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Distrito Escolar Huntington Beach Union High Derechos de los Padres dentro del Sistema Educativo

El Código de Educación de California, artículos 48980 y 48982, exigen que los distritos escolares comuniquen anualmente a los
padres o tutores sus derechos. Por favor firme y regrese la Tarjeta de Salud y Emergencia para verificar que usted ha
recibido y leído esta notificación y guía. Es necesario para que su hijo pueda asistir a clases el próximo otoño del
2011.
Además, las normas del Consejo Escolar y las Regulaciones Administrativas se encuentran en el sitio Web de HBUHSD;
el Código de Educación de California está disponible en www.leginfo.ca.gov.
Se require que los padres o tutores legales continuamente actualicen y provean información de emergencia a la escuela.

Esta información incluye el domicilio del hogar, los teléfonos en el hogar, trabajo y celular, y el nombre, dirección y número de
teléfono de un pariente o amigo autorizado de cuidar al estudiante en caso de una emergencia. La escuela actuará en casos
de ausencia paternal para asegurar que el cuidado médico apropiado sea proporcionado aun si el padre no se puede encontrar.

Cualquier cambio de información de emergencia debe ser reportado a la escuela de inscripción inmediatamente.

Los estudiantes deben seguir las reglas escolares, obedecer todas las instrucciones, asistir a todas las clases, desarrollar el
programa de estudios requerido, y aceptar la autoridad de los maestros y administradores en la escuela. Las reglas de
disciplina estudiantil, incluyendo las relacionadas con suspensión o expulsión de clases, se informan anualmente a los alumnos
y están a su disposición en la oficina de supervisión o en la oficina del director en cada escuela.
Conforme la Ley de McKinney-Vento Ayuda Educativa para Estudiantes sin Hogar, los niños tienen el derecho a la inscripción
inmediata en la escuela si son nuevos al área (aunque no tengan inmunizaciones o archivos escolares), o pueden seguir en su
escuela que les corresponde si se mudan del área debido a la definición de no tener hogar. Además, los estudiantes pueden
recibir transporte y otros servicios necesarios para permanecer en la escuela. Si hay cuestiones sobre la selección de escuela
o la inscripción, el estudiante es admitido inmediatamente hasta que la disputa sea resuelta. Si tiene preguntas o necesita
ayuda, póngase en contacto con el enlace del distrito para McKinney-Vento al 714-893-1381 ext. 4441.
Asistir a clases es obligatorio hasta que cumplen 18 años de edad, se gradúan de la escuela secundaria, o pasan los
exámenes de CHSPE o GED.

El Reporte de Rendición de Cuentas Escolar (EC §§35256, 32286): El Consejo Directivo del Distrito anualmente publica un
Reporte de Rendición de Cuentas Escolar (conocido como School Accountability Report Card, SARC por sus siglas en inglés)
para cada escuela en el Distrito. Usted puede obtener una copia del SARC en la oficina del director en su escuela o en los
sitios Web escolares. El SARC incluye, pero no es limitado a, la evaluación de condiciones escolares especificadas en el
artículo 33126 del Código de Educación de CA.

