Agustin garcía

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LA CONCORDIA REALIZADA ENTRE LA
CASA DUCAL DE SANTISTEBAN Y LOS PUEBLOS
DEL CONDADO, SANTISTEBAN DEL PUERTO,
EL CASTELLAR Y LAS NAVAS EN 1798.
Agustín GARCÍA-CARO TORRENT
1) La problemática económico-social del Reino de
A lo largo del siglo XVI, el Reino de Jaén contempla un prolongado aumento demográfico que vamos a trabajar los siguientes epígrafes: supera el crecimiento que tiene lugar en otros territorios castellanos. Esta tendencia, de forma 1) La problemática económico-social del regular y continuada, prosigue a lo largo de toda la 2) La nueva coyuntura económico-social del principalmente en Sierra Morena, y esencialmente como consecuencia del continuo proceso de 3) Intentos de Reforma Agraria. Las nuevas roturaciones y plantaciones cerealistas, así como de En efecto, Rodríguez Molina, en sus estudios b) La colonización de Sierra Morena.
sobre la decadencia jiennense –Siglos XVII y XVIII- c) Incidencia sobre el Condado de Santisteban.
cita entre otros los siguientes resultados censales referidos al Condado de Santisteban y expresados 4) La Escritura de Concordia de 1.798.
Pero en las postrimerías del siglo, este crecimiento se va a ver alterado, y se produce una situación no ya de estancamiento, sino más bien de involución. Van a sucederse, junto a inclemencias del tiempo más o menos periódicas, -sequías o lluvias tratará de buscar remedio a la situación de hambrunas, excesivas, y las malas cosechas subsiguientes, a las de desesperanza e inseguridad. La delincuencia que seguirán hambres y epidemias, acontecimientos alcanza proporciones desconocidas, proliferan las agravados por abrumadores impuestos y levas cuadrillas de bandoleros que siembran de terror continuas que determinan una constante sustracción caminos, pueblos y cortijos. Por otra parte, las crisis de hombres jóvenes de las tareas productivas y cuya que se suceden como consecuencia de la falta de ilusión se quebrará en guerras inútiles, subsistencias, se van a ver incrementadas por los incrementándose el número de fanfarrones, lisiados, incesantes movimientos de especulación de grandes cantidades de grano con destino al comercio De esta forma, se inicia un nuevo momento en que la progresiva línea ascendente descrita, se va El agravio a las clases populares, se agudizará deteriorando manifestándose en la pobreza de la con el creciente absentismo de los poderosos que mayor parte de la población, la caída de las continuamente detraen los beneficios de sus actividades productivas, enfermedades y aumento de propiedades para su inversión en otros lugares, o para la mortalidad, así como los éxodos en busca de gastos de carácter suntuario y no reproductivo. El mejores horizontes con la inevitable secuela de titular del Condado de Santisteban del Puerto, nacerá grandes superficies de territorio desprovistas de en Madrid en 1.645, en la Corte fijarán su domicilio población, prácticamente desiertas.
sus descendientes. Unida esta Casa a la de Medinacelli, sigue su proceso de absentismo y Esta situación, adquirirá rasgos de auténtica catástrofe durante una buena parte del siglo XVIII, y que queda reflejada en el espacio que media entre La propiedad de la tierra, es fiel reflejo de esta los años 1.591 y 1.787, en el siguiente cuadro, situación, tanto como factor desencadenante de los comprensivo de la evolución demográfica del graves desequilibrios estructurales como de sus Condado de Santisteban y poblaciones próximas, consecuencias humanas y económicas. La gran expresándose ahora, no en vecinos, si no en propiedad se distribuye fundamentalmente entre la nobleza, la iglesia y pocos labradores.
