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24 de agosto de 2011
Lista Prohibida 2012
RESÚMEN de las PRINCIPALES MODIFICACIONES y NOTAS
EXPLICATIVAS
INTRODUCCIÓN
Los miembros de la Comunidad Antidopaje deben saber que se ha prestado una
meticulosa consideración a los pertinentes comentarios recibidos en respuesta a la
distribución del borrador de la Lista 2012. Se hace salvedad que no todas las
sugerencias han sido aceptadas o incorporadas en la Lista 2012, pero tal como se
explica a continuación, las modificaciones al borrador han sido posibles gracias a las
contribuciones y comentarios de muchos de nuestros colegas.

ORACIÓN INTRODUCTORIA

• Con fines de clarificación, la declaración sobre las Sustancias Específicas ahora incluye una referencia al Código.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO (EN Y FUERA
DE LA COMPETICIÓN)
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S0. SUSTANCIAS NO APROBADAS
• S0 ha sido desplazada a la sección de “Sustancias Prohibidas” para aclarar Esta sección ha sido desplazada debajo del encabezamiento de Sustancias Prohibidas a fin de aclarar que esta disposición comprende solo a las sustancias y no a los métodos. Para ampliar el alcance de esta sección se ha agregado “por ej.” y se han agregado más ejemplos para aclarar el tipo de sustancias cubiertas por esta sección. Las sustancias incluidas en S0 son consideradas Sustancias Específicas. Nuevamente se hace hincapié en que si una droga de diseño u otra sustancia no aprobada cae dentro de alguna de las categorías S1 a S9 (por ej. “otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares”) entonces se considerará que está incluida en esa sección. La inclusión en S0 se aplica solamente cuando todas las otras categorías hayan sido consideradas inadecuadas. Como regla, una droga de diseño se define como un análogo sintético de una sustancia legalmente controlada o de una droga prohibida, concebida para burlar las leyes S1. AGENTES ANABOLIZANTES Esta sección ha sido modificada en una forma menor a fin de estandarizar la ortografía de ciertas sustancias. • El nombre IUPAC de bolandiol (estr-4-ene-3β, 17β-diol) ha sido incluido en • Metabolitos de la DHEA (7α-hidroxi-DHEA, 7β-hidrox-DHEA and 7-ceto- DHEA) han sido agregados en S1.b y se ha aclarado que la lista de metabolitos endógenos es, a partir de ahora, abierta. La lista de EAA endógenos sigue siendo cerrada.
La Denominación Común Internacional (DCI) será usada si existe; la nomenclatura IUPAC
será usada también si es necesario para mayor claridad; los nombres comunes serán
agregados cuando se consideren útiles.

S2. HORMONAS PEPTÍDICAS, FACTORES DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS AFINES
Cabe recordar que las preparaciones derivadas de plaquetas (PDP) han sido removidas de la
Lista tras la consideración de la falta de evidencia actual en relación al uso de estos Métodos
con propósitos de mejorar el rendimiento, si bien dichas preparaciones contienen factores
de crecimiento. A pesar de la presencia de algunos factores de crecimiento, los actuales
estudios sobre PDP no demuestran ningún potencial para el mejoramiento del rendimiento
más allá de su potencial efecto terapéutico. Nótese que los factores individuales de
crecimiento están aún prohibidos cuando se suministran separadamente como sustancias
purificadas como se describe en S.2.5.

• El formoterol administrado por vía inhalatoria hasta una dosis terapéutica máxima diaria de 36 microgramos ha sido incluido como excepción en la sección de agonistas beta-2 prohibidos. Si se detectan más de 30 ng/mL de formoterol en la orina, esto se considerará como un Resultado Analítico Adverso a menos que el Atleta demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica por inhalación estipulada. Teniendo en cuenta los resultados de estudios recientes y las inquietudes expresadas por varios miembros de la Comunidad Deportiva, el formoterol por vía inhalatoria en dosis terapéuticas ha cesado de estar prohibido. Inquietudes aún persisten en relación a los efectos de los Agonistas Beta-2 sobre el mejoramiento del rendimiento deportivo cuando estas sustancias son administradas sistémicamente o en grandes cantidades. La Lista prohíbe la administración de todos los Agonistas beta-2 excepto el salbutamol (máximo 1600 microgramos en 24 horas, el formoterol (máximo 36 microgramos en 24 horas, expresado como dosis inhalada/recibida) y el salmeterol usados por inhalación. Los umbrales urinarios se aplican a la administración del salbutamol y formoterol; se continúa trabajando para desarrollar umbrales para otros Agonistas Beta-2. Si existe una situación médica que requiere dosis más elevadas que las especificadas más arriba, entonces se debe solicitar un AUT retrospectivo (de emergencia). El tema de los Agonistas Beta-2 continuará siendo el foco de las actividades de investigación por parte de la AMA a fin de asegurar que la administración de grandes dosis de estas sustancias sea prevenida y prohibida, a la vez que el cuidado y tratamiento apropiado de los atletas asmáticos sea facilitado. La vigilancia continua sobre el uso de estas medicaciones seguirá siendo una prioridad; se anticipa que habrá más cambios en la forma en que estas sustancias serán consideradas en el futuro. S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS • El título ha sido modificado de “Antagonistas y Moduladores Hormonales” a “Moduladores Hormonales y Metabólicos” para reflejar la inclusión de una nueva subsección. • Los agonistas del Receptor Activado por Proliferadores de Peroxisomas δ (PPARδ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) han sido reclasificados como sustancias que modifican el metabolismo celular.
S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES
• La felipresina utilizada en anestesia dental ha sido agregada como una excepción a la inclusión de productos con efectos similares a la desmopresina. El Glicerol está prohibido como expansor de plasma, lo cual requiere la ingestión de cantidades muy superiores a las que comúnmente se encuentran en productos alimenticios y de tocador. MÉTODOS PROHIBIDOS

