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“Yo puedo”.
El acto libre como experiencia originaria de la ética
“I can”.
The Free Act as Original Ethical Experience
Diego i. Rosales Meana
Centro de Investigación Social Avanzada Acta fenomenológica latinoamericana. Volumen IV (Actas del V Coloquio Latinoamericano de Fenomenología) Círculo Latinoamericano de Fenomenología Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú En este ensayo intentaré mostrar que la experien- In this essay I will try to show that the subjective cia subjetiva de la capacidad para autodetermi nar experience of self-determination is the primor- las acciones es la experiencia primordial que da dial experience that sets the basis for Ethics. I will lugar a la ética. Dividiré mi texto en tres partes. divide this text in three sections. In the first place, Hablaré primero de la esencia de la experiencia I will talk about the essence of the most originary originaria del actuar del yo, y de la manera como experience of the self in action, and how this “self” este “yo” se constituye “persona”, en tanto que se is constituted as a “person” in the sense that it vive a sí mismo como dueño de capacidades que experiences itself as the owner of some capacities le dan autonomía para la acción. En segundo lugar, that makes him autonomous for acting. Secondly, intentaré argumentar a favor de la diferencia entre I wil try to argue in favor of the difference between la legalidad “causal” de la naturaleza y la legali- “causal” legality of nature and “motivational” legal- dad de la “motivación”, propia de la subjetividad. ity of subjectivity. The “personal self” wil show it- El yo personal se mostrará como un yo libre, como self as a “free self”, properly as an “agent”, to whom un “agente”, al que se le ofrecen motivos para a variety of motives to act is offered, and who can actuar y elige la acción más razonable de acuerdo choose which action is more rational according to con los valores que el mundo le ofrece. Por último, the values that the world offers him. At last, I will intentaré mostrar que la ética debe consistir en el try to show that Ethics must consist in the rational ejercicio de la razón por el cual se evalúan las process in which an action is evaluated according acciones según los criterios que la “motivación” to the criteria offered by “motives”. In other words, ofrece, es decir, que la ética juzgará una acción Ethics will judge an action by comparing the ratio- comparando la racionalidad del valor o motivo que nality of the value or motive that the world offers el mundo ofrece al sujeto con la racionalidad to the subject with the rationality present in the presente en la acción l evada a cabo por el agente.
§ 1. “Yo puedo”: experiencia originaria de la libertad
El yo se vive a sí mismo como un yo que actúa, como un actor del mundo. Vivimos, nos movemos, realizamos actividades corporales o intelectuales, comemos, reímos, leemos, saludamos a los demás. ¿En qué consiste este “hacer”, este “desenvolverse de la vida”?, ¿qué significa “actuar”? Husserl ofrece algunas claves de respuesta para comprender la experiencia sub- jetiva de la acción. En el tomo segundo de Ideas, describe las vivencias originarias que constituyen al yo y que permiten el tránsito de la vida subjetiva trascendental del “yo puro” a la vida de un “yo personal”1. Una de las experiencias primigenias que consti-tuyen al “yo puro” como persona es la experiencia originaria del “yo puedo”. Esto quie-re decir que la vida de la subjetividad se resuelve, entre otras cosas, en las experiencias de un sujeto que se sabe dueño de ciertas capacidades. El yo es aprehendido como un “organismo de capacidades”, en el sentido de “potencialidades positivas” que se actualizan, en cada caso, en cada momento del proceder de esta vida subjetiva. ¿Cómo se da este proceso de “constitución”? El yo se experimenta a sí mismo como un yo actuante: En referencia a mis actos de yo centrípetos, tengo la conciencia del yo puedo. Son acciones, y en su curso entero yace precisamente no un mero ocurrir que va transcurriendo, sino que el curso ha salido siempre del centro-yo, y hasta donde esto sea el caso llega la conciencia del “yo hago”, “yo actúo”2. 1 Cfr. Ferrer, Urbano, La trayectoria fenomenológica de Husserl, Pamplona: EUNSA, 2008, pp. 133 y ss., así como Husserl, Edmund, Ideas relativas a una fenomenología pura y una filosofía fenomenológica. Libro segundo: Investigaciones fenomenológi- cas sobre la constitución, traducción de Antonio Zirión Q., México: UNAM, 1997, pp. 301 y ss. (de ahora en adelan- te nos referiremos a esta obra como Ideas II).
