Normativasparafuncionamientodetribunalesdegrado

Universidad de Oriente – Comisión de Grados
Científicos
Universidad de Oriente - Patricio Lumumba s/n - Santiago de Cuba, CP: 90500 - CUBA Tel: 53 - 22 - 631860 - FAX: 53 - 22 - 632689 - E-Mail: NORMAS SOBRE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE
GRADO (según Resolución No. 9/03).

Documentos tomados de referencia:
- Normas y resoluciones vigentes para el desarrollo de los Grados Científicos en la
República de Cuba. 2005.
El Decreto-Ley No. 133 sobre los grados científicos en su Artículo16 establece que los tribunales de grado serán los órganos designados para la evaluación de las tesis de grado y frente a los cuales se defenderán éstas. Los tribunales de grado podrán ser de dos tipos: • Tribunales permanentes, que se constituirán y aprobarán por la CNGC, para la evaluación de todas las tesis que se defiendan en una determinada especialidad o grupo de especialidades. • Tribunales de tesis, que se constituirán para la evaluación de una tesis específica, presentado para aprobación por única vez a la CNGC.
Las normas para la composición y funcionamiento de los tribunales de grados serán
las siguientes:

Los tribunales permanentes:
1. Los tribunales permanentes se crearán por acuerdo de la Comisión Nacional de Grados Científicos, la que controlará directamente su funcionamiento a través del Director de la Sección de la rama a que se refiera. Su conformación se establecerá a partir de las proposiciones que realicen las instituciones autorizadas en las convocatorias que se realicen al efecto, sobre la base del análisis del curriculum vitae de cada uno de los propuestos. 2. El tribunal permanente radicará en la institución autorizada que determine la Comisión Nacional de Grados Científicos, la cual le brindará las facilidades para su funcionamiento. El tribunal como norma, sesionará en esa institución, aunque podrá hacerlo en otro lugar siempre que se garanticen las condiciones adecuadas para la defensa. 3. Los tribunales permanentes tendrán un máximo de 30 miembros, expertos de la rama en cuestión o de ramas afines, y contarán con un Presidente, un Secretario y hasta 4 Vicepresidentes, los cuales constituirán el Ejecutivo del tribunal. 4. El Secretario del Tribunal Permanente será el encargado de citar las reuniones del tribunal, de llevar las actas de las reuniones del Ejecutivo y de las reuniones previas del tribunal y de la organización general del trabajo del Tribunal Permanente. PDF created with pdfFactory Pro trial versi 5. Todos los miembros del tribunal tendrán grado científico y excepcionalmente, previa aprobación de la Comisión Nacional de Grados Científicos, podrá integrarlo un especialista de la docencia y de la investigación que ostente la categoría de Titular o un especialista de la producción altamente calificado que no posea grado científico. 6. Para cada una de las defensas programadas en las especialidades que atiende un tribunal permanente, se constituirá un tribunal específico, conformado por, mínimo, 7 miembros y dos oponentes. Estos se seleccionarán entre los miembros del tribunal permanente más cercanos al área del conocimiento de que se trate y por especialistas invitados de entre los miembros de otros tribunales permanentes. Uno de los especialistas invitados puede no ser miembro de alguno de los tribunales permanentes. 7. En la reunión previa del tribunal permanente se determinarán cuáles serán los siete miembros y dos oponentes que actuarán en cada una de las defensas que se programen, en correspondencia con el tema de la tesis a defender. 8. Al constituir un tribunal para una tesis determinada se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se designará un Presidente, que será uno de los miembros del Ejecutivo del Tribunal b) Se designará un Secretario, escogido entre los miembros del tribunal que se c) Al menos cinco de los miembros del tribunal designado para cada tesis deberán pertenecer al Tribunal Permanente al que se presenta la tesis. d) Se puede designar un solo miembro que no pertenezca a ningún tribunal permanente. e) Es recomendable que al menos uno de los oponentes sea miembro de ese tribunal 9. El Secretario del tribunal designado para una defensa es el encargado de revisar el expediente del aspirante, comprobar el cumplimiento de los requisitos previos a la defensa, elaborar el acta (Modelo 1) y presentar el expediente al Ejecutivo para su envío a la institución autorizada. 10. En la reunión previa del tribunal permanente deberá contarse con la participación de la mitad más uno de sus miembros en el análisis de las propuestas de tribunales y oponentes para las tesis presentadas. Para ello, con anterioridad a la reunión previa del tribunal, el Ejecutivo circulará entre los restantes miembros los títulos de las tesis recibidas y las propuestas de tribunales y oponentes para las mismas, de manera que puedan contar con las opiniones de la mayoría al efectuar la reunión, aún cuando en la misma no pueda estar presente la mitad mas uno de sus miembros. 11. En los tribunales designados para las defensas, se deberá garantizar que exista una adecuada composición institucional con respecto a la institución de la que procede el
aspirante, lo que será objeto permanente de atención por las secciones de la Comisión
Nacional de Grados Científicos.
12. El Ejecutivo del Tribunal Permanente, durante las reuniones previas y de la forma que se considere más conveniente, asegurará la correcta preparación de los miembros
designados para la defensa. Esta preparación se realizará mediante el estudio del
documento de tesis y otros documentos (actas de predefensa, oponencias de predefensa,
curriculum vitae del aspirante, trayectoria en su formación de doctorado). La Comisión
PDF created with pdfFactory Pro trial versi Nacional de Grados Científicos considera que éticamente es inadmisible que vote
en el enjuiciamiento de una tesis para la obtención del grado científico, un doctor
que previamente no haya estudiado y valorado por sí mismo el contenido del
documento presentado a la defensa.

