C Comunicaciones LA CONCORDIA REALIZADA ENTRE LA CASA DUCAL DE SANTISTEBAN Y LOS PUEBLOS DEL CONDADO, SANTISTEBAN DEL PUERTO, EL CASTELLAR Y LAS NAVAS EN 1798. Agustín GARCÍA-CARO TORRENT 1) La problemática económico-social del Reino de A lo largo del siglo XVI, el Reino de Jaén
contempla un prolongado aumento demográfico que
vamos a trabajar los siguientes epígrafes:
supera el crecimiento que tiene lugar en otros
territorios castellanos. Esta tendencia, de forma
1) La problemática económico-social del
regular y continuada, prosigue a lo largo de toda la
2) La nueva coyuntura económico-social del
principalmente en Sierra Morena, y esencialmente
como consecuencia del continuo proceso de
3) Intentos de Reforma Agraria. Las nuevas
roturaciones y plantaciones cerealistas, así como de
En efecto, Rodríguez Molina, en sus estudios
b) La colonización de Sierra Morena.
sobre la decadencia jiennense –Siglos XVII y XVIII-
c) Incidencia sobre el Condado de Santisteban.
cita entre otros los siguientes resultados censales
referidos al Condado de Santisteban y expresados
4) La Escritura de Concordia de 1.798.
Pero en las postrimerías del siglo, este
crecimiento se va a ver alterado, y se produce una
situación no ya de estancamiento, sino más bien de
involución. Van a sucederse, junto a inclemencias
del tiempo más o menos periódicas, -sequías o lluvias
tratará de buscar remedio a la situación de hambrunas,
excesivas, y las malas cosechas subsiguientes, a las
de desesperanza e inseguridad. La delincuencia
que seguirán hambres y epidemias, acontecimientos
alcanza proporciones desconocidas, proliferan las
agravados por abrumadores impuestos y levas
cuadrillas de bandoleros que siembran de terror
continuas que determinan una constante sustracción
caminos, pueblos y cortijos. Por otra parte, las crisis
de hombres jóvenes de las tareas productivas y cuya
que se suceden como consecuencia de la falta de
ilusión se quebrará en guerras inútiles,
subsistencias, se van a ver incrementadas por los
incrementándose el número de fanfarrones, lisiados,
incesantes movimientos de especulación de grandes
cantidades de grano con destino al comercio
De esta forma, se inicia un nuevo momento
en que la progresiva línea ascendente descrita, se va
El agravio a las clases populares, se agudizará
deteriorando manifestándose en la pobreza de la
con el creciente absentismo de los poderosos que
mayor parte de la población, la caída de las
continuamente detraen los beneficios de sus
actividades productivas, enfermedades y aumento de
propiedades para su inversión en otros lugares, o para
la mortalidad, así como los éxodos en busca de
gastos de carácter suntuario y no reproductivo. El
mejores horizontes con la inevitable secuela de
titular del Condado de Santisteban del Puerto, nacerá
grandes superficies de territorio desprovistas de
en Madrid en 1.645, en la Corte fijarán su domicilio
población, prácticamente desiertas.
sus descendientes. Unida esta Casa a la de
Medinacelli, sigue su proceso de absentismo y
Esta situación, adquirirá rasgos de auténtica
catástrofe durante una buena parte del siglo XVIII, y
que queda reflejada en el espacio que media entre
La propiedad de la tierra, es fiel reflejo de esta
los años 1.591 y 1.787, en el siguiente cuadro,
situación, tanto como factor desencadenante de los
comprensivo de la evolución demográfica del
graves desequilibrios estructurales como de sus
Condado de Santisteban y poblaciones próximas,
consecuencias humanas y económicas. La gran
expresándose ahora, no en vecinos, si no en
propiedad se distribuye fundamentalmente entre la
nobleza, la iglesia y pocos labradores. C Comunicaciones
Son significativas, en cuanto a la Comarca del
El absentismo de gran parte de la nobleza
Condado las superficies en poder de la Casa Ducal
de Santisteban, más de cuatro mil Hª, así como de la
significativos., el segundo Duque de Santisteban,
Colegiata de Santiago de Castellar que aparece como
Don Antonio Benavides de la Cueva, aun residiendo
propietaria de más de mil Hª de tierra calma, cereal,
en la Corte, en 1.779 destinará 3.000 reales “parapremiar a quienes plantasen un mayor número deolivos, vides,. hilasen más y mejores lanas,.establecieran fábricas de paños, etc. con el fin de
simultanear su actividad con otras labores paralelas
que el trabajo destierre la ociosidad.”
