DE 23 DE JULIO DE 2003 REGLAMENTO A LA LEY Nº 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que el 23 de abril de 2002 se promulgó la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, conobjeto de regular la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público,hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública, regular la impugnación deactuaciones administrativas y los procedimientos especiales.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, establece su ámbito de aplicación, yque la Administración Pública se encuentra conformada por el Poder Ejecutivo, que comprendela administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadaso desconcentradas y los sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; así como, losGobiernos Municipales y las Universidades Públicas en el marco de su autonomía.
Que la citada Ley de Procedimiento Administrativo, en su Disposición Transitoria Primera, estable-ce el plazo de ocho meses, para que el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Justicia yDerechos Humanos y de la Presidencia, procedan al análisis y presentación de los proyectosreglamentarios para cada sistema de organización administrativa, y señala en su Disposición FinalSegunda, que la Ley entrará en vigencia a los doce meses de su publicación.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, y el DecretoSupremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 que aprueba su Reglamento, establecen las nor-mas básicas de organización y funcionamiento, la estructura, el número y las atribuciones de losMinistros de Estado; así como, las normas de funcionamiento de las entidades públicas naciona-les. En aplicación de la citada Ley, las atribuciones del ex - Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, han pasado al Ministerio de la Presidencia.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, deOrganización del Poder Ejecutivo, amplia por el plazo de tres meses la presentación de los pro-yectos de reglamentación y la entrada en vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que es necesario aprobar el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002,de Procedimiento Administrativo, para su correspondiente aplicación en la administración nacio-nal, las administraciones departamentales y las entidades descentralizadas y desconcentradas,con objeto de modernizar la administración pública, otorgar seguridad jurídica a los ciudadanosy asegurar la atención diligente y oportuna en los trámites. Se exceptúa del marco de aplicacióndel presente Decreto, el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, SIRENARE y SIREFI que por sunaturaleza técnica y jurídica será materia de reglamentación especial.
Que la Atribución 1ra del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente dela República a ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes. EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° (OBJETO)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 de abril de2002, de Procedimiento Administrativo, para su aplicación en el Poder Ejecutivo.
Normas generales de aplicación municipal 55 Artículo 2° (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I.
El presente Reglamento se aplica al Poder Ejecutivo que comprende la administración nacional,las administraciones departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas.
II. Los Sistemas de Regulación: Sectorial - SIRESE, Financiera - SIREFI y Recursos Naturales
Renovables SIRENARE y otros que se establezcan por ley, aplicarán sus reglamentos promul-gados para cada uno de estos sistemas, en observancia de lo dispuesto en la Ley deProcedimiento Administrativo,
III. Las empresas públicas y sociedades de economía mixta se sujetarán para el ejercicio de la
función administrativa, al presente Reglamento.
Artículo 3° (PRINCIPIOS) La actividad administrativa regirá sus actos en el marco de los principios generales establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de alcanzar transpa- rencia y eficacia, publicidad y observancia del orden jurídico vigente. Artículo 4° (GARANTÍA CIUDADANA) La petición es un derecho de los ciudadanos y compromete a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente. TÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 5° (ÓRGANOS COMPETENTES) Los asuntos administrativos serán tramitados y resueltos con intervención de las autoridades u órganos competentes, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6° (SUSTITUCIÓN) I.
En caso de licencia, vacación, enfermedad, impedimento o ausencia temporal por noventa(90) o menos días calendario, ejercerá las funciones el sustituto en suplencia hasta la rea-sunción de las mismas por el titular.
II. En caso de vacancia por renuncia, fallecimiento, vencimiento del periodo o destitución de
funciones, el sustituto ejercerá hasta la posesión en el cargo del nuevo titular que será desig-nado por el órgano competente.
III. En caso de excusa o recusación de un servidor público, se designará a un sustituto para el
conocimiento específico y la resolución del trámite.
IV. El sustituto será el servidor público que establezca una disposición legal y, a falta de ésta, el
funcionario designado de acuerdo a la jerarquía administrativa o por el correspondienteórgano de tuición si, en este último caso, se trata de la suplencia de la máxima autoridad deuna entidad descentralizada.
Artículo 7° (DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA) I.
Las autoridades administrativas, de oficio, mediante resolución motivada, en cualquier esta-do del procedimiento, declararán su incompetencia por razón de materia, territorio, tiempoo grado, cuando se les someta a su conocimiento cuestiones no comprendidas en el marcode sus atribuciones.
II. Declarada la incompetencia, la autoridad administrativa dentro de los tres (3) días siguientes,
remitirá las actuaciones al órgano o entidad que considere competente. Si este último tam-bién se considera incompetente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de lasactuaciones las elevará a la autoridad administrativa competente para resolver el conflicto. Artículo 8° (CUESTIÓN DE COMPETENCIA)
La cuestión de competencia podrá ser promovida por un interesado en su primera intervenciónen el procedimiento, mediante: a) Declaratoria, solicitando a la autoridad administrativa que considere incompetente se aparte del
conocimiento del asunto y remita las actuaciones a la autoridad administrativa competente. 56 Normas generales de aplicación municipal
b) Inhibitoria, solicitando a la autoridad administrativa que considere competente requiera a la
incompetente se aparte del conocimiento del asunto y le remita las actuaciones.
Artículo 9° (CONFLICTOS DE COMPETENCIA) Promovida la cuestión de competencia, dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad admi- nistrativa se pronunciará declarándose: a) Incompetente, dentro de los tres (3) días siguientes remitirá las actuaciones a la que consi-
dere competente. Si ésta niega su competencia, elevará las actuaciones a la autoridad admi-nistrativa competente para resolver el conflicto, dentro de los tres (3) días siguientes a surecepción.
b) Competente dentro de los tres (3) días siguientes requerirá a la que considere incompeten-
te su inhibitoria y la remisión de actuaciones dentro del mismo plazo. Si la autoridad reque-rida no acepta su incompetencia, elevará las actuaciones a la autoridad administrativa com-petente para resolver el conflicto, dentro de los tres (3) días siguientes de conocido el reque-rimiento.
Artículo 10° (COMPETENCIA SIMULTÁNEA) Si dos o más autoridades, órganos o entidades administrativas se encuentran conociendo simul- táneamente el mismo asunto, cualquiera de éstas, de oficio o a pedido de un interesado, some- terá la cuestión de competencia, dentro de los tres (3) días siguientes de haberla conocido a la autoridad administrativa superior en grado, competente para resolver el conflicto. Artículo 11° (ÓRGANOS DE DECISIÓN) I.
El Presidente de la República resolverá los conflictos de competencia que se susciten entrelos Ministros de Estado.
II. El Ministro de la Presidencia resolverá los conflictos de competencia que se susciten entre
Ministros con Prefectos de Departamento.
III. Los Ministros de Estado y los Prefectos de Departamento resolverán los conflictos de com-
petencia que se susciten entre autoridades administrativas, órganos desconcentrados oentidades descentralizadas que ejerzan funciones en sede o dentro del ámbito de sus res-pectivos Ministerios o Prefecturas.
IV. Las máximas autoridades administrativas - ejecutivas de las entidades descentralizadas
resolverán los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades u órganos queejerzan funciones en sede o dentro del ámbito de la respectiva entidad.