13. En el acto de defensa de la tesis tienen que estar físicamente al menos cinco miembros del tribunal más los dos oponentes. Uno de esos miembros tiene que ser el Presidente designado por el Tribunal Permanente. 14. Los oponentes ejercerán su voto con los restantes miembros del tribunal. La votación será directa y secreta y se producirá inmediatamente después de concluida la defensa, sin discusión previa. Cuando en la votación haya empate, el tribunal discutirá y volverá a votar hasta alcanzar una decisión por mayoría. 15. Las instituciones autorizadas solicitarán al tribunal la inclusión de defensas de sus aspirantes en las convocatorias de trabajo programadas. Las solicitudes se realizarán a través de la institución autorizada que atiende el tribunal o directamente con estos órganos. 16. Los tribunales permanentes, en coordinación con la Secretaría de la Comisión Nacional de Grados Científicos, fijarán las fechas en que realizarán las reuniones previas y los plazos de las defensas en el año, con el fin de emitir las correspondientes convocatorias. 17. Los miembros del tribunal permanente podrán participar como oponentes en
predefensas de tesis que serán presentadas ante su tribunal. En tal caso no
actuarán como miembros en el tribunal de defensa de la tesis en cuestión.
Tampoco darán avales
que comprometan de antemano su voto, bien sea positivo o
negativo.
18. Se realizará una renovación constante de los miembros de los tribunales permanentes, de manera que se mantenga una proporción adecuada entre la experiencia y la actualización
de sus miembros. Se producirá una renovación periódica de al menos el 25% del Tribunal
Permanente cada 5 años, incluyendo a los miembros del Ejecutivo. El máximo tiempo
de permanencia de un miembro en el Tribunal no deberá sobrepasar las tres
renovaciones.