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Son significativas, en cuanto a la Comarca del El absentismo de gran parte de la nobleza Condado las superficies en poder de la Casa Ducal de Santisteban, más de cuatro mil Hª, así como de la significativos., el segundo Duque de Santisteban, Colegiata de Santiago de Castellar que aparece como Don Antonio Benavides de la Cueva, aun residiendo propietaria de más de mil Hª de tierra calma, cereal, en la Corte, en 1.779 destinará 3.000 reales “para premiar a quienes plantasen un mayor número de olivos, vides,. hilasen más y mejores lanas,. establecieran fábricas de paños, etc. con el fin de simultanear su actividad con otras labores paralelas que el trabajo destierre la ociosidad.” a la agricultura. Así Olavide podrá escribir: “ Son los hombres más infelices de Europa. Se ejercitan a Las ideas de regeneración, calan también en la ir a trabajar a cortijos y olivares, pero no van sino Iglesia, destacados miembros del clero apoyan desde cuando les llaman los administradores. Entonces, el principio la creación de Sociedades económicas aunque casi desnudos y durmiendo siempre en el del País, animando cuantas iniciativas aparecen.
suelo, viven a lo menos con el pan y el gazpacho que les dan, pero en llegando el tiempo muerto. perecen de hambre, no tienen asilo ni esperanza y se ven 3) Intentos de reforma agraria: las nuevas
poblaciones de Sierra Morena
2) La nueva coyuntura económico-social del siglo
a) Primeros intentos.
El siglo XVIII, con el cambio de dinastía pretensión manifestada ya por la ciudad de Baeza, reinante y el afán de superación que producen las cuando en 1.447 solicita de Enrique IV la creación nuevas corrientes reformistas, contemplará una nueva de un núcleo, cercano al territorio en donde se coyuntura económica cuyo soporte inicial será el enfrentaron cristianos y musulmanes, las Navas de Tolosa, núcleo que daría seguridad a la zona, “Protegiéndose de los malos moros y de los malos Esta mejora de las expectativas dinamiza el desarrollo de un ligero incremento demográfico aun cuando no se recuperan las cotas de finales del siglo XVI. Pese a las constantes alternativas climáticas, 1.754 expone las condiciones sociales de Sierra sequías seguidas de periodos de abundantes lluvias, Morena y la necesidad de bien proveer en cuanto se plagas de langosta, terremotos, que provocan graves refiere a la seguridad de las personas y el incremento alteraciones de precios en los alimentos básicos, de los bienes, a estos efectos solicita y propone la existe una menor incidencia de las enfermedades creación de una ciudad y varias poblaciones menores.
endémicas. Pero el referido ligero desarrollo demográfico, incide rápidamente en un correlativo b) La colonización de Sierra Morena. 4
incremento de la demanda, tanto de productos agrícolas como manufacturados, que si bien benefician inicialmente a los grandes terratenientes, estratégicamente en cuanto se refiere a las repercute de inmediato favorablemente en el comunicaciones, Andalucía / Castilla, las obras de colonización proporcionarán seguridad y orden, amén catalanes) a quienes se atribuyó el éxito de la de la repoblación de una zona deprimida: “ abrigo empresa, ya que muchos colonos extranjeros, ni de lobos y refugio de ladrones”. resistieron los rigores del clima, ni las enfermedades, pese a lo cual el resto se españolizó con cierta rapidez En 1.776, el Coronel Bábaro, Johan Kaspar a lo que contribuyó en gran medida los matrimonios von Thürriegel, propuso la recluta de 6.000 colonos, católicos flamencos. Modificado el proyecto inicial por el Consejo de Castilla, se decidió destinar dichos Por fin en 1.775, se habían fundado los pueblos colonos para la repoblación de Sierra Morena. Bajo de la Carolina, Santa Elena, Carboneros, Navas de el impulso regio, se designo a Pablo de Olavide Tolosa. Aldeaquemada, Arquillos, Montizón.
superintendente de las nuevas poblaciones, promulgándose el correspondiente Fuero de Incidencia sobre el Condado de Santisteban.- 5 Población en 5 de Julio de 1.767. La norma redactada Aldeaquemada, Arquillos y Montizón, se va a realizar Condición.- Los colonos habrán de ser
a expensan de diversos territorios del Condado de extranjeros, útiles, católicos, sanos y fuertes, Santisteban: Las Dehesas de Aldeaquemada y de carecerán de defectos físicos y mentales.