Artículo 12° (RESOLUCIÓN DE COMPETENCIA) La autoridad administrativa competente mediante resolución motivada, resolverá el conflicto de competencia, previo dictamen legal dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones, sin recurso ulterior. CAPÍTULO II EXCUSA Y RECUSACIÓN SECCIÓN I Artículo 13° (EXCUSA) La autoridad administrativa que se encuentre comprendida en cualesquiera de las causales de excusa establecidas en el Artículo 10 de la Ley de Procedimiento administrativo, mediante reso- lución motivada, se excusará del conocimiento del asunto, en la primera actuación del procedi- miento o en la actuación siguiente al conocimiento fehaciente de la causal sobreviniente. Artículo 14° (TRÁMITE) Decidida la excusa, dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad excusada elevará las actua- ciones a la autoridad administrativa jerárquicamente superior o al órgano de tuición si, en este último caso, se trata de la excusa de la máxima autoridad administrativa - ejecutiva de una enti- dad descentralizada. Artículo 15° (RESOLUCIÓN DE LA EXCUSA) La autoridad administrativa jerárquicamente superior o el órgano de tuición, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones, previo dictamen legal, mediante resolución motivada, se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la excusa. Normas generales de aplicación municipal 57 Artículo 16° (REMISIÓN. DE ACTUACIONES) La autoridad administrativa que resolvió la procedencia o improcedencia de la excusa, dentro de los cinco (5) días siguientes, remitirá las actuaciones al sustituto que reemplazará a la autoridad excusada o las devolverá a ésta para que continúe con el conocimiento del asunto. Artículo 17° (SUSPENSIÓN DE PLAZOS) Los plazos para pronunciar resolución definitiva o acto administrativo equivalente quedarán sus- pendidos desde el día de la excusa hasta el día de la recepción de las actuaciones por el susti- tuto o el titular si la excusa fue declarada improcedente. SECCIÓN II RECUSACIÓN Artículo 18° (RECUSACIÓN) Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán recusar a una autoridad adminis- trativa por las causales de recusación establecidas en el Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 19° (OPORTUNIDAD) La recusación se interpondrá en la primera intervención del administrado en el procedimiento o, si la causal es sobreviniente, antes de pronunciarse la resolución definitiva o acto administrativo equivalente. Artículo 20° (PRESENTACIÓN) La recusación se presentará ante la autoridad administrativa que está conociendo el asunto, mediante escrito fundamentado que exprese las razones que la justifican y acompañe las prue- bas documentales pertinentes. Artículo 21° (TRÁMITE) La autoridad recusada, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud de recusación, mediante resolución motivada, se pronunciara sobre la aceptación o rechazo de la recusación y elevará las actuaciones a la autoridad administrativa jerárquicamente superior o al órgano de tuición si, en este último caso, se trata de la recusación de la máxima autoridad admi- nistrativa - ejecutiva de una entidad descentralizada. Artículo 22° (RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN) La autoridad administrativa jerárquicamente superior o el órgano de tuición, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones, previo dictamen legal, mediante resolución motivada, se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la recusación, sin recurso ulterior. Artículo 23° (REMISIÓN DE ACTUACIONES) La autoridad administrativa que resolvió la procedencia o improcedencia de la recusación, den- tro de los tres (3) días siguientes, remitirá las actuaciones al sustituto que reemplazará a la auto- ridad recusada o las devolverá a ésta para que continúe con el conocimiento del asunto. Artículo 24° (SUSPENSIÓN DE PLAZOS) Los plazos para pronunciar resolución definitiva o acto administrativo equivalente quedarán sus- pendidos desde el día en el cual se presentó el pedido de recusación hasta el día de la recep- ción de las actuaciones por el sustituto o el titular si la recusación fue declarada improcedente. TÍTULO II ACTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 25° (COMPETENCIA) El acto administrativo debe emanar de un órgano que ejerza las atribuciones que le fueron con- feridas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, territorio, tiempo y/o grado. Artículo 26° (VOLUNTAD) La manifestación de la voluntad administrativa se sujetará a las siguientes reglas y principios: 58 Normas generales de aplicación municipal
a) Órgano Regular. El servidor público que emita el acto debe ser el legalmente designado y
estar en funciones a tiempo de dictarlo.
b) Autorización. Si una norma exige la autorización de otro órgano para el dictado de un acto,
aquella debe ser previa y no puede otorgarse luego de haber sido emitido el acto.
c) Aprobación. Si una norma exige la aprobación por un órgano de un acto emitido por otro, el
acto no podrá ejecutarse mientras la aprobación no haya sido otorgada.
d) Finalidad, Los servidores públicos deben actuar para alcanzar la finalidad de la norma que les
confiere competencia. No deben perseguir otros fines públicos o privados.
e) Razonabilidad. Los servidores públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de
hecho y la norma jurídica aplicable al caso y disponer medidas proporcionalmente adecua-das al fin perseguida por el orden jurídico.
f) Colegialidad. Los órganos colegiados emitirán sus actos observando las reglas de sesión,
Artículo 27° (VOLUNTAD COLEGIADA)
La manifestación de la voluntad de los órganos colegiados, se sujetará a las siguientes reglas: a) El Presidente convocará a sesiones. La convocatoria indicará el orden del día de la sesión y
el lugar, día y hora de su realización; y será comunicada a los miembros del órgano con unaantelación mínima de dos (2) días, salvo casos de urgencia
b) El orden del día será establecido por el Presidente, y los miembros podrán incluir en el mismo
los puntos que soliciten, 24 horas antes del día señalado para el comienzo de la sesión ins-talada la sesión, corno primera medida se decidirá lo relativo a la inclusión de los temas pro-puestos y el orden para su tratamiento.
c) Quedará válidamente constituido el órgano colegiado, cuando todos sus miembros se reú-
nan y por unanimidad acuerden sesionar, sin necesidad del requisito de la convocatoria.
d) La constitución válida del órgano colegiado requerirá un quórum de la mayoría absoluta de
sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá, en segunda convocatoria, ala misma hora del día hábil siguiente, con el quórum mínimo legal.
e) Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de miembros presentes en la respec-
f) Los asuntos que no estén consignados en el orden del día no serán materia de decisión con
excepción de lo previsto en el inciso c) precedente.
g) Las sesiones tendrán una duración razonable que permita, equitativamente, a todos expre-
sar su opinión y las decisiones se adoptarán una vez concluida la deliberación.
h) Se levantará acta circunstanciada de cada sesión, que consignará los aspectos relevantes
Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto disidente al acuerdo adoptado y losmotivos en los que se fundamenta, en cuyo caso estarán exentos de las responsabilidadesque podrían derivarse de esa decisión del órgano colegiado. Artículo 28° (OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO) I.
El objeto del acto administrativo es la decisión, certificación o juicio de valor sobre la mate-ria sujeta a conocimiento del órgano administrativo. El acto debe pronunciarse, de maneraexpresa, sobre todas las peticiones y solicitudes de los administrados incoadas en el proce-dimiento que le da origen.
II. El acto deberá contener resolución que:
a) Observe estrictamente disposiciones, constitucionales, legales o administrativos de
b) Cumpla con lo determinado en las sentencias del Tribunal Constitucional. c) Asegure derechos adquiridos mediante sentencias pasadas en autoridad de cosa juzga-
da o mediante actos administrativos que se encuentren firmen en sede administrativa.
Normas generales de aplicación municipal 59
No se encuentre en contradicción con la cuestión de hecho acreditaba en el expedien-te o la situación de hecho reglada por las normas.
III. Los actos administrativos de alcance individual se sujetarán a las prescripciones y disposi-
ciones de los actos administrativos de alcance general, no deberán transgredirlas ni excep-cionarlas, aún en el caso de que el acto general provenga de una autoridad administrativade igual, inferior o superior jerarquía.
Artículo 29° (FORMA) I.