Pueden obtener almuerzos gratuitos o a precio reducido llenando una solicitud en las escuelas o en línea en
http://www.hbuhsd.k12.ca.us/Food-Nutrition/default.htm.
A mediados de enero, las familias serán notificadas en cuanto a la cantidad disponible de peticiones para transferencias de
inscripción de una escuela a otra dentro del distrito el próximo año escolar. El cupo podría limitar o eliminar la opción de
escuelas especificas; la prioridad de colocación en la escuela escogida será para residentes del distrito. La ley establece que
ningún estudiante que vive dentro de los límites geográficos de asistencia, será reemplazado por un alumno que vive fuera de
la zona establecida. Una vez que se confirme la selección de la nueva escuela y se firme el contrato, se espera que el
estudiante asista a la nueva escuela por al menos un año.
Derechos de los Padres/Tutores Legales (EC §49063 et seq.)
Tipos de Expedientes Estudiantil: un expediente estudiantil es cualquier artículo de información que directamente identifique
individualmente al estudiante, además de la información en el directorio, que es mantenido por el distrito o requerido ser
mantenido por un empleado del distrito en la realización de sus deberes, ya sea documentado en letra manuscrita, imprimido,
en cintas, película, microfilm, u otros medios. El expediente estudiantil incluye el expediente de salud del estudiante.
Funcionarios Responsables. El Secretario Escolar es reponsable del mantenimiento de expedientes escolares colocados en la
escuela de su niño. Para los expedientes escolares mantenidos en la oficina del distrito, el funcionario responsable es la
Directora de Pupil Personnel Services.
Colocación del Diario/Expediente: La ley requiere que un diario o registro sea mantenido para el expediente de cada estudiante
que enseña todas las personas, agencias, u organizaciones que solicitan o reciben información del expediente y por lo tanto los
intereses legítimos. Para expedientes mantenidos en la escuela de su niño, el diario esta localizado en la oficina del Secretario
Escolar.
Funcionarios y Empleados Escolares/Intereses Educativos Legítimos: Los funcionarios y empleados escolares quienes son
autorizados a examinar los expedientes de los estudiantes son los funcionarios escolares con intereses educativos legítimos.
Un funcionario escolar es una persona empleada por el distrito como un administrador, supervisor, empleado certificado, o
empleado de apoyo escolar (incluso, pero no limitado a, un paraeducador, personal médico, y agente de la ley); una persona
que sirve en el consejo escolar; una persona o compañía con quien el distrito ha contratado para realizar un trabajo especial
(como un abogado, auditor, asesor médico, asesor educativo o terapeuta); otras agencias públicas que proporcionan servicios
escolares, así como empleados de otras escuelas públicas o sistemas escolares donde programas educativos son
proporcionados que resultan en la graduación de la escuela secundaria o donde un estudiante del distrito desea o se ordena
inscribirse. El acceso a los expedientes del alumno es permitido solo para los expedientes que son relevantes a los intereses
educativos legítimos del solicitante. Al recibir la petición, el distrito revela sin consentimiento los expedientes educativos a los
funcionarios de otro distrito escolar en el cual el estudiante tiene la intención de inscribirse. Los intereses educativos legítimos
son descritos en el artículo 49076 del Código de Educación de California y en la Política del Consejo del Distrito 5125.
Derecho de Acceso y Revisión/Eliminación de Información: Usted tiene derecho absoluto de tener acceso a alguno y todos los
expedientes estudiantiles relacionados con su niño, que son mantenidos por el distrito. Si desea examinar los expedientes
colocados en la escuela de su niño, por favor póngase en contacto con la oficina del director, o presente una petición escrita
que identifica los expedientes que usted desea inspeccionar. Si desea examinar expedientes colocados en la oficina del
distrito, por favor póngase en contacto con la Directora de Pupil Personnel Services. El director o la oficina del distrito tiene
cinco (5) días laborables a partir del día del recibo de una petición para hacer a su disposición el acceso a los expedientes.
Sobre la finalización satisfactoria de la asignación de rehabilitación de un estudiante cuya expulsión ha sido suspendida por el
Consejo Administrativo del Distrito, el Consejo puede pedir la eliminación de algunos o todos los expedientes de los
procedimientos de la expulsión. Si el Consejo de Educación en el Condado de Orange presenta una orden que revoca la
decisión del Consejo Administrativo del Distrito de expulsar a un estudiante, el Consejo del Condado puede dirigir al Consejo
Administrativo del Distrito de eliminar los expedientes del estudiante y del Distrito de cualquier referencia a la acción de
expulsión. Cuando usted presenta una revocación de consentimiento escrita después de la provisión inicial de educación
especial y los servicios relacionados para su niño, no se requiere que el distrito enmiende los expedientes escolares de su niño
para quitar cualquier referencia a la educación especial y a los servicios que ha recibido su niño.
El Desafío del Contenido de los Expedientes: Usted tiene el derecho de desafiar el contenido de cualquier expediente del
estudiante presentando una petición escrita al Superintendente del Distrito para corregir o quitar cualquiera información
documentada en los expedientes escritos acerca de su niño que usted alega de ser cualquiera de los siguientes: (1) inexacto,
(2) una conclusión o inferencia personal no comprobada, (3) una conclusión o inferencia fuera del área de competencia del
observador, (4) no basado en la observación personal de una persona designada con la hora y lugar de la observación notada,
(5) no refleja la realidad, o (6) en violación de la privacidad u otros derechos del estudiante.
Gastos de Hacer Copias: Usted puede recibir copias de los expedientes de su estudiante, a un costo de 30 centavos por
página.
Declaración o Respuesta a las Acciones Disciplinarias: Siempre que la información sea incluida en el expediente de su
estudiante acerca de cualquier acción disciplinaria tomada en relación a su niño, usted tiene el derecho de incluir una
declaración o respuesta escrita acerca de la acción disciplinaria en el expediente de su estudiante.
El Distrito Proporciona Acceso a la Información del Directorio de Acuerdo a lo Establecido en las Leyes Estatales y
Federales