Montizón, mil fanegas del Cortijo de la Condesa y seis fanegas de labor del Cortijo del Acero que Número.- Una mitad de ellos, 3.000 deberán
ocupará Arquillos. La Dehesa de Aldeaquemada y el tener entre 16 y 40 años de edad: 2.000 serán menores Cortijo de la Condesa pertenecían a la Casa Ducal, - de 16 años y los 1.000 restantes mayores de 40 años.
la Dehesa de Montizón, tenía la condición de Bien de propios del Ayuntamiento de Santisteban.
Profesiones.- Al menos la mitad, serán
labradores, el resto albañiles, carpinteros, tejedores Poblaciones, como las Instrucciones de desarrollo, proveían que éstas “Habrían de situarse procurando En agosto de 1.767 comienzan los trabajos, hacerlo donde los vecinos de Villas o Aldeas, no las poblaciones contarían con una iglesia, habitación tengan sus labores propias, dejando libres sus pasos para el párroco, casa para el Concejo y cárcel. Todos o cañadas y abrevaderos, y atendiendo a que les los niños han de ir a las escuela de primeras letras, quede lo preciso y conveniente para el paso y de las que habrá una en cada Concejo. Las escuelas desahogo de sus ganados, y el de leñas y montes bajos se situarán cerca de la iglesia para que a un tiempo para sus consumos”. y como quiera que se puedan aprender la doctrina y la lengua española.
producían constantes perturbaciones tanto en propiedades de los vecinos como de la Villa, así la Las deficiencias de las primeras instalaciones, ocupación de la citada Dehesa de Montizón, El el rigor del invierno y otras causas dieron lugar a Ayuntamiento acordaría, en sesión de 22 de Agosto que se produjeran numerosas muertes y deserciones.
del año 1.768, reclamar lo conveniente a los efectos Por otro lado los colonos eran en su mayoría analfabetos, desconocían las labores del campo, carecían de todo oficio; a pesar de todo se Mejor suerte tendrían las reclamaciones del prosiguieron los trabajos, se admitieron nuevas Duque de Santisteban, logrando como compensación familias suizas y españolas, (gallegos, valencianos y C
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-“Se transigen, acaban y fenecen todos cuantos ganado lanar y 50 vacas a las que se refiere ya la asuntos, pretensiones, recursos, demandas, súplicas Concordia de 1.530, se le asignaban nueve cuartos, y oposiciones se han hecho y podido hacer tanto entre los que se encontraban desde la Parrilla de sobre el asunto principalísimo cuanto por sus Calares, Sierra del Oro y Sierra de la Caldera y -“Así, desisten, deparan, quitan y apartan de todo derecho que puedan tener unos contra otros que poblaciones, otros nueve cuartos, desde Villarejo del lo condonan, rematan, ceden, renuncian y Conde a Tiesas de Baqueta, comprendiéndose también los conocidísimos de Ricote, Cetrina y En los términos que se recogen expresamente como no podía ser menos en la Condición 12º de la 3) Por las rentas no percibidas: el cuarto de Torrealver, Zahurdillas y parte de Mancha de Y es que la situación de enfrentamiento y agravio a que habían llegado ambas partes, era Los pueblos se van a ver perjudicados desde un principio, y es que el fundamento de los derechos 1-Por la modestia, y en algunos casos penuria, de la Casa Ducal se realiza referido a la concesión de la gran mayoría de los habitantes del Condado, del Señorío de Santisteban y sus aldeas por Enrique cuya actividad se veía continuamente entorpecida II a Mendo Rodríguez de Benavides, lo que se estima por las denuncias de los guardas de la Casa Ducal. en perjuicio de las alegaciones de los pueblos que se apoyan en los privilegios de la Villa de Santisteban 2-Por la precariedad de las Haciendas del Puerto, concedidos por el Rey Sancho IV, Locales, que contemplaban su impotencia para poder Fernando IV y Alfonso XI, privilegios anteriores a subvenir los enormes desembolsos a que les la fundación del Señorío. 7 El malestar que estas abocaban los continuos pleitos con la Casa Ducal. resoluciones producen, apenas se refleja en los diversos acuerdos de los Concejos afectados, 3- La gran alarma que había producido en los incluidos en texto de la Escritura de Concordia.
