GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N° 28473 EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha decidido desarrollar la exploración, explotación, fundición, industrialización, transporte y comercialización para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún, ubicado en la provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz. Que por Ley Nº 3198 de 30 de septiembre de 2005, se ha declarado de urgente necesidad nacional la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales del Mutún, lo que permitirá la utilización e industrialización del gas boliviano, habida consideración de la existencia de potenciales inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología inexistentes en el país. Que la Ley N° 1182 de 17 de septiembre de 1990 y el Código de Minería aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de contratos de riesgo compartido u otras fórmulas contractuales similares, permitiendo la conformación de alianzas estratégicas entre inversionistas extranjeros y personas jurídicas nacionales de derecho público o privado.
Que el Artículo 92 del Código de Minería dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, puede realizar
actos de disposición respecto de aquellas concesiones mineras cuya titularidad concesionaria ejerce y que no hubieran
sido nacionalizadas, como es el caso de las concesiones del Mutún, lo que posibilita que ésta empresa pueda realizar
actos de disposición de sus derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y
transporte en dichas concesiones a favor de una empresa pública nacional especializada en siderurgia. Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como una atribución y obligación del Ministerio de Desarrollo Económico, formular y ejecutar políticas de cooperación, estimular la inversión y la iniciativa privada. Que al amparo de la precitada disposición legal, mediante Decreto Supremo Nº 28353 de 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional ha encargado al Ministerio de Desarrollo Económico llevar adelante, el proceso de Licitación Pública Internacional, necesaria para concretar la suscripción de un contrato de Riesgo Compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional.
Que con la finalidad de contar con el marco institucional adecuado de contraparte nacional, es necesario dotar a la
Empresa Siderúrgica del Mutún, creada por el Decreto Supremo Nº 28150 de 16 de mayo de 2005, que fue modificado
por los Decretos Supremos Nº 28353 y Nº 28408 de 21 de octubre de 2005, de un marco jurídico institucional adecuado
que le permita constituirse en una eficiente contraparte nacional en el marco del Contrato de Riesgo Compartido a
celebrarse con inversionistas extranjeros.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una Industria Siderúrgica. ARTICULO 2.- (CREACION). Se crea la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, encargada de la Dirección y Administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes cuya titularidad concesionaria ejerce la Corporación Minera de Bolivia, suscribir, en representación del Estado Boliviano, el Contrato de Riesgo Compartido que deberá ser suscrito con el inversionista extranjero, adjudicado en base al proceso de Licitación Pública Internacional, a ser efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, podrá realizar otras actividades según su naturaleza en estricta sujeción a disposiciones legales y sus estatutos. ARTICULO 3.- (TIPOLOGIA). La “Empresa Siderúrgica del Mutún”, es una empresa pública, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal domiciliada en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz; bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia. ARTICULO 4.- (APORTES E INICIO DE ACTIVIDADES). De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 92 del Código de Minería, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte y cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, así como los derechos complementarios e inherentes (uso de toda la
documentación de carácter técnico y cualquier otro estudio relacionado) usos y costumbres sobre las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo, cuya titularidad concesionaria ejerce. ARTICULO 5- (CESION DE OTROS ACTIVOS). La COMIBOL además, transferirá todos los activos existentes en las concesiones mineras señaladas en el Artículo anterior, manteniendo subsistente su titularidad concesionaria, de acuerdo a normas vigentes. ARTICULO 6.- (CESION DERECHOS). Por la cesión de derechos y activos a que se refieren los Artículos precedentes, la COMIBOL percibirá el 35% de los ingresos netos anuales que perciba la Empresa Siderúrgica del Mutún en el marco del Contrato de Riesgo Compartido a suscribirse con inversionistas y operadores extranjeros. En caso que, por cualquier causa, dicha participación no fuera pagada o se declarara desierta la licitación o fuera resuelto o extinguido el Contrato de Riesgo Compartido, todos los derechos cedidos por la COMIBOL sobre las concesiones señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, así como la cesión de los activos a que alude el Artículo anterior, quedarán sin efecto ni eficacia alguna y retornarán al patrimonio de la COMIBOL, sin indemnización alguna. Los ingresos que hubiera percibido la COMIBOL durante la vigencia del contrato de riego compartido por cualquier concepto, se consolidaran a su favor, sin derecho a reclamo alguno por parte de la Empresa Siderúrgica del Mutún ni de terceros.