a la agricultura. Así Olavide podrá escribir: “ Sonlos hombres más infelices de Europa. Se ejercitan a
Las ideas de regeneración, calan también en la
ir a trabajar a cortijos y olivares, pero no van sino
Iglesia, destacados miembros del clero apoyan desde
cuando les llaman los administradores. Entonces,
el principio la creación de Sociedades económicas
aunque casi desnudos y durmiendo siempre en el
del País, animando cuantas iniciativas aparecen. suelo, viven a lo menos con el pan y el gazpacho queles dan, pero en llegando el tiempo muerto. perecende hambre, no tienen asilo ni esperanza y se ven3) Intentos de reforma agraria: las nuevas poblaciones de Sierra Morena 2) La nueva coyuntura económico-social del siglo a) Primeros intentos.
El siglo XVIII, con el cambio de dinastía
pretensión manifestada ya por la ciudad de Baeza,
reinante y el afán de superación que producen las
cuando en 1.447 solicita de Enrique IV la creación
nuevas corrientes reformistas, contemplará una nueva
de un núcleo, cercano al territorio en donde se
coyuntura económica cuyo soporte inicial será el
enfrentaron cristianos y musulmanes, las Navas de
Tolosa, núcleo que daría seguridad a la zona,
“Protegiéndose de los malos moros y de los malos
Esta mejora de las expectativas dinamiza el
desarrollo de un ligero incremento demográfico aun
cuando no se recuperan las cotas de finales del siglo
XVI. Pese a las constantes alternativas climáticas,
1.754 expone las condiciones sociales de Sierra
sequías seguidas de periodos de abundantes lluvias,
Morena y la necesidad de bien proveer en cuanto se
plagas de langosta, terremotos, que provocan graves
refiere a la seguridad de las personas y el incremento
alteraciones de precios en los alimentos básicos,
de los bienes, a estos efectos solicita y propone la
existe una menor incidencia de las enfermedades
creación de una ciudad y varias poblaciones menores.
endémicas. Pero el referido ligero desarrollo
demográfico, incide rápidamente en un correlativo
b) La colonización de Sierra Morena. 4
incremento de la demanda, tanto de productos
agrícolas como manufacturados, que si bien
benefician inicialmente a los grandes terratenientes,
estratégicamente en cuanto se refiere a las
repercute de inmediato favorablemente en el
comunicaciones, Andalucía / Castilla, las obras de
colonización proporcionarán seguridad y orden, amén
catalanes) a quienes se atribuyó el éxito de la
de la repoblación de una zona deprimida: “ abrigo
empresa, ya que muchos colonos extranjeros, ni
de lobos y refugio de ladrones”.
resistieron los rigores del clima, ni las enfermedades,
pese a lo cual el resto se españolizó con cierta rapidez
En 1.776, el Coronel Bábaro, Johan Kaspar
a lo que contribuyó en gran medida los matrimonios
von Thürriegel, propuso la recluta de 6.000 colonos,
católicos flamencos. Modificado el proyecto inicial
por el Consejo de Castilla, se decidió destinar dichos
Por fin en 1.775, se habían fundado los pueblos
colonos para la repoblación de Sierra Morena. Bajo
de la Carolina, Santa Elena, Carboneros, Navas de
el impulso regio, se designo a Pablo de Olavide
Tolosa. Aldeaquemada, Arquillos, Montizón.
superintendente de las nuevas poblaciones,
promulgándose el correspondiente Fuero de
Incidencia sobre el Condado de Santisteban.- 5
Población en 5 de Julio de 1.767. La norma redactada
Aldeaquemada, Arquillos y Montizón, se va a realizar
Condición.- Los colonos habrán de ser
a expensan de diversos territorios del Condado de
extranjeros, útiles, católicos, sanos y fuertes,
Santisteban: Las Dehesas de Aldeaquemada y de
carecerán de defectos físicos y mentales.