pueblos, la valoración de los cuartos e indemnizaciones que habían de corresponder a la Casa Ducal, que los pueblos estiman 4. La escritura de Concordia de 1798
Es indudable que la Escritura de Concordia, es en los términos generalmente conocidos, una perfecta instrucciones de la Corona, se adoptan los transacción ya que su finalidad es no ya evitar un correspondientes acuerdos, de cuyo testimonio pleito, si no también dar por terminadas cuantas hacemos mención en lo relativo a Santisteban del reclamaciones se hallaban pendientes contra la Casa Ducal, buscando al propio tiempo impedir futuras controversias, como expresamente se reconoce, toda “En la Villa de Santisteban del Puerto, a siete de julio de mil setecientos noventa y ocho: Los S.S. Licenciado Don José Paz Gutiérrez Pizarroso, parte de ellos, con representación de sus Síndicos Abogado de los Reales Consejos, Pablo Ballesteros, de que así conviene, puedan darse dichas licencias Alcalde mayor y ordinario, Simón Villar, Alonso para aquel sitio que expresamente se desmontase; Medina y Agustín Nieto, Regidores. Concejo, Justicia en cuyo caso pueden darse dichas licencias en los y Regimiento, Alonso Joaquín Merino y Baltasar términos que en el día se hacen. Y que en cuanto a González, Diputados de Abastos, Esteban Salido, la condición décima, para en el caso de que los Síndico de esta Villa y su común; los Señores Alfonso Pueblos necesiten hacer algún recurso contra los García y Cristóbal García, Alcaldes, Alfonso Serranos arrendatarios en los once cuartos que se Marchante y Pablo Fernández Gascón, Regidores, le ceden, en razón del desaucico que han de hacerles. Francisco Ropa, Diputado de Abastos y Gabriel de Se ha de suplicar igualmente a S.E. les preste su Rojas, Síndico. Concejo y Ayuntamiento del lugar nombre para mayor autoridad de sus acciones por del Castellar; Francisco Sánchez Hervás y Juan ser partes poderosas dichos Serranos. Asimismo González, Alcaldes, Antonio Requena y Gonzalo acordaron dichos S.S. que mediante haberse Ballesteros, Regidores, Concejo y Ayuntamiento del representado por D. Bernardo Pérez Caballero, Lugar de las Navas, todos juntos en estas Capitulares corresponderle parte del sitio que llaman Chozas del y Audiencia Pública de esta Villa. ,en conformidad Madero, confinando con el Quarto del Campillo de con lo decretado en el acuerdo que celebró este Torrealver, para que esto no sirva de obstáculo, ni Ayuntamiento el día cuarto del corriente, a la que retrase en manera alguna la conclusión de esta asistieron también los caballeros apoderados de esta Concordia, desde luego se obligan los Pueblos a Villa y sus dos Lugares, que lo son el Dr.Don Antonio resarcir a S.E. igual porción de terreno en otra parte Baltasar de Requena, Presbítero, Prior de la Iglesia confinante con los Quartos que se le dan a S.E. en el Parroquial del Sr.San Esteban de ella, Don Juan caso de que no esperen de que dicho Don Bernardo Andrés Fideo Presbítero, de Don Juan Manuel Subiré venciesen a los Pueblos por Sentencia que merezca Abogado, Blas González de la Sagra y Pedro Medina, execución a cuya evicción se obligan. Y para concluir se leyeron e hicieron presente la Orden comunicada este asunto convóquese al Pueblo para el día de por S.E. el Sr. Duque de Estado, su fecha en Madrid mañana a campana tañida y citación casaita `por el veintidós de Junio, y el pliego de condiciones que a Ministro portero, y además se fijen edictos para que ella se acompaña, que comprende hasta el número a todos