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de Familia (FERPA), exige, con algunas excepciones, que los distritos escolares
obtengan el consentimiento escrito de los padres antes de divulgar información personal del expediente que identifica el
estudiante. Sin embargo, si los padres no han establecido por escrito lo contrario, los distritos pueden divulgar, sin el
consentimiento escrito, información apropiadamente designada “Información del Directorio”. La “Información del Directorio”
incluye el nombre del estudiante, la fecha de nacimiento, lugar donde nació, domicilio, grupo étnico, participación en actividades
escolares, fechas de asistencia, escuela, honores y premios regionales, estatales y/o nacional recibidos (incluyendo promedio
escolar “GPA”, lista de honor y reconocimientos de graduación), la estatura y el peso de los atletas.
El objetivo principal de la información en el directorio es permitir al distrito incluir cierta información en publicaciones escolares.
Ejemplos incluyen un cartel de obra de teatro, el anuario, una lista de Honor y otras listas de reconocimiento académico;
programas de graduación y listas o páginas de actividades de deportes, que incluye la estatura y el peso de los miembros del
equipo. La Información del Directorio, que generalmente no se considera perjudicial ni una intrusión de la privacidad si es
divulgada, también se puede divulgar a otras organizaciones sin el consentimiento escrito previo de los padres. Estas
organizaciones incluyen, pero no son limitadas a, los negocios que fabrican los anillos de graduación o publican los anuarios y
los periódicos cuando se solicitan los nombres de los estudiantes que van a graduar.
Además, la ley federal establece que los distritos escolares proporcionen a los reclutadores militares, cuando lo soliciten, tres
categorías de información del directorio - nombres, direcciones y números de teléfono – al menos que los padres hayan
enterado al distrito su deseo que la información de su hijo no se divulgue sin haber dado su consentimiento escrito. Estas
disposiciones se establecen en el artículo 9528 de ESEA (20 U.S.C. 7908); la enmienda establecida en el Acta que Ningún
Niño se Quede Atrás del 2001
y el Acta de Autorización de la Defensa Nacional del Año 2002, la legislación que proporciona
fondos económicos para las fuerzas armadas de la Nación.
Los padres tienen el derecho de negar el acceso a esta información a cualquier agencia fuera del sistema escolar. Un
recordatorio de esta opción y mayor información al respecto, serán incluidos en el paquete de inscripción cada año y en la
página electrónica del distrito (www.hbuhsd.org). El formulario le indicará que usted debe regresarlo a la oficina de Pupil
Personnel Services antes del 30 de septiembre del 2011. Las notificaciones previas que nieguen el acceso a la información continuarán en efecto, al menos que por escrito se solicite lo contrario. La Enmienda de Protección de los Derechos de Alumnos (The Protection of Pupil Rights Amendment [PPRA por sus siglas en inglés]), 20 U.S.C. § 1232h, requiere que el HBUHSD le notifique y obtenga el consentimiento, o permita que usted decida no dejar su niño participar, en ciertas actividades escolares. Las actividades incluyen una encuesta, análisis, o evaluación estudiantil que incluye una o varias de las siguientes ocho áreas (“encuestas de información protegida”): 1. Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o el padre del estudiante; 2. Problemas mentales o psicológicos del estudiante o la familia del estudiante; 3. Comportamiento o actitudes sexuales; 4. Comportamiento Ilegal, antisocial, autoincriminatorio, o humillante; 5. Valoraciones críticas de otros con quien los que participan en la encuesta tienen relaciones de familia 6. Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, con abogados, médicos, o ministros. 