El acto administrativo se expresará por escrito y consignará: a) Lugar, fecha y número de emisión. b) Mención del órgano o entidad de quien emana. c) Expresión clara y precisa del contenido de la voluntad administrativa. d) Motivación en los hechos y el derecho, cuando se exija este requisito. e) Individualización y firma del servidor público interviniente.
II. Podrá prescindirse de la forma escrita cuando:
Se trate de actos cuyos efectos se agoten en el momento de su emisión,
b) Se trate de ordenes verbales o cuestiones ordinarias y de rutina. c)
La voluntad administrativa se exteriorice por medio de señales o signos.
III. Los actos que imponen deberes y sanciones determinarán las circunstancias o modalidades
de su cumplimiento y el plazo para cumplirlas, a falta de previsión normativa. Artículo 30° (FORMA EN ÓRGANOS COLEGIADOS) I.
Los actos administrativos de los órganos colegiados deberán cumplir con lo previsto en elParágrafo I del Artículo precedente; además, indican a) Tiempo, lugar y número de la sesión. b) Servidores públicos y personas que hubieran participado. c) Aspectos principales de la deliberación. d) Forma y resultado de la votación.
II. El acta con las decisiones adoptadas será firmada por los miembros intervinientes, inclusive
por aquellos que emitan su voto disidente, bajo constancia. Artículo 31° (MOTIVACIÓN) I. Serán motivados los actos señalados en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento
Administrativos y además los que: a) Decidan sobre derechos subjetivos e intereses legítimos b) Resuelvan peticiones, solicitudes o reclamaciones de administrados. c) Resulten del ejercicio de atribuciones discrecionales.
II. La motivación expresará sucintamente los antecedentes y circunstancias que resultan del
expediente; consignará las razones de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto;individualizará la norma aplicada, y valorará las pruebas determinantes para la decisión.
III. La remisión a propuesta, dictámenes, antecedentes o resoluciones previas, no reemplazará
a la motivación exigida en este Artículo. Artículo 32° (REQUISITOS ESENCIALES)
Sin perjuicio de los requisitos exigidos por otras normas, se considera requisito esencial previo ala emisión del acto administrativo: a) El dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico, cuando exista riesgo de vio-
b) El debido proceso o garantía de defensa, cuando estén comprendidos derechos subjetivos
60 Normas generales de aplicación municipal CAPÍTULO II EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO SECCIÓN I ACTOS GENERALES, INDIVIDUALES Y ESPECIALES Artículo 33° (ACTOS GENERALES) Los actos administrativos de alcance individual producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación. Artículo 34° (ACTOS INDIVIDUALES) I.
Los actos que declaren procedentes peticiones o solicitudes que tengan incidencia colecti-va producirán efectos generales. Sus efectos se extenderán a todos los que se encuentrenen la misma situación sin que sea necesario iniciar un nuevo procedimiento para el mismoobjeto y por la misma causa.
II. Estos actos producirán sus efectos particulares con su notificación a las partes del procedi-
miento y sus efectos generales con su publicación. Artículo 35° (ACTOS ESPECIALES) I.
Los actos que declaren procedentes, peticiones o solicitudes que tengan incidencia colec-tiva producirán efecto general. Sus efectos se extenderán a todos los que se encuentren enla misma situación sin que sea necesario iniciar un nuevo procedimiento para el mismo obje-to y por la misma causa.
II. Estos actos producirán sus efectos particulares con su notificación a las partes del procedi-
miento y sus efectos generales con su publicación. Artículo 36° (ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN) I.
Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres(3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presentencontradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esencialesexpresamente propuestas que hubiesen sido omitidas en la resolución.
II. La autoridad administrativa ejecutiva resolverá la procedencia o improcedencia de la solici-
tud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. La aclaración no alterará sus-tancialmente la resolución.
III. La solicitud de aclaración interrumpirá el plazo para la interposición de los recursos adminis-
trativos y de la acción contencioso administrativa. SECCIÓN II NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN Artículo 37° (ALCANCE DE LA NOTIFICACIÓN) I.
Los actos administrativos que no hayan sido notificados o publicados legalmente carecende efecto y no corren los términos para interponer los recursos contra ellos.
II. La notificación verbal será procedente cuando el acto no esté documentado válidamente
por escrito. Su conocimiento importa notificación.
III. La publicación no suple la falta de notificación de los actos individuales. Artículo 38° (MEDIOS DE NOTIFICACIÓN) Las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios: a) Presentación espontánea del interesado. b) Cédula. c) Correspondencia postal certificada, con aviso de entrega. d) Edictos. e) Diligencia en Secretaria del órgano o entidad administrativa. f) Facsímil. g) Correo Electrónico. Normas generales de aplicación municipal 61 Artículo 39° (PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA) La presentación espontánea del interesado o de su representante, manifestada por escrito, de la cual resulte que se encuentra en conocimiento pleno y fehaciente de un acto administrativo conllevará notificación del mismo. La notificación se tendrá por realizada el día de la presentación espontánea. Artículo 40° (CÉDULA) La notificación por cédula se practicará en el domicilio constituido por el interesado. Se entrega- rá la cédula de notificación al interesado o su representante o, en su defecto, a cualquier perso- na mayor de catorce (14) años que se encontrare en este domicilio, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 33, Parágrafos III y IV de la Ley de Procedimiento Administrativo La noti- ficación se tendrá por realizada el día de entrega de la cédula que conste en los actuados de la diligencia, en su defecto, la imposibilidad de practicarla. Artículo 41° (CORRESPONDENCIA POSTAL) Las notificaciones a personas que tengan su domicilio fuera del radio urbano donde se encuen- tra el asiento del órgano o entidad administrativa, podrán realizarse mediante correspondencia postal certificada, con aviso de entrega. El recibo de entrega al destinatario, incorporado al expe- diente, acredita de manera suficiente la realización de la diligencia. La notificación se tendrá por practicada en la fecha de entrega de la correspondencia. Artículo 42° (EDICTOS) Las notificaciones a personas cuyo domicilio se ignore se practicarán mediante edictos en la forma establecida por el Artículo 33, Parágrafo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. De la misma manera se procederá cuando intentada la notificación por cédula ésta no hubiera podi- do llevarse a cabo. La notificación se tendrá por realizada el día de publicación del edicto. Artículo 43° (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA) Las notificaciones a administrados que no constituyan domicilio a los efectos del procedimiento, se practicarán en la Secretaría o en la Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente. La notifica- ción se tendrá por realizada el día de la diligencia. Artículo 44° (NOTIFICACIÓN POR FAX) La autoridad administrativa podrá disponer notificaciones mediante facsímil, siempre que los administrados registren voluntariamente un número de fax a este efecto. El registro se habilitará mediante acta en la que conste la conformidad del interesado. El comprobante de confirmación de envío, incorporado al expediente, acreditará la realización de a diligencia y se tendrá por prac- ticada el día de su envío. Artículo 45° (NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA) La autoridad administrativa podrá disponer notificaciones mediante correo electrónico, siempre que los administrados lo hubieran registrado voluntariamente. El registro se habilitará, mediante acta en la que conste la conformidad del administrado. La confirmación de envío al interesado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia La noti- ficación se tendrá por practicada el día de envío del correo electrónico. Artículo 46° (SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO) Los administrados que intervengan en un procedimiento fijarán domicilio en su primera actuación dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa Si no constituyen domicilio especial, se estará a lo dispuesto en la parte final del Artículo 43 de este Reglamento. Artículo 47° (PUBLICACIÓN) Los actos administrativos generales expresados en: Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la Propiedad Intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia. Otros actos administrativos generales que no tengan esta forma de expresión se publicarán por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional o en un medio de prensa de difusión local de la sede del órgano o enti- dad administrativa si, en este último caso, el ámbito de validez territorial del acto se circunscribe a esta zona, localidad o región. 62 Normas generales de aplicación municipal CAPÍTULO III CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 48° (LEGITIMIDAD) El acto administrativo se presume válido mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en auto- ridad de cosa juzgada. Artículo 49° (EXIGIBILIDAD) I.
El acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al de su notifica-ción o publicación. El acto que requiera aprobación será exigible desde el siguiente día hábilal de la notificación o publicación de la resolución que lo aprueba.
II. La interposición de recursos administrativos o acciones judiciales no suspenderá la ejecu-
ción del acto administrativo impugnado, salvo aplicación de los casos de suspensión esta-blecidos en el Artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 50° (EJECUTORIEDAD) La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial. Artículo 51° (ESTABILIDAD) I.
El acto administrativo individual que otorga o reconoce un derecho al administrado, una veznotificado, no podrá ser revocado en sede administrativa, salvo que: a) La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término
b) El administrado, de mala fe, que teniendo conocimiento no hubiera informado del vicio
c) La revocación favorezca al interesado y no cause perjuicio a terceros. d) El derecho hubiese sido otorgado válida y expresamente a título precario. e) Se trate de un permiso de uso de bienes del dominio público.
II. El acto administrativo individual, firme en sede administrativa, podrá ser impugnado ante el
órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárqui-co, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto.
CAPÍTULO IV NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 52° (NULIDAD) La autoridad administrativa, interpuesto un recurso de revocatoria o jerárquico, en caso de ale- garse nulidad, podrá: a)
Aceptar el recurso, revocando total o parcialmente el acto administrativo viciado.
b) Rechazar el recurso, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado.
Artículo 53° (ANULABILIDAD) I.
La autoridad administrativa, interpuesto un recurso de revocatoria o jerárquico, en caso dealegarse anulabilidad, podrá: a) Aceptar el recurso, saneando, convalidando o rectificando el acto viciado, si es compe-
tente para ello, o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corre-gir sus vicios o, aún teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la satisfac-ción del interés público comprometido;
b) Rechazar el recurso, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugna-
II. El saneamiento, convalidación o rectificación del acto viciado al momento de resolver el
recurso de revocatoria no impedirá que el administrado interponga recurso jerárquico siconsidera subsistente algún vicio del acto. Normas generales de aplicación municipal 63 Artículo 54° (EFECTOS DE LAS NULIDADES) I.
La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retro-traen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futu-ro al momento de vigencia del acto de revocación.
II. La autoridad administrativa, excepcionalmente y mediante resolución motivada, podrá variar
los efectos señalados en el Parágrafo anterior, cuando sea necesario para la mejor realiza-ción del interés público comprometido o la protección de derechos adquiridos de buena fepor los administrados. Artículo 55° (NULIDAD DE PROCEDIMIENTOS) Será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público. La autori- dad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas. Artículo 56° (SUBSANACIÓN DE VICIOS) I.
La autoridad administrativa podrá sanear, convalidar o rectificar actos anulables tomando encuenta que: a) El saneamiento consistirá en la subsanación de los vicios que presenta el acto. b) La convalidación consistirá en la ratificación por la autoridad administrativa competente
en razón del grado, del acto emitido por la inferior o en el otorgamiento por la autoridadadministrativa de control de la autorización omitida por la controlada, al momento deemitir el acto que la requería.
c) La rectificación consistirá en la corrección de errores materiales y/o aritméticos.
II. El saneamiento, la convalidación y la rectificación retrotraen sus efectos al momento de
vigencia del acto que presentó el vicio. CAPÍTULO V EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 57° (EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO)
El acto administrativo se extingue de pleno derecho, sin necesidad de otro acto posterior, por: a) Cumplimiento de su objeto. b) Imposibilidad de hecho sobreviniente para cumplir su objeto. c) Expiración del plazo para el cumplimiento de su objeto. d) Acaecimiento de una condición resolutoria. Artículo 58° (EXTINCIÓN POR RENUNCIA) I.
Los actos administrativos que tengan por objeto exclusivo el otorgamiento de derechos aadministrados, podrán extinguirse por renuncia expresa de su titular manifestada por escri-to ante la autoridad administrativa que emitió el acto.
II. La renuncia produce efectos a partir de su comunicación, sin que sea necesaria la acepta-
ción de la autoridad administrativa, salvando en su caso, las responsabilidades a que dieralugar. Artículo 59° (EXTINCIÓN POR REVOCACIÓN) I.
La autoridad administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de voluntad, podrárevocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de suemisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público compro-metido.
II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta
calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención deesta restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica arevocarlo. 64 Normas generales de aplicación municipal Artículo 60° (COMPETENCIA PARA REVOCAR) Para la revocación de oficio de los actos administrativos se aplicarán las siguientes reglas de competencia. a) La revocación será dispuesta por la misma autoridad administrativa que dictó el acto, siem-
pre que conserve su competencia, o por la autoridad administrativa superior competente.
b) En la avocación, la autoridad administrativa inferior no tiene competencia para revocar el acto
c) En la delegación mientras ésta se mantenga, la autoridad administrativa que recibe la dele-
gación tiene competencia para revocar sus propios actos y no tiene competencia para revo-car los actos precedentes que hubiera dictado la delegante.
d) Los actos complejos sólo podrán ser revocados por otro acto complejo en cuya emisión
concurran los mismos órganos que dictaron el acto originario.
e) La autoridad administrativa que dicta un acto sujeto a aprobación por otra autoridad, tiene
competencia para revocar su propio acto, antes de la aprobación por el órgano superior ode control
Artículo 61° (EXTINCIÓN POR CADUCIDAD) I.
La autoridad administrativa cuando esté previsto en el ordenamiento jurídico vigente, podráextinguir acto administrativo mediante declaración unilateral le caducidad, con fundamentoen el incumplimiento por parte del administrado de las obligaciones esenciales que el actole impone.
II. La caducidad procederá previa constitución en mora del administrado y concesión de un
plazo razonable para que cumpla su obligación. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN I AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 62° (FACULTADES Y DEBERES)
En el procedimiento la autoridad administrativa tiene los siguientes deberes y facultades: a) Iniciar de oficio a denuncia o petición de parte el procedimiento administrativo. b) Avocar y delegar competencias c) Impulsar e instruir de oficio el procedimiento d) Tramitar los procedimientos con celeridad, economía y simplicidad, según su orden y deci-
dirlos a medida que vayan quedando en estado de resolver.
e) Proveer en una sola resolución todos los trámites que, por su naturaleza admitan su acumu-
f) Concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba perti-
g) Ordenar la subsanación de defectos en las presentaciones de los interesados y disponer las
diligencias que sean necesarias para evitar nulidades.
h) Exigir la unificación de la representación. i)
Disponer la comparecencia personal de los interesados o sus representantes, para requerirexplicaciones, reducir discrepancias que pudieran existir o para que previa justificación desu identidad, ratifiquen la firma y contenido de escritos, bajo apercibimiento de desestimarla presentación sin más trámite, en caso de duda sobre la autenticidad de la firma.
Sancionar a las partes y sus representantes.
Normas generales de aplicación municipal 65
m) Investigar la verdad material, ordenando medidas de prueba. n) Suspender la ejecución de decisiones administrativas. o) Aceptar o rechazar peticiones, reclamaciones y recursos. p) Promover el avenimiento o conciliación entre particulares sin lesionar el interés público. Artículo 63° (MEDIDAS DISCIPLINARIAS) La autoridad administrativa para mantener el orden y decoro en las actuaciones, podrá: a) Tachar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos. b) Disponer el retiro de personas que perturben las audiencias. c) Llamar la atención o apercibir a los responsables. Artículo 64° (FALTAS) I.