conste, y que por este medio se tenga efecto de doce; y vistas y conferenciadas por dichos señores, lo contenido en la disposición undécima. Y para que unánimemente se conformaron en ellas, y que en los conste a los Pueblos se de testimonio literal de este términos que propone se proceda a executar y Acuerdo. Y en este acuerdo que firmarán los que formalizar la correspondiente transación y demás saben de sus mercedes y que no señala como dijigencias hasta su real aprobación en los términos que se propone; suplicando a S.E. que en cuanto a la tercera condición, mediante la necesidad de los Pueblos que tienen de la conservación de los montes Seguidamente, tanto la Villa de Santisteban de los once cuartos que cede y demás terrenos que como los lugares de Castellar y las Navas dan les queda, no haya de darse a los forasteros licencia cumplimiento en convocatoria de Cavildo abierto, a alguna, ni por las Justicias de los Pueblos ni por lo acordado en la Villa, estableciendo por S.E., para sacar leña de monte vajo, ni alto, fabricar unanimidad se proceda inmediatamente al ceniza, ni candelilla, hasta tanto que si llegado el otorgamiento de la escritura de Transación. en los caso de que el monte se poblase tanto que fuese términos que se propone y manda. y que se otorgue conveniente a dichos Pueblos el desmontar alguna el correspondiente poder para solicitar su C
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aprobación en la Real Cámara, Consejo y demás tengan de dichas tierras ante el Caballero Alcalde Mayor de esta propia Villa y el que se encuentre que no tiene otro que el haberse intrusado a romperlas, Por fin la tan deseada escritura se firmará en con licencia o sin ella de la justicia ha de quedar Santisteban del Puerto ante el Notario D. Antonio privado de las insinuadas tierras y dejarlas de puro Vera, el día 23 de octubre de 1.798 y se aprueba por pasto para la Casa, sin que puedan los dueños Carlos IV en 28 de junio de 1.799. En la referida reclamar gastos de barbechos ni entrar a disfrutar fecha de 23 de octubre de 1.798, el Ayuntamiento de de las yervas de ellos o rastrojos ni venderlos por la Villa de Santisteban, en sesión a la que concurren que todo ha de quedar para la Casa, y únicamente se permitirá al dueño la entrada para recoger el fruto que entonces se hallare pendiente. Y los dueños de OTORGAN: Escritura de Transacción: Que
tierras que se hallen asistidos de legítimo título de transigen todos (los) y cada uno de los pleitos, pertenencia, declarado y estimado por el Alcalde recursos y demandas de que va echo mérito en la Mayor se le amojonará la tierra que señale el título relación de esta Escritura y todos y cada uno de los con asistencia del dueño y de los guardas de S.S.E.E que le hayan entablado y podido entablar aunque para que estos se hallen instruidos de la pertenencia aquí no estén expresados, ya hayan sido o podido y extensión de dichas tierras y pueden denunciar ser por incidencia de aquellos o ya por diversos cualquier nueva rotura o ensanche que se haga. asuntos y distinta naturaleza que no hayan tenido conexión con ello. Y en la consecuencia practican Segunda.- S.S.E.E. tanto los ochos cuartos que
este ajuste y conveniencia bajo las cláusulas de las ceden los vecinos como en los demás que posee la Casa han de quedar dueños privativos del monte alto, bajo, bellota, y de todos los frutos, aprovechamientos CONDICIONES
y producciones, permitiendo S.S.E.E. por carecer los Primera.- La Casa de S.S.E.E. los Excmos.
