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Tema2
Prácticas anticompetitivas: Se definen como cualquier práctica, actos o conductas
nocivas realizadas por un agente económico a fin de limitar, impedir o restringir la
Al comprobar una práctica anticompetitiva, la Superintendencia de Competencia tiene
la facultad legal de imponer sanciones, para las que tomará en cuenta la gravedad de
la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica, las
dimensiones del mercado y la reincidencia.
Las prácticas anticompetitivas afectan la sana competencia en los mercados y la Ley de
Competencia las clasifica en tres tipos: acuerdo entre competidores, prácticas
anticompetitivas entre no competidores y abuso de posición dominante.
(Artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Competencia)
Para conocer más sobre las prácticas anticompetitivas es importante definirlas y
explicar cuáles son las actividades en las que se manifiestan:
Acuerdos entre competidores
Es la práctica en donde los competidores se ponen de acuerdo o realizan arreglos para
eliminar la competencia. Estos acuerdos pueden consistir en prácticas como fijación
precios y otras condiciones de compra o venta, en fijar o limitar cantidades de
producción, fijar o limitar precios en licitaciones y repartirse el mercado.
Los acuerdos entre competidores no son beneficiosos para los consumidores, ya que
afecta su presupuesto, evita que la población adquiera determinados productos o
servicios a menores precios y además, evita la innovación y el desarrollo de la calidad.
Los acuerdos entre competidores es una práctica anticompetitiva, que también se
conoce como acuerdo horizontal, porque ocurre o se produce entre empresas que se
encuentran en el mismo eslabón de la cadena productiva.
Otra modalidad de acuerdos anticompetitivos entre los agentes es aquella cuya
finalidad es limitar o controlar la producción en el mercado; conducta que genera una
especie de escasez artificial, en la cual las empresas se ponen de acuerdo con el fin de
limitar y disminuir las cantidades ofertadas, encareciendo el producto o servicio.
Ejemplo: En un país existen únicamente dos empresas que producen y distribuyen harina de trigo. Las empresas son “La Popular” y “La Mejor”, quienes a fin de incrementar sus ganancias deciden ponerse de acuerdo, repartiéndose el mercado nacional en 45% y 55%, lo que genera automáticamente un incremento en el precio de la harina de trigo. Las empresas al ponerse de acuerdo y repartirse el mercado, reducen a los consumidores la posibilidad de obtener el producto a menor precio, mejor calidad y elegir el proveedor más conveniente. Esto implica que se afecta el funcionamiento del mercado, se reduce la oferta, no hay innovación y se afecta la eficiencia económica.
También existen prácticas anticompetitivas entre no competidores, esta son prácticas que realizan empresas que participan en diferentes eslabones de la cadena
de valor, es decir que el producto de uno es el insumo de otros (por ejemplo
fabricantes y distribuidores). Las prácticas anticompetitivas entre no competidores
pueden manifestarse en ventas atadas o condicionadas, acuerdo e imposición de
condiciones que restringen la competencia.
(Artículo 26 y 27 de la Ley de Competencia)
Ejemplo: El mercado de las semitas en el país está dominado por “Semitones”, quienes con la experiencia han comprobado que los consumidores siempre acompañan su semita con café. En vista de eso también decide comercializar dicho producto (café) para incrementar sus ganancias; sabedores que el mercado del café es muy competitivo y que les será difícil conquistarlo, deciden comunicarles a todos sus clientes que de ahora en adelante solo les venderán semita a los que compren su café. Esta acción se denomina “venta atada” y se considera anticompetitiva, puesto que los consumidores se ven obligados a comprar otro producto que no llena sus expectativas.
Por otra parte, también son prohibidos los acuerdos en licitaciones o concursos
públicos para la adjudicación de contratos, mediante la limitación o fijación de precios
en sus ofertas o la alteración de cualquier variable que afecte la competencia en
dichos concursos, estos acuerdos son llamados “colusorios” y las licitaciones en las que
se dan estos acuerdos se llaman “licitaciones colusorias”.
Ejemplo: Una institución del Gobierno necesita construir nuevas oficinas para expandir sus instalaciones, por lo que efectúa una licitación para contratar a una constructora que realice el proyecto. Las constructoras: “Construcción Total” y “AB Construction” deciden participar en la licitación, pero coordinadamente se ponen de acuerdo en la fijación de precios de su oferta, ofertando a $857,000.00 dólares. La Institución gubernamental al momento de escoger una de las empresas constructoras no tiene opción de precios porque ambas empresas ofertaron su servicio al mismo precio, eliminando la competencia entre ellas. Si las constructoras hubieran presentado sus ofertas rivalizando en precios con su competidor, es decir respetando el entorno de competencia, posiblemente la institución hubiera podido adquirir el servicio a un precio más bajo. Este acuerdo de competidores en licitaciones públicas nos afectan a todos, porque es con nuestros impuestos que se pagará ese servicio, el cual se pudiera haber obtenido a un precio más bajo que el ofertado por las empresas que decidieron fijar ENLACES DE REFERENCIA PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS:
• Casos sobre prácticas anticompetitivas
http://www.sc.gob.sv/dirs.php?Id=14&Id_menu=301010
• Definición de Prácticas anticompetitivas
http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=22&Id_menu=301000
• Artículo de opinión: Prácticas anticompetitivas, denuncia/defiéndase.
• Denuncie prácticas anticompetitivas
• Resoluciones de prácticas anticompetitivas
http://www.sc.gob.sv/dirs.php?Id=8&id_menu=12
• Glosario de términos de competencia
ACUERDOS ENTRE COMPETIDORES:
• Artículo de opinión: ¿Qué son los acuerdos entre competidores?
• Artículo de opinión: Acuerdos entre no competidores
• Artículo de opinión: Prácticas anticompetitivas en licitaciones
http://www.slideshare.net/scompetencia/prcticas-anticompetitivas-en-las-licitaciones
• Artículo de opinión: Acuerdo entre competidores como prácticas
http://www.archivocp.contrapunto.com.sv/comercio/acuerdos-entre-competidores-
http://www.youtube.com/watch?v=LCoTWPm8OiU&list=UU3tNWbNckKObsxXGoy062hw&index=16
• Comunicado de prensa: “Sancionan a Harineras con Multas Millonarias por
• Comunicado de prensa: “SC sanciona a agencias de viaje por acuerdos
Agnieszka S∏awomirska prawnikLubelski Urzàd Wojewódzki w Lublinie NIERUCHOMOÂCI ZABYTKOWE W ROZUMIENIU USTAWOWYM Po okresie dyskusji, na podstawie rzàdowego pro- Przedmiot i zakres ochrony zabytków jektu, dnia 23 lipca 2003 r. Sejm uchwali∏ ustaw´ i opieki nad zabytkami o ochronie zabytków i opiece nad zabytkami1 (dalej:u.o.z.o.z.), która zastàpi∏a ustaw´ z dnia 15 luteg
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