Constituyen faltas administrativas, los hechos y actos de los administrados o sus represen-tantes, que: a) Obstruyan y retarden maliciosamente la tramitación del procedimiento. b) Ofendan o no guarden respeto a la autoridad administrativa, a otros interesados y a ter-
c} Perturben las audiencias. d) Falten al deber de probidad y. lealtad procesal. e) No devuelvan el expediente en el plazo fijado al afecto.
II. La autoridad administrativa impondrá como sanción multas a los responsables, según la
naturaleza o gravedad de la falta, desde Bs. 100. (Cien 00/100 Bolivianos) hasta Bs. 10.000. (Diez Mil 00/100 Bolivianos) Los montos de las multas serán actualizados tomando en cuen-ta la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s que pública el Banco Central deBolivia, y serán depositados en la cuenta de la entidad pública que conoce el trámite o pro-cedimiento. Artículo 65° (AUXILIO A LA ADMINISTRACIÓN) Las autoridades policiales, del Ministerio Público y judiciales, a requerimiento escrito de la autoridad administrativa competente, prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fun- ciones y la ejecución de sus resoluciones, dentro del plazo establecido en las leyes orgánicas o de procedimiento y, a falta de éste, dentro del plazo razonable fijado por la autoridad requirente, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda en caso de incumplimiento. SECCIÓN II ADMINISTRADOS Artículo 66° (CAPACIDAD) I.
Las personas mayores de dieciocho (18) años tendrán capacidad para intervenir directa-mente en los procedimientos como parte interesada.
II. Los administrados tienen derecho de presentar peticiones o reclamaciones y los recursos
que establece la Ley de Procedimiento Administrativo y este Reglamento. Artículo 67° (REPRESENTACIÓN) I.
La persona que se presente en las actuaciones administrativas en representación de otraacompañará en el primer escrito el poder notarial que acredite la calidad invocada. Si elpoder está agregado a otro expediente de la misma entidad, bastará la certificación de laautoridad administrativa correspondiente.
II. La representación de las comunidades campesinas y organizaciones territoriales de base
podrá acreditarse a través de la presentación de actas o instrumentos legales conforme aley. Artículo 68° (CESACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN) I.
La representación cesa por: a) Revocación expresa del mandato acreditada en el expediente.
66 Normas generales de aplicación municipal
b) Renuncia del mandato, una vez notificado el representado, c) Extinción de la personalidad del representante o representado, tratándose de personas
d) Muerte o incapacidad sobreviniente del representante o representado, tratándose de
II. Si existe constancia en el expediente de la cesación de la representación, la autoridad admi-
nistrativa fijará un plazo razonable al interesado, a sus representantes legales o sucesorespara que comparezcan personalmente o acrediten nuevo representante. Las actuaciones yplazos quedarán suspendidos desde el momento de la constancia hasta el vencimiento delplazo fijado para el apersonamiento del interesado o de su nuevo representante. Artículo 69° (REPRESENTANTE COMÚN) En caso de unificación de la representación, el representante común será notificado con todas las actuaciones del procedimiento, salvo norma expresa o decisión que disponga la compare- cencia personal de los interesados o su notificación directa con relación a determinados actos administrativos. Artículo 70° (ASOCIACIONES DE ADMINISTRADOS) Las asociaciones de protección y defensa de los derechos de incidencia colectiva, reconocidas por el Estado, podrán intervenir en los procedimientos administrativos cuya materia de decisión sea conexa con el objeto social de la entidad. Admitida su intervención, tendrán los derechos, cargas y deberes que corresponden a los interesados directos. CAPÍTULO II ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN I Artículo 71° (PLAZOS SUPLETORIOS) I.
Las actuaciones señaladas a continuación, que no tengan un plazo expresamente estable-cido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposicio-nes vigentes; se sujetarán a los siguientes plazos máximos: a) Registro de resoluciones, de expedientes y sus pases a oficinas que provean su trámi-
b) Providencias de mero trámite administrativo: 3 días c) Notificaciones: 7 días d) Informes administrativos sin contenido técnico: 7 días e) Dictámenes e informes técnicos: 10 días f) Decisiones sobre incidencias de procedimiento: 7 días g) Decisiones sobre cuestiones de fondo: 20 días
Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de laactuación por el órgano respectivo. II. Las actuaciones señaladas a continuación, que no tengan un plazo expresamente estable-
cido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposicio-nes vigentes; se sujetarán a los siguientes plazos mínimos: a) La citación a comparecer y la notificación de audiencias deberá diligenciarse con una
anticipación de por lo menos tres (3) días a la fecha de comparecencia o audiencia.
b) Las intimaciones y emplazamientos a las partes se harán por un plazo no inferior a diez
c) Las vistas y traslados se correrán por un plazo no menor a tres (3) días.
Estos plazos se computaran a partir del día siguiente hábil al día de la notificación. Artículo 72° (EFECTOS DEL SILENCIO NEGATIVO) El silencio negativo de la administración resultante de no emitir pronunciamiento en los plazos establecidos por la normativa vigente con relación a la solicitud, petición o recurso, dará lugar a Normas generales de aplicación municipal 67
que el administrado considere el trámite o procedimiento denegado, y en consecuencia, podráhacer uso de los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y el presenteReglamento. Artículo 73° (RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO) El servidor público que no resuelva los asuntos que son de su competencia en los plazos previs- tos, será pasible de responsabilidad por la función publica, de conformidad a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias. SECCIÓN II ESCRITOS Artículo 74° (FORMALIDADES)
Los escritos: a) Podrán ser presentados en papel de uso común y utilizando cualquier medio de escritura,
indicando las generales de ley y el domicilio del presentante, con o sin firma de abogado.
b) Resumirán el petitorio en su parte superior. c) Identificarán el expediente a que responden, con excepción de los que inicien el procedi-
d) Serán suscritos por las partes o sus representantes. Si no pudieran o no supieran firmar
estamparan su impresión digital o la firma a ruego de un tercero. Artículo 75° (PRESENTACIÓN) I.
Los escritos serán presentados en la oficina de recepción de documentos del órgano o enti-dad competente o remitidos por correo certificado.
II. Los interesados podrán adelantar los escritos de petición o solicitud y los de interposición
de recursos por correo electrónico o facsímil del órgano o entidad administrativa. Dentro delos dos (2) días siguientes de esta remisión los presentarán en la forma establecida en elparágrafo anterior, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.
III. Los escritos podrán ser presentados en español o en la lengua nativa o autóctona nacionales. Artículo 76° (RECEPCIÓN) I.
El servidor público que reciba escritos: a) Comprobará si se encuentran claramente individualizado el nombre, apellidos y domici-
lio de los interesados y, en su defecto, exigirá su aclaración al pie de los mismos.
b) Verificará si acompaña los documentos que indica su texto y, a falta de éstos, exigirá su
c) Dejará constancia en ellos, poniendo el cargo pertinente o sellos, con la fecha, hora de
presentación, firma y nombre del servidor público receptor.
II. Los escritos recibidos por correo se tendrán por presentados en la fecha de recepción en la
oficina de correos, a cuyo efecto se agregará al expediente la constancia correspondiente.