7. Prácticas, afiliaciones, o creencias religiosas del estudiante o del padre del estudiante; o 8. Ingreso, además de lo que es requerido según la ley para determinar la elegibilidad del programa. Cuando las actividades de la encuesta son programadas, el HBUHSD proporcionará a los padres una notificación de la encuesta y actividades, dentro de un período razonable de tiempo antes de la administración de las encuestas y actividades. Los padres son bienvenidos a vista previa de las encuestas y optar que su niño no participe en cualquier encuesta. El HBUHSD es conocido por sus programas excepcionales y de vez en cuando, varias formas de medios, incluso retratos y vídeo de los estudiantes en nuestras actividades escolares, pueden aparecer en periódicos o en sitios Web que dan atención pública a estos acontecimientos. Si usted no quiere que retratos de su niño aparezcan en los medios locales, por favor notifique a la administración escolar llenando un formulario de consentimiento para entrevistas con los medios y communique esto a su niño. Usted puede encontrar información más detallada en cuanto a la política de uso de tecnología en el sitio Web www.hbuhsd.org bajo de “General Information”. • Al recibo de una receta escrita por un médico indicando que el alumno no debe asistir a la escuela por ocho semanas o más, la enfermera arreglará una cita para evaluar si es apropiado iniciar clases en el hogar. • Los programas de educación especial están disponibles para alumnos con necesidades excepcionales en cumplimiento con las regulaciones del estado. Los padres tienen derecho a iniciar la solicitud de la valoración para la identificación de alumnos (de 0-21 años de edad) que pudieran necesitar educación especial, artículo 504 de la ley de rehabilitación de 1973. Los padres recibirán información por escrito antes de cualquier evaluación que determine elegibilidad, si se planea un cambio en el programa educativo y para las juntas del Plan Individual de Educación (IEP por sus siglas en inglés). • Terapia individual o en grupo puede estar disponible, durante un período corto, para tratar las preocupaciones emocionales o sociales del estudiante. Para más información contacte al Consejero Escolar, el Especialista de Apoyo Estudiantil, o al Psicólogo Escolar. • Estudiantes hospitalizados con una discapacidad temporal se convierten en residentes del distrito escolar dónde se encuentre el hospital. Los padres tienen la obligación de dar aviso a ese distrito para obtener clases individuales. • HBUHSD participa en Medi-Cal, el programa público de California (financiado por el programa federal Medicaid) que paga por los servicios médicos de los residentes de bajos-ingresos. Los reembolsos de Medi-Cal ayudan a apoyar los servicios de salud y médicos que cada escuela les ofrece a sus estudiantes. Los dos programas unidos fiscalmente a este programa son “Medi-Cal Administrative Activities (MAA)” y “Local Educational Agency (LEA)” facturación por Medi-Cal. A través de MAA, el HBUHSD cobra por los servicios administrativos que incluyen los programas de ayuda médica, y a través de LEA, el HBUHSD cobra por los servicios que son otorgados directamente por el personal escolar certificado y licenciado, (enfermeras, psicólogos y patólogos de habla y idioma). Si tiene preguntas sobre la facturación de MAA o LEA, póngase en contacto con la Directora de Pupil Personnel Services en el distrito HBUHSD. Si desea información sobre consiguir seguro médico de precio reducido o gratis, comuníquese con CHOC-Healthy Families al 714-289-4856. Los Padres tienen el derecho de:
• Recibir notificación escrita y/o tener una junta con el maestro cuando su hijo esté por reprobar una clase (EC 49068).
• Recibir información acerca de los resultados de sus hijos en los exámenes estatales estandarizados.
• Solicitar que su hijo no participe en exámenes estatales (excepto CAHSEE - es obligatorio pasarlo para graduarse).
• Hablar con el psicólogo escolar para una valoración, si cree que su hijo puede tener dificultades de aprendizaje.
• Solicitar información relacionada a la preparación profesional de los maestros y profesionales encargados de sus hijos.
• Solicitar que su hijo tome clases alternativas.
• Participar en sesiones de orientación y en las decisiones acerca de orientación de carrera y la selección de clases.