Montizón, mil fanegas del Cortijo de la Condesa y
seis fanegas de labor del Cortijo del Acero que
Número.- Una mitad de ellos, 3.000 deberán
ocupará Arquillos. La Dehesa de Aldeaquemada y el
tener entre 16 y 40 años de edad: 2.000 serán menores
Cortijo de la Condesa pertenecían a la Casa Ducal, -
de 16 años y los 1.000 restantes mayores de 40 años.
la Dehesa de Montizón, tenía la condición de Bien
de propios del Ayuntamiento de Santisteban. Profesiones.- Al menos la mitad, serán
labradores, el resto albañiles, carpinteros, tejedores
Poblaciones, como las Instrucciones de desarrollo,
proveían que éstas “Habrían de situarse procurando
En agosto de 1.767 comienzan los trabajos,
hacerlo donde los vecinos de Villas o Aldeas, no
las poblaciones contarían con una iglesia, habitación
tengan sus labores propias, dejando libres sus pasos
para el párroco, casa para el Concejo y cárcel. Todos
o cañadas y abrevaderos, y atendiendo a que les
los niños han de ir a las escuela de primeras letras,
quede lo preciso y conveniente para el paso y
de las que habrá una en cada Concejo. Las escuelas
desahogo de sus ganados, y el de leñas y montes bajos
se situarán cerca de la iglesia para que a un tiempo
para sus consumos”. y como quiera que se
puedan aprender la doctrina y la lengua española.
producían constantes perturbaciones tanto en
propiedades de los vecinos como de la Villa, así la
Las deficiencias de las primeras instalaciones,
ocupación de la citada Dehesa de Montizón, El
el rigor del invierno y otras causas dieron lugar a
Ayuntamiento acordaría, en sesión de 22 de Agosto
que se produjeran numerosas muertes y deserciones.
del año 1.768, reclamar lo conveniente a los efectos
Por otro lado los colonos eran en su mayoría
analfabetos, desconocían las labores del campo,
carecían de todo oficio; a pesar de todo se
Mejor suerte tendrían las reclamaciones del
prosiguieron los trabajos, se admitieron nuevas
Duque de Santisteban, logrando como compensación
familias suizas y españolas, (gallegos, valencianos y
C Comunicaciones
-“Se transigen, acaban y fenecen todos cuantos
ganado lanar y 50 vacas a las que se refiere ya la
asuntos, pretensiones, recursos, demandas, súplicas
Concordia de 1.530, se le asignaban nueve cuartos,
y oposiciones se han hecho y podido hacer tanto
entre los que se encontraban desde la Parrilla de
sobre el asunto principalísimo cuanto por sus
Calares, Sierra del Oro y Sierra de la Caldera y
-“Así, desisten, deparan, quitan y apartan detodo derecho que puedan tener unos contra otros que
poblaciones, otros nueve cuartos, desde Villarejo del
lo condonan, rematan, ceden, renuncian y
Conde a Tiesas de Baqueta, comprendiéndose
también los conocidísimos de Ricote, Cetrina y
En los términos que se recogen expresamente
como no podía ser menos en la Condición 12º de la
3) Por las rentas no percibidas: el cuarto de
Torrealver, Zahurdillas y parte de Mancha de
Y es que la situación de enfrentamiento y
agravio a que habían llegado ambas partes, era
Los pueblos se van a ver perjudicados desde
un principio, y es que el fundamento de los derechos
1-Por la modestia, y en algunos casos penuria,
de la Casa Ducal se realiza referido a la concesión
de la gran mayoría de los habitantes del Condado,
del Señorío de Santisteban y sus aldeas por Enrique
cuya actividad se veía continuamente entorpecida
II a Mendo Rodríguez de Benavides, lo que se estima
por las denuncias de los guardas de la Casa Ducal.
en perjuicio de las alegaciones de los pueblos que se
apoyan en los privilegios de la Villa de Santisteban
2-Por la precariedad de las Haciendas
del Puerto, concedidos por el Rey Sancho IV,
Locales, que contemplaban su impotencia para poder
Fernando IV y Alfonso XI, privilegios anteriores a
subvenir los enormes desembolsos a que les
la fundación del Señorío. 7 El malestar que estas
abocaban los continuos pleitos con la Casa Ducal.