19. Cuando en el Tribunal Permanente existan miembros que no asisten sistemáticamente a las actividades programadas, el presidente del Tribunal comunicará a los jefes inmediatos de dichos miembros la necesidad de la participación del especialista antes de proceder a su sustitución. En los casos que lo requiera propondrá su sustitución a la Comisión Nacional de Grados Científicos.
Los tribunales de tesis
1. Los tribunales de tesis estarán compuestos por cinco miembros, como mínimo, cuyas especialidades estén directamente relacionadas con el tema de la tesis. 2. Cuando el análisis requiera un número mayor de especialistas, los tribunales de tesis podrán ampliarse con miembros adjuntos hasta un número de tres, los que deberán cumplir los requisitos que se establecen para los miembros oficiales, teniendo las mismas funciones que éstos, con excepción del derecho al voto. PDF created with pdfFactory Pro trial versi 3. En caso de ausencia de algunos de los miembros del tribunal, podrá sustituirse por un miembro adjunto que reúna los requisitos y especialización del miembro efectivo que sustituye. 4. Todos los miembros del tribunal deben poseer el grado científico que se defiende, uno de 5. Al menos dos de los miembros deben pertenecer a instituciones diferentes de aquella autorizada en la que se defiende la tesis. 6. Uno de los miembros del tribunal debe ser un profesional de reconocida capacidad y competencia, que preste sus funciones en la esfera de la producción o los servicios. 7. En la composición del tribunal el número de sus miembros extranjeros no excederá de 8. La solicitud de aprobación del tribunal de tesis a la Comisión Nacional de Grados Científicos se realiza a través del procedimiento siguiente: a) Una vez conformada la composición del tribunal de tesis por la comisión de grados científicos de la institución autorizada, ésta se elevará a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su aprobación. b) La comisión de grados científicos de la institución autorizada remitirá a los efectos de la aprobación del tribunal de tesis propuesto, los documentos siguientes: Comunicación firmada por el presidente de la comisión de grados científicos de la institución autorizada, en la que solicita la aprobación del tribunal propuesto, según el modelo establecido, formando parte integrante de la misma. La solicitud de aprobación debe presentarse con no menos de cuatro meses de anticipación a la fecha programada para la defensa de la tesis. Resumen del trabajo de la tesis, el que tendrá una extensión de no menos de una cuartilla ni más de dos. Fundamentación del tribunal y de los oponentes en la que se exprese la vinculación de las especialidades, tanto de los miembros como de los oponentes, con el trabajo de tesis que será objeto de la defensa. Esta fundamentación se realizará por separado para cada uno de los miembros oficiales y adjuntos del tribunal y para los oponentes. Los oponentes
La figura del oponente resulta un factor importante dentro del proceso de evaluación de la calidad de la tesis. Su selección y participación en el acto de defensa se guiará por las normas siguientes: • Para las tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad se designarán dos oponentes, los cuales poseerán grado científico. • Para las tesis de doctor en ciencias se designarán tres oponentes. Por lo menos dos de los oponentes deberán poseer el grado científico que se defiende. • Los oponentes se seleccionarán entre especialistas de reconocida competencia en la esfera correspondiente al tema de la tesis. Se recomienda que uno de los oponentes sea elegido entre los miembros del tribunal permanente ante el que se defenderá el aspirante. PDF created with pdfFactory Pro trial versi • Los oponentes no tendrán que pronunciarse públicamente al concluir su informe sobre el otorgamiento al aspirante del grado de doctor y tendrán derecho al voto directo y secreto conjuntamente con los miembros del tribunal designado para esa tesis. • Los oponentes designados para los tribunales de grados deberán ser diferentes a los de • El trabajo desarrollado por los oponentes en cada tesis de grado, se reconocerá a través de una constancia escrita firmada por el Presidente y el Secretario del tribunal de grado correspondiente. NORMAS PARA LAS DEFENSAS DE LAS TESIS PARA LA OBTENCION DE GRADOS
CIENTIFICOS.
El Decreto-Ley No. 133 de 8 de mayo de 1992 sobre los Grados Científicos en su Artículo 16 establece que: "Los tribunales de grado serán los órganos designados para la evaluación de las tesis de grado y frente a los cuales se defenderán éstas. Los tribunales de grado podrán ser tribunales de tesis, que se constituirán para la evaluación de una tesis específica o tribunales permanentes, que se constituirán para la evaluación de todas las tesis que se defiendan en una determinada especialidad o grupo de especialidades". En razón de lo antes expresado, la Comisión Nacional de Grados Científicos acordó aprobar las normas siguientes para los actos de defensa de la tesis ante los tribunales de grado para la obtención de un grado científico. 1.- El Secretario del tribunal verificará antes de iniciar el acto de defensa si se cumple con el quórum establecido. En el caso de los tribunales de tesis, las mismas no podrán realizarse con ausencia de uno de los miembros del tribunal. De haber miembros adjuntos, estos podrán sustituir a los miembros efectivos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de composición del tribunal aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos. La ausencia de uno de los oponentes invalidará el acto de defensa. 2.