Crc/c/tcd/co/2 - 09-40577

NACIONES
Convención sobre los
Derechos del Niño
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 50º período de sesiones EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
El Comité examinó el segundo informe periódico del Chad (CRC/C/TCD/2) en sus sesiones 1374ª y 1375ª (CRC/C/SR.1374 y 1375), celebradas el 14 de enero de 2009, y en su 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales. A. Introducción
El Comité agradece la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/TCD/Q/2/Add.1), y encomia al Estado parte por el diálogo franco y autocrítico sostenido con la delegación multisectorial de alto nivel, lo que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. B. Medidas de seguimiento y adelantos logrados por el Estado parte
El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el ejercicio de los derechos del niño, a saber: La promulgación en 2002 de la Ley relativa a la promoción de la salud reproductiva que, entre otras cosas, prevé la protección contra la práctica de la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, la violencia en el hogar y la violencia sexual; La revisión y el respaldo en 2003 de la Ordenanza sobre la inscripción de nacimientos, de 2 de junio de 1961; y La ratificación en 2004 del decreto por el que se pone en vigor el Código de Trabajo por el que se regula el trabajo infantil. El Comité toma nota con interés también de que se está preparando un proyecto de código de protección del niño y toma nota asimismo del proyecto de armonizar el Código Penal con la Convención, que comenzó en 2003. El Comité saluda la ratificación por el Estado parte, en agosto de 2002, de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados. El Comité saluda también la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes: La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en marzo de 2000; El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en noviembre de 2000; El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, en marzo de 2005; y El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en noviembre de 2006. El Comité saluda la firma de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en febrero de 2007, así como de los Protocolos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativos al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Protocolo 1) y a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo 2) en diciembre de 2004. C. Factores o dificultades que impiden la aplicación de la Convención
El Comité observa y lamenta profundamente el hecho de que los años de guerra civil y conflicto armado han tenido y siguen teniendo repercusiones negativas para la situación de la infancia e impiden que se avance en el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Convención. D. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones
Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la
Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité
El Comité saluda los esfuerzos que realiza el Estado parte para aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité sobre el informe inicial del Estado parte. No obstante, el Comité observa con pesar que se ha hecho poco para aplicar muchas de esas observaciones finales, entre ellas las relativas a cuestiones como la asignación de recursos, la situación de las niñas, la inscripción de nacimientos, la adopción, la malnutrición, la salud de los adolescentes, la justicia juvenil y el trabajo infantil. 10. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para
abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe
inicial que aún no se han aplicado, o no se han aplicado en todas sus partes, y a que siga de
cerca debidamente la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes
observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación
11. El Comité toma nota con interés de que el Estado parte ha elaborado muchas leyes y reglamentos destinados a armonizar su legislación con la Convención, como el proyecto de código de protección del niño, el proyecto de código sobre la persona y la familia y el proyecto de código penal. Sin embargo, el Comité lamenta la lentitud con que se aprueba y entra en vigor la legislación. 12. El Comité saluda la promulgación en 2002 de la Ley Nº 06/PR/2002 sobre la promoción de la salud reproductiva, en la que, entre otras cosas, se establece la protección contra la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, la violencia en el hogar y la violencia sexual. Sin embargo, lamenta que no se hayan establecido sanciones aplicables para estos actos. 13. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte todas las
medidas apropiadas para agilizar la aprobación y entrada en vigor del proyecto de código
de protección del niño, el proyecto de código de la persona y la familia y el código penal, y
asegure los recursos humanos y financieros suficientes para la plena aplicación de sus
disposiciones, cuando se aprueben. El Comité insta también al Estado parte a que se
asegure de que se incorporen en su legislación las sanciones apropiadas y se apliquen a los
actos que constituyen una violación de los derechos del niño, como la mutilación genital
femenina, el matrimonio precoz y la violencia sexual.

Coordinación
14. El Comité toma nota de que el Ministerio de Acción Social y Familiar está a cargo de la coordinación de las medidas relacionadas con los niños, en consulta con otros ministerios. No obstante, el Comité observa que todavía no se ha aprobado la propuesta de crear un comité interministerial encargado de supervisar la aplicación de la Convención, que fue presentada por la oficina del Primer Ministro. El Comité observa también con preocupación las dificultades que existen para coordinar las actividades debido a la gran extensión territorial del Estado parte y a la debilidad de los gobiernos locales. 15. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurarse de que la
propuesta de crear un comité interministerial antes mencionada se apruebe cuanto antes y
de que se intensifique el proceso de descentralización.

Plan de acción nacional
16. El Comité saluda el Plan de acción nacional de 2005 contra los abusos y la explotación sexual de niños y la Estrategia acelerada para la supervivencia y el desarrollo del niño, pero observa con pesar que no hay un plan de acción nacional en relación con los niños que abarque todos sus derechos e integre todos los planes sectoriales. 17. El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe un plan de acción nacional para la
infancia en el que se aborden plenamente todos los derechos del niño consagrados en la
Convención, y se tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para
los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período
extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y en su examen de
mitad de período de 2007. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca
una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la
plena aplicación del plan y vele por que éste pueda valerse de un mecanismo de evaluación
y supervisión con el cual determinar periódicamente los avances logrados y detectar
posibles deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a que siga de cerca también la
aplicación del "llamamiento a la acción urgente" aprobado en el examen a mitad de
período de la iniciativa "África para los niños", que tuvo lugar en El Cairo en noviembre
de 2007.

