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La reciente entrada en vigor de Directivas Europeas y leyes españolas sobre la transformación y modificación de vehículos ha afectado de manera decisiva al actual marco legislativo sobre la legalización de los vehículos transformados. De entre las modificaciones normativas hay que destacar la aparición de las homologaciones multifásicas, que facilitan y agilizan la legalización de las transformaciones y equipamientos de los vehículos.
Energía y Turismo. Una de las Directivas comunes prácticamen-te a todas las transformaciones es la 97/27/CE relativa a Masas y Dimensiones (resto de vehículos diferentes a M1) cuyo cumplimien-to se deberá avalar mediante el informe H correspondiente.
No todas las empresas de transformaciones pueden realizar ho- mologaciones multifásicas, ya que el procedimiento es largo y cos-toso. De entrada requiere darse de alta en el Registro de Firmas de Fabricantes y Representantes del Ministerio de Industria, quien a través de una UCA (Unidad de Certificación del Automóvil) realiza-rá una evaluación inicial en las instalaciones de la empresa audita-da. Por otra parte, es necesario firmar unos contratos de colabora-ción (acuerdos de intercambio de información) con los fabricantes de 1ª fase (los fabricantes de automóviles), los cuales suelen esta-blecer unos requisitos muy exigentes. Posteriormente se procederá LA DIRECTIVA mARCO DE HOmOLOGACIóN EuROPEA 2007/46 CE obli- a la homologación propiamente dicha sobre un modelo (tipo), para gó a modificar a través de diferentes Reales Decretos (RD 750/2010 lo cual se tendrá que desarrol ar un expediente que será examinado, y RD 866/2010) la legislación española referente a reformas reali- junto a un prototipo, por uno de los cuatro laboratorios de homolo- zadas sobre vehículos, sustituyendo normativas que en algunos gaciones competentes y refrendado en última instancia por el pro- casos no se habían reformado desde 1986. Los nuevos aspectos pio Ministerio, concediendo una contraseña de homologación. Por legislativos se crearon entre, otras cosas, para compatibilizar la último se deberá acreditar una Conformidad de la Producción (Cop) normativa nacional con la Directiva Marco europea. Su entrada que deberá ser certificado por la UCA dependiente del Ministerio en vigor faculta a los carroceros o fabri- mediante auditoría anual, y a su vez auditará cantes de segunda fase a poder legalizar La homologación multifásica
también la gestión de las homologaciones. sus transformaciones a través de dos vías ahorra muchos trámites admi-
nistrativos y tiempo. Se elimi-
encontramos la legalización vía reformas; El proceso es complejo, pero las ventajas y por otro lado, la legalización por homolo- nan aquellos gastos derivados
de la utilización de la homologación mul- gación multifásica. El primer elemento que de matricular el vehículo pre-
diferencia de manera nítida ambas vías o viamente, ahorrándonos desem- trámites administrativos y tiempo en com-
formas de legalización en el aspecto opera- bolsos anticipados, seguros, etc. paración con la legalización por reformas.
tivo estriba en la matriculación. La legaliza- ción por reformas requiere que el vehículo se matricule previamente a la transformación. Posteriormente se aquel os gastos derivados de no tener que matricular el vehículo deberá acudir a una estación ITV con la documentación requerida previamente, ahorrándonos desembolsos monetarios anticipa- en base al Código de Reforma para que, tras la inspección corres- dos, seguros, etc. Debido a la complejidad de todos estos pro-pondiente, procedan a la anotación en la Tarjeta ITV. cesos, no existen actualmente muchas compañías capaces de acreditar todos estos procesos. ERKE es una de el as, siendo fa- bricante de segunda fase, lo que le permite legalizar los vehículos La legalización por homologación multifásica se realiza previamen- mediante homologación multifásica en muchos de los modelos te a la matriculación. Es el fabricante de segunda fase o carrocero presentes en el mercado. Por una parte, disponen del informe el que emite la Tarjeta ITV (tipo D) o ficha técnica, con la cual se 10IA1806 emitido por el Ministerio de Industria, que avala el cum-acude directamente a Tráfico para proceder a la matriculación. Por plimiento de la Directiva de Masas y Dimensiones, necesario para lo tanto, no se requiere el paso por estación ITV ya que es la em- la tramitación de las reformas 8.30, 8.31, 8.40 y 8.60, sus transfor-presa que realiza la transformación la que legaliza y homologa co- maciones más habituales. rrectamente las modificaciones realizadas. Independientemente de la modalidad elegida para la legalización, se deberá acreditar el cumplimiento de una serie de Directivas o Actos Reglamentarios (AR), definidas en el RD 2028. Se acreditará mediante contraseña de homologación o informe emitido por el Ministerio de Industria,

Source: http://www.erke.biz/files/galeria/iclegislacionaegfa2012.pdf

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