resoluciones producen, apenas se refleja en los
diversos acuerdos de los Concejos afectados,
3- La gran alarma que había producido en los
incluidos en texto de la Escritura de Concordia. pueblos, la valoración de los cuartos eindemnizaciones que habían de corresponder a laCasa Ducal, que los pueblos estiman4. La escritura de Concordia de 1798
Es indudable que la Escritura de Concordia, es en
los términos generalmente conocidos, una perfecta
instrucciones de la Corona, se adoptan los
transacción ya que su finalidad es no ya evitar un
correspondientes acuerdos, de cuyo testimonio
pleito, si no también dar por terminadas cuantas
hacemos mención en lo relativo a Santisteban del
reclamaciones se hallaban pendientes contra la Casa
Ducal, buscando al propio tiempo impedir futuras
controversias, como expresamente se reconoce, toda
“En la Villa de Santisteban del Puerto, a sietede julio de mil setecientos noventa y ocho: Los S.S.Licenciado Don José Paz Gutiérrez Pizarroso,parte de ellos, con representación de sus SíndicosAbogado de los Reales Consejos, Pablo Ballesteros,de que así conviene, puedan darse dichas licenciasAlcalde mayor y ordinario, Simón Villar, Alonsopara aquel sitio que expresamente se desmontase;Medina y Agustín Nieto, Regidores. Concejo, Justiciaen cuyo caso pueden darse dichas licencias en losy Regimiento, Alonso Joaquín Merino y Baltasartérminos que en el día se hacen. Y que en cuanto aGonzález, Diputados de Abastos, Esteban Salido,la condición décima, para en el caso de que losSíndico de esta Villa y su común; los Señores AlfonsoPueblos necesiten hacer algún recurso contra losGarcía y Cristóbal García, Alcaldes, AlfonsoSerranos arrendatarios en los once cuartos que seMarchante y Pablo Fernández Gascón, Regidores,le ceden, en razón del desaucico que han de hacerles.Francisco Ropa, Diputado de Abastos y Gabriel deSe ha de suplicar igualmente a S.E. les preste suRojas, Síndico. Concejo y Ayuntamiento del lugarnombre para mayor autoridad de sus acciones pordel Castellar; Francisco Sánchez Hervás y Juanser partes poderosas dichos Serranos. AsimismoGonzález, Alcaldes, Antonio Requena y Gonzaloacordaron dichos S.S. que mediante haberseBallesteros, Regidores, Concejo y Ayuntamiento delrepresentado por D. Bernardo Pérez Caballero,Lugar de las Navas, todos juntos en estas Capitularescorresponderle parte del sitio que llaman Chozas dely Audiencia Pública de esta Villa. ,en conformidadMadero, confinando con el Quarto del Campillo decon lo decretado en el acuerdo que celebró esteTorrealver, para que esto no sirva de obstáculo, niAyuntamiento el día cuarto del corriente, a la queretrase en manera alguna la conclusión de estaasistieron también los caballeros apoderados de estaConcordia, desde luego se obligan los Pueblos aVilla y sus dos Lugares, que lo son el Dr.Don Antonioresarcir a S.E. igual porción de terreno en otra parteBaltasar de Requena, Presbítero, Prior de la Iglesiaconfinante con los Quartos que se le dan a S.E. en elParroquial del Sr.San Esteban de ella, Don Juancaso de que no esperen de que dicho Don BernardoAndrés Fideo Presbítero, de Don Juan Manuel Subirévenciesen a los Pueblos por Sentencia que merezcaAbogado, Blas González de la Sagra y Pedro Medina,execución a cuya evicción se obligan. Y para concluirse leyeron e hicieron presente la Orden comunicadaeste asunto convóquese al Pueblo para el día depor S.E. el Sr. Duque de Estado, su fecha en Madridmañana a campana tañida y citación casaita `por elveintidós de Junio, y el pliego de condiciones que aMinistro portero, y además se fijen edictos para queella se acompaña, que comprende hasta el númeroa todos conste, y que por este medio se tenga efectode doce; y vistas y conferenciadas por dichos señores,lo contenido en la disposición undécima. Y para queunánimemente se conformaron en ellas, y que en losconste a los Pueblos se de testimonio literal de estetérminos que propone se proceda a executar