Supervisión independiente
18. El Comité toma nota de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de la función que desempeña en la defensa de los derechos humanos. No obstante, el Comité lamenta que no exista un defensor o una institución nacional independiente especializada en los derechos del niño. 19. El Comité recomienda que el Estado parte establezca cuanto antes un defensor o una
oficina en la CNDH u otro órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con los Principios de París
(resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y teniendo en cuenta su Observación
general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de
derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Este órgano
deberá estar facultado para recibir e investigar quejas presentadas por niños, o en su
nombre, sobre violaciones de sus derechos, promover la Convención y su aplicación y darla
a conocer a los niños y los adultos y contar con los recursos humanos y financieros
necesarios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia
técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos
20. El Comité observa que, en valores reales, es posible que las asignaciones presupuestarias para los sectores de la salud y la educación hayan aumentado sólo marginalmente, en todo caso. El Comité expresa además su preocupación porque esas asignaciones posiblemente no basten para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud y la educación de los niños, porque la transferencia de fondos hacia los niveles descentralizados del Gobierno sigue siendo un problema y porque el Ministerio de Acción Social y Familiar, encargado de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, no recibe recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su función. 21. El Comité insta al Estado parte a que atribuya prioridad a las asignaciones
presupuestarias para los niños a nivel nacional y local, y las aumente, y en particular a que
se asegure de que los Ministerios de Acción Social y Familiar, Salud y Educación reciban
recursos financieros y humanos suficientes para llevar a cabo su labor relacionada con los
niños. El Comité recomienda además que el Estado parte ponga en marcha un sistema de
seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a
supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia
técnica a este fin del UNICEF, entre otros organismos.

Recopilación de datos
22. El Comité reconoce que se han desplegado grandes esfuerzos en la encuesta demográfica y de salud de 2004, pero los datos recogidos entonces sobre la mortalidad infantil y materna, la nutrición, la salud, el VIH/SIDA y la mutilación genital femenina no se han actualizado. El Comité observa que el Instituto Nacional de Estadística no cuenta con personal ni recursos financieros suficientes para recopilar sistemáticamente los datos que necesita para determinar los adelantos logrados en el ejercicio de los derechos del niño, en particular en lo que se refiere a los niños de grupos vulnerables. 23. El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca su sistema de recopilación de datos
sobre todos los aspectos del ejercicio de los derechos del niño y desglose los datos por edad,
sexo, ubicación geográfica, situación socioeconómica y otros indicadores de la
vulnerabilidad de los niños. El Comité recomienda también que el Estado parte pida
asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Divulgación, capacitación y sensibilización
24. El Comité, pese a que toma nota con reconocimiento de las campañas de sensibilización y concienciación y de los distintos programas de capacitación, lamenta que, no obstante, los esfuerzos para promover la Convención hayan sido limitados. 25. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe sus campañas de concienciación
para que sean conocidas por la población que vive fuera de las zonas urbanas. El Comité
insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de divulgación general de la
Convención para que sea aceptada por los adultos y por los niños. También recomienda
que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales
que trabajan con los niños y para ellos, a saber los agentes del orden, los maestros, el
personal de salud, los trabajadores sociales, el personal de guarderías y de los medios de
información. A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la enseñanza de los
derechos humanos en los planes de estudio oficiales en todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil
26. El Comité acoge complacido la colaboración del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los donantes internacionales en la prestación de servicios y la ejecución de programas para niños y toma nota del señalamiento del Estado parte de que la sociedad civil suele estar representada o suele ser consultada respecto de medidas que el Gobierno adopta para procurar el bienestar de la población. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por los informes de que algunos defensores de los derechos humanos han sido objeto de intimidación, amenazas y violencia a manos de organismos del Gobierno. 27. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y siga ampliando su colaboración
con la sociedad civil y amplíe el ámbito de cooperación con el fin de incluir a todas las
esferas relativas a la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité
recomienda además que el Estado parte apoye públicamente la defensa de los derechos
humanos y cree un entorno seguro para quienes defienden los derechos humanos.
El Comité recomienda también que el Estado parte aliente la participación activa, positiva
y sistemática de la sociedad civil, en particular las ONG en la promoción de los derechos de
los niños, en particular, entre otras cosas, su participación en la coordinación de la
aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

Definición del niño (artículo 1 de la Convención)
28. El Comité lamenta que el proyecto de código sobre la persona y la familia establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para los muchachos y 17 para las niñas, que no se respeten las edades mínimas establecidas por ley para contraer matrimonio y que los matrimonios a edad temprana sea una práctica generalizada en todo el territorio del Estado parte. Causa preocupación el conflicto entre el derecho consuetudinario y los principios y disposiciones de la Convención en esos aspectos, en particular en cuanto a la edad del niño y la edad mínima para contraer matrimonio. 29. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo que esté a su alcance para aprobar
rápidamente el proyecto de código sobre la persona y la familia, en el que se deberá prever
una edad mínima para contraer matrimonio de 18 años igual para los muchachos que para
las muchachas.

Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
No discriminación
30. El Comité saluda el hecho de que la legislación chadiana reconoce la igualdad jurídica tanto de los hijos nacidos de parejas casadas como de los hijos nacidos fuera del matrimonio. El Comité expresa complacencia porque en el proyecto de ley se establece la inscripción obligatoria de todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte, incluidos los hijos de refugiados. El Comité observa con pesar que, si bien los artículos 13 y 14 de la Constitución del Estado parte afirman el principio de no discriminación, incluso el de igualdad entre los sexos, la discriminación de facto entre niños y niñas existe, en particular en las esferas de la enseñanza, la sucesión y la herencia. 31. El Comité insta al Estado parte a que mantenga e intensifique sus gestiones para
erradicar todas las leyes discriminatorias de su legislación. El Comité insta al Estado parte
en particular a que apruebe leyes encaminadas a garantizar que la aplicación práctica de
las disposiciones de la Constitución por las que se garantiza el principio de no
discriminación concuerden plenamente con el artículo 2 de la Convención. El Comité
exhorta también al Estado parte a que apruebe una estrategia general, que incluye la
concienciación, a fin de eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra los
grupos vulnerables, en particular respecto de la enseñanza y los derechos de sucesión y
herencia.

32. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información
concreta sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los
Derechos del Niño que se hayan puesto en marcha en el Estado parte para dar
cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de
la educación.

Interés superior del niño
33. El Comité se complace en que el principio del "interés superior del niño" se tenga en cuenta en el proyecto de código de protección del niño y en los fallos de los tribunales en casos como demandas de divorcio. Sin embargo, el Comité observa con pesar que en la legislación, los proyectos y los programas relacionados con los niños se hace referencia muy pocas veces a este principio. 34. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para
asegurarse de que el principio general del interés superior del niño quede debidamente
integrado en todas las disposiciones jurídicas y en proyectos, programas y servicios que
tengan consecuencias para los niños, y que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial lo
tomen en consideración primordialmente al adoptar decisiones que afecten a los niños.

Respeto a las opiniones del niño
35. El Comité observa que los niños de cierta edad/madurez tienen derecho a expresar sus opiniones sobre determinadas cuestiones como la adopción o la tutela. El Comité toma nota con reconocimiento de la existencia del Parlamento de los Niños en el Estado parte. También expresa complacencia porque el Estado parte ha señalado que los niños participan en la formulación y aplicación de políticas y programas que les atañen. No obstante, el Comité lamenta que el sistema jurídico chadiano no imponga la obligación sistemática de escuchar las opiniones del niño cuando se trata de adoptar una decisión sobre cuestiones que le afectan. Es más, el Comité observa con preocupación que los niños no tienen derecho, según la ley chadiana, a iniciar actuaciones judiciales. 36. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para
aplicar el artículo 12 de la Convención y promover el respeto de las opiniones del niño de
cualquier edad en los procedimientos administrativos y las actuaciones judiciales.
El Comité recomienda también que el Estado parte promueva la participación de los niños

y el respeto de sus opiniones en toda cuestión que les ataña en la familia, la escuela, otras
instituciones para niños y en la comunidad. Por último, el Comité recomienda que el
Estado parte adopte medidas concretas para asegurarse de que el Parlamento de los Niños
cuenten con suficientes recursos financieros, logísticos y de otra índole.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
37. El Comité acoge complacido la Estrategia acelerada para la supervivencia y el desarrollo del niño (la Stratégie d'accélération de le survie et du développement de l'enfant - SASDE). El Comité acoge complacido también la formulación completa de la política de desarrollo integral del niño elaborada en 2005. El Comité observa con preocupación, no obstante, que la tasa de mortalidad infantil y de desnutrición crónica sigue siendo elevada y que es bajo el porcentaje de vacunados. 38. El Comité insta al Estado parte a que continúe e intensifique sus esfuerzos para
abordar las cuestiones relativas al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, en
particular mediante la aplicación de estrategias, políticas y programas sobre la cuestión.
El Comité recomienda además que el Estado parte preste atención especial al problema de
la malnutrición.

Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de
la Convención)

Registro de los nacimientos
39. El Comité saluda los progresos logrados respecto de la inscripción de nacimientos de niños chadianos. El Comité toma nota también de la aprobación en 2003 de una ley sobre registro de los nacimientos que establece la inscripción gratuita de los nacimientos. No obstante, el Comité no deja de expresar preocupación porque el Estado parte tiene la tasa de inscripción de nacimientos más baja de África occidental y central. Al Comité le preocupa también la falta de suministros en los centros de inscripción, la falta de información precisa sobre los niños que se deben inscribir y la distancia a la que se encuentran las oficinas del registro civil de los centros de población. El Comité expresa preocupación además por los problemas relacionados con la inscripción de nacimientos de niños sudaneses y de otras nacionalidades que nacen en el Estado parte, pese a que oficialmente tienen derecho a ser inscritos y a adquirir la nacionalidad. 40. El Comité recomienda que el Estado parte siga desplegando esfuerzos y
fortaleciéndolos para alentar la inscripción del nacimiento de todos los niños, incluidos
los hijos de los refugiados, en particular los niños sudaneses nacidos en el país, y de
los nómadas mediante, entre otras cosas, un proyecto de ley sobre la modernización
de los servicios de inscripción y en apoyo del fortalecimiento de esas disposiciones
(Projet Modernisation état civil et project d'appui au renforcement de l'état civil au Tchad
).
El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos financieros, humanos y de otra índole
suficientes a los centros de inscripción y adopte medidas para garantizar el acceso
inmediato de la población a esos servicios en todas las zonas del país, incluidos los
campamentos de refugiados. El Comité insta asimismo al Estado parte a que garantice que
la inscripción tardía de los nacimientos sea también gratuita. El Comité exhorta al Estado

parte a que mantenga su cooperación con el UNICEF, el PNUD y la Unión Europea a fin de
mejorar las tasas de registro de nacimientos.