2 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 305.
Las “acciones propiamente dichas” serán los actos que surgen desde el centro del yo, de manera autónoma y sin restricciones u obligaciones. Hay, evidentemente, acciones o actos del yo que no proceden de su libre querer, sino que se ve forzado a su realiza-ción, ya sea por el ambiente o por causas de la misma interioridad subjetiva. En ese sen tido, hay que decir que en esos actos el yo no se constituye como un yo actuan te, sino como un yo forzado a realizar algo. Sin embargo, lo que ahora nos interesa son las acciones en las que se da patentemente la vivencia del “yo puedo”, y que esta vi-vencia constituye al yo como un sujeto de “capacidades”, como un sujeto cuya vida puede ser determinada por sí mismo al menos en el sentido de las acciones que este sujeto quiera realizar. El yo se constituye como “capaz”, capacidad que es, por su parte, siempre con- cebida por quien la vive como una posibilidad práctica. “Sólo entre posibilidades prácticas –señala Husserl–, puedo ‘decidirme’, sólo una posibilidad práctica puede (éste es otro ‘puede’, un ‘puede’ teórico) ser tema de mi voluntad. Yo no puedo querer nada que no tenga concientemente ante los ojos, que no se hal e en mi dominio, en mi aptitud”3. En otras palabras, la vivencia del yo como sujeto capaz se da únicamente cuando hay una tematización por parte de la conciencia de una posibilidad real de llevar a cabo cierta acción. Es imposible que el yo se conciba a sí mismo como un “yo capaz” a través de la vivencia del “yo puedo” cuando no hay ante sus ojos ninguna posibilidad de acción, por ejemplo, ante la representación de una acción físicamente imposible o que es imaginada temporalmente en el futuro o en el pasado, pues esas instancias temporales no ofrecen al yo ninguna posibilidad real de acción. Para que se dé la constitución del yo como ser personal (o como esta dimensión del ser personal) resulta necesaria la relación de este con un mundo de posibilidades, con un mundo de objetos intencionales que le inviten a actuar de cierto modo. Ade-más, ese mundo, esos objetos intencionales deben tener algunas características que le permitan contrastar sus propias vivencias de deseo, el “querer” propiamente tal, con las posibilidades reales de llevar a realización tales vivencias intencionales del “que-rer”4. Se trata, pues, de una “comprensión práctica”, no dada en el terreno de lo teó-rico sino en el terreno de la vida fáctica. La vivencia del “yo puedo” solamente existe con plenitud cuando deja de ser una representación teórica y su darse es a través de la realización concreta de una acción.
Por otra parte, la vivencia del “yo puedo” no consiste en un conocimiento fisio- lógico sobre las propias capacidades orgánicas de este sujeto. No basta una repre-sentación clara y distinta de las posibilidades mecánicas o físicas que el cuerpo en 3 Husserl, Edmund, Ideas II, pp. 305-306. 4 A este respecto es bueno mirar la diferencia entre “decidirse” y el “querer que acompaña al hacer”, que esta-blece Husserl y que comenta Urbano Ferrer. Cfr. Ferrer, Urbano, “La ética en Husserl”, en: Revista de filosofía, vol. IV, n° 6 (1991), p. 461. Al segundo es al que llama Husserl “voluntad creadora”, la cual no necesita venir prece-dida por un propósito explícito de acción. En este caso me refiero con “querer” al acto de decisión por el que el yo se ha resuelto a actuar de acuerdo con un fin en particular, sea este plenamente consciente o no. “Yo puedo”. El acto libre como experiencia originaria de la ética tanto organismo provee al yo para actuar de cierto modo u otro. De nada sirve saber el funcionamiento de las articulaciones y los huesos para que el yo se constituya como un sujeto capaz de actuar, sino que la vivencia del yo como un agente5 actuante con-siste en la comprensión de la posibilidad real de l evar a término una intención motiva-da y llevarla a cabo de hecho.
