1. ENTES REGULADORES
SUPERINTENDECIA BANCARIA Y DE LAS SOCIEDADES.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 2. CONCEPTO
Aplicación de la ley comercial: a los comerciantes y los asuntos mercantiles.
COMERCIANTES: son las personas que profesionalmente se ocupan en
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Ejercen el
1.- se matricule en el registro Mercantil
2.- cuando tenga establecimiento de comercio abierto
3.-cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio
3. CAMARAS DE COMERCIO
Son instituciones del orden legal con personaría jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, del territorio donde hallan de operar.
FUNCIONES: servir de órgano de los intereses generales del gobierno y ante los comerciantes mismos. 4. CÓDIGO DE COMERCIO: Decreto 410 de 1971
Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones antes los organismos estatales.
Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en el inscrito.
Publicar en sus boletines las inscripciones hachas en el registro mercantil
(modificaciones, cancelaciones y alteraciones de dichas inscripciones).
Recopilar las costumbres mercantiles de su jurisdicción.
Servir de tribunal de arbitramento para resolverlas diferencias de los contratantes.
Organizar exposiciones y conferencias.
Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el
superintendente de industria y comercio.
Rendir informe anual de sus labores. 5. SOCIEDADES COMERCIALES
CONTRATO DE SOCIEDAD: es cuando 2 o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero en trabajo o en otros bienes con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. CONTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL:
Requisitos: se constituirá por escritura pública y se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio. 6. SOCIEDADES ENCOMANDITA
Se formará siempre entre uno o mas socios quienes se comprometen solidariamente e ilimitadamente su responsabilidad para las operaciones
sociales (socios gestores o colectivos) y otros o varios socios que limitan
la responsabilidad hasta su respectivo aporte (socios comanditarios).
7. CAUSALES PARA DISOLVER LA SOCIEDAD
Por vencimiento del término previsto.
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Reducción del número de asociados.
Por decisión de la autoridad competente. 8. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
los socios responden hasta el monto de sus aportes.
los socios no excederán de 25, si este numero es mayor la sociedad es
Gira bajo una denominación seguida de la palabra limitada o su abreviatura “Ltda”. 9. SOCIEDAD ANONIMA
Se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Tendrá una denominación seguida de la palabra “S.A.”
Se constituye con mínimo 5 accionistas. 10. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Se constituyen con aportes estatales y capital privado.
Los aportes estatales pueden ser representados en bonos. 11. SOCIEDADES EXTRANJERAS
Son extranjeras las que están construidas conforme a las leyes de otro país
y domicilio principal en el exterior. 12. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
Adquisición de bienes muebles para arrendamiento de los mismo.
Recibo de dinero para darlo en préstamo.
Adquisición de establecimiento de comercio para arrendarlos o
Intervención como asociado en sociedades comerciales.
Giro, otorgamiento aceptación o negociación de títulos valores.
Operaciones bancarias, de bolsa o de martillo.
Explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y
13. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES
Adquisición de bienes para consumo domestico.
Adquisición de bienes para producir obras artísticas.
Adquisición hecha por funcionarios o empleados para fines de servicio público (vacunas).
Adquisiciones hechas por agricultores y ganaderos de los frutos de su
cosecha o ganado en su estado natural (leche, mango). 14. EMPRESA
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración, de bienes para la prestación de servicios.
Tal actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de comercio.
15. REGISTRO MERCANTIL
Tiene por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos que la ley exige.
Se llevará por las cámaras de comercio.
La superintendencia de industria y comercio determinará los libros necesarios para la inscripción. 16. DE LOS TITULOS VALORES
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Pueden ser de contenido crediticio, corporativo y de tradición o representativos de mercancía. 17. REQUISITOS PARA LOS TITULOS VALORES
La mención del derecho que se incorpora en el titulo.
18. CLASES DE TITULOS Títulos Nominativos: cuando en el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del titulo. Títulos a la Orden: son expedidos a favor de determinadas personas, en
los cuales se agregue la cláusula “a la orden” o se exprese que son transferibles por endoso o que son negociables. Títulos al portador: los que no se expidan a nombre de persona 19. ESPECIES DE TITULOS VALORES LETRA DE CAMBIO. FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA. 20. CONTRATOS MERCANTILES
Es un acuerdo de 2 o mas partes para constituir regular o extinguir entre una relación jurídica patrimonial, celebrado en el lugar de residencia del
proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la
propuesta, con presunción de buena fe. 21. COMPRAVENTA Y PERMUTA
La Compraventa es un contrato en que una de la partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero (precio)
ejemplo: compra de un lote para construir un hospital. 22. CONTRATO DE SUMINISTRO
Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de otra la prestación de un servicio en
forma periódica o continua. Ej. compra de material médico quirúrgico,
23. CONTRATO DE TRANSPORTE
Es en cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio a concudir de un lugar a otro, por determinado medio, plazo fijado, personas o cosas y entregar estas al destinatario. Ej. Transporte de
Ricardo César Llorente Amín Docente Universidad de Córdoba. Abogado.
Esp. En derecho del trabajo y de la seguridad social. Arnovis Alemán Romero
Esp. (c) Informática y telemática.
Partnerships for Older People Project Domiciliary Medicine Use Review by Medicines Management and Pharmacy Team, July 2007-Mar 2008 October 2008 Cathal Doyle, RDC ([email protected]) & Bola Sotubo, Medicines Management and Pharmacy Team, Southwark Health & Social Care 1. Introduction This report analyses the data collated from the
CURRICULUM VITAE BIELLI DATI PERSONALI Luogo e data di nascita: Angera (VA) 31/03/1965 Residenza: Via Adriatico, 23 28100 Novara (NO) Per qualsiasi comunicazione scritta scrivere presso: Ambulatorio Veterinario, V.le M. Buonarroti, 20/a 28100 Novara. Contatti: 0321/624480 (ambulatorio Novara) 335/6687471 (portatile) e-mail SCOLARITA’ Maturità scientifica conseguita presso il Liceo