- Los pasos a seguir durante el acto de la defensa serán los siguientes: • El Presidente hará la presentación del tribunal y los oponentes y explicará brevemente el procedimiento a seguir durante el acto de defensa. • El Secretario hará la presentación del aspirante mediante la lectura de una síntesis • El Presidente dará la palabra al aspirante señalándole que dispondrá de 30 minutos para la exposición de sus resultados más relevantes. En el caso de las defensas para el grado de doctor en ciencias el tiempo máximo será de una hora. • Cuando proceda, el Secretario dará lectura a un resumen de las opiniones recibidas sobre la tesis y el aspirante podrá responder a los señalamientos recibidos si el tribunal lo estima necesario. • El Presidente dará la palabra a cada uno de los oponentes para que den lectura a sus dictámenes y las preguntas que consideren necesarias. PDF created with pdfFactory Pro trial versi • El aspirante responderá a cada oponente por separado después de la lectura de cada • El Presidente dará la palabra a los miembros del tribunal, los cuales estarán en la obligación de esclarecer todas sus dudas sobre el material presentado durante el acto de defensa. • Posteriormente el Presidente dará la palabra a los asistentes los cuales podrán expresar sus opiniones o formular preguntas sobre el tema tratado. • En el caso de las defensas al grado de doctor en ciencias de determinada especialidad, el Presidente dará la palabra al tutor, en los casos que corresponda. • Terminada la defensa publica de la tesis el tribunal y los oponentes se retirarán para votar • El tribunal procederá inmediatamente a efectuar la votación, por cuanto cada miembro debe haber aclarado sus dudas y formado su juicio durante el acto de defensa. • La propuesta de otorgamiento del grado científico, sobre la base de la evaluación del tribunal, será mediante el voto secreto y directo (positivo o negativo), por simple mayoría de los miembros del tribunal presentes en el acto de defensa. En el dictamen final deben quedar plasmados claramente los aciertos e imprecisiones de la tesis los cuales serán un reflejo de los resultados de la votación. El Presidente dará el resultado de la votación públicamente y el aspirante podrá hacer uso de la palabra nuevamente si así lo desea, quedando concluido el acto de defensa. Cuando se trate de tesis clasificadas, el procedimiento para las defensas será el siguiente: Los miembros del tribunal y los oponentes deberán tener acceso a la tesis, otorgado por la entidad o autoridad competente que genera los datos clasificados utilizados en la tesis. La defensa se realizará a puertas cerradas, con la presencia exclusiva de los miembros del tribunal, los oponentes, y las personas que hayan tenido acceso a la información clasificada de la tesis, debidamente acreditados por la institución que genera dicha información según una lista de invitados elaborada a estos efectos. Siempre que sea posible, se elaborará un resumen "abierto" con la información no clasificada de la tesis; se procurará obtener la mayor cantidad posible de opiniones autorizadas sobre el resumen, previa a la defensa de la tesis. En caso de no ser posible elaborar un resumen "abierto", éste deberá tener el nivel de clasificación y el procedimiento de acceso similar al de la tesis. Los miembros de la Sección correspondiente de la Comisión Nacional de Grados Científicos deberán tener acceso a la tesis y podrán solicitar la opinión autorizada sobre la misma de personas que acreditan su acceso a la tesis. El original de la tesis se archivará en el Instituto de Documentación e Información Científico-Técnica del CITMA siguiendo las normas establecidas para la protección en la información clasificada. Las normas para el desarrollo del acto de defensa serán las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Grados Científicos para estos casos. PDF created with pdfFactory Pro trial versi RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE INCLUIRAN EN EL EXPEDIENTE DEL
ASPIRANTE Y QUE SE ENVIARAN A LA COMISION NACIONAL DE GRADOS
CIENTIFICOS CON VISTAS A SU APROBACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL
Los documentos que se incluirán en el expediente del aspirante y se enviarán a la Comisión Nacional de Grados Científicos para la aprobación de grado, serán los siguientes: En el caso del otorgamiento del grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad: 1. Acta de la defensa de la tesis. En el caso de la defensa ante un tribunal de tesis, ésta deber estar acompañada del visto bueno de la comisión de grados científicos de la institución autorizada. (Modelo 1). 2. Planilla de datos personales. (Modelo 2). 3. Una foto. 4. Caracterización del aspirante. (Documento expedido por el centro de procedencia del aspirante, donde se consigne su actividad política y social). 5. Documento sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desarrollo de la aspirantura, debidamente firmado y con cuño (Modelo 3). 6. Fotocopia del diploma o certificado de graduado de la educación superior. 7. Acta de la predefensa e informe de los oponentes. 8. Avales recibidos de diferentes personalidades o instituciones sobre el resumen y la tesis 9. Dictámenes de los oponentes. 10.Opinión del tutor. 11.Síntesis del contenido de la tesis. (Una cuartilla). 12.Un ejemplar de la tesis defendida. 13.Dos resúmenes de la tesis. 14.Relación de los documentos enviados firmada por el secretario de la comisión de grados científicos de la institución autorizada. PDF created with pdfFactory Pro trial versi En el caso de los expedientes para el grado de doctor en ciencias, se deben incluir los siguientes documentos: 1. Acta de la defensa. (Modelo 1). 2. Planilla de datos personales. (Modelo 2). 3. Una foto. 4. Un ejemplar del trabajo presentado para la defensa del doctorado en ciencias. 5. Dictámenes de los oponentes. (Modelo 4) 6. Relación de los documentos enviados firmada por el secretario de la comisión de grados científicos de la institución autorizada.
SUGERENCIAS PARA LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS DE DEFENSAS (MODELO 1).