Padres de estudiantes en escuelas que reciben fondos del programa federal Título 1 tienen además el derecho a:
• Que se les avise cuando su hijo haya sido asignado para tomar clases, o ya haya recibido (durante 4 semanas o más)
enseñanza de un maestro que no esté altamente calificado o no cumpla con las normas de la ley NCLB. • Que se les informe cuales programas usan fondos federales Título 1, y la oportunidad de asistir a juntas de estos • Recibir notificación de las normas de participación de los padres (distritales y escolares) para estudiantes en escuelas que reciben fondos federales Título 1, para permitir la inclusión de los padres en el desarrollo y revisión de estas políticas. Los enfermeros titulados empleados por el distrito como enfermeros escolares pueden proporcionar medicaciones sin receta,
aprobadas, especificadas, a estudiantes cuyos padres han dado el permiso en la Tarjeta Médica de Emergencia. Ningunas
medicaciones deben ser proporcionadas excepto por los procedimientos establecidos en consulta con un médico autorizado.
Lo siguiente es la lista aprobada de medicaciones no preceptivas: acetaminophen (pastillas analgésicas), ibuprofen (pastillas
analgésicas), loratadine (pastilla de antihistamínico), diphenhydramine (pastilla/crema de antihistamínico), pomada
antibacterial genérica, descongestionantes orales genéricos (pastillas), antiácidos genéricos (pastillas), pastillas genéricas
para la tos, pastillas/atomizador genérico para la garganta, crema de hidrocortisona genérica (0.5-1%), analgésico para dolor
de muelas genérico, solución de lentes de contacto genérica, gazas genéricas para picadura de insecto, pomada de primeros
auxilios genérica, solución salina, alcohol isopropílico, agua oxigenada.
La Enfermera Escolar puede administrar epinephrine 0.3mg (EpiPen Auto-injector) a un estudiante que tiene una reacción
alérgica anafiláctica que amenaza su vida mientras este en la escuela. El estudiante debe tener el permiso paternal en la
tarjeta médica de emergencia. Los protocolos de Epinephrine son proveídos por el Departamento de Educación del Condado
de Orange y firmados por un médico del distrito.