vecinos de bastante monte alto y bajo, el que puedan Señores Duques de Medinaceli y Santisteban ceden hacer en los Cuartos de la Casa y donde se señale a esta Villa de Santisteban y los dos pueblos de carvón de brezo, cenizas y candelillas de monte vajo Castellar y las Navas los once cuartos que se le inútil y marzaña y no de otra especie, cortar cabios adjudicaron titulados: Parrilla en Calares, etc. y y costaneras de madroño, cornicabra y otras plantas esta Villa y dichos dos pueblos en compensación con y otras especies inútiles, para las obras de casas y los once cuartos ceden a la Casa de S.S.E.E. los ocho cortijos cortas de encina o carrasca con arreglo a titulados: Ballestera, etc. y Cerro del Toro, con dos las Ordenanzas de montes, los palos que necesiten calidades, una la de que este cuarto del “Cerro del para los aperos de labor, sacar corchos de los Toro”, le han de entregar los pueblos con la misma alcornoques a los tiempos oportunos, tener colmenas, cavida, extensión y amojonamiento que se le dio en cazar, pescar en el tiempo y modo permitidos, con el el año de mil setecientos setenta y tres. y la otra bien entendido que cualesquiera que necesite cortar calidad, que los dueños de todas las tierras de labor para aperos de labor, costaneras, cabios, sacar que se han rompido en los ochos cuartos que ceden corchos de los alcornoques y hacer carvón de brezo, los vecinos, muchos de los cuales no tienen más título candelilla y cenizas ha de acudir y obtener la que la licencia de las justicias o su tolerancia, han correspondiente licencia del Contador o de quedar obligados a presentar en el término de Administrador de S.S.E.E. que enterado de su quince días, desde el siguiente al que tenga efecto necesidad se la dará gratis, con la expresión de los esta transacción, los títulos de pertenencia que palos que se han de cortar, de que especie de árbol y sitio y lo mismo cuando se pida para hacer carvón a cuyo fin y para que no haya exceso, presentarán los desprende, que tanto la presente Concordia, como interesados dichas licencias a los guardas y los las anteriores suscritas, aparecen teñidas por celarán y cuidarán de que el carvón, cenizas y reiterados intentos de hacer efectiva, por parte de la candelillas se hagan en los sitios que más necesiten Casa Ducal, la propiedad de sus suertes. y por parte limpiarse, evitarán los incendios y el que corte más de los vecinos, hacer así mismo efectivos los derechos árboles y de distintas especies de los que prevenga que le asisten en cuanto se refieren a determinados la licencia; y cualquiera que sin ella o en aprovechamientos, que se consideran en algunos contravención a lo que prevenga cortase, árboles, casos indispensables, en otro complementarios para carvón y demás que queda expuesto será denunciado su propia subsistencia. No de otro modo han de Tercera.- Esta Villa y sus dos pueblos de Cas-
- El respeto de que la Casa mantenga, en cuanto tellar y las Navas, quedarán dueños del monte alto, a la titularidad de determinados terrenos, aquellos vajo, fruto y demás aprovechamientos de los once que demuestren tenerlos por justo título, aun en los cuartos que ceden S.S.E.E., con dos limitaciones, una, Cuartos que se ceden por los vecinos.
que las denuncias que en ellos se hagan haya de co- nocer a prevención, el Alcalde Mayor y Ordinarios; - El permiso de la Casa a los vecinos por y otra que los vecinos y sus representantes hayan de carecer de bastante monte alto y bajo.
poder dar licencia a los forasteros para que saquen leña de dichos cuartos, pues para ello han de acudir - El que puedan hacer. “carvón de brezo, al Contador o a los Administradores de dichos cenizas y candelilla de monte bajo e inútil y Excmos. Srs. Que se le concederán por el tanto que maraña,. cortar cabios y costaneras de madroño, sea justo. Se declara que ni por S.S.E.E., ni por las cornicabra y otras plantas inútiles, para las obras justicias de los pueblos se han de poder dar licen- cias a los forasteros para sacar leñas de monte alto, ni vajo, ni para fabricar ceniza ni candelilla en los - Cortas de encina o carrasca, con arreglo a once cuartos que cede la Casa ni en los restantes las Ordenanzas de montes, los palos que necesiten baldíos de los tres pueblos, pero si llegase el caso de que alguno de dichos sitios se poblase el monte tan- to que representasen los Síndicos ser conveniente des- -Sacar corchos de los alcornoques en tiempos montar alguna parte entonces podrán darse licen- cias a los forasteros, así como por el Alcalde Mayor como por los Ordinarios para sacar leñar, hacer -Tener colmenas, cazar, pescar en el tiempo y ceniza y candelilla, con la circunstancia de que di- chas licencias no han de poder tener efecto sin que se tome razón de ellas, en la Contaduría de S.S.E.E. -Todo lo anterior con las limitaciones de.
y paguen allí el tanto que se ajuste con el Contador o Administrador, y cuando la necesidad del desmon- te ha de volver a seguir el no dar licencias hasta que Contador o Administrador de S.S.E.E. que se le dará vuelva a necesitarse, y entonces y por siempre se observará lo mismo que queda sentado”. C
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La prohibición de dar licencia a los forasteros constante jurisprudencia al respecto, afirmando en para los aprovechamientos de saca de leñas, salvo cuando mediaran las causas que se dicen.