En un caso se trata de conocimiento y, más precisamente, de conocimiento científico de la cosa como objeto de la naturaleza en la naturaleza física (sustancial-causal); en el otro se trata de una comprensión práctica, una comprensión del ocurrir práctico, no del proceso según su causalidad física: se pregunta por los fundamentos prácticos (las “causas psíquicas”) del proceso, por su motivo6.
Uno de los aspectos de la constitución del yo como persona (como un sujeto actuante, como agente) se da a través de la comprensión de una relación “de razón”, subjetiva, existente entre una posibilidad de acción o la representación de una acción y la acción misma l evada efectivamente a cabo, y no a través del conocimiento objetivo de las posibilidades que el cuerpo o el objeto en tanto tal ofrece al yo. La vivencia del “yo puedo” no es, entonces, una mera representación, sino también una vivencia en la que se pone en juego la totalidad del yo, y que lo modifica dotándolo de una comprensión, aunque sea somera, del mundo, de donde va a surgir, poco a poco, lo que Husserl llama vida personal7.
El yo personal se constituye en la génesis primigenia no solamente como personalidad determinada impulsivamente, desde el comienzo y siempre impulsada también por ‘instintos’ primigenios y siguiéndolos pasivamente, sino también como yo superior, autónomo, libremente actuante, guiado en particular por motivos de razón, no meramente arrastrado y no libre8.
5 Cfr. Husserl, Edmund, Renovación del hombre y la cultura. Cinco ensayos, traducción de Agustín Serrano de Haro, Barcelona: Anthropos, 2002, p. 25. En esta obra Husserl examina el actuar libre de la subjetividad y caracteriza al yo como un “sujeto agente”: “El sujeto es en sentido genuino sujeto de la voluntad; no secunda ‘involunta-riamente’ el estirón afectivo (la ‘tendencia’), sino que toma su decisión desde sí, ‘libremente’. Y cuando la reali-zación es voluntaria, basada en este auténtico querer, el hombre es entonces sujeto ‘agente’, actor personal de su acción”.
6 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 308. 7 Cfr. Welton, Donn, The Other Husserl. The Horizons of Trascendental Phenomenology, Bloomington: Indiana University Press, 2000, p. 231; aquí señala que: “El ego consiste en ciertas capacidades de experiencia y tendencias a actuar o reacciones que han sido construidas en el tiempo a través del funcionamiento actual de la vida de conciencia”. Welton señala que uno de los aspectos que motivan el tránsito de la vida del “yo puro” a la vida del “yo personal” se da a través de su relación con el cuerpo y las capacidades de acción que este yo tiene, y que estas posibili-dades van siendo constituidas a través de sedimentos intencionales y de síntesis pasivas que poco a poco dotan al yo de una historia. Cfr. Husserl, Edmund, Ideas II, pp. 295 y ss. Es bueno ver también el libro de Urbano Ferrer, La trayectoria fenomenológica de Husserl, especialmente pp. 143 y ss.
8 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 303. Que sean “motivos de razón” quiere decir que hay en la vida del sujeto una serie de contenidos intencionales, irreductibles a su dimensión cuantitativa y que consti-tuyen el “estilo del yo”, el modo de hacer de este yo. El actuar de este sujeto, es decir, este yo en tanto “sujeto agente” ejerce su actividad a partir de un suelo de vivencias y de contenidos intencionales noemáticos que le posibilitan la comprensión del mun-do, y que, en esa medida, le dan una forma particular, personal, a este yo: “La capacidad no es un poder vacío, sino una potencialidad positiva que viene en cada caso a actualización, está siempre en disposición de pasar a la acción, a una acción que, en tanto que es vivencial, remite al poder subjetivo inherente, a la capacidad”9.