yAcuerdo. Y en este acuerdo que firmarán los queformalizar la correspondiente transación y demássaben de sus mercedes y que no señala comodijigencias hasta su real aprobación en los términosque se propone; suplicando a S.E. que en cuanto ala tercera condición, mediante la necesidad de losPueblos que tienen de la conservación de los montesSeguidamente, tanto la Villa de Santistebande los once cuartos que cede y demás terrenos quecomo los lugares de Castellar y las Navas danles queda, no haya de darse a los forasteros licenciacumplimiento en convocatoria de Cavildo abierto, aalguna, ni por las Justicias de los Pueblos ni porlo acordado en la Villa, estableciendo porS.E., para sacar leña de monte vajo, ni alto, fabricarunanimidad se proceda inmediatamente alceniza, ni candelilla, hasta tanto que si llegado elotorgamiento de la escritura de Transación. en loscaso de que el monte se poblase tanto que fuesetérminos que se propone y manda. y que se otorgueconveniente a dichos Pueblos el desmontar algunael correspondiente poder para solicitar suC Comunicaciones aprobación en la Real Cámara, Consejo y demástengan de dichas tierras ante el Caballero AlcaldeMayor de esta propia Villa y el que se encuentre queno tiene otro que el haberse intrusado a romperlas,
Por fin la tan deseada escritura se firmará en
con licencia o sin ella de la justicia ha de quedar
Santisteban del Puerto ante el Notario D. Antonio
privado de las insinuadas tierras y dejarlas de puro
Vera, el día 23 de octubre de 1.798 y se aprueba por
pasto para la Casa, sin que puedan los dueños
Carlos IV en 28 de junio de 1.799. En la referida
reclamar gastos de barbechos ni entrar a disfrutar
fecha de 23 de octubre de 1.798, el Ayuntamiento de
de las yervas de ellos o rastrojos ni venderlos por
la Villa de Santisteban, en sesión a la que concurren
que todo ha de quedar para la Casa, y únicamentese permitirá al dueño la entrada para recoger el frutoque entonces se hallare pendiente. Y los dueños de“OTORGAN: Escritura de Transacción: Que tierras que se hallen asistidos de legítimo título detransigen todos (los) y cada uno de los pleitos,pertenencia, declarado y estimado por el Alcalderecursos y demandas de que va echo mérito en laMayor se le amojonará la tierra que señale el títulorelación de esta Escritura y todos y cada uno de loscon asistencia del dueño y de los guardas de S.S.E.Eque le hayan entablado y podido entablar aunquepara que estos se hallen instruidos de la pertenenciaaquí no estén expresados, ya hayan sido o podidoy extensión de dichas tierras y pueden denunciarser por incidencia de aquellos o ya por diversoscualquier nueva rotura o ensanche que se haga.asuntos y distinta naturaleza que no hayan tenidoconexión con ello. Y en la consecuencia practicanSegunda.- S.S.E.E. tanto los ochos cuartos que este ajuste y conveniencia bajo las cláusulas de lasceden los vecinos como en los demás que posee laCasa han de quedar dueños privativos del monte alto,bajo, bellota, y de todos los frutos, aprovechamientosCONDICIONES y producciones, permitiendo S.S.E.E. por carecer losPrimera.- La Casa de S.S.E.E. los Excmos. vecinos de bastante monte alto y bajo, el que puedanSeñores Duques de Medinaceli y Santisteban cedenhacer en los Cuartos de la Casa y donde se señalea esta Villa de Santisteban y los dos pueblos decarvón de brezo, cenizas y candelillas de monte vajoCastellar y las Navas los once cuartos que se leinútil y marzaña y no de otra especie, cortar cabiosadjudicaron titulados: Parrilla en Calares, etc. yy costaneras de madroño, cornicabra y otras plantasesta Villa y dichos dos pueblos en compensación cony otras especies inútiles, para las obras de casas ylos once cuartos ceden a la Casa de S.S.E.E. los ochocortijos cortas de encina o carrasca con arreglo atitulados: Ballestera, etc. y Cerro del Toro, con doslas Ordenanzas de montes, los palos que necesitencalidades, una la de que este cuarto del “Cerro