III. Los escritos recibidos por correo electrónico o facsímil, cumplida la exigencia establecida en
el Parágrafo II del Artículo precedente, se tendrán por presentados el día de remisión delcorreo electrónico o facsímil. Artículo 77° (COMPROBANTE) Cuando se presenten escritos se entregará a los interesados un comprobante o copia que acre- dite su presentación y el número de expediente. SECCIÓN III EXPEDIENTES Artículo 78° (IDENTIFICACIÓN) I.
Los expedientes serán identificados con un orden numérico u otro de identificación queadopte la autoridad administrativa.
II. La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las actuacio-
nes sucesivas, cualesquiera fuesen los órganos o entidades administrativas que intervenganen su trámite. 68 Normas generales de aplicación municipal
III. En el expediente no se asentará otro número o sistema de identificación que no sea el asig-
nado por el órgano o entidad de origen. Artículo 79° (COMPAGINACIÓN) Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan doscientas (200) fojas, salvo en los casos en que tal límite conlleve división de escritos o documentos que cons- tituyan un solo texto. Artículo 80° (FOLIACIÓN) I.
Todas las actuaciones se foliarán siguiendo el orden correlativo de incorporación al expe-diente, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expedientes. Las copias deescritos, notas informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se foliarántambién por orden correlativo.
II. Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de éstos. Artículo 81° (ANEXOS) Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados a ellos se confeccionarán anexos; los que serán foliados en forma indepen- diente y mantendrán el número del respectivo expediente. Artículo 82° (ACUMULACIÓN) Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de éstos. Los que se soliciten al sólo efecto informativo deberán acumularse sin Incorporación. Artículo 83° (DESGLOSE) I.
Toda petición de desglose procederá previa autorización de la autoridad a cargo del expe-diente, bajo constancia de la diligencia e incorporación de copias autenticadas en reempla-zo de las piezas desglosadas.
II. Cuando se inicie un expediente con fojas desglosadas éstas serán precedidas de una nota
con la mención de las actuaciones de las que proceden y la cantidad de fojas con que seinicia el nuevo expediente. Además, se agregará copia de la resolución que ordenó el des-glose. Artículo 84° (SACA DEL EXPEDIENTE) I.
Los expedientes podrán ser facilitados en préstamo a los interesados, representantes, abo-gados y peritos o consultores técnicos, en los casos que su trámite o complejidad lo exijan,previa autorización de la autoridad a su cargo y por un plazo que no exceda de cinco (5)días. La persona que retire el expediente firmará recibo en el que se individualice su nombrey apellidos, cédula de identidad, domicilio, número de expediente cantidad de fojas, fecha yel plazo de saca del expediente.
II. La autoridad administrativa podrá obviar el préstamo del expediente original entregando
copia certificada por funcionario competente. Artículo 85° (CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES) I.
Las certificaciones que soliciten los administrados serán gratuitas.
II. Las copias o fotocopias legalizadas de las piezas del expediente en trámite serán franquea-
das dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la solicitud. Correrá por cuenta deladministrado, el fotocopiado de las piezas que señale. SECCIÓN IV VISTA DE ACTUACIONES Artículo 86° (CONOCIMIENTO DEL TRÁMITE) I.
Los administrados que intervengan en un procedimiento, sus representantes o abogados,tendrán derecho a conocer en cualquier momento el estado del trámite y a tomar vista delas actuaciones.
II. Se tendrá por vicio esencial del procedimiento si el administrado no tomo vista de las actua-
ciones por obstrucción o resistencia de la autoridad administrativa. Normas generales de aplicación municipal 69 Artículo 87° (ACTUACIONES RESERVADAS) I.
Todas las actuaciones son públicas, excepto las declaradas reservadas conforme a ley.
II. La declaración de reserva deberá ser específica y justificada, con relación a un expediente,
información o documento determinado y en su caso, con indicación de las piezas o actua-ciones sometidas a reserva. SECCIÓN V Artículo 88° (INSTRUCCIÓN) I.
Las autoridades administrativas que intervienen en el trámite realizaran las diligencias para laaveriguación de los hechos que fundamentan su decisión, sin perjuicio de derecho de losinteresados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes.
II. La admisión y producción de pruebas se sujetará a criterios de amplitud, flexibilidad e infor-
malismo. En la duda sobre su admisibilidad y pertinencia, se estará a favor de su admisión yproducción. Artículo 89° (RECEPCIÓN DE PRUEBAS) La recepción de pruebas se realizará de manera económica y eficaz, con sujeción a las siguien- tes reglas: a) En los procedimientos sancionadores y en los recursos no se emplazará a los administrados
a producir prueba, diligencia que estará a cargo de la autoridad administrativa, dentro delperíodo probatorio.
b) Los testigos que no residan en el lugar del asiento del órgano o entidad administrativa que
conoce el procedimiento podrán ser interrogados, en cualquier oficina estatal ubicada en ellugar de su residencia, por el servidor público a quien se encomiende la diligencia.
c) Las partes podrán proponer la designación de peritos a su costa. La autoridad administrati-
va recabará informes de sus oficinas técnicas, salvo que la contratación de peritos resultenecesaria como medio de prueba.
d) No es admisible la confesión de las partes ni de los servidores públicos. e) Los administrados podrán proponer como testigos, informantes o peritos a los servidores
Artículo 90° (PRUEBA DE RECIENTE OBTENCIÓN) La autoridad administrativa concluido el período de prueba, de oficio o a pedido de un interesa- do podrá disponer la recepción de prueba de reciente obtención, en los siguientes casos: a) Si tuviera conocimiento de un hecho nuevo relevante para la decisión. b) Cuando exista prueba documental determinante para la decisión que no hubiese sido cono-
cida anteriormente por el interesado o éste no hubiese podido obtenerla. Artículo 91° (INFORMES) Todo órgano o entidad pública, a requerimiento escrito de una autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días siguientes, remitirá informe sobre hechos que consten en documentos, registros o expedientes cursantes en esas reparticiones, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda en caso de incumplimiento. Artículo 92° (INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA) I.
La autoridad administrativa podrá disponer inspecciones sobre cosas y lugares relacionadoscon los hechos materia de un procedimiento. La nota levantada al efecto servirá como ante-cedente para el inicio de un procedimiento y/o elemento de juicio para el pronunciamientode la resolución definitiva o acto administrativo equivalente.
II. Los administrados a cargo de las cosas y lugares sujetos a inspección facilitarán a la autori-
dad al acceso a los mismos y colaborarán en la realización de la diligencia. A este efecto, laautoridad administrativa podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. 70 Normas generales de aplicación municipal CAPÍTULO III INCIDENTES DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN I PERENCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Artículo 93° (PROCEDENCIA) La perención es una forma de terminación del procedimiento administrativo fundada en la impo- sibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes, de aplicación en los procedimientos que tengan por objeto el otorgamiento de derechos a los administrados o la obtención de cual- quier tipo de autorización o permiso para el ejercicio de los mismos. Artículo 94° (EMPLAZAMIENTO) I.
La autoridad administrativa, si transcurren treinta (30) días de interrupción del trámite porcausa imputable al interesado, declarara de oficio la perención del procedimiento.