Constituyendo la base de lo que ha podido vecinos,. bien sea el derecho a participar en el estimarse como el inicio de los llamados derechos producto de carbones y maderas. a aprovechar. el comunales 8, así se ha considerado por el pensamiento arbolado. forma parte del patrimonio municipal.
social español desde sus orígenes, pues como afirma y como el común de los vecinos es un núcleo local Pedro de Valencia “ en la infancia de la Humanidad, representado por el Ayuntamiento, los bienes, las tierras labrantías eran propiedad común de todos derechos y acciones que pertenecen a la comunidad los hombres, y para hacer más cómoda su labor, en cuanto tal, y no de manera particular, a cada uno fueron repartidas entre ellos, pero no en pleno de sus individuos, son bienes comunales.
dominio, si no en enfiteusis y con la condición de que cultivasen el respectivo lote, y que lo cultivaran En cuanto a la pervivencia de estos derechos bien.” ( Ensayo sobre el acrecentamiento de la labor en el tiempo, es necesario destacar que los pueblos del Condado hubieron de plantear nueva cuestión con la Casa de Medinaceli Santisteban sobre la vigencia De esta forma el origen y concepto de estos de los referidos derechos y como consecuencia de las determinadas enajenaciones realizadas y en las civilizaciones truncadas, cuya nostalgia avala el que se desconocía el derecho de los pueblos, deseo de reajustes sociales; Altamira deja establecido pronunciando el Tribunal Supremo en 20 de marzo que del reparto de la conquista visigótica se mantienen en común los bosques y los montes, género de comunidad que desaparece en los territorios “ Que con previa desestimación de la ocupados por los árabes y reaparece en la Reconquista excepción de falta de personalidad y, eventualmente en virtud de las concesiones que los reyes hacen a de legitimación pasiva opuesta por la representación los pueblos de ejidos, montes, bosques, terrenos para de la Excma. Sra. Dª Casilda Fernández de Córdoba fomentar la población. ( Historia de la Propiedad y Rey, Duquesa de Cardona, y estimando en parte la demanda deducida por los Srs. Alcaldes de los Ayuntamientos de Navas de Sanjuán, Santisteban del Puerto y Castellar de Santisteban, debemos declarar Que en su mayor parte las comunidades rurales son continuación de las antiguas, bien con a) Que a los citados Ayuntamientos de independencia absoluta, bien con determinadas Santisteban del Puerto, Navas de Sanjuán y Castellar relaciones que las unen al señor feudal.
de Santisteban, les corresponde en el cuarto “La Que no obstante, nacen otras por concesiones del rey Ballestera”, perteneciente a la Casa Ducal de y de los señores feudales, principalmente con el fin Medinaceli, los derechos que les fueron reconocidos de fomentar la población y el establecimiento de en la condición segunda de la escritura de veintitrés de octubre de mil setecientos noventa y ocho. Y es que estos derechos, han recibido constante b) Que los demandados vienen obligados a apoyo y respaldo por los Tribunales, sentándose una permitir idénticos derechos en los trozos de terreno de igual valor, renta y comodidad llamados “La Caldera”, “Sierra del Oro”(ambas del término de derechos independientemente de la titularidad, hoy Santisteban del Puerto) y “Los Canjorros”(del del IARA, de la Junta de Andalucía, y constituyen término de Castellar) en sustitución de los siete una parte esencial de la idiosincrasia local, pues como cuartos que los tres citados pueblos hubieron de pudo decir Radbruch, nada hay más querido para un ceder a la Casa Ducal de Medinaceli. pueblo que el recuerdo de los viejos guerreros, que el recuerdo de aquellos escudos, tanto más queridos c) Que los demandados, en el caso de no cuánto más abolladuras presenten de viejas batallas.