delpara los aperos de labor, sacar corchos de losToro”, le han de entregar los pueblos con la mismaalcornoques a los tiempos oportunos, tener colmenas,cavida, extensión y amojonamiento que se le dio encazar, pescar en el tiempo y modo permitidos, con elel año de mil setecientos setenta y tres. y la otrabien entendido que cualesquiera que necesite cortarcalidad, que los dueños de todas las tierras de laborpara aperos de labor, costaneras, cabios, sacarque se han rompido en los ochos cuartos que cedencorchos de los alcornoques y hacer carvón de brezo,los vecinos, muchos de los cuales no tienen más títulocandelilla y cenizas ha de acudir y obtener laque la licencia de las justicias o su tolerancia, hancorrespondiente licencia del Contador ode quedar obligados a presentar en el término deAdministrador de S.S.E.E. que enterado de suquince días, desde el siguiente al que tenga efectonecesidad se la dará gratis, con la expresión de losesta transacción, los títulos de pertenencia quepalos que se han de cortar, de que especie de árbol ysitio y lo mismo cuando se pida para hacer carvón acuyo fin y para que no haya exceso, presentarán los
desprende, que tanto la presente Concordia, como
interesados dichas licencias a los guardas y los
las anteriores suscritas, aparecen teñidas por
celarán y cuidarán de que el carvón, cenizas y
reiterados intentos de hacer efectiva, por parte de la
candelillas se hagan en los sitios que más necesiten
Casa Ducal, la propiedad de sus suertes. y por parte
limpiarse, evitarán los incendios y el que corte más
de los vecinos, hacer así mismo efectivos los derechos
árboles y de distintas especies de los que prevenga
que le asisten en cuanto se refieren a determinados
la licencia; y cualquiera que sin ella o en
aprovechamientos, que se consideran en algunos
contravención a lo que prevenga cortase, árboles,
casos indispensables, en otro complementarios para
carvón y demás que queda expuesto será denunciado
su propia subsistencia. No de otro modo han de
Tercera.- Esta Villa y sus dos pueblos de Cas-
- El respeto de que la Casa mantenga, en cuanto
tellar y las Navas, quedarán dueños del monte alto,
a la titularidad de determinados terrenos, aquellos
vajo, fruto y demás aprovechamientos de los once
que demuestren tenerlos por justo título, aun en los
cuartos que ceden S.S.E.E., con dos limitaciones, una,
Cuartos que se ceden por los vecinos. que las denuncias que en ellos se hagan haya de co-nocer a prevención, el Alcalde Mayor y Ordinarios;
- El permiso de la Casa a los vecinos por
y otra que los vecinos y sus representantes hayan de
carecer de bastante monte alto y bajo. poder dar licencia a los forasteros para que saquenleña de dichos cuartos, pues para ello han de acudir- El que puedan hacer. “carvón de brezo,al Contador o a los Administradores de dichoscenizas y candelilla de monte bajo e inútil yExcmos. Srs. Que se le concederán por el tanto quemaraña,. cortar cabios y costaneras de madroño,sea justo. Se declara que ni por S.S.E.E., ni por lascornicabra y otras plantas inútiles, para las obrasjusticias de los pueblos se han de poder dar licen-cias a los forasteros para sacar leñas de monte alto,ni vajo, ni para fabricar ceniza ni candelilla en los
- Cortas de encina o carrasca, con arreglo a
once cuartos que cede la Casa ni en los restantes
las Ordenanzas de montes, los palos que necesiten
baldíos de los tres pueblos, pero si llegase el caso deque alguno de dichos sitios se poblase el monte tan-to que representasen los Síndicos ser conveniente des-
-Sacar corchos de los alcornoques en tiempos
montar alguna parte entonces podrán darse licen-cias a los forasteros, así como por el Alcalde Mayorcomo por los Ordinarios para sacar leñar, hacer
-Tener colmenas, cazar, pescar en el tiempo y
ceniza y candelilla, con la circunstancia de que di-chas licencias no han de poder tener efecto sin quese tome razón de ellas, en la Contaduría de S.S.E.E.
