de empleados temporales para desempeñar funciones en forma exclusiva en cualquiera de las oficinas o predios de la Sociedad Asegurada, bajo la directa supervisión y control de la Sociedad Asegurada.
No se consideran “Empleados” los contratistas independientes. Póliza
El presente contrato de seguro cuyos términos y condiciones quedan establecidos en el presente documento compuesto por las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Prima
El precio de la Póliza, establecido en las CONDICIONES PARTICULARES. "Prima" no incluirá impuestos, tributos y recargos. Reclamo “Reclamo” significa Reclamo por Servicios Profesionales Reclamación por Servicios Profesionales
Una solicitud escrita de indemnización por daños y perjuicios; o
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Un procedimiento civil iniciado por una queja o solicitud similar
en contra de un Asegurado por un Acto Incorrecto, cometido en o después de la fecha de retroactividad establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, incluyendo cualquier apelación resultante de los procesos arriba indicados, así como una petición escrita recibida por un Asegurado para bloquear o renunciar a un estatuto de limitaciones, referente a una potencial “Reclamación por Servicios Profesionales” según lo descrito arriba en i) y ii). Servicios Profesionales
Servicios que son prestados a otros en contraprestación a honorarios y los cuales están establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza. Sociedad Filial o Subsidiaria
Cualquier entidad de la que la Sociedad Asegurada controle directa o indirectamente:
ii) el derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva, Consejo de Administración u otros órganos de administración de la Sociedad Asegurada. Sociedad Asegurada:
Significa la Sociedad Asegurada Principal nombrada en las CONDICIONES
PARTICULARES de esta Póliza y cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria de esta creada en cualquier momento o cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria adquirida en o antes de la fecha de Inicio de Vigencia establecida en las CONDICIONES PARTICULARES y sujeta a las CONDICIONES GENERALES de la Póliza, Secciones 3 o 4, durante el Periodo de Vigencia de la Póliza. “Sociedad Asegurada” también significará cualquier entidad en su calidad de Deudor en Posesión o su equivalente bajo la ley de cualquier otro País. Tomador del Seguro:
La persona jurídica indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza.
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Polymer-supported thioanisole: a versatile platform for organicMatthew Kwok Wai Choi and Patrick H. Toy*Department of Chemistry, The University of Hong Kong, Pokfulam Road, Hong Kong, People’s Republic of ChinaReceived 8 December 2003; revised 12 January 2004; accepted 15 January 2004Abstract—A new cross-linked polystyrene-supported thioanisole reagent is reported. This reagent incor
Public Health guidance for planning for human infections with the Influenza A (H1N1) in residential educational institutions. Boarding schools, secondary schools with hostels, summer colleges, English language colleges, Childcare residential units, and residential centres for children with learning difficulties/special needs. These recommendations are based on current information and