Tortura y tratos degradantes
41. El Comité toma nota de que la Ley Nº 06/PR/2002 sobre promoción de la salud reproductiva establece el derecho a ser protegido contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en general en relación con la integridad de la persona y, en particular, respecto de sus órganos reproductivos. No obstante, el Comité expresa preocupación por la falta de una definición explícita de "tortura" en el Código Penal. El Comité toma nota también con preocupación de los informes de que niños de las escuelas coránicas a menudo son amarrados con cadenas porque se considera que son difíciles o rebeldes y de que algunos niños son obligados a salir a mendigar en nombre de su muyahidín, y de que son golpeados si no regresan con determinada cantidad de dinero. 42. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para
prevenir y prohibir todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes y proteger a los niños contra éstos en toda circunstancia. En este sentido, se
debería prestar atención especial a la situación de los niños muyahidín. El Comité
recomienda además que el Estado parte revise su legislación a fin de que, en el Código
Penal, se establezca explícitamente la prohibición de aplicar la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños
43. El Comité toma nota con preocupación del fenómeno de secuestro de niños para pedir rescate, que han terminado en la muerte de algunos niños. 44. El Comité alienta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas
de violencia contra los niños, incluso mediante el fortalecimiento de la legislación para
abordar el problema del secuestro de niños y castigar a los autores de esos actos.
En relación con el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el
Comité recomienda que el Estado parte:

Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las
recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra
los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la
Consulta Regional para África Occidental y Central (celebrada en Bamako, los
días 23 a 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado
parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;
Intensificar el compromiso y las actividades nacionales y locales;
Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;
Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;
Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.
Utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción en
colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los
niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual
y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas
concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y
abusos y reaccionar frente a ellos.

Solicite asistencia técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF y la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos competentes,
entre otros la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las ONG
asociadas.

Castigo corporal
45. El Comité acoge complacido el hecho de que se ha prohibido el castigo corporal en las escuelas, pero observa con preocupación que todavía en las escuelas se somete a los niños a este tipo de castigo, en particular en las escuelas coránicas. El Comité observa también con preocupación que sigue siendo lícito que los niños sufran castigos corporales en el hogar, en los centros de cuidados alternativos, y que se les apliquen en los establecimientos penitenciarios como medida disciplinaria. 46. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba explícitamente por ley el castigo
corporal en todos los ámbitos, particularmente en la familia, en todo tipo de escuelas, los
centros de atención infantil y los lugares de detención de jóvenes, y aplique esas leyes de
forma eficaz. Recomienda también que el Estado parte intensifique las campañas de
concienciación para promover el uso de otras formas de disciplina de manera que no atente
contra la dignidad del niño y en consonancia con la Convención, especialmente el párrafo 2
de su artículo 28, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre
el derecho del niño a la protección frente al castigo corporal y otras formas crueles o
degradantes de castigo.

Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19
a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar
47. El Comité toma nota de la iniciativa del Estado parte de apoyar a las mujeres por medio de programas de microcrédito, entre otras cosas, pero expresa preocupación por el elevado número de familias, en particular en las zonas rurales, que sufren la extrema pobreza, los efectos de la pandemia del VIH/SIDA, el conflicto armado y la violencia, así como la falta de servicios públicos descentralizados que refuercen la capacidad de las familias para atender a sus hijos y prevenir la ruptura de la unidad familiar, y para atender a los niños huérfanos separados de su familia ampliada. 48. El Comité recomienda que el Estado parte haga hincapié en políticas y programas
que fortalezcan la estructura familiar, en particular dando acceso a los servicios
socioeconómicos y de mediación en conflictos a todos los niveles de la sociedad. Estos
servicios deberían contar con los recursos humanos y financieros suficientes, incluso con
personal calificado en la esfera de los derechos del niño, y colaborar con los dirigentes
tradicionales.

Niños privados del cuidado de sus padres
49. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha elaborado una estrategia apropiada para la colocación y atención de niños privados del cuidado de sus padres. El Comité observa con pesar que los centros no cuentan con personal calificado y que no existen normas de protección de los niños. El Comité observa también que el centro de la ciudad de Koundoul, el único centro estatal para niños privados del cuidado de sus padres, tiene una capacidad limitada, pocas veces admite a niños y no acepta a las niñas porque no cuenta con las instalaciones apropiadas para atenderlas. El Comité expresa también preocupación por la falta de vigilancia y de normas mínimas para la atención de esos niños. 50. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia para reducir el
número de niños privados del cuidado de sus padres, incluso mediante la prestación de
apoyo a las familias que viven en la pobreza. El Comité alienta al Estado parte a que
promueva la colocación en hogares de guarda como otro tipo de atención. El Comité
alienta también al Estado parte a crear otras instituciones de pequeña escala dedicadas a
atender a esos niños que se utilizarían como último recurso cuando no sea posible valerse
de otros centros destinados a ese fin.

Adopción
51. Recordando sus observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.107, párr. 23), el Comité observa con preocupación que la práctica habitual tradicional de adopción "intrafamiliar" ha seguido aumentando desde que el Estado parte presentó su informe al Comité. El Comité observa también con pesar que el Estado parte todavía no ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la adopción internacional y que, por consiguiente, los niños que son objeto de ese tipo de adopción no tienen protección jurídica alguna. 52. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para garantizar
que se respeten los procedimientos de adopción, incluso mediante el fortalecimiento de su
marco jurídico relativo a la adopción. El Comité alienta también al Estado parte a que no
aplace el estudio de la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya sobre la
Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Malos tratos y falta de atención
53. El Comité saluda las campañas de concienciación y las actividades de cabildeo que lleva a cabo la sociedad civil, incluso las asociaciones juveniles (conseils des élèves) para combatir la violencia ejercida contra los niños en las escuelas. El Comité también toma nota con reconocimiento de que la educación para la paz se ha integrado en el programa de enseñanza y de que el Estado parte ha establecido actividades de cabildeo y concienciación para las comunidades mediante su programa de protección del niño. No obstante, el Comité lamenta que se siga ejerciendo la violencia contra los niños en el hogar, en las escuelas, en los albergues infantiles, en los centros de detención y en las calles y que en ocasiones la costumbre la legitime. 54. El Comité exhorta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus actividades de
concienciación para luchar contra la violencia ejercida contra los niños en todo tipo de
entorno. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para
introducir la obligatoriedad de informar sobre casos de violencia contra los niños.
El Comité recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas legislativas,
normativas y de otra índole necesarias a fin de abordar y prevenir la violencia, el maltrato
o la explotación de niños y atender y reintegrar a los niños víctimas de la violencia.

Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) de
la Convención)

Niños con discapacidad
55. El Comité toma nota de que se está elaborando un plan de acción nacional para los discapacitados. El Comité recibe con agrado el señalamiento del Estado parte de que la matrícula de los niños con discapacidad en las escuelas públicas es gratuita y en las escuelas privadas tiene un costo reducido. No obstante, el Comité expresa su preocupación por los informes de que los niños con discapacidad suelen ser discriminados y no pueden ir a la escuela. 56. A la luz de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación
general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité
recomienda que el Estado parte:

Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la
legislación relativa a los derechos de los niños con discapacidad y examinar la
adopción de leyes específicas sobre la cuestión;

Haga todo lo posible para proporcionar programas y servicios de base
comunitaria, en particular servicios especializados, a todos los niños con
discapacidad y garantice que esos servicios reciban recursos humanos y
financieros suficientes;

Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que acabe de formularse y
aprobarse el plan nacional de acción en favor de los discapacitados;

Lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar al público acerca de
los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad y aliente su
inclusión en la sociedad;

Ofrezca formación al personal profesional que trabaja con niños con
discapacidad, como médicos, paramédicos y personal auxiliar, maestros y
trabajadores sociales; y

Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Salud y acceso a los servicios de salud
57. El Comité toma nota con suma preocupación de: El estancamiento en los indicadores de salud a pesar de que se están aplicando programas encaminados a mejorar la salud y el bienestar de la población, en particular debido a la persistencia de determinadas epidemias; La falta de acceso a los servicios básicos de salud y a los servicios sociales; La desproporción entre trabajadores de la salud y pacientes; El elevado número de niños desnutridos/con bajo peso; Las irreducibles tasas de mortalidad infantil y materna y la inexistencia de la práctica de la lactancia materna exclusiva entre los lactantes menores de seis meses de edad; El escaso número de trabajadores de la salud que han recibido capacitación; y La disminución del porcentaje de vacunados desde 2006. 58. El Comité recomienda que el Estado parte:
Adopte las medidas necesarias para garantizar que la atención de la salud sea
tanto accesible como asequible;

Continúe impartiendo capacitación a los trabajadores de la salud;
Aborde los problemas de la mortalidad infantil y materna y de la desnutrición,
en particular en las zonas rurales, incluso mediante campañas de concienciación
y otras actividades para alentar la lactancia materna de menores de seis meses
de edad;

Adopte las medidas necesarias para revertir la tendencia a la disminución del
porcentaje de vacunados; y

Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y a la OMS,
entre otros organismos.

Salud de los adolescentes
59. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ratificó el Convenio Marco de la OMS para la Lucha Antitabacalera. El Comité se siente complacido por las medidas de sensibilización de los jóvenes en contra del uso de drogas llevadas a cabo, pero comparte la opinión del Estado parte de que todavía queda mucho por hacer en la lucha contra los efectos perniciosos del alcohol y las drogas para los jóvenes chadianos. El Comité toma nota con preocupación asimismo de los altos porcentajes de embarazo precoz y del gran número de abortos practicados en condiciones de riesgo. 60. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación
general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el
contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, ponga más empeño en llevar a la
práctica más programas para los niños y servicios de salud para los adolescentes.
El Comité recomienda también que el Estado parte elabore políticas claras y, cuando
proceda, medidas legislativas, que aborden la prevención de problemas de salud en los
adolescentes, en particular los embarazos precoces y el uso indebido de drogas y alcohol.
A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que apruebe y aplique políticas y
estrategias que tengan en cuenta la perspectiva de género, que incluyan la educación para
prevenir los embarazos precoces. El Comité insta además al Estado parte a que solicite
asistencia técnica a este respecto de la OMS y el UNFPA, entre otros organismos.

Prácticas tradicionales nocivas
61. El Comité saluda los esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar la mutilación genital femenina, incluso mediante la integración de la prevención y el tratamiento de la mutilación genital femenina en programas de formación profesional y campañas de concienciación realizadas por asociaciones de mujeres y destinadas a todos los sectores de la sociedad. No obstante, el Comité siente suma preocupación porque la mutilación genital femenina siga prevaleciendo notablemente (45% en total) en la sociedad, donde la mayoría de las niñas de 5 a 14 años de edad son sometidas a esa práctica. El Comité lamenta también que, pese a la legislación por la que se prohíbe esa práctica (Ley Nº 06/2002), no se apliquen sanciones a quienes cometen estos delitos y que no se haya elaborado aún el decreto por el cual se pone en vigor esa ley. 62. El Comité insta al Estado parte a que:
Aplique medidas legislativas o de otro tipo para prohibir las prácticas nocivas
tradicionales perniciosas para la salud, la supervivencia y el desarrollo del niño,
especialmente las niñas, entre otras la mutilación genital femenina y el
matrimonio precoz y forzoso;

Se asegure de que en la legislación por la que se prohíben las prácticas
tradicionales nocivas se prevean sanciones apropiadas, incluso mediante la
elaboración y aprobación de un decreto que ponga en vigor la Ley Nº 06/2002, y
de que los perpetradores de esos actos comparezcan ante la justicia;

Establezca mecanismos de presentación de informes o quejas que sean
accesibles a todos los niños;

Prosiga y fortalezca, aplicando un enfoque basado en los derechos, las
actividades de concienciación y sensibilización para quienes se dedican a esas
prácticas, para las familias, los dirigentes tradicionales o religiosos y el público
en general a fin de alentar un cambio en las actitudes tradicionales negativas; y

Adopte medidas para prestar asistencia a quienes practican la mutilación
genital femenina con la capacitación y el apoyo adecuados para que encuentren
otras fuentes de ingreso.