-Todo lo anterior con las limitaciones de. y paguen allí el tanto que se ajuste con el Contadoro Administrador, y cuando la necesidad del desmon-te ha de volver a seguir el no dar licencias hasta que
Contador o Administrador de S.S.E.E. que se le dará
vuelva a necesitarse, y entonces y por siempre seobservará lo mismo que queda sentado”.C Comunicaciones
La prohibición de dar licencia a los forasteros
constante jurisprudencia al respecto, afirmando en
para los aprovechamientos de saca de leñas, salvo
cuando mediaran las causas que se dicen.
Constituyendo la base de lo que ha podido
vecinos,. bien sea el derecho a participar en el
estimarse como el inicio de los llamados derechos
producto de carbones y maderas. a aprovechar. el
comunales 8, así se ha considerado por el pensamiento
arbolado. forma parte del patrimonio municipal.
social español desde sus orígenes, pues como afirma
y como el común de los vecinos es un núcleo local
Pedro de Valencia “ en la infancia de la Humanidad,
representado por el Ayuntamiento, los bienes,
las tierras labrantías eran propiedad común de todos
derechos y acciones que pertenecen a la comunidad
los hombres, y para hacer más cómoda su labor,
en cuanto tal, y no de manera particular, a cada uno
fueron repartidas entre ellos, pero no en pleno
de sus individuos, son bienes comunales. dominio, si no en enfiteusis y con la condición deque cultivasen el respectivo lote, y que lo cultivaran
En cuanto a la pervivencia de estos derechos
bien.” ( Ensayo sobre el acrecentamiento de la labor
en el tiempo, es necesario destacar que los pueblos
del Condado hubieron de plantear nueva cuestión con
la Casa de Medinaceli Santisteban sobre la vigencia
De esta forma el origen y concepto de estos
de los referidos derechos y como consecuencia de
las determinadas enajenaciones realizadas y en las
civilizaciones truncadas, cuya nostalgia avala el
que se desconocía el derecho de los pueblos,
deseo de reajustes sociales; Altamira deja establecido
pronunciando el Tribunal Supremo en 20 de marzo
que del reparto de la conquista visigótica se
mantienen en común los bosques y los montes, género
de comunidad que desaparece en los territorios
“ Que con previa desestimación de la
ocupados por los árabes y reaparece en la Reconquista
excepción de falta de personalidad y, eventualmente
en virtud de las concesiones que los reyes hacen a
de legitimación pasiva opuesta por la representación
los pueblos de ejidos, montes, bosques, terrenos para
de la Excma. Sra. Dª Casilda Fernández de Córdoba
fomentar la población. ( Historia de la Propiedad
y Rey, Duquesa de Cardona, y estimando en parte lademanda deducida por los Srs. Alcaldes de losAyuntamientos de Navas de Sanjuán, Santisteban delPuerto y Castellar de Santisteban, debemos declarar
Que en su mayor parte las comunidades rurales
son continuación de las antiguas, bien con
a) Que a los citados Ayuntamientos de
independencia absoluta, bien con determinadas
Santisteban del Puerto, Navas de Sanjuán y Castellar
relaciones que las unen al señor feudal. de Santisteban, les corresponde en el cuarto “La
Que no obstante, nacen otras por concesiones del rey
Ballestera”, perteneciente a la Casa Ducal de
y de los señores feudales, principalmente con el fin
Medinaceli, los derechos que les fueron reconocidos
de fomentar la población y el establecimiento de
en la condición segunda de la escritura de veintitrésde octubre de mil setecientos noventa y ocho.
