A los efectos de clasificar los distintos documentos que se suscriben para reglar las relaciones de la universidad con terceros llamaremos:

INSTRUCTIVO PARA LA VINCULACIÓN CON TERCEROS
1.- OBJETO
El presente instructivo brinda información clara y sencil a para la vinculación de la UNLP conterceros, con la finalidad de cumplimentar los requisitos legales que regulan la materia a losefectos de salvaguardar las responsabilidades que, en materia civil, económica y/o penal, sepueden derivar de los compromisos asumidos.
Asimismo, persigue la finalidad de transformarse en una herramienta de ayuda para todas laUnidades Académicas que la integran y que deseen vincularse con terceros y que todos losconvenios que se suscriban queden debidamente registrados en la base de datos de laDirección de Convenios.
Se entiende por vinculación a cualquier compromiso legal suscripto por la Universidad conentidades estatales o privadas, gremiales, educacionales, ONG o cualquier otro tipo,nacionales e internacionales y cualquier otra actividad como extensiones áulicas, sean estoscompromisos arancelados o no arancelados.
Todas las vinculaciones deberán instrumentase a través de documentos suscriptos por el Presidente de la UNLP en su carácter de responsable máximo.
Clasificación de los distintos documentos que se suscriben para reglar las relaciones de
la Universidad con terceros:
Convenio o Acuerdo en forma genérica a todo aquel documento que dé el marco legal y regle
la manifestación de voluntades tendientes a un fin común y del cual se podrán desprender: Actas de trabajos, Actas Complementarias, Anexos o Protocolos; la diferenciación de ésta clasificación no tiene relevancia y estaremos en presencia de un Acta complementaria o
Anexo o Protocolo cuando las partes en el marco de un convenio ya suscripto l even a cabo
una actividad específica detal ada en el a y donde se determinarán todos los derechos y Los Convenios o Acuerdos Marcos se dividirán en Convenio de Cooperación o de
Pasantías.
De los convenios Marcos de Pasantías se desprenderán los Acuerdos Individuales de Pasantías, que reglarán las relaciones entre la Empresa, el alumno y la Universidad.
Convenios o Acuerdo Específicos, es cuando las partes no habiendo suscripto un convenio
general previo reglan mediante este documento, únicamente, todos los derechos y obligaciones de cada una el a para l evar a cabo una actividad en particular y termina con la culminación de la misma. El convenio específico puede dividirse en distintas etapas, lo que dará lugar a programas de trabajo dentro del mismo.
Contratos: nos limitaremos a l amar contratos a aquel ue podamos darle una denominación
particular ya sea por clasificación del Código o por usos y costumbres: ej. De Comodato, de Préstamo de uso, de Locación, de Arrendamiento, de Obra, de Servicio, de edición, de Carta de Intención: Pertenece al género de las Cartas misivas (art.1036 C.C.), pero la
voluntad en el a exteriorizada se haya dirigida a producir un efecto provisorio que se agota en la preparación de un convenio o contrato. Para unos tiene el significado de una Carta de Presentación y enunciación de propósitos y para otros resulta la culminación de una serie de tratativas por la que se fijan las bases de un primer acuerdo, conforme al que se negociará el Para el caso que el responsable de una Unidad Académica suscriba una vinculación con
una persona ajena a la Universidad sin respetar los lineamientos dados por el presente
instructivo, y surjan de esa vinculación responsabilidades civiles, penales y/o
patrimoniales responderá el Responsable de la Unidad Académica en forma personal y
con su patrimonio, debiendo la UNLP iniciar las acciones para repetir lo que hubiere
abonado ante quién resultó perjudicado por tal accionar.
2.- ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
La norma alcanza a todas las Unidades Académicas y demás dependencias de la Universidad al momento de asumir cualquier tipo de compromiso legal con terceros. De manera genérica y no taxativa estos compromisos, de acuerdo a su especificidad, pueden adquirir alguna de las siguientes denominaciones: Convenios Marcos, Acuerdos, Convenios Específicos, Anexos, Contratos, Protocolos y cualquier otra denominación que implique un compromiso frente a 3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El presente procedimiento se encuentra regulado por la siguiente normativa: 3.1.- Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata3.2.- Ordenanza 219/91 de la UNLP de Trabajos para Terceros 3.3.- Ordenanza 275/07 de Propiedad Intelectual3.4.- Ley de pasantías Nº 26427 reglamentada por Res. Conjunta 825/09 Y 338/093.5 .- Ordenanza Nº 261/03 Reglamentación de las Actividades de Posgrado De la normativa que regula al procedimiento se desprende que las distintas vinculaciones quepueden entablarse con terceros, y para que las mismas resulten oponibles a la Universidad, sedeben instrumentar a través de documentos suscriptos por el Presidente de la UNLP en sucarácter de responsable máximo.
El Presidente de la Universidad es quien celebra todo tipo de convenio, contrato y/o cualquierotro documento del cual surjan derechos y/o obligaciones, por ser el único representante legal,sin perjuicio de el o, cuando dichos documentos involucren a una o más Unidad Académica,las mismas manifestarán su consentimiento a través de su respectivo Decano.
4.-PROCEDIMIENTO
4.1) Convenio marco de cooperación y de pasantías