ARTICULO 7.- (PATRIMONIO INICIAL). Los activos y derechos señalados en los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo, constituyen en el Patrimonio Inicial de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, al igual que los derechos que emerjan de su participación en el Contrato de Riesgo Compartido, que deberá suscribir de conformidad con el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. A efecto del inicio de actividades de la Empresa Siderúrgica del Mutún, se autoriza a su Presidente Ejecutivo, llevar adelante el proceso público de venta para la monetización de los concentrados de mineral existentes actualmente en las concesiones mineras señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, a fin de no demandar recursos del Tesoro General de la Nación. ARTICULO 8.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Las funciones y atribuciones que tendrá la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, se determinarán mediante su estatuto orgánico, que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Desarrollo Económico, y la COMIBOL, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo. A efecto del inicio de sus actividades la “Empresa Siderúrgica del Mutún” tendrá como función: La suscripción del Contrato de Riesgo Compartido que deviene como consecuencia del referido proceso de Licitación Internacional realizado y adjudicado por el Ministerio de Desarrollo Económico, debidamente homologado por Decreto Supremo. ARTICULO 9.- (PRESIDENCIA Y DIRECTORIO). La Empresa Siderúrgica del Mutún, estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República, de terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por representantes de las siguientes Instituciones:
Dos (2) Representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Cuatro (4) Representantes de la Corporación Minera de Bolivia.
Un (1) Representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
El (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch
Un (1) Representante del Consejo Municipal de Puerto Suárez
ARTICULO 10.- (DISTRIBUCION DE INGRESOS). Los ingresos netos (ingresos netos = ingresos brutos por cualquier concepto, menos todos los costos de funcionamiento incurridos por la Empresa Siderúrgica del Mutún en el control, supervisión y fiscalización del Contrato de Riesgo Compartido) anualmente percibidos y que serán distribuidos de la siguiente manera:
Para el Municipio de Puerto Suárez, un treinta por ciento (30%), estos recursos deberán ser invertidos en obras de mejoramiento de infraestructura básica para el asentamiento humano.
Para la Prefectura de Santa Cruz, un quince por ciento (15%), estos recursos deberán ser invertidos como contraparte, a fin de realizar obras de infraestructura caminera y desarrollo humano en la provincia Germán Busch.
Para la COMIBOL, un treinta y cinco por ciento (35%), como participación por los aportes realizados consistentes en la cesión de todos los derechos sobre las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II. San Miguel, San Tadeo y otros activos.
El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Empresa Siderúrgica Mutún un veinte por ciento (20%) distribuidos en partes iguales, recursos que deberán ser invertidos en el desarrollo de la minería en Bolivia.
ARTICULO 11.- (LICITACION INTERNACIONAL). I. El Ministerio de Desarrollo Económico queda encargado de llevar adelante el proceso de Licitación Internacional para la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún, adjudicando a la mejor oferta presentada mediante Resolución Ministerial la misma que será homologada por Decreto Supremo. La Empresa Siderúrgica del Mutún y la
COMIBOL, procederán a la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido, el cual será refrendado por los Ministros de Minería y Metalurgia, de Desarrollo Económico y de Hidrocarburos. II. La comisión calificadora del proceso de Licitación Pública Internacional estará Presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y estará conformada por:
Un (1) Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Un (1) Representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda
Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia
Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
El (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch
Un (1) Representante del Consejo Municipal de Puerto Suárez.
Esta comisión, permanecerá en sus funciones hasta la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido. El contrato de Riesgo Compartido, para su validez, deberá sujetarse estrictamente a lo establecido por el numeral 5º del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 12.- (SANEAMIENTO). Se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA a concluir los procesos de saneamiento de los terrenos en los que se encuentran ubicadas las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II. San Miguel, San Tadeo y sus áreas circundantes. El referido proceso deberá concluir impostergablemente en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 13.- (PROCESOS ANTERIORES). El presente Decreto Supremo no invalida en ningún caso los procesos anteriormente ejecutados en la Licitación Pública Internacional para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún que lleva a cabo el Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de los Decretos Supremos Nº 28353 y 28408 y que son sustituidos por el presente Decreto Supremo. ARTICULO 14.- (VIGENCIA DE NORMAS). I. Se abrogan el Decreto Supremo N° 28353 de 21 de septiembre de 2005 y el Decreto Supremo N° 28408 de 21 de octubre de 2005. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. TEXTO DE CONSULTA
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Amt für Gesundheit und Soziales Kollegiumstrasse 28 6431 Schwyz Telefon 041 819 16 65 Telefax 041 819 20 49 Información sobre la ley de asistencia a las víctimas 1. ¿Qué es la ley de asistencia a las víctimas? La ley de asistencia a las víctimas de actos criminales del 23 de marzo de 2007 (ley de asistencia a las víctimas, OHG, SR 312.5) reemplazará, a partir del 1 de enero d