En cumplimiento con las leyes federales y estatales, queda prohibido fumar o usar tabaco en cualquiera de las escuelas e
instalaciones del distrito. Esta prohibición aplica a todos los empleados, estudiantes, visitantes, y otras personas en cualquier actividad o evento atlético en propiedades o instalaciones arrendadas o alquiladas por, o, del distrito. Seguridad Escolar
El Distrito Escolar Huntington Beach Union High mantiene un reglamento de “Cero Tolerancia” contra cualquier arma, explosivo, acto o amenaza de violencia en cualquiera de nuestras escuelas. Personas que incurran en alguna falta serán tratadas en forma inflexible. Tanto el reglamento del distrito, como el Código de Educación de California, establecen la expulsión del estudiante a quién se le encuentre en posesión de cualquier arma de fuego o similar, cuchillo, explosivo u otro objeto peligroso (secciones 48915 y 48900 del Código de Educación de California) o a quién tenga en su poder una réplica de arma de fuego (sección 417.2 del Código Penal de CA). También se prohibe los objetos inmovilizadores como espray de pimienta o químico o tóxico que pueda lastimar a otra persona. Cada escuela secundaria tiene un Plan de Seguridad en la oficina del director. Notificación de No-Discriminación
El Distrito Escolar Huntington Beach Union High no discrimina en base a edad, identificación con grupo étnico, religión, sexo, género, color, raza, origen, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad física o mental, en ninguna de sus normas, procedimientos o prácticas en el cumplimiento al Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964 (pertinente a raza, color y nacionalidad), Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (pertinentes a sexo), Artículo 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 (pertinente a discapacidad), y Acta de Discriminación por Edad de 1975 (pertinente a la edad). Esta norma de no-discriminación cubre admisión, acceso, trato y empleo en los programas y actividades del distrito, incluyendo educación vocacional. Preguntas referentes a estas normas de igualdad de oportunidades, presentación de quejas o para solicitar una copia de los procedimientos para presentar una queja, deben ser dirigidas a: Sub-Superintendente, 5832 Bolsa Avenue, Huntington Beach, CA 92649, teléfono: 714-903-7000 Procedimiento Uniforme para Quejas
El Distrito Escolar Huntington Beach Union High es responsable principalmente de cumplir con leyes y regulaciones estatales y federales que gobiernan los programas educativos. El distrito investigará quejas que alegan el fracaso de cumplir con estas leyes y regulaciones aplicables, y/o alegan la discriminación, y procura resolver aquellas quejas de acuerdo con los procedimientos dispuestos en los artículos 4600-4687 de las Regulaciones del Título 5 y de acuerdo con las políticas y procedimientos del Consejo Escolar. El distrito seguirá procedimientos uniformes de quejas dirigiéndose a quejas que alegan la descriminación ilegal basada en la edad, sexo, orientación sexual actual o percibido, el género, la identificación con grupo étnico, la raza, la ascendencia, el origen nacional, la religión, el color, discapacidad física o mental, o sobre la base de la asociación con una persona o grupo con una o varias de estas características actuales o percibidas en cualquier programa o actividad que recibe o se beneficia de la ayuda financiera estatal. El reclamante tiene el derecho de apelar la decisión de HBUHSD al Departamento de Educación de California archivando una petición escrita dentro de 15 días después de recibir la decisión de HBUHSD. Los reclamantes pueden perseguir otros remedios, incluyendo acción antes de los tribunales civiles u otras agencias públicas. Copias de los procedimientos de quejas de HBUHSD están disponibles gratis en el sitio Web del distrito en www.hbuhsd.org. Procedimiento Uniforme para Quejas Según el Caso Williams
El distrito usará los procedimientos siguientes para investigar y resolver quejas cuando el reclamante alega que cualquiera de lo siguiente ha ocurrido. (Código de Educación 35186) 1. Los estudiantes, incluyendo estudiantes de inglés, no tienen libros de texto o materiales educacionales alineados con los estándares, o libros de texto adoptados por el distrito u otros materiales educacionales requeridos para usar en la clase. 2. No hay un profesor asignado a la clase o el profesor no es certificado o le falta la capacidad de la materia para 3. Las instalaciones – una condición plantea una emergencia o amenaza urgente a la salud o seguridad de los estudiantes o el personal, o un cuarto de baño no se ha limpiado, mantenido o dejado abierto con regularidad. 4. La oportunidad de recibir instrucción o servicios intensivos no fue proporcionado para el exámen de egreso de la escuela secundaria para los estudiantes, incluyendo estudiantes de inglés, que no han pasado el exámen de egreso al final del grado 12 (un estudiante tiene derecho a dos años escolares consecutivos de intervenciones intensivos después de graduarse su clase o hasta que el estudiante haya pasado ambas partes del examen). Los formularios para ambas quejas están disponibles en su escuela secundaria o en www.hbuhsd.org. Preguntas o quejas deberán ser dirigidas a: Assistant Superintendent of Educational Services, Huntington Beach Union High School District, 5832 Bolsa Avenue, Huntington Beach, CA 92649, Teléfono: (714) 903-7000 x 4401. Quejas con Relación a Empleados
Quejas en contra del personal escolar deberán hacerse directamente a la persona implicada. En caso de no resolverse a este nivel, ésta deberá presentarse por escrito y dirigirse al supervisor inmediato del empleado o al director de la escuela. Se llevará a cabo todos los esfuerzos necesarios para resolver la queja lo más pronto posible. Si la queja no se presenta por escrito, el distrito dará por hecho el retiro de la misma. Quejas de Acoso Sexual
El distrito no tolerará el acoso sexual de cualquier estudiante o empleado de parte de cualquier otro estudiante o cualquier empleado del distrito. Aquel estudiante o empleado que se encuentre culpable de acoso sexual, deberá sujetarse a la acción disciplinaria correspondiente. La Mesa Directiva exhorta a los alumnos o empleados a reportar inmediatamente cualquier incidente de acoso sexual al director de la escuela o personal designado. El Superintendente o designado deberá investigar con prontitud cada queja de acoso sexual de tal manera que se proteja la privacidad de las personas implicadas. En ningún caso será requerido que el alumno resuelva esta queja directamente con el agresor. El distrito reconoce y respeta el derecho a la privacidad de los estudiantes y empleados. Quejas de cualquier naturaleza deberán investigarse de tal manera que se proteja la confidencialidad de las partes implicadas y los hechos. Está estrictamente prohibida la venganza en cualquiera de sus formas por la presentación de una queja, el reporte de acoso sexual, o la participación en el procedimiento de las mismas. Preguntas con relación a las leyes Federales y sus reglamentos de no-discriminación en la educación, o el cumplimiento de parte del distrito a estas reglas deberá dirigirse directamente a: Office for Civil Rights, U.S. Department of Education, 221 Main Street, Suite 1020, San Francisco, California 94105

Source: http://www.hbuhsd.k12.ca.us/registration/WHS/2011_12/Parents_Educational_Rights_Notice2011-2012_SPAN.pdf

Doi:10.1016/j.prevetmed.2004.01.006

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