M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
• La cateterización ha sido excluida como ejemplo. • Se aclara que el volumen y la frecuencia de las infusiones y/o inyecciones intravenosas es mayor que 50 mL por cada 6 horas. • Se ha modificado el texto de M2.3 para aclararlo. M2.1 La cateterización sigue estando prohibida si se utiliza con fines de manipulación o tentativa de manipulación de la integridad de una muestra o de la toma de una muestra. Se reconoce que la cateterizacion puede ser necesaria con fines médicos. M2.2: Se ha tenido en cuenta el hecho que información médica es suministrada en la página de internet de la AMA para apoyar las decisiones de los CAUTs (Comités de AUT) en relación al uso de infusiones intravenosas. Para mayor claridad, el volumen y la frecuencia de las infusiones/inyecciones intravenosas han sido incluidos en la Lista. M2.3: Para evitar toda posibilidad de confusión con M2.2, el término “reinfusión” ha sido reemplazado por “reintroducción” para aclarar que está prohibida la readministración de cualquier volumen de sangre. La prohibición de “la secuencial extracción, manipulación y reintroducción de sangre total” no pretende evitar la plasmaféresis, una forma especializada de donación de sangre, ni procesos similares que son a menudo utilizados por atletas con vocación cívica y no involucra la re-administración de sangre entera; más bien se refiere específicamente al proceso por el cual la sangre del atleta es removida, tratada o manipulada y posteriormente reinyectada. Los atletas que son sometidos a hemodiálisis como parte del tratamiento de enfermedades renales crónicas requerirán una AUT para tales procedimientos (y para las sustancias que son a menudo usadas para tratar tales trastornos). M3. DOPAJE GENÉTICO • A fin de definir más precisamente el Dopaje Genético, los ejemplos de M3.3 SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN

S6. ESTIMULANTES
• Se ha aclarado la nota sobre la adrenalina con respecto a su uso. Se recuerda que algunos estimulantes pueden estar disponibles bajos diversos nombres, por ejemplo “metilhexaneamina”, a la que a veces se le denomina dimethilamilamina, pentilamina, geranamina, Forthane, 2- amino-4-methilhexano, extracto de raíz de geranio o aceite de geranio. S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
La sección permanece inalterada respecto a la Lista 2011 en lo que se refiere a las rutas
prohibidas para la administración de Glucocorticoesteroides. La vigilancia sobre estas
sustancias continúa y se sigue trabajando para desarrollar niveles de umbral que ayuden a
la detección y gestión de estas sustancias. Se anticipa que habrá más cambios en esta
sección en un futuro. Las referencias a “Declaraciones de Uso” y “Autorizaciones de Uso
Terapéutico” han sido removidas en 2010.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES

P1. ALCOHOL
• Tras la solicitud de la Federation Internationale des Quilleurs (FIQ), el alcohol deja de estar prohibido en Nueve y Diez Bolos. • Se especifica que los betabloqueantes están prohibidos en todas las • Bosbsleigh y Skeleton (FIBT), Curling (WCF), Lucha (FILA), Motociclismo (FIM), Pentatlón Moderno (UIPM) y Vela (ISAF), han sido eliminados de la lista de deportes donde se prohíben los betabloqueantes.
La AMA está re-evaluando la prohibición de los betabloqueantes en ciertos deportes
conjuntamente con las federaciones y autoridades pertinentes. Esto ha resultado en la
eliminación de 6 deportes en esta sección
.


PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
• A fin de detector patrones potenciales de abuso, lo siguiente ha sido • En competición: nicotina, hidrocodona, tramadol. • Fuera de la competición: glucocorticoesteroides.

Source: http://www.tigresrc.com.ar/rugby/documentos/antidopping.pdf

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