II. Vencido el plazo la autoridad administrativa dispondrá el archivo del expediente. III. La perención del procedimiento no conlleva la extinción del derecho. SECCIÓN II AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 95° (NATURALEZA INCIDENTAL) Las audiencias públicas se tramitarán en firma incidental al procedimiento principal, antes de la resolución definitiva. Artículo 96° (SUSPENSIÓN DE PLAZOS) Los plazos del procedimiento principal quedarán suspendidos desde el día de la primera publi- cación de la convocatoria hasta el día de la cancelación o clausura de la audiencia. Artículo 97° (ASISTENTES) Las audiencias serán públicas, cualquier persona podrá concurrir en calidad de oyente. La parti- cipación está reservada a los sujetos legitimados. Artículo 98° (PARTICIPANTES) Podrán participar en la audiencia: a) Las personas que aporten informes técnicos, estudios especializados o cualquier otro ins-
trumento de similar naturaleza, previa habilitación.
b) Los administrados que intervengan en el procedimiento principal y los terceros que podrían
resultar afectados con la resolución definitiva, los que serán citados mediante notificacióncon la convocatoria.
c) Las asociaciones de administrados, reconocidas por el Estado, cuyo objeto de protección
se vincule con la materia de decisión, previa habilitación. Artículo 99° (CONVOCATORIA) La convocatoria señalará: a) El objeto de la audiencia. b) El lugar donde los interesados podrán conocer antecedentes, los que estarán a su disposi-
ción desde el día siguiente a la publicación.
c) El servidor público responsable de la habilitación de participantes y de la preparación de la
d) El lugar, fecha y hora para la habilitación de participantes. e) El lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.
Artículo 100° (COMUNICACIÓN) I.
La convocatoria se publicará en un periódico de circulación nacional, por lo menos concinco (5) días de anticipación a la fecha de habilitación de participantes y se notificará conla misma a los interesados que intervienen en el procedimiento.
II. La publicación correrá a costa del interesado.
Normas generales de aplicación municipal 71 Artículo 101° (HABILITACIÓN DE PARTICIPANTES) El servidor público responsable en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria a la audien- cia, habilitará entre los interesados a quienes podrán concurrir a la audiencia en calidad de par- ticipantes. Se rechazará la habilitación solicitada, si los interesados no presentan los documentos en las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 99, de este Reglamento. Artículo 102° (INFORME DE HABILITACIÓN) El servidor público responsable, concluida la habilitación de participantes, elevara un informe a la autoridad administrativa responsable de la audiencia, que contenga la relación de antecedentes y nómina de participantes habilitados, el orden de participación recomendado y la documenta- ción admitida. Artículo 103° (CANCELACIÓN) La autoridad administrativa responsable podrá cancelar la audiencia cuando no existan interesa- dos habilitados en calidad de participantes o cuando estos no se presenten el día de instalación de la audiencia, salvo que por razones de interés público considere de utilidad su realización con la sola participación de los administrados que intervienen en el procedimiento principal. Artículo 104° (INSTALACIÓN) La autoridad administrativa: a) Previa verificación de la asistencia de participantes habilitados, declarará instalada la audien-
cia, en el lugar, día y hora señalados.
b) Presidirá la audiencia y actuará como moderador, adoptando las medidas necesarias para
garantizar el orden de la misma, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 105° (DELIBERACIÓN) Ii. La autoridad administrativa responsable, instalada la audiencia, dará lectura a la convocato-
ria al informe de habilitación y a los antecedentes y documentos relevantes. Acto seguido,invitará a los participantes legitimados, siguiendo el orden y los tiempos iguales que señale,a exponer sus opiniones o criterios sobre el asunto que motivó la audiencia
II. La autoridad administrativa responsable, por razones de fuerza mayor, debidamente justifi-
cadas, de oficio o a pedido de algún participante, podrá disponer la suspensión de laaudiencia por un plazo máximo de diez (10) días. Artículo 106° (CONCLUSIÓN) I. La autoridad administrativa responsable, concluida la intervención de los participantes,
declarará clausurada la audiencia y, a partir del día hábil siguiente, continuará con el trámitedel procedimiento principal.
II. Se levantará acta circunstanciada de la audiencia bajo constancia de los temas que los par-
ticipantes consideren de interés. El acta será firmada por la autoridad administrativa respon-sable y los participantes que deseen hacerlo. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE INSTANCIA Y SANCIONADOR Artículo 107° (PROCEDIMIENTO PARA ACTOS DE INSTANCIA) I. El Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo para la formación de los actos de instancia, se aplicará a las solicitudes y peti-ciones de los administrados que no tengan señalado un procedimiento especial en esteReglamento.
II. Los órganos y entidades administrativas publicarán de manera simple, clara, completa y en
lugares accesibles a la vista de los administrados los requisitos que deberá contener y acom-pañar una solicitud cuando el procedimiento se inicie a petición de los interesados, sin per-juicio de los formularios que se les entreguen al efecto. Artículo 108° (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR) El Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para la imposición de sanciones, se aplicará al conocimiento de las infracciones administrativas que no tengan señalado un procedimiento especial en este Reglamento. 72 Normas generales de aplicación municipal CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Artículo 109° (ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO) El Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para la ejecución de los actos administrativos definitivos y actos equivalentes, se aplicará a la eje- cución de resoluciones que no tengan señalado un procedimiento especial en este Reglamento. Artículo 110° (CONMINATORIA) El procedimiento que tenga por objeto la ejecución de resoluciones definitivas o actos adminis- trativos equivalentes se iniciará, salvo casos de urgencia, con una conminatoria formal al admi- nistrado, que señale: a) El requerimiento de cumplir. b) Clara enunciación de 10 requerido. c) Plazo normativo para su cumplimiento o, en su defecto, plazo prudencial fijado por la misma
d) Comunicación del medio coactivo a ser empleado en caso de resistencia. Artículo 111° (MEDIOS DE EJECUCIÓN) La autoridad administrativa ejecutará coactivamente sus resoluciones definitivas y actos adminis- trativos equivalentes, vencido el plazo fijado para su cumplimiento voluntario, a través de; a) La imposición de multas progresivas. b) La ejecución por un tercero a costa del deudor. c) Otros medios de ejecución directa autorizados por el ordenamiento jurídico. d) La ejecución judicial forzada de bienes. Artículo 112° (MULTAS) I.
La resolución que imponga multas progresivas, fijará un monto inicial que se incrementarápor cada día de retraso en el cumplimiento de la resolución, objeto de ejecución.
II. De existir razones legalmente fundadas, excepcionalmente procede la impugnación de la
resolución, que deberá resolverse en el plazo de tres (3) días improrrogables, computadosdesde su presentación; sin recurso ulterior.
III. La autoridad administrativa, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación con la
resolución que impuso la multa progresiva, la revocará de oficio si el responsable cumple laresolución objeto de ejecución antes del vencimiento de este plazo: caso contrario, pronun-ciará resolución determinativa del monto acumulado de la multa, sin recurso ulterior, median-te la ejecución judicial forzada de bienes del responsable.
IV. Los montos percibidos por la ejecución de multas tendrán el destino previsto en normas
vigentes; a falta de previsión normativa, ingresarán a la cuenta de la entidad pública que tra-mitó el procedimiento
Artículo 113° (EJECUCIÓN POR UN TERCERO) La autoridad administrativa podrá contratar los servicios de terceros, a costa del obligado, mediante el procedimiento de excepción habilitado por la Ley de Procedimiento Administrativo, a cuyo efecto la ejecución constituye necesidad justificada. Artículo 114° (EJECUCIÓN FORZADA DE BIENES) Las resoluciones determinativas de las autoridades administrativas que contengan montos líqui- dos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sede judicial mediante ejecución Forzada de bienes del responsable, de conformidad al artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá estas resolu- ciones al juez o tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable. Normas generales de aplicación municipal 73 CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS IMPUGNATIVOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 115° (ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN) El Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para la impugnación de los actos administrativos definitivos y actos equivalentes, se aplicará a la impugnación de las resoluciones que no tengan señalado un procedimiento especial en este Reglamento. Artículo 116° (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede admi- nistrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley. Artículo 117° (LEGITIMACIÓN) Los recursos sólo podrán ser deducidos por quienes invoquen un derecho subjetivo o interés legitimo lesionados, de manera actual o inminente, por el acto objeto de impugnación. Se funda- mentarán en razones de ilegitimidad por vicios de nulidad o anulabilidad existentes al momento de su emisión. Artículo 118° (FORMA DE PRESENTACIÓN) Los administrados legitimados presentarán sus reclamaciones y recursos por escrito, ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, dentro del plazo establecido al efecto, individua- lizando el acto objeto de impugnación e indicando el derecho subjetivo o interés legítimo que invocan, con las formalidades señaladas en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Adminis- trativo. Artículo 119° (FALTA DE REQUISITOS) La autoridad administrativa, si el escrito de presentación no reúne requisitos formales esenciales, podrá requerir al interesado que subsane las deficiencias observadas o acompañe los documen- tos extrañados, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso. Artículo 120° (EFECTOS) I.
