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Los reconocimientos médicos en el
ámbito laboral
Juan Pérez de Siles Hervías • Abogado • Profesor Asociado del Instituto de Postgrado Universidad de Comillas (ICAI-ICADE) • Profesor de ESINE El cuadro de derechos y deberes deri- mo «no apta» por los servicios médicos de ta una serie de relaciones jurídicas que se entablan entre las partes (empresario y tra- La trabajadora solicitó los datos obtenidos de bajador) muy distantes de otras (como pu- dicho reconocimiento a los servicios médi- diera ser el caso de acreedor-deudor) que cos, comunicándosele que se había detecta- pudieran ofrecerse en el marco de las rela- do un coeficiente de cannabis de 292 ng/ml, muy superior a los 50 ng/ml recogidos en elprotocolo empresarial como máximo permi- Como es bien sabido, el empleador posee un tido para la contratación de un trabajador de cierto poder de organizar las relaciones labo- su categoría profesional. No cabe duda de que rales y, por ende, de establecer sanciones si la trabajadora prestó su consentimiento a la los trabajadores no se adecúan a las instruc- realización del reconocimiento médico, aun- que en ningún momento se le informó de quelos análisis médicos entrarían a examinar el Con ser esto cierto, también lo es que al em- presario, como contrapeso a ese poder, se leimponen, en la mayoría de las ocasiones, una La sentencia, como se ha indicado, otorga el serie de obligaciones (deberes) de especial ca- amparo a la trabajadora sobre la base de la lado, entre las que destaca la protección de la vulneración de su derecho fundamental a la salud del trabajador, es decir, la singular obli- intimidad, confeccionando –y es esto lo que gación de resguardarle, de forma segura y po- nos interesa– una doctrina sobre la admisi- bilidad de los reconocimientos médicos en elámbito del Derecho del Trabajo. Es precisamente dentro de este entorno en elque han de analizarse los reconocimientos LOS RECONOCIMIENTOS MÉDI-
COS OBLIGATORIOS
A este respecto, es paradigmática la célebre Adentrándonos en esta sentencia, el Tribunal Constitucional parte de un postulado básico: (STC 196/04), del Tribunal Constitucional.
la voluntariedad del trabajador en la realiza- En ella, el Alto Tribunal otorga el amparo a ción del reconocimiento médico, ya que su una trabajadora que prestaba servicios en el finalidad no deja de sustentarse en la vigi- área de facturación y equipajes de un deter- lancia de la salud de los trabajadores, en aras minado aeropuerto y cuyo contrato de tra- de protegerles, precisamente, de los riesgos bajo, temporal, sucesivo a otros de duración determinada, fue extinguido por la empre-sa aduciendo la no superación del período Bajo esta perspectiva es por lo que se permi- de prueba, tras la realización de un recono- te cierta intromisión, por parte del empresa- cimiento médico en el que fue calificada co- rio, en el básico derecho a la intimidad de sus ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
trabajadores, con el objetivo, ha de insistir- zo para efectuar los reconocimientos inme- se, de una efectiva atención a su salud en re- diatamente después de la iniciación del tra- Esta regla general de la voluntariedad del re- También es obligatorio el reconocimiento mé- conocimiento médico solo puede limitarse dico, previo a la contratación, en los trabajos por ley, en la que deben quedar concretados con riesgo de amianto, según la Orden de 31 aquellos casos en los que el reconocimiento de octubre de 1984, así como en los puestos médico sea necesario para proteger la salud de trabajo expuestos a radiaciones ionizan- de los trabajadores, por estar expuestos a ries- tes, conforme al Real Decreto 783/2001, de 6 gos de especial significación o cuyas condi- ciones de salud impidan prestar cierto tipode servicios. En definitiva, los reconocimientos médicosprevistos por Ley devienen obligatorios cuan- Como muestras de estos reconocimientos mé- do resulten imprescindibles para evaluar los dicos obligatorios pueden traerse a colación efectos de las condiciones de trabajo sobre la los exigidos en el artículo 196 (Normas es- pecíficas para enfermedades profesionales)de la Ley General de la Seguridad Social en No obstante, el Tribunal Constitucional ma- las empresas que hayan de cubrir puestos con tiza esta obligación, requiriendo la concu- riesgo de enfermedades profesionales, según rrencia de una serie de requisitos; a saber: La proporcionalidad al riesgo, por inexis-
«1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermeda- des profesionales están obligadas a practicarun reconocimiento médico previo a la admi- La indispensabilidad de las pruebas, por
sión de los trabajadores que hayan de ocupar acreditarse, en cada caso concreto, la ne- aquellos y a realizar los reconocimientos pe- cesidad objetiva de su realización en aten- riódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dic-tará el Ministerio de Trabajo y Asuntos So- La presencia de un interés preponderan-
te del grupo social o de la colectividadlaboral. 2. Los reconocimientos serán a cargo de laempresa y tendrán el carácter de obligatorios La conjunción de estos requisitos podría con- para el trabajador, a quien abonará aquella, llevar la excepcionalidad en la aplicación de si a ello hubiera lugar, los gastos de despla- la regla general de la libertad de decisión del zamiento y la totalidad del salario que por tal trabajador, de modo que solo si se presentan auténticas necesidades objetivas, aplicablesal supuesto específico de que se trate, será 3. Las indicadas empresas no podrán contra- cuando legalmente pueda ser exigido el re- tar trabajadores que en el reconocimiento mé- conocimiento médico, que en ningún caso, dico no hayan sido calificados como aptos por lo demás, podrá ser indiscriminado ni para desempeñar los puestos de trabajo de las tendente a evaluar las capacidades psicofísi- mismas de que se trate. Igual prohibición se cas de los candidatos con un propósito de se- establece respecto a la continuación del tra- lección de personal más allá de la protección bajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los re-conocimientos sucesivos. En el caso de la STC 196/04, el Constitucio-nal estimó que el puesto de trabajo ocupado 4. Las disposiciones de aplicación y desarro- por la trabajadora en facturación y equipajes llo determinarán los casos excepcionales en del aeropuerto no era una ocupación que en- los que, por exigencias de hecho de la con- trañase un riesgo claro para su salud que jus- tratación laboral, se pueda conceder un pla- tificase un preceptivo reconocimiento médico.