Es en este sentido que aparece la libertad como una característica fundamental de la vida del yo. La vivencia del “yo puedo” lo constituye como un sujeto libre porque no se fundamenta en relaciones mecánicas, naturales u objetivas, sino en relaciones “de razón”, en relaciones de carácter subjetivo, fundamentadas no en el acaecer natu-ral, sino en el actuar autónomo del yo respecto de la naturaleza y de acuerdo con las particularidades de este yo, es decir, en el ámbito específicamente subjetivo. Así, a través de la experiencia del “yo puedo” el sujeto se constituye como una realidad libre y autónoma, capaz de actuar y de modificar su propia vida y su propia realidad; como un “organismo de capacidades”, en expresión husserliana. Pero, ¿en qué consiste esta “libertad” del sujeto? ¿Qué significa para la vida del yo que este se constituya como un “sujeto libre”? Según James R. Mensch hay cuatro aspectos que la tradición filosófica ha utiliza- do para hacer comprensible el acto libre: la espontaneidad, el no-ser (en el sentido sartreano10), el deseo y la racionalidad11. Sostiene que estos cuatro aspectos se inter-calan en la experiencia subjetiva de la libertad hasta que el yo se asume a sí mismo como un “agente libre”. Apoyado en tesis husserlianas, señala que es el “yo” o la “sub-jetividad” la realidad en la que estos cuatro aspectos encuentran su anclaje en tanto que es “sujeto agente”, de modo que estos aspectos de la libertad serán también cuatro aspectos del yo. Es posible, así, encontrar a través de los distintos momentos del actuar libre un “yo espontáneo”, un “yo que posee la nada, o indeterminado”, un “yo deseante” y, en fin, un “yo racional”.
Si bien Mensch explica el modo de constitución de cada uno de estos aspectos de la libertad, con sus paralelas dimensiones del yo, centra su atención en el último aspecto –la racionalidad– por la sencilla razón de que la libertad se muestra en su más pleno sentido únicamente cuando el sujeto actúa racionalmente, es decir, cuando 9 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 302.
10 Cfr. Sartre, Jean Paul, El ser y la nada. Ensayo de ontología y fenomenología, traducción de Juan Valmar, Buenos Aires: Losada, 1966, pp. 39 y ss. Sartre señala que, en la experiencia subjetiva de la libertad, el yo se encuentra frente a un vacío que exige ser llenado, en la medida en que a este sujeto se le ofrece una variedad de posibilidades. El espacio vacío entre el deseo o el querer, y la serie de posibilidades, es la indeterminación que el sujeto llena o determina con su libertad, a través de la acción. En la filosofía sartreana ese vacío constituye la “nada” o el “no-ser” que sirve como origen de los actos libres.
11 Cfr. Mensch, James, “Freedom and Selfhood”, en: Husserl Studies, vol. 14 (1997), pp. 42 y ss. “Yo puedo”. El acto libre como experiencia originaria de la ética lleva a cumplimiento la totalidad de las características de la libertad. “Cuando la razón se combina con el deseo, la libertad aparece como elección racional. Se manifiesta en nuestra racionalidad evaluando las opciones que satisfarán mejor nuestros impulsos. Infiriendo las consecuencias de nuestras acciones, elegimos la vía más satisfactoria”12. Es la racionalidad, el logos, lo que puede dar cuenta del sentido de las vivencias inten-cionales en general y lo que explica de la mejor manera el darse de la vivencia “yo puedo” cuando esta se da en verdadera plenitud. El acto libre se describe, entonces, de la mejor manera cuando hacemos interve- nir en él a la racionalidad, pues explicar la libertad como espontaneidad pura, o como la realización de un mero deseo subjetivo, implica reducirla a su dimensión menos subjetiva, pues, en la medida en que el yo se convierte en persona, entra en juego una serie de contenidos que modifican e impulsan la decisión libre del yo, por lo que, para comprenderla, hemos de dar cuenta también de estos contenidos racionales, no espon-táneos y no meramente desiderativos, sino que el papel que juega la razón es esencial para comprender el acto subjetivo de la libertad. En este sentido, parece que Mensch tiene razón al dar a la racionalidad un lugar especial dentro de las características de la libertad, pues, sin esta, la libertad no llega a cumplir plenamente su sentido y que-da como una vivencia cuyo sentido sería incomprensible13. § 2. La motivación como legalidad de la vida de la subjetividad
El “yo” del que hemos hablado, que se constituye como “yo personal” entre otras cosas por la experiencia subjetiva del “yo puedo”, de la capacidad de actuar, está referido al mundo, inserto en él y en relación continua con él. En esa relación sujeto-mundo (que es intencional en cuanto que se dirige a los objetos en tanto fenómenos), los objetos experimentados del mundo circundante son tan pronto atendidos, tan pronto no, y si lo son, ejercen entonces un “estímulo” mayor o menor, “despiertan” un interés y gracias a ese interés una tendencia a volverse, y esta tendencia se desahoga libremente en el volverse o se desahoga sólo tras haber debilitado o superado tendencias opuestas, etc. Todo ello ocurre entre el yo y el objeto intencional14.