El acta es imprescindible que sea confeccionada correctamente, pues es un requisito para el
expediente del aspirante. La información que en ésta se refleje determinará la proposición ó
no del grado científico, en las diferentes instancias del sistema de grados científicos de la
República de Cuba.
Los tribunales argumentarán y explicarán correctamente cada uno de los puntos señalados
en el acta de la defensa, haciendo mucho más hincapié cuando hay diferencias en la
votación, con el objetivo que las Secciones de las ramas científicas y el Pleno de la Comisión
Nacional de Grados Científicos puedan valorar, con las ideas precisas expuestas, si el
aspirante es merecedor del grado científico.
Proponemos, a continuación, algunas ideas que pueden servir de guía:

2.1. Sobre el acto de defensa.
Redactar explícitamente en el acta cómo se desarrolló la exposición oral del aspirante,
teniendo en cuenta: la seguridad de los planteamientos, el uso de los recursos, herramientas
y vocabulario científicos, la metodología y tecnología aplicadas, el manejo y aplicación de la
bibliografía nacional e internacional, la determinación correcta del problema científico, la
demostración del cumplimiento de los objetivos propuestos, el dominio pleno del tema, y
cómo convence al auditorio con sus conclusiones y recomendaciones científicas.

2.2. Respuestas a los oponentes y a los miembros tribunal.
El tribunal debe recoger correctamente en el acta la valoración de cómo el aspirante
organiza lógicamente las respuestas con un elevado dominio del tema, la utilización de
vocabulario científico idóneo, la aplicación de los últimos adelantos y avances de la
ciencia, así como la maestría y la originalidad para desenvolverse en la defensa. Además,
debe evaluar en el aspirante la actitud crítica y autocrítica, con tacto y respeto a la
comunidad científica nacional e internacional, al tribunal y al auditorio.
PDF created with pdfFactory Pro trial versi 2.3. Sobre el cumplimiento de las normas de redacción y presentación.
El tribunal, oyendo los criterios de los oponentes y del suyo propio determinará el
cumplimiento de las indicaciones establecidas al respecto por la Comisión Nacional de
Grados Científicos, todo lo cual reflejará adecuadamente en el acta.
2.4. Sobre la aplicabilidad de la tesis y su contribución a la práctica social.
El tribunal, teniendo en cuenta todos los documentos e informaciones sobre la tesis,
la exposición del aspirante, avales de las personalidades científicas e instituciones, las
valoraciones de los oponentes y cualquier otra referencia importante; debe valorar y
reflejar en el acta la aplicación de la tesis al desarrollo de la teoría científica y su
contribución a la práctica social, especificando la novedad, aportes, logros, resultados
y los valores científicos de la obra.
Solicitamos que estas ideas sean estudiadas y divulgadas por los directores de secciones,
las instituciones autorizadas, las comisiones de grados científicos, los tribunales
permanentes y todas las instancias que participan en el sistema de grados científicos para
su conocimiento y próxima aplicación. Además, podrán coadyuvar al proceso de
perfeccionamiento de la documentación de los expedientes, lo cual incrementará el rigor,
las exigencias y la calidad de las defensas de doctorados realizados en la República de
Cuba
NORMAS PARA LA CONFECCION DEL INFORME DE LOS OPONENTES DE LAS TESIS
PARA LA OBTENCION DE UN GRADO CIENTIFICO. (Modelo 4)