a) Se iniciará contactando vía mail, telefónica y/o personal a la Dirección de Conveniosb)Como respuesta se proveerá el modelo ya aprobado por esta Universidad para el análisis dela contraparte, o en su defecto analizará para su aprobación o modificación los modelossugeridos por la otra parte.
c)Una vez acordado el texto, con el visado de Dirección de Convenios, las partes procederán ala suscripción del mismo siendo el único legalmente autorizado a tal efecto, el Presidente de laUniversidad.
d) La Dirección de Convenios caratulará copia del convenio para conocimiento y efectos queestimen corresponder las distintas Unidades Académicas.
4.2) Convenios específicos, anexos y contratos
a) Pueden ser iniciados e impulsados por la Presidencia, una Unidad Académica o un Tercero.
b) Cuando es iniciado por una Unidad Académica o por un tercero presentado mediante nota,se caratulará el proyecto en la Unidad Académica y, previo análisis de factibilidad y/oconveniencia de la probable vinculación con un tercero, se elevará a la Presidencia.
c) El expediente con las actuaciones realizadas será remitido a la Dirección de Convenios porla Unidad Académica o dependencia, con el Aval del Decano, Director (en el caso de loscolegios) y/o el Consejo Directivo cuando se estime que debe contar con la opinión de losmismos.
d) La dirección de convenios evaluará si corresponde la intervención de la Dirección Generalde Asesoría Letrada.
e) También dará intervención cuando estime necesario y en los siguientes casos a: · Cuando se trate de un convenio específico que modifique la naturaleza de un Centro, Instituto, Laboratorio o Programa de Investigación, a la Secretaría de Ciencia y Técnica.
· Cuando se trate de un convenio de intercambio de alumnos, a la Unidad de Relaciones · Cuando se trate de un convenio de postgrado y/o de articulación, a la Secretaría · Cuando se prevean temas relacionadas con la propiedad intelectual a la Dirección de Cumplido lo cual, la Dirección de Convenios informará a la Unidad Académica lasobservaciones y/o modificaciones propuestas y procederá a la redacción definitiva para que,posteriormente se proceda a su firma. Una vez suscripto el convenio se agregará copia alexpediente y pasará a la toma de conocimiento de la Unidad Académica involucrada y deaquel as que puedan tener interés en el mismo.
4.3) Proveído resolutivo:
Con carácter de excepción, y en caso de necesidad y/o urgencia el Presidente podrá delegarsu firma en los Vice - Presidentes, Decanos y/o Secretarios de Universidad o en quién estimecorresponder, a través de un proveído resolutivo donde se autorice expresamente la firma deldocumento que se va a celebrar.
4.4) Instrumentos que pueden ser suscriptos por los decanos de las unidades
académicas:
Los Decanos de las distintas Unidades Académicas se encuentran facultados exclusiva y
únicamente para la suscripción de Cartas de Intención, entendiéndose a las mismas como
meras expresiones de deseos y Acuerdos Individuales de Pasantías.
Los Acuerdo Individuales de pasantía: deberán ser comunicadas a la Dirección de
Convenios en un plazo no mayor de 30 días desde su suscripción, a efectos que la Dirección
de Convenios tome conocimiento de la misma y pueda comunicar a la Secretaría de Política
Universitaria.
Los acuerdos individuales de pasantías podrán ser suscriptos por el Secretario o Prosecretario
de Vinculación y Transferencia de la Universidad y en la órbita de las Unidades Académicas
por el Decano o el Secretario del área que corresponda.
4.5.- Otras modalidades de relación con terceros
Este apartado, establece los pasos que deben seguir las Unidades Académicas para informar
a la Dirección de Convenios sobre aquel as actividades o servicios realizados, que por su
naturaleza, se los puede considerar como sistematizados. Ejemplos de los mismos son:
a.- Ensayos: operación técnica que consiste en determinar una o varias características o el
comportamiento de un producto material, equipo, organismo, fenómeno físico, procesos o
servicio dado, de acuerdo a un procedimiento establecido.
b.- Calibración; conjunto de actividades con las que se establece, en condiciones específicas,
la correspondencia entre los valores indicados en el instrumento, equipo o sistema de medida y
los valores conocidos correspondientes a una magnitud de medida o patrón
c.- Certificación: atestación por tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o
personas, Entendiéndose por atestación a la actividad que se basa en la decisión tomada
luego de la revisión, y consiste en autorizar y emitir una declaración de que se ha demostrado
que se cumplen los requisitos especificados.
1.- Documentación exigible a la contraparte previa a la suscripción de convenios:
· Empresas u organismos privados: constancia de inscripción en AFIP, nº de inscripción en persona jurídica, estatuto y acta de asamblea de designación de autoridades.
En caso de que el
firmante no sea el titular de la empresa u organismo se deberá
acompañar poder que lo autorice a firmar.
· Organismos públicos: si quién firma no es el titular del mismo, se deberá acompañar 2.- Contratos de locación de obra:
Los contratos de locación de obra que fueran necesarios celebrar con profesionales, para la
ejecución de los correspondientes trabajos o servicios, se perfeccionan con la firma del Decano
de la Unidad Académica o Colegio responsable de la ejecución del mismo (Modelo Anexo I).

Source: http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/instructivo_para_la_vinculacion_con_terceros.pdf

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