disponer de los terrenos o cuartos a que se refiere la declaración anterior, al tiempo de dictarse esta Y es que, aparte de su contenido económico, Sentencia, vendrían obligados a satisfacer a los hoy difícilmente evaluable, salvo en el caso de los accionantes el capital que se determine en periodo derechos de caza, los otros derechos, esencialmente de ejecución de sentencia, capaz de producir unael que se pueda hacer. carvón de brezo, cenizas y cantidad anual equivalente al valor de los candelillas. ” han calado en el alma popular.
aprovechamientos también anuales, mencionados en la condición segunda de dicha Escritura, correspondientes a los siete cuartos aludidos,. 1 La decadencia jiennense – Siglos XVII y XVIII. Rodríguez Molina.
5 Archivo Municipal de Santisteban del Puerto.
2 La época del Reformismo. J.Szmolka Clares.
6 y 7 Joaquín Mercado Egea. La Muy Ilustre Villa de Santisteban del Puerto.
3 Arquillos. Colonia de Carlos III. Carlos Sánchez-Batalla Martínez.
4 Joaquín Guichot. Historia General de Andalucía.José Szmolka Clares. La Épocadel reformismo en Jaén.
ABSTRACT
Como prolegómenos de este estudio están los Faisant office de prolégomènes à cette étude, As an introduction of this study are the follow- epígrafe: a) Problemática económico-social del ing headings: a) Social-economical problems of the Kingdom of Jaen, b) The new social-eco- económico-social del siglo XVIII, c) Intentos royaume de Jaen, b) La nouvelle conjoncture nomical situation of the s.XVIII, c) Land Re- de Reforma Agraria. Las nuevas poblaciones économique et sociale du XVIIIe siècle, c) form attempts. The author refers to the new de Sierra Morena, con sus primeros intentos, la settlements of Sierra Morena, with its first at- propia colonización y su incidencia sobre el centres de population de Sierra Morena, avec tempts, the settlement itself and the repercus- sions on the county of Santisteban, finally he posteriormente a estudiar la referida concordia proprement dite et son incidence sur le comté de Santisteban de 1798. Pero centrándonos en de Santisiteban, avec ensuite l’étude de l’accord Santisteban in 1798. With regard to the last este último apartado, hemos de decir, que el précité de Santisteban de 1798. Mais si nous heading, the author literally gathers the Con- autor, recoge la Concordia en su literalidad, nous centrons sur ce dernier paragraphe, nous cord, and qualifies it as a transaction, as its aim calificándola de transacción, por ser su finalidad nous devons de dire que l’auteur la rapporte was to settle as many reclamations as there had la de dar por zanjadas cuantas reclamaciones littéralement, la qualifiant de transaction car elle been or could be with the Ducal house. With hubiese o pudiera haber con la Casa Ducal, y a avait pour but de régler toutes les réclamations the aim of showing us the survival of these este fin, el autor, con el objeto de dar a conocer présentes ou futures avec la Maison Ducale et rights, the author tells us of the ruling of the la pervivencia actual de estos derechos, cita el c’est pour cela que l’auteur, afin de faire Tribunal Supremo, de 20th of March, 1964.
fallo de Tribunal Supremo, de 20 de marzo de connaître la validité encore actuelle de ces Ruling pronounced by a litigation raised by the droits, cite la sentence du Tribunal Suprême du House of Medinaceli Santisteban with regard 20 mars 1964; sentence prononcée pour le litige to some transfer of properties made. This shows Santisteban, por unas enajenaciones que se posé par la Maison de Medinaceli Santisteban the survival and validity of the rights established habían realizado, con el cual se demuestra la pour des cessions qui avaient été réalisées et qui montre la survie des droits toujours en

Source: http://www.revistacodice.es/codice_18/agustingarcia.pdf

Doi:10.1016/j.neulet.2009.02.023

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