Los objetos “estimulan” al yo de acuerdo con las propiedades experimentadas, la realidad no se muestra neutra, sino l ena de “coloraciones” que mueven al yo en uno u otro sentido. La relación intencional se constituye así como una relación entre dos polos, a saber, un objeto-estímulo y un sujeto-estimulado. 12 Ibid., p. 52. 13 En los ensayos sobre “renovación”, Husserl hace también referencia a la sublimación de la libertad cuando esta se esfuerza por alcanzar la “racionalidad”. Cfr. Husserl, Edmund, Renovación del hombre y la cultura, p. 27.
14 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 263.
Como ya lo señaló Husserl en la primera de las Investigaciones lógicas, los actos en los que el yo es notificado de los objetos intencionales con los cuales entra en relación, informan al mismo tiempo a la conciencia del darse ese acto y del contenido inten-cional mentado, de manera que el yo aprehende los motivos del objeto, su “coloración” y su valor como una referencia directa a su propia subjetividad, y no como las ca-racterísticas de objetos que nada tienen que ver con esa vida de conciencia15. En donde quiero poner el acento ahora es en que los fenómenos aparecen de un modo tal que invitan al sujeto a actuar o a reaccionar de un modo u otro, e involucran a la vida de conciencia que los vive con el contenido de valor de la vivencia misma, implicando así a la subjetividad en una relación que no es puramente teórica sino esencialmente práctica.
El objeto tiene contexturas de valor y es “experimentado” con ellas, apercibido como ob-jeto de valor. Yo me ocupo de él, él ejerce sobre mí estímulos para que me ocupe de él; yo lo contemplo: cómo se comporta un objeto de tal índole, cómo se acreditan estas nue-vas propiedades que no son propiedades de la naturaleza, cómo se determinan con más precisión, etc.16 El mal aire en la habitación me estimula a abrir la ventana porque ese aire se manifiesta indeseable. La imaginación de la cima de la montaña me invita a seguir su-biendo, pues la vista se muestra bella. Por la mañana el café se presenta como ape-tecible y me estimula a beberlo. En estos casos tenemos el “padecer por algo” del sujeto, un “reaccionar ante ello” y un “pasar al hacer”, tres momentos de la vivencia que denotan y dejan ver una estructura teleológica en el proceso de relación con el mundo circundante. En la medida en que el agente es capaz de comprender ciertos significados y la dirección a la que apuntan, comprende también el sentido al que ha de apuntar su respuesta. Como señala Urbano Ferrer: Esta estructura finalística edificada sobre los ‘sentidos’ no sólo describe específicamen-te los distintos actos intencionales, sino que también atraviesa todo el proceso motivador de la razón. En efecto, toda posición de la razón incoa un proceso racional tendiente a la donación originaria de aquello que esencialmente lo motiva17.
15 Cfr. Husserl, Edmund. Investigaciones lógicas, 2 vols., traducción de Manuel García Morente y José Gaos, Madrid: Alianza Editorial, 2006, vol. I, p. 238: “Toda unidad de experiencia, como unidad empírica de la cosa, del proce- so, del orden y relación, es unidad fenoménica, merced a la palpable mutua implicación de las partes y aspectos de la objetividad aparente, partes y aspectos que unitariamente se destacan. Uno señala en el fenómeno al otro, con determinado orden y enlace. Y en este señalar hacia delante y hacia atrás, lo individual mismo no es el mero contenido vivido, sino el objeto que aparece (o su parte, o su nota, etc.), el cual sólo aparece porque la ex- periencia presta un nuevo carácter fenomenológico a los contenidos, no valiendo ya éstos por sí, sino para re- presentar un objeto distinto de ellos”.