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Aun así, podría echarse en falta en la STC derarse eficaz, dado que no fue debidamente 196/04 una aclaración sobre la posible obli- informada de que el análisis médico se ex- gatoriedad del reconocimiento médico cuan- tendía al consumo de drogas. Dicho con otras do esté comprometida la seguridad de terceros palabras: la trabajadora no concedió su con- o el mantenimiento de servicios públicos esen- ciales. Baste recordar, a este respecto, la exis-tencia de algunas leyes (en sentido lato) que La propia sentencia que comentamos se cui- establecen los reconocimientos médicos en da en significar que la empresa «. tenía la casos parecidos, como pueda ser el Real De- obligación de informar expresamente a la tra- creto 2487/1998, que regula la acreditación bajadora de esa analítica concreta, toda vez de la aptitud psicofísica necesaria para pose- que, si bien no afectaba a la intimidad cor- er y usar armas y para prestar servicios de se- poral, según se dijo, sí tenía como objeto da- guridad privada. En esta norma, el fin último tos sensibles que lo imponían, pues el hecho del reconocimiento médico va más allá de la protección de la salud del trabajador, velan- gún género de drogas, pese a que en nuestro do por la seguridad de terceros, puesto que ordenamiento es una conducta en sí misma el trabajador va a tener que llevar consigo de impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores significativos de lacomunidad. Por ello, los datos mismos que En todo caso, el Tribunal Constitucional vie- ne a destacar el principio de que no puede za, obligaban a una información previa y ex- imponerse al trabajador el reconocimiento presa tendente a asegurar la libre decisión médico si entra en juego únicamente su pro- pia salud; y ello sin el añadido de un riesgoo peligro cierto, dado que el trabajador es li- El Tribunal Constitucional, en definitiva, in- bre para disponer de la vigilancia de su sa- cide en el concepto del «consentimiento in- lud, sometiéndose o no a los reconocimientos formado», establecido en la de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Auto-nomía del Paciente y de Derechos y Obliga- LOS RECONOCIMIENTOS MÉDI-
COS VOLUNTARIOS
Documentación Clínica, que en su artículo 3define tal consentimiento como «la confor- Una vez señalados los casos en los que los re- midad libre, voluntaria y consciente de un conocimientos médicos pueden ser impera- paciente, manifestada en el pleno uso de sus tivos, se ha de analizar el resto de eventos en facultades después de recibir la información los que el trabajador puede decidir someter- adecuada, para que tenga lugar una actuación se (o negarse, en su caso) a la realización del reconocimiento médico que la empresa pre-tende realizar. En definitiva, la conformidad del trabajadorcon el reconocimiento médico se producirá En la sentencia objeto de este análisis, la tra- si la empresa le informa expresamente, al tiem- bajadora admite que no puso ningún reparo po de otorgar el consentimiento, sobre cual- a someterse al reconocimiento, si bien este quier prueba o analítica que pudiera llegar a no era obligatorio, pues no tenía otra finali- afectar a su intimidad. Asimismo, también dad que la de la confección de datos de salud debe ser informado de la finalidad del reco- relacionados con los riesgos del puesto de tra- nocimiento médico, que ha de estar relacio- bajo. Ahora bien, ese no fue el destino dado nado con la protección de su salud y no ser a los resultados obtenidos, ya que esos resul- un medio fiscalizador de sus aptitudes labo- tados médicos determinaron su falta de ido- neidad para desarrollar un puesto de trabajoconforme a unos criterios elaborados inter- Adicionalmente, es interesante comentar que namente por la empresa, sin que estuvieran la STC 196/04 matiza que también se vulne- reflejados en norma alguna. El Alto Tribunal rará el derecho a la intimidad de los trabaja- entiende que el consentimiento prestado por dores en el supuesto de que la información la trabajadora, en este caso, no puede consi- ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