Y es que estos derechos, han recibido constante
b) Que los demandados vienen obligados a
apoyo y respaldo por los Tribunales, sentándose una
permitir idénticos derechos en los trozos de terrenode igual valor, renta y comodidad llamados “LaCaldera”, “Sierra del Oro”(ambas del término de
derechos independientemente de la titularidad, hoy
Santisteban del Puerto) y “Los Canjorros”(del
del IARA, de la Junta de Andalucía, y constituyen
término de Castellar) en sustitución de los siete
una parte esencial de la idiosincrasia local, pues como
cuartos que los tres citados pueblos hubieron de
pudo decir Radbruch, nada hay más querido para un
ceder a la Casa Ducal de Medinaceli.
pueblo que el recuerdo de los viejos guerreros, que
el recuerdo de aquellos escudos, tanto más queridos
c) Que los demandados, en el caso de no
cuánto más abolladuras presenten de viejas batallas. disponer de los terrenos o cuartos a que se refiere ladeclaración anterior, al tiempo de dictarse esta
Y es que, aparte de su contenido económico,
Sentencia, vendrían obligados a satisfacer a los
hoy difícilmente evaluable, salvo en el caso de los
accionantes el capital que se determine en periodo
derechos de caza, los otros derechos, esencialmente
de ejecución de sentencia, capaz de producir una
“ el que se pueda hacer. carvón de brezo, cenizas ycantidad anual equivalente al valor de loscandelillas. ” han calado en el alma popular. aprovechamientos también anuales, mencionados enla condición segunda de dicha Escritura,correspondientes a los siete cuartos aludidos,.
1 La decadencia jiennense – Siglos XVII y XVIII. Rodríguez Molina.
5 Archivo Municipal de Santisteban del Puerto.
2 La época del Reformismo. J.Szmolka Clares.
6 y 7 Joaquín Mercado Egea. La Muy Ilustre Villa de Santisteban del Puerto.
3 Arquillos. Colonia de Carlos III. Carlos Sánchez-Batalla Martínez.
4 Joaquín Guichot. Historia General de Andalucía.José Szmolka Clares. La Épocadel reformismo en Jaén. ABSTRACT
Como prolegómenos de este estudio están los
Faisant office de prolégomènes à cette étude,
As an introduction of this study are the follow-
epígrafe: a) Problemática económico-social del
ing headings: a) Social-economical problems
of the Kingdom of Jaen, b) The new social-eco-
económico-social del siglo XVIII, c) Intentos
royaume de Jaen, b) La nouvelle conjoncture
nomical situation of the s.XVIII, c) Land Re-
de Reforma Agraria. Las nuevas poblaciones
économique et sociale du XVIIIe siècle, c)
form attempts. The author refers to the new
de Sierra Morena, con sus primeros intentos, la
settlements of Sierra Morena, with its first at-
propia colonización y su incidencia sobre el
centres de population de Sierra Morena, avec
tempts, the settlement itself and the repercus-
sions on the county of Santisteban, finally he
posteriormente a estudiar la referida concordia
proprement dite et son incidence sur le comté
de Santisteban de 1798. Pero centrándonos en
de Santisiteban, avec ensuite l’étude de l’accord
Santisteban in 1798. With regard to the last
este último apartado, hemos de decir, que el
précité de Santisteban de 1798. Mais si nous
heading, the author literally gathers the Con-
autor, recoge la Concordia en su literalidad,
nous centrons sur ce dernier paragraphe, nous
cord, and qualifies it as a transaction, as its aim
calificándola de transacción, por ser su finalidad
nous devons de dire que l’auteur la rapporte
was to settle as many reclamations as there had
la de dar por zanjadas cuantas reclamaciones
littéralement, la qualifiant de transaction car elle
been or could be with the Ducal house. With
hubiese o pudiera haber con la Casa Ducal, y a
avait pour but de régler toutes les réclamations
the aim of showing us the survival of these
este fin, el autor, con el objeto de dar a conocer
présentes ou futures avec la Maison Ducale et
rights, the author tells us of the ruling of the
la pervivencia actual de estos derechos, cita el
c’est pour cela que l’auteur, afin de faire
Tribunal Supremo, de 20th of March, 1964.
fallo de Tribunal Supremo, de 20 de marzo de
connaître la validité encore actuelle de ces
Ruling pronounced by a litigation raised by the
droits, cite la sentence du Tribunal Suprême du
House of Medinaceli Santisteban with regard
20 mars 1964; sentence prononcée pour le litige
to some transfer of properties made. This shows
Santisteban, por unas enajenaciones que se
posé par la Maison de Medinaceli Santisteban
the survival and validity of the rights established
habían realizado, con el cual se demuestra la
pour des cessions qui avaient été réalisées et
qui montre la survie des droits toujours en
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