16 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 264. 17 Ferrer, Urbano, La trayectoria fenomenológica de Husserl, p. 129. “Yo puedo”. El acto libre como experiencia originaria de la ética Igual que en la vivencia del “yo puedo”, lo importante aquí no son los procesos físicos reales o las propiedades cuantitativas de los objetos, sino las relaciones y los significados intencionales, racionales, que el sujeto es capaz de comprender, lo que se aplica no solamente para los valores aprehendidos de los objetos, sino también para las acciones mismas o movimientos, incluso corporales, que surgen del yo a partir de esos estímulos.
Aquí no tenemos delante este proceso psicofísico real, sino la relación intencional: yo, el sujeto, muevo la mano, y lo que eso es en la manera de consideración subjetiva, excluye toda apelación a los procesos cerebrales, a los procesos nerviosos, etc. (…) Así pues, como es patente, a la relación intencional entre el sujeto y el objeto temático pertenece esencialmente el cogito que define el objeto temático (objeto para mí, para este yo) o la rela-ción temática: el objeto ahí aparente, percibido, recordado, representado en vacío, pen-sado conceptualmente, etc.18 El “yo” es así un sujeto de intencionalidades que se relaciona con el mundo a través de ellas, y con las cuales constituye los significados que su mundo circundan-te ofrece19. Esto es lo que Husserl ha llamado “motivación”, y que se presenta como la legalidad propia de la vida espiritual. Ya desde las Investigaciones lógicas, Husserl se ocupó del tema de la motivación, pues el lugar que esta ocupa para la comprensión de la vida de conciencia es fundamental. En la “Primera investigación lógica”, Husserl señala lo siguiente: Ciertos objetos o situaciones objetivas, de cuya existencia alguien tiene conocimiento actual, indican a ese alguien la existencia de ciertos otros objetos o situaciones objetivas –en el sentido de que la convicción de que los primeros existen, es vivida por dicho alguien como motivo (motivo no basado en la intelección) para la convicción o presunción de que también los segundos existen (…) la unidad que motiva los actos de juicio tiene ella misma el carácter de una unidad de juicio y, por tanto, en su totalidad, tiene un correlato objetivo aparente, una situación objetiva unitaria, que en ella parece existir y que en ella está mentada. Es claro que esta situación objetiva no dice otra cosa sino esto: que unas cosas pueden o deben existir, porque otras cosas son dadas20.
18 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 265.
19 Cfr. Husserl, Edmund, Lógica formal y lógica trascendental. Ensayo de una crítica de la razón lógica, traducción de Luis Villoro, México D.F.: UNAM, 2a. ed. 2009, pp. 295 y ss. Es en el § 94 que Husserl insiste en el papel de la subje-tividad para la constitución de todo objeto a través de sus relaciones intencionales: “La experiencia es la ope-ración en la cual el ser experimentado ‘está ahí’ para mí, sujeto de experiencia; y está ahí como lo que es, con todo su contenido y con el modo de ser que le atribuya justamente la experiencia mediante la operación que efectúa su intencionalidad” (ibid., p. 296). 20 Husserl, Edmund, Investigaciones lógicas, vol. I, p. 234. La motivación es la relación por la cual se siguen unas vivencias a otras, pero también es la relación que suscita la comprensión de un valor y el involucramiento de la subjetividad que esa comprensión implica. Cuando el sujeto entra en relación con los objetos intencionales y estos muestran ciertos valores que han de ser realizados de manera práctica, este sujeto se ve involucrado en la realización efectiva de tales va-lores. “Las aprehensiones de cosas y de nexos cósicos son ‘enrejados de motivación’: se construyen por completo a partir de rayos intencionales que con su contenido de sen-tido y su contenido de plenitud indican prospectiva y retrospectivamente, y se dejan explicitar al entrar el sujeto ejecutante en estos nexos”21. Los entramados de sentido son entonces aprehendidos por el yo de manera que los valores se convierten en mo-tivos racionales de acción, y se constituye así una relación de sentido en la que un factor viene dado por el motivo que ofrece el valor y el otro factor viene dado por el modo como el sujeto comprende ese motivo y se involucra con el valor ofrecido.