cuando el mismo haya sido autorizado, «sub- modo en que estas pueden afectar a la salud vierta los términos y el alcance para el que se de los trabajadores, y, en fin, que adecue el otorgó el consentimiento, quebrando la co- reconocimiento médico a los riesgos que se nexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fuerecogida». Probablemente una de las obligaciones conmayor envergadura en el ámbito jurídico la- Finalmente, debe señalarse que todas las boral es la relativa a la vigilancia de la salud cuestiones planteadas por el Tribunal Cons- de los trabajadores, obligación que se con- titucional parten de la confidencialidad de creta a través de dos previsiones fundamen- los datos médicos obtenidos, a los que solo tendrán acceso el personal médico y las au-toridades sanitarias que lleven a cabo la vi- Que la vigilancia de la salud ha de reali-
gilancia de la salud (vid. artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), de manera que el empresario solo será infor- dor, con el objeto de controlar el posible mado de las conclusiones que se deriven de perjuicio que el desempeño de tal traba- los reconocimientos efectuados en relación jo puede causar en su salud. En este pun- con la aptitud del trabajador para el desem- peño del puesto de trabajo o con la necesi- dad de introducir o mejorar las medidas de riódica de la salud de los trabajadores con protección y prevención, a fin de que pue- dan desarrollar correctamente sus funciones en este punto, tanto a establecer meca-nismos de mejora del nivel de protección LOS RECONOCIMIENTOS MÉDI-
COS EN LA NEGOCIACIÓN CO-
la obligación de vigilancia de la salud a los riesgos propios del sector o de la em-presa. La negociación colectiva puede incidir sobrecasi todos los aspectos de la seguridad y sa- Que el trabajador afectado manifieste
lud en el trabajo, en la medida en que el Es- tatuto de los Trabajadores (artículo 82.2) atribuye a los convenios colectivos la facul- tad de regular las condiciones de trabajo. del empresario, solo puede llevarse acabo si el trabajador presta su consen- Es evidente que dentro de estas condiciones de trabajo se encuentran las relativas a la se-guridad y salud, en la medida que integran el Se trata así de una cuestión vedada a la ne- contenido del contrato laboral, como pueden gociación colectiva, desde el momento en que serlo las que se refieren al salario, la jornada, esta debe respetar el contenido indisponible del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Labora- En efecto, el convenio colectivo puede –y de- be– cumplir la misión de tratar la protección trabajador a los reconocimientos médicos a de la salud desde un punto de vista dinámi- su sola voluntad; solo si concurren las cir- co que atienda a la aparición de nuevos ries- cunstancias que se enumeran en tal precep- gos que pueden afectar de forma negativa a to puede obligarse a los trabajadores a someterse la salud de los trabajadores, que elimine los reconocimientos médicos de carácter gene-ralista, previos al comienzo de la prestación El hecho cierto es que la generalidad de los de servicios y que no tienen ninguna validez convenios colectivos parten de la volunta- para la protección de la seguridad y salud de riedad de los empleados de someterse al re- los trabajadores; que tenga en cuenta la mo- conocimiento médico. Este solo se configura dificación de las condiciones de trabajo y el como una obligación del trabajador cuan- ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES
do concurra alguna de las excepciones pre- vistas legalmente, tal y como se ha indica- do anteriormente, y previo informe de losrepresentantes de los trabajadores acerca de En caso de reconocimientos médicos vo-
si concurre la circunstancia alegada que de- termina la obligatoriedad del reconocimientomédico. — El empresario está obligado a detallar En todo caso, la sentencia que venimos ana- lizando establece categóricamente la imposi- bilidad de introducir reconocimientos médicosobligatorios por convenio colectivo que re- sulten incompatibles con la protección que otorga el artículo 18.1 de la Constitución Es- pañola, quedando reservada al convenio co- lectivo la única función, en este sentido, de mejora y desarrollo en materia de prevención ra de su intimidad, como es el casodel consumo de drogas. Así pues, de cuanto se ha expuesto se pue-den extraer las siguientes conclusiones: Quedan planteadas, a la luz del artícu-
Analizada la STC 196/04, no cabe duda
del carácter voluntario de los reconoci- Laborales, los obstáculos jurídicos exis- tentes para interpretar la obligatoriedad del reconocimiento médico cuando setrate de actividades de riesgo (bien pa- No se considera legítima la obligatorie-
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Source: http://www.documentos.campusesine.com/Revistas/ForoEsine/201110/Laboral1_120.pdf

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