VIH/SIDA
63. El Comité toma nota con reconocimiento de la existencia de un marco estratégico nacional y de un plan trienal centrado en la prevención en el caso de los jóvenes y en el tratamiento con medicamentos antirretrovirales y seguimiento en caso de enfermedad, no obstante sigue preocupado por el desconocimiento general acerca de esta enfermedad. El Comité observa con preocupación que 18.000 niños menores de 14 años de edad están infectados con VIH/SIDA y unos 96.000 niños son huérfanos del SIDA, la mayoría de los cuales recibe poca atención y protección. 64. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3
(2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices
internacionales sobre VIH/SIDA y derechos humanos, adopte medidas para reducir la
infección por VIH/SIDA, en particular en el caso de los jóvenes, entre otras cosas,:

Reforzando, manteniendo y aplicando políticas y programas para atender y
apoyar a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, entre ellos
programas y políticas encaminados a aumentar la capacidad de las familias y
las comunidades para atender a esos niños;

Intensificando los programas de prevención de la transmisión de la madre
al hijo;

Continuando las actividades encaminadas a reducir el estigma y la
discriminación relacionados con el VIH/SIDA y sensibilizando acerca de los
derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA; y

Difundiendo información y materiales al público, incluidos los adolescentes y las
poblaciones de refugiados y desplazados internos, sobre métodos de prevención
y protección, incluso sobre prácticas sexuales higiénicas.

Derecho a un nivel de vida adecuado
65. El Comité saluda las gestiones emprendidas por el Estado parte para luchar contra la pobreza, como la creación de una Secretaría de Estado para el microcrédito y el establecimiento del Fondo Nacional de Solidaridad para luchar contra la pobreza extrema en el Chad. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos que realiza el Estado parte para asegurar el acceso de la población al agua potable libre de impurezas, el Comité expresa preocupación por que todavía una gran parte de la población carece de vivienda adecuada, agua potable libre de impurezas y servicios de saneamiento básicos, en particular en las zonas rurales. El Comité toma nota con pesar de que el nivel de vida en el Chad es muy bajo, y sigue deteriorándose, y de que una gran parte de la población vive en una situación de inseguridad alimentaria crónica. 66. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la aplicación de sus estrategias
de lucha contra la pobreza y otras medidas con el objeto de proporcionar a las familias
económicamente desfavorecidas, entre otras cosas, nutrición adecuada, agua potable,
vivienda y servicios de saneamiento, así como servicios básicos de seguridad social.
El Comité insta además al Estado parte a que pida asistencia técnica a este respecto al
PNUD, entre otros organismos.

Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la
Convención)

Educación, en particular la formación y orientación profesionales
67. El Comité observa complacido que en la Constitución del Chad se reconoce el derecho a la educación y se felicita de la aprobación de un Programa decenal de apoyo a la reforma del sistema de enseñanza (2004-2015), la integración de la educación en la Estrategia de lucha contra la pobreza del Estado parte y la cooperación con las comunidades locales, muchas de las cuales aceptan hacerse responsables de sus escuelas. Aunque, según la información proporcionada durante el diálogo hay que construir muchas aulas, así como contratar y formar a un mayor número de maestros, el Comité observa con preocupación la escasa proporción de maestros respecto del número de alumnos, la carencia generalizada de materiales escolares, el bajo porcentaje de asistencia de las niñas a la escuela en comparación con los niños, la elevada tasa de deserción escolar, el sumamente bajo porcentaje de matrícula en las escuelas secundarias, y el bajo porcentaje de niños que reciben educación preescolar. El Comité observa con preocupación además la diferencia entre la edad de enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo. 68. El Comité recomienda que el Estado parte:
Vele por el acceso a la educación, incluso a la enseñanza preescolar, en todas las
regiones del Estado parte y preste especial atención a las niñas y a todos los
grupos vulnerables de niños, incluidos los nómadas y los que viven en zonas
apartadas;

Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños completen
su escolaridad, buscando solución concretamente a las causas de que no
terminen sus estudios;

Haga todo lo que esté a su alcance para garantizar que las escuelas sean lugares
donde los niños estén en condiciones seguras, en particular las niñas, y de que
no se ejerza violencia sexual ni física contra ellos ni se les reclute para participar
en el conflicto armado;

Mejore la calidad de la enseñanza mediante, entre otras cosas, el aumento de la
cantidad de maestros respecto del número de alumnos, velando al propio tiempo
por que los maestros reciban una formación adecuada y estén plenamente
calificados y que reciban sueldos adecuados, y por la introducción de métodos
de enseñanza activos y de los correspondientes planes de estudio;

Fomente y fortalezca la formación profesional y la capacitación, incluso para los
niños que han abandonado la enseñanza primaria o secundaria;

Adopte medidas legislativas para eliminar la diferencia entre la edad de
enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo, teniendo en
cuenta el Convenio Nº 138 de la OIT;

Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio de
las escuelas; y

Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los
objetivos de la educación.

Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39 y 40, párrafos b) y d) del
artículo 37, y artículos 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños afectados por el conflicto armado
69. El Comité acoge complacido la firma de un protocolo de acuerdo sobre la protección de los niños víctimas del conflicto armado y su reintegración a las comunidades y familias. El Comité acoge complacido asimismo las medidas que ya ha adoptado el Estado parte para poner fin al reclutamiento de niños en su ejército nacional. No obstante, expresa seria preocupación por la persistencia de las violaciones y abusos generalizados cometidos contra los niños, la continuación del reclutamiento y la utilización de esos niños por todas las partes en el conflicto, en particular el movimiento rebelde sudanés (JEM) y ciertos comandantes locales de las fuerzas armadas chadianas, y toma nota con pesar de que sólo un pequeño número de niños han sido desmovilizados desde 2007. 70. El Comité está también alarmado por el aumento del número de niños muertos y mutilados por minas terrestres antipersonal y por artefactos no detonados. 71. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y adecuadas para
asegurar que se observe la legislación en la que se establece la edad mínima de 18 años para
el reclutamiento en las fuerzas militares y libere a los combatientes menores de edad de sus
fuerzas militares, y facilite el contacto entre los grupos armados que realizan operaciones
en el Chad y las Naciones Unidas a fin de desmovilizar y prevenir el reclutamiento de
niños, en particular la práctica de reclutarlos en los campamentos de refugiados. Sobre el
particular, el Comité insta al Estado parte a que prorrogue el programa de desarme,
desmovilización y reintegración (DDR), haciendo hincapié en particular en la
desmovilización y reintegración de las niñas. El Comité recomienda que, en sus esfuerzos,
el Estado parte tenga en cuenta las recientes Conclusiones sobre los niños y los conflictos
armados del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos

armados (S/AC.51/2008/15). El Comité recomienda también que el Estado parte colabore
con las Naciones Unidas y las ONG en campañas de sensibilización para luchar contra la
participación de niños en el conflicto armado.

72. El Comité insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias
para proteger a los niños contra las minas terrestres, incluso mediante programas de
remoción de minas y programas de sensibilización sobre este peligro, así como la
rehabilitación física de los niños que han sido víctimas de esas minas.

Niños refugiados y desplazados internos
73. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha admitido a 25.000 refugiados sudaneses dentro de sus fronteras. El Comité toma nota con reconocimiento también de que el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron en abril de 2007 un protocolo de acuerdo sobre la protección de los niños que son víctimas de un conflicto armado, para asegurar su reintegración sostenible en las comunidades y familias y en el que se comprometieron a trabajar de consuno y con los asociados para garantizar la protección y la prestación de servicios a los niños vinculados con las fuerzas armadas y los grupos armados en el marco de los Principios de París, suscritos por el Gobierno del Chad en febrero de 2007. El Comité toma nota también de que el Gobierno del Chad ha confirmado que está dispuesto a cooperar directamente con sus asociados internacionales para mejorar el entorno de protección de los refugiados y desplazados internos con miras a promover un mayor respeto, a nivel local, de los derechos humanos. No obstante, el Comité reitera su anterior preocupación respecto de la situación de los niños refugiados y desplazados internos. 74. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para
promover y establecer un diálogo regional e intercomunitario constructivo entre las
diversas entidades para buscar solución a la inestable situación de seguridad prevaleciente
en la mayoría de las zonas donde se han asentado refugiados y personas desplazadas.
También recomienda que el Estado parte siga elaborando sus leyes sobre refugiados,
actualmente en examen, en estrecha cooperación con el ACNUR, para cerciorarse de que
las necesidades específicas de protección de los refugiados y, en particular, los niños, estén
debidamente incluidas.

Niños de la calle
75. El Comité expresa su interés por el gran número de niños que viven en la calle, sobre todo los que viven en la pobreza y los huérfanos con VIH/SIDA, que afrontan un mayor peligro de ser explotados económica y sexualmente. El Comité expresa preocupación también por la falta de instituciones especializadas o de albergues que atiendan las necesidades de estos niños. 76. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para
determinar las causas fundamentales de que estos niños vivan en la calle y buscarles
solución, y formule estrategias eficaces, en colaboración con esos niños, para brindarles
asistencia y protección. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga su colaboración
con el UNICEF y recabe asistencia técnica en esta esfera.

Explotación económica, en particular el trabajo infantil
77. El Comité observa con reconocimiento que en determinadas leyes del Estado parte se tienen en cuenta los Convenios de la OIT Nos. 138 y 182 y que se acaba de revisar el Decreto Nº 55/PR/PM-MTJS-DTMOPS para tener en cuenta las disposiciones del Convenio Nº 182 de la OIT. El Comité saluda la elaboración y ejecución de un programa para la familia y para la reinserción socioeconómica destinado a los niños vulnerables, incluidos los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. No obstante, el Comité observa con preocupación que un porcentaje muy elevado de niños del Estado parte, entre ellos niños de 5 años de edad incluso, son trabajadores, y que los niños de las zonas rurales son especialmente vulnerables a este problema. El Comité expresa también preocupación por los problemas de los niños pastores y los niños muyahidín, incluso los de campamentos de refugiados, y los niños que son trabajadores domésticos. 78. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que todas las políticas, planes y
leyes destinadas a buscar solución al trabajo infantil, en particular en sus peores formas,
prevean también una protección eficaz para los niños que pertenecen a grupos vulnerables,
incluidos los niños refugiados, los niños muyahidín y los niños pastores, y que esas medidas
de protección se apliquen en la práctica. A este respecto, el Comité recomienda que el
Estado parte refuerce su capacidad judicial para castigar la explotación infantil y la
utilización de niños en las peores formas de trabajo infantil. El Comité insta también al
Estado parte a adoptar medidas concretas para abordar las razones que explican algunas
formas de trabajo infantil, como la pobreza y las tradiciones culturales. El Comité alienta
al Estado parte a que pida asistencia técnica al Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT a este respecto.

79. El Comité expresa preocupación por los informes sobre secuestro de niños que son objeto de trata en el exterior. El Comité expresa además preocupación por la falta de información o estadísticas sobre casos de trata y por el hecho de que los perpetradores de la trata de niños no comparecen ante la justicia. 80. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas pertinentes para
garantizar la protección de los niños contra la trata y cerciorarse de que todos los que
practiquen la trata de niños sean llevados ante la justicia sin demora. El Comité insta al
Estado parte a que lleve a cabo actividades de concienciación a fin de que tanto los padres
como los niños sean conscientes del peligro que entraña la trata.