La vida del yo, a través de esta vía de tránsito al “yo personal” se muestra enton- ces encuadrada en una legalidad esencialmente distinta a la legalidad natural. La na-turaleza funciona bajo la legalidad de la causalidad, que está estructurada bajo la ex-presión lingüística “si… entonces”. En ella no hay posibilidad a que se den hechos aleatorios o indeterminados, sino que ante la misma causa, el efecto será siempre el mismo. En cambio, como hemos visto, la subjetividad funciona bajo una legalidad distinta, que únicamente ofrece ciertos parámetros de acción sin determinar la con-secuencia. En la legalidad de la subjetividad se vuelve impropio hablar de “causa” y “efecto”, porque aquel o que son “causas” para un ente de la naturaleza, para la subje-tividad no funcionan más que como “motivos”, lo que significa que ofrecen un rango de posibilidades de acción pero no determinan nunca por completo al sujeto, le ofre-cen razones para actuar de un modo u otro, y es labor del sujeto evaluar la pertinencia de tales razones para actuar de acuerdo con lo que puede juzgar más importante, como un motivo de mayor valor. Es importante, por ello, dejar en claro que todo valor que se ofrece como motivo aparece estructurado de acuerdo con un logos, con una racionalidad estructurada de acuerdo a un sentido, es decir, a una finalidad que ha de verse realizada por el actuar del yo. La concordancia con un fin –señala Urbano Ferrer– implica el apriori de aquellas leyes a las que la actividad finalizada ha de conformarse. La validez de tales leyes no está en función de características contingentes del sujeto, tanto cuando se trata de leyes mera-mente formales como cuando implican para su intelección alguna materia o contenido que las restrinja en su formalidad (como que para todo valor hay un contrario o que los sonidos han de ser intensos)22.
21 Husserl, Edmund, Ideas II, p. 272. 22 Ferrer, Urbano, “De la teoría general del valor a una ética de fines en Husserl”, en: Anuario filosófico, vol. 28, n° 1 (1995), p. 44.
“Yo puedo”. El acto libre como experiencia originaria de la ética Parece que la fenomenología de Husserl permite hablar, entonces, de una racio- nalidad objetiva, que el sujeto puede comprender y seguir o no, pues la validez de las leyes bajo las cuales funciona el valor, o el motivo, no depende del sujeto, sino que son leyes aprióricas, que posibilitan el actuar mismo en la medida en que el fin puesto por el sujeto agente ha de conseguirse con ciertos medios, y solamente con tales medios. La estructura lógica del motivo, con su legalidad propia, y con sus requerimientos para ser llevado a cumplimiento, no es tanto una restricción a la libertad de la subje-tividad como una oferta a un campo de posibilidades de acción. Al vivenciar estos motivos y comprender la estructura racional que se le ofrece, el yo se constituye como un yo libre, pues puede o no actuar de acuerdo con la racionalidad que ofrece el moti-vo23. Es posible afirmar, entonces, que la vida de la subjetividad está regida por una legalidad distinta a la legalidad bajo la cual acaecen los hechos de la naturaleza. La legalidad que rige y da estructura a la vida de la conciencia subjetiva es una legalidad fundamentada en relaciones de razón, en las que el sentido del objeto o de la vivencia es lo que motiva el surgimiento de una nueva vivencia, y no la relación causal determinante de la objetividad. Sin embargo, esto no quiere decir que todo sujeto actúe siempre bajo una legalidad racional o actúe siempre de manera plenamen-te libre. Si bien esto se ha apuntado como la legalidad propia de la vida de conciencia, en muchas ocasiones la vida del sujeto no se da bajo esta estructura racional, sino bajo meros impulsos, o bajo los diferentes aspectos que apuntábamos de la libertad, sin ser llevados a verdadero cumplimiento a través del ejercicio racional.
Quien se deja llevar por impulsos e inclinaciones, que son ciegos porque no parten del sentido de las cosas que fungen como estímulo, porque no tienen su fuente en él, es impulsado irracionalmente. Pero si tengo algo por verdadero, o una exigencia por moral, como surgida, pues, de los valores correspondientes, y sigo libremente la verdad presunta, o el bien moral presunto, entonces soy racional –pero relativamente, en tanto que puedo en efecto equivocarme en ello24.