La presentación de los recursos produce los siguientes efectos: a) Facultan a la autoridad administrativa a suspender la ejecución del acto impugnado, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 Parágrafo II de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.
b) El inicio de los plazos para tramitarlos y resolverlos. c) El inicio del plazo para que los interesados ejerzan su derecho a considerarlos denega-
II. El interesado podrá ampliar la fundamentación de los recursos, deducidos en término, en
cualquier estado del procedimiento antes de su resolución. SECCIÓN II RECURSO DE REVOCATORIA Artículo 121° (RESOLUCIÓN REVOCATORIA) La autoridad administrativa resolverá el Recurso de Revocatoria en un plazo máximo de veinte (20) días, computables a partir del día de su interposición: a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado;
no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una re-solución preparatoria o de mero trámite que no produce indefensión ni impide la continuacióndel procedimiento; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia.
b) Aceptando, revocando total o parcialmente la resolución recurrida en caso de nulidad; o,
subsanando sus vicios o revocándola total o parcialmente en caso de anulabilidad.
c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida. 74 Normas generales de aplicación municipal Artículo 122° (IMPUGNACIÓN) Desestimado o rechazado el recurso de revocatoria o vencido el plazo para resolverlo sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, el recurrente podrá interponer Recurso Jerárquico contra la resolución de instancia recurrida y, en su caso, contra la resolución de desestimación o rechazo del Recurso de Revocatoria. SECCIÓN III RECURSO JERÁRQUICO Artículo 123° (ÓRGANOS COMPETENTES)
Son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: a) El Presidente de la República tratándose de actos administrativos de instancia emitidos por
b) El Ministro de la Presidencia, tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o recha-
zados por los Prefectos de Departamento.
c) Los Ministros de Estado tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o rechaza-
dos por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia o entida-des sobre las que ejerce tuición.
d) Los Prefectos de Departamento tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o
rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia.
e) Las máximas autoridades administrativas de las entidades descentralizadas, tratándose de
Recursos de Revocatoria desestimados o rechazados por las autoridades, órganos o enti-dades administrativas de su dependencia. Artículo 124° (RESOLUCIÓN JERÁRQUICA) La autoridad administrativa resolverá el Recurso Jerárquico en un plazo máximo de sesenta (60) días computables a partir del día de su interposición: a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitima-
do; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra unaresolución no impugnada mediante recurso de revocatoria; o la materia del recurso no estédentro del ámbito de su competencia.
b) Aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello; o revocándolo total o
parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios o, aún teniéndola, la revoca-ción resulte más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido.
c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida. Artículo 125° (REGLAMENTACIÓN ESPECIAL) I.
El silencio de la administración establecido en el Parágrafo II del Artículo 67 de la Ley deProcedimiento Administrativo, será considerado una decisión positiva, exclusivamente enaquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, con-forme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley.
II. Para el caso de no haberse dictado resolución expresa o resuelto el recurso jerárquico, el
interesado podrá acudir ante la impugnación judicial por la vía del proceso contenciosoadministrativo, en sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 17 y el Artículo 70 dela Ley de Procedimiento Administrativo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN PRIMERA. (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES) Sin perjuicio de la aplicación supletoria del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en este Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimientos especiales para la formación de actos de instancia, la imposición de sanciones a los administrados y la impugnación y ejecución de reso- luciones, relativas a: a) Los Sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado. Normas generales de aplicación municipal 75
d) Al régimen de la salud, la seguridad social y laboral. e) Al régimen interno de la Policía Nacional. f) Al régimen interno de las Fuerzas Amadas de la Nación. g) Al régimen agrario. h) Al régimen del medio ambiente. i)
Al cumplimiento de obligaciones establecidas en tratados o convenios internacionales.
DISPOSICIÓN SEGUNDA. (NORMATIVA BÁSICA) El presente Reglamento constituye la norma jurídica marco para la Administración Pública. Los Sistemas de Regulación, SIRESE, SIREFI y SIRENARE, y otros que se crearen conforme a ley, a falta de disposición expresa, lo aplicarán por vía supletoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN PRIMERA. (CAUSAS PENDIENTES) Los procedimientos y recursos en trámite a la entrada en vigencia de este Reglamento, para efectos legales y administrativos se sujetarán a las respectivas normas jurídicas con las que se iniciaron. DISPOSICIÓN SEGUNDA. (HECHOS ANTERIORES) Los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, que no sean materia de un procedimiento o recurso pendien- te, se sujetarán a las normas establecidas en este Reglamento. DISPOSICIONES ABROGATORIAS DISPOSICIÓN ÚNICA. (ABROGACIÓN) Quedan abrogadas todas las disposiciones reglamenta- rias vigentes para los Ministerios del Poder Ejecutivo y las Prefecturas de Departamento y de sus entidades desconcentradas y descentralizadas, relativas a procedimientos administrativos para: a) Emisión de actos de instancia. b) Imposición de sanciones. c) Ejecución de resoluciones. d) Impugnación de resoluciones. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN PRIMERA. (CAPACITACIÓN) Las autoridades ejecutivas de las entidades del Poder Ejecutivo, programarán actividades orien- tadas a la difusión y capacitación de sus servidores públicos, para la correcta aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y del presente Reglamento. DISPOSICIÓN SEGUNDA. (VIGENCIA) El presente Reglamento entrará en vigencia el día 25 de julio de 2003.
Los Señores Ministros de Estado y Prefectos de Departamento en sus respectivos Despachos,quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de juliodel año dos mil tres.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio,Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, JorgeBerindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez Arturo LiebersBaldivieso
76 Normas generales de aplicación municipal
Proper name(s): L-5-Hydroxytryptophan (O’Neil et al. 2001) Common name(s): L-5-Hydroxytryptophan, L-5-HTP (O’Neil et al. 2001) Source material(s): Isolated from Griffonia ( Griffonia simplicifolia (Vahl ex DC) Baill. (Fabaceae)) seed (Lemaire and Adosraku 2002; Fellows and Bell 1970) Route(s) of administration: Oral Dosage form(s): Only allowable pharmaceuti
L’ANTICONCEPCIÓ D’EMERGÈNCIA AMB LEVONORGESTREL A LES OFICINES DE FARMÀCIA DISPENSACIÓ SENSE PRESCRIPCIÓ MÈDICA Generalitat de Catalunya Departament de Salut L’ANTICONCEPCIÓ D’EMERGÈNCIA AMB LEVONORGESTREL A LES OFICINES DE FARMÀCIA 1. Introducció 2. Indicació de l’anticoncepció d’emergència 3. Accés a l’anticoncepció d’emergència 4. Pr