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AÑO I, GIRC N° 25 - Octubre 2008 -
Teoría de los hechos y actos jurídicos
Buenos Aires, 2008 Dra. Carolina Paula Leone
1999 Técnico Superior en Periodismo Deportivo,
2007/08 Profesorado Universitario, Universidad
Argentina John F. Kennedy (2º año en curso)
2007 Postgrado en Derecho y Management del De-
porte, Universidad Católica Argentina, U.C.A.
2008/ Docente Universitaria en materia Derecho
2006 Abogada, Universidad Argentina John F.
2007/08 Estudio Jurídico Leone (Ciudad Autónoma
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de Buenos Aires) 2006/08 Estudio Jurídico Leone- Sáenz (Quilmes, Bernal) 2006 Estudio Jurídico Valcárcel y asoc. 2003-2006 Empresa Angel Leone 1999-2003 Trabajos en distintos medios radiales, televisivos y gráficos. Cursos-seminarios “Congreso Internacional de Derecho del Deporte” realizado del 13/09/2007 al 15/09/2007 en el Palacio Rodrí-guez Peña de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Universidad Argentina Interamericana (U.A.I.) Jornada “Derecho y deporte. Agente de jugadores. Fideicomiso para entidades deportivas”, realizado el 27 de Septiembre de 2006, en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Jornada “Derecho laboral hoy. Régimen indemnizatorio. Solidaridad laboral”, realizado el 27 de septiembre de 2006, en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Seminario “Divorcio-Relaciones de familia-Sociedades de familia-Contingencias-Cuestiones procesales: Simula-ción y fraude”, realizado en la Universidad del Museo Social Argentino (U.M.S.A.), el 25 de Septiembre de 2006 Seminario intensivo “Derecho del consumidor y la empresa”, realizado los días 19 y 20 de octubre de 2006 por Lexis Nexis. Curso “Previsional/SICAM” realizado en el salón San Martín el día 11 de enero del 2007 Seminario “Sistema Punitivo Sancionador- Régimen de faltas”, realizado en el salón Purg Sang el día 21 de marzo del 2007. -Miembro fundador del Grupo Interamericano de Reflexión Científica.
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Teoría de los hechos y actos jurídicos 1. Concepto de hecho jurídico: -Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones. - Aquellos hechos que producen efectos jurídicos (art. 896 CC) 1. a- Clasificación:
- naturales y humanos (todos los realizados por el hombre y que
producen efectos jurídicos: contrato, delito. etc.)
- positivos o negativos - voluntarios e involuntarios - lícitos e ilícitos
1. b- Acto voluntario: elementos internos: Las condiciones internas de los actos voluntarios son el discernimiento, la intención y la libertad (art.900)
- Discernimiento: aptitud elemental para comprender el significado
del acto. El CC indica que las personas lo poseen desde los 10 años en actos lícitos y desde los 14 años respecto de los ilícitos (art. 921). Son causa de nulidad de los actos: la inmadurez, la demencia y cualquier accidente que prive a una persona del uso y la razón (art. 921)
- Intención: Es el propósito de realizar ese acto. Debe existir respecto
del acto concreto que desea realizar. Afectan a la intención el error y el dolo
- Libertad: Es la posibilidad de llevar a cabo o no el acto jurídico
según las propias convicciones o deseos de la persona. No habrá libertad o esta se vera afectada si se ha sido objeto de violencia o intimidación.
Necesariamente deben darse estos tres requisitos para que el acto se considere voluntario ya que sino no producen obligación alguna (art. 900) 1. c- Acto ilícito: nociones: Siempre importan una violación a la ley
- en materia civil: Es necesario que sea contrario a la ley y que exista
- en materia penal: Es necesario que sea contrario a la ley pero no
importa si no hay perjuicios para nadie. Por ejemplo la tentativa de
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con discernimiento, intención y libertad. Entonces se presume
falso o disimulación de lo v e r d a d e r o ,
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terceros) Actos Nulos: El cuando el vicio se halla manifiesto
investigación o apreciación por parte del juez
Artículo 1041: Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su
al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la
necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o
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de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.
Efectos de la invalidez respecto de terceros: (art. 1051) Todos los
público en el sólo interés de la ley,
de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable.
nulidad prescribe a los 10 años si las leyes no fijaran plazos menores, trátese de actos nulos o anulables (error, dolo y violencia, por
cláusula o disposiciones están viciadas
Principio general: (art. 1050) La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado
Obligación de restituir: (art. 1052) La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por
Www.reflexioncientifica.com.ar Publicaciones del Grupo Interamericano de Reflexión Cientifica. N° 6—El estilo del fútbol argentino. ¿Cuál es la nuestra? - Lic. Eduardo Freddi N° 7—Clínica de patologías orgánicas.— Lic. Graciela González Saldain N° 8– Hacia una aproximación a una clasificación de medio.—Lic. Daniel do Campo Spada N° 9– Clínica de la Patologia Borderline. Encuentro en la clínica con un paciente fronterizo— Lic. Graciela González Saldain N° 10– Observación de una clase y sus implicancias.—Dra. Elizabeth Baggini N° 11- Tenis de alta competencia y el duelo ante la derrota.— Lic. Graciela González Saldain
N° 13- ¿Podemos de decadencia en la enseñanza de la escuela pública? - Dra. Aida Alt N° 14—Aportes a la teoría del aprendizaje. Formulación de una situación áulica concreta.
N° 16—El juego compulsivo, un modo de enfermar. - Lic. Graciela González Saldain N° 17—Educación, calidad de la educación e igualdad de oportunidades. - Dra. Pamela Piatelli N° 18—El delito: un fenómeno normal.—Dra. Pamela Piatelli N° 19—”Hasta que la muerte nos separe” / Educación y nuevas tecnologías— Dra. Carolina Leone N° 20— “Cicerón: “Hacen mas daño con el ejemplo que con el pecado mismo”. Violencia Escolar. Dra. Carolina Leone N° 21—La Comunicación como supraciencia.—Lic. Daniel do Campo Spada N° 22— Patrimonio—Dra. Carolina Leone N° 23—La desnutrición, un factor preocupante en la educación.—Lic. Graciela González Saldain N° 24—Delirium. Respecto a su producción, mantenimiento y tratamiento en la Unidad de Terapia Intensiva— Dr. Omar Ledesma. N° 25—Teoría de los actos y hechos jurídicos.—Dra. Carolina Leone N° 26—El lenguaje como territorio de combate—Lic. Daniel do Campo Spada
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Posición teológica: VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD Dr. David Hormachea Desde que volvió a ocurrir otra masacre en los Estados Unidos se volvió a la discusión de si las armas son las culpables de estos actos de violencia. Por supuesto, la posición de la izquierda estadounidense es la que mas se escucha pues la mayoría de los columnistas, periodistas, y los programas de televisión son l