Para la confección del informe de los oponentes de las tesis para la obtención de un grado científico, deberán considerarse los siguientes aspectos: 1.- El informe del oponente debe ser el resultado de un estudio profundo y minucioso de la tesis de grado y los trabajos publicados por el aspirante en el tema de la tesis y debe expresar con claridad sus puntos de vista en relación a: • Actualidad del tema seleccionado. Se deberá señalar la relación del tema presentado con los objetivos científicos y técnicos priorizados en el país. • Novedad de la investigación desarrollada por el pretendiente. Se deberá valorar críticamente el trabajo y precisar su novedad científica y técnica o su aporte económico. El oponente expresará sus criterios sobre las posibilidades de la introducción de los resultados en la práctica. • Valor científico de las conclusiones y recomendaciones del pretendiente. Aqui deberá señalarse el grado de argumentación de la hipótesis y criterios científicos planteados por el aspirante. Se analizará la correspondencia entre el objeto, los objetivos, la hipótesis de trabajo y los resultados de la tesis. • Utilización de la bibliografía científica. Deberá realizarse una valoración crítica sobre la eficiencia con que el aspirante utiliza la información científica. Se expresará si se hace uso correcto de las tablas gráficas y anexos presentados. En el caso de los anexos, se opinará sobre su necesidad. PDF created with pdfFactory Pro trial versi • Se deberá expresar si los resultados fundamentales del trabajo han sido publicados, presentados en eventos científicos o ambos. • Se deberán señalar los méritos e insuficiencias del contenido y forma de la tesis y la opinión del oponente sobre el trabajo científico del aspirante. El oponente expresará si la tesis presentada cumple con los requisitos formales normados para su elaboración.
2.- La oponencia se ajustará al formato que se muestra en el modelo adjunto.
3.- El informe por escrito del oponente se le entregará al aspirante con no menos de diez
días de antelación a la fecha en que se efectuará la defensa. De no cumplirse éste requisito
será opción del aspirante presentarse o no al acto de defensa.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS ASPIRANTES QUE SUSPENDEN LA DEFENSA
DE LA TESIS EN OPCIÓN A UN GRADO CIENTÍFICO.

Los aspirantes a la obtención de un grado científico en cuya defensa de tesis no se
recomiende el otorgamiento del grado por el tribunal o por la Comisión de Grados Científicos,
o que habiendo sido aprobada por éstos no apruebe la Comisión Nacional de Grados
Científicos, se podrán presentar nuevamente a defensa teniendo en consideración los
siguientes requisitos:
1. Para la realización de una nueva defensa es necesaria la autorización de la comisión de grados científicos de la institución autorizada de procedencia del aspirante. Esta velará por el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones hechas por el tribunal y lso oponentes durante el acto de defensa, que motivaron la no aprobación de la misma. 2. El aspirante reelaborará la tesis si es necesario, teniendo en consideración las observaciones realizadas por el tribunal en la defensa, siempre y cuando el tema de la tesis sea el mismo. 3. La persona que suspenda la defensa en dos oportunidades no podrá presentarse de nuevo a optar por un grado científico, en ninguna de las modalidades de obtención establecidas. PDF created with pdfFactory Pro trial versi

Source: http://www.vrip.uo.edu.cu/wp-content/normativasparafuncionamientodetribunalesdegrado.pdf

F 03.9.04-0708

REGLEMENT In de Regeling zorgverzekering aangewezen Andere dan geregistreerde geneesmiddelen Welke kosten van farmaceutische zorg wordenLijst met aangewezen preferente geneesmiddelenartikel 5 van dit reglement, waaronder wordenU heeft recht op vergoeding van kosten voor farma-niet-onderling vervangbare geneesmiddelen;ceutische zorg zoals bepaald in de polisvoorwaardenandere dan geregist

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FOODS to AVOID WHILST UNDER GOUT ATTACK All of the foods in the 2 groups below can be responsible for excessive uric acid production. Even though some do not contain purines, they can still cause the body to naturally produce uric acid. Alcohol, anchovies, asparagus, cauliflower, mushrooms, consommé, herring, meat gravies, broth, bouillon, mussels, sardines, red meats, organ meats, pr

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