Explotación y abusos sexuales
81. El Comité acoge complacido la elaboración por el Estado parte de un plan de acción nacional para combatir la explotación y el abuso sexuales. Toma nota con reconocimiento de que las revisiones del Código Penal han aumentado la severidad de las sanciones para los casos de explotación y abuso sexuales de niños. El Comité toma nota también con reconocimiento de que la legislación se está redactando de manera que el Código Penal concuerde con la Convención. El Comité, sin embargo, toma nota con preocupación, de los informes de abuso y explotación sexuales de niños. El Comité lamenta la falta de estadísticas a nivel nacional sobre el abuso y la explotación sexuales. 82. El Comité recomienda que el Estado parte:
Elabore e intensifique las medidas legislativas apropiadas para abordar las
cuestiones relacionadas con el abuso sexual y la explotación sexual;

Adopte las medidas apropiadas para asegurar que se enjuicie a los
perpetradores de delitos sexuales contra los niños;

Vele por que los niños víctimas de explotación o abuso sexuales no sean
señalados como delincuentes ni castigados;

Recopile sistemáticamente datos cuantitativos y cualitativos sobre la explotación
sexual de niños, grupos vulnerables y sobre las causas de esa explotación; y

Preste servicios de apoyo apropiados y continúe aplicando políticas y programas
adecuados para la prevención, de conformidad con la Declaración y el
Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos
Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados
en 1996, 2001 y 2008, y con los documentos finales de otras conferencias sobre
este tema.

Servicio de asistencia telefónica
83. El Comité observa también con pesar que no existe un servicio de consulta telefónica, que pueda servir para vigilar la situación de los niños y protegerlos de las violaciones de sus derechos. 84. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un servicio de asistencia
telefónica con un número gratuito de tres dígitos al que puedan acudir los niños y que se
cerciore de que sea conocido por los niños y que éstos puedan acceder al servicio.

Justicia juvenil
85. El Comité observa con interés que la legislación dispone la creación de salas para niños en los tribunales de primera y segunda instancia. No obstante, el Comité lamenta que la revisión del Código Penal, que comenzó en 2003, no haya terminado aún. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo apropiado para supervisar la aplicación efectiva de la prisión provisional en el Estado parte, porque los niños permanecen bajo custodia junto con los adultos y por el hacinamiento que se observa en los centros de detención. El Comité expresa preocupación además por que los niños que están en conflicto con la ley pueden ser sancionados a penas de hasta diez años de cárcel por delitos graves. 86. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que se apliquen en todas sus
partes las normas de justicia juvenil, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los
artículos 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las

Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
(Reglas de La Habana). El Comité recomienda en particular que el Estado parte, además
de tener en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a la
administración de justicia juvenil:

Adopte todas las medidas necesarias, incluso el fortalecimiento de la política de
sanciones alternativas para los delincuentes juveniles, a fin de garantizar que los
niños permanezcan detenidos sólo como último recurso y durante el tiempo más
breve posible;

Adopte todas las medidas necesarias para cerciorarse de que, cuando se
practique una detención, se cumpla lo establecido por ley y se respeten los
derechos del niño estipulados en la Convención, se observe el límite de diez
horas para la instrucción de cargos y se cumplan las condiciones generales de
detención preventiva; y se mantenga a los niños separados de los adultos cuando
se encuentren en detención preventiva y también cuando estén cumpliendo
condena;

Adopte todas las medidas necesarias para evitar que se maltrate a los niños que
estén detenidos, que las condiciones de detención no contravengan el desarrollo
del niño y cumplan las normas mínimas internacionales, y que los casos en que
se hallen involucrados los jóvenes sean llevados ante el tribunal con la mayor
rapidez posible;

Adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan
con niños en el sistema de justicia, jueces, etc. reciban la capacitación adecuada;

Pida asistencia técnica y otro tipo de cooperación al Grupo Interinstitucional
sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la ONUDD, el
UNICEF, el ACNUDH y las ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos
87. El Comité recomienda también que el Estado parte se asegure, mediante
disposiciones jurídicas y reglamentos adecuados, de que todos los niños víctimas o testigos
de delitos, es decir los que han sido víctimas de maltrato, violencia en el hogar, explotación
sexual y económica, secuestro y trata y sean testigos de delitos de esa índole, gocen de la
protección que se exige en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices
de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y
testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de
julio de 2005).

Ratificación de los instrumentos internacionales
88. El Comité saluda la ratificación por el Estado parte de los protocolos facultativos de
la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados, y alienta al Estado

parte a que presente tan pronto sea posible sus informes iniciales en relación con los dos
protocolos facultativos, que debieron presentarse el 28 de septiembre de 2004.

10. Seguimiento y divulgación
Seguimiento
89. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para
garantizar que las presentes recomendaciones se apliquen en todas sus partes, entre otras
cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, al Consejo Nacional
Consultivo, al Parlamento y a los gobiernos locales, cuando corresponda, para que las
examinen debidamente y adopten las medidas oportunas.

Divulgación
90. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por
escrito presentadas por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas
(observaciones finales) que adoptó, se divulguen ampliamente en los idiomas del país,
incluso por Internet, pero sin limitarse exclusivamente a este medio, al público en general,
a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales
y a los niños, a fin de estimular el debate y crear conciencia acerca de la Convención, su
aplicación y supervisión.

11. Próximo informe
91. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes consolidados tercero,
cuarto y quinto a más tardar el 31 de octubre de 2012. Este informe no debería rebasar
las 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que en adelante el
Estado parte informe cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

92. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico de
conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las
Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión
de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

Source: http://www.crc20anniversary.com.eg/uploads/files/Chad%202%20-%20S.pdf

Lindenman & schiff,

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