Así, se abre la posibilidad de establecer una relación “de razón” entre la lógica interna que los motivos exigen al sujeto, el modo como este los constituye en la con-ciencia y la acción que de hecho realiza el sujeto agente motivado por esta racionalidad. “El tránsito de los valores a los fines no se cumple, ciertamente, por sí solo, sino que precisa de una voluntad renovadora, que los traduzca en convicciones personales 23 Cfr. Stein, Edith, Introducción a la filosofía, traducción de Constantino Ruiz Garrido, en: Obras Completas II. Escritos filosóficos. Etapa fenomenológica, Burgos: Editorial Monte Carmelo, 2005, pp. 888 y ss. En este pasaje Stein deja muy en claro cuál es la diferencia entre las leyes de la causalidad y la legalidad de la motivación y cómo se manifies-ta la libertad del ser espiritual en la medida en que este sea capaz de comprender “relaciones de sentido” y elegir una acción u otra de acuerdo con la importancia del sentido que sea comprendido. 24 Husserl, Edmund, Ideas II, pp. 268-269. unitarias y posteriormente en guías para la acción”25. A continuación, intentaremos mostrar cómo la ética es la disciplina que ha de ocuparse de la evaluación crítica del modo como estos valores se transforman en fines y de juzgar la proporcionalidad entre el motivo ofrecido por el valor y la acción realizada realmente por el sujeto.
§ 3. La ética como juicio
sobre los actos según las motivaciones
La experiencia de “lo moral” o de “lo ético” surge cuando miramos que puede haber un paralelismo o, mejor dicho, una relación de correspondencia entre el motivo que ofrece el valor junto con su racionalidad, y la finalidad racional o la teleología que realiza el sujeto a través del acto libre. Esto es así, o puede ser así, en la medida en que el su-jeto agente es responsable de sus acciones y del acontecer en el mundo, pues su vida es también generadora de nuevos significados. Ya no es solamente que el mundo ofrezca ciertos valores o que se muestre bajo una coloración, sino que el sujeto que actúa, el “yo personal”, debe hacerse cargo de su vida, pues de sus decisiones depen-de la posibilidad de su vida futura; pero también, en la medida en que está instalado en el mundo, es responsable de las consecuencias de sus actos porque pueden afectar a otros sujetos agentes.
La fenomenología de Husserl permite dar cuenta de esto en la medida en que es investigación de esencias y sus respectivas conexiones aprióricas, y señala que “Toda realidad tiene su esencia pura como contenido racional suyo propio; toda realidad hace posible y exige un conocimiento racional (‘exacto’) de el a”26. De este modo, todo mo-tivo que me ofrece el mundo es susceptible de ser conocido en sus relaciones aprió-ricas y de ser aprehendido como un valor que ofrece cierta legalidad y criterios de acción. El mundo ofrece ciertos parámetros objetivos –intersubjetivos– de acción que funcionan como “motivos” de las acciones del sujeto, como leyes reguladoras que fun-cionan como criterios para que el sujeto se desenvuelva en el mundo. Cabe decir que estas legalidades funcionan, en la mayoría de los casos, como criterios de orientación racionales que sugieren al sujeto cómo actuar, y que son escasas las ocasiones en las que funcionan como factores que determinen causalmente su actuar. El sujeto se constituye así como un sujeto responsable porque debe autode- terminarse y hacerse cargo de su propia vida, en tanto que vida subjetiva vivida por sí mismo y determinada por sí mismo. “El compromiso ético del sujeto, fundado en la autorreflexión, es propiedad intrínseca de la intencionalidad como responsabili-dad, capacidad de autonomía y autodeterminación por un ‘imperativo categórico’ de 25 Ferrer, Urbano, “De la teoría general del valor a una ética de fines en Husserl”, pp. 51-52.
26 Husserl, Edmund, Renovación del hombre y la cultura, p. 17. “Yo puedo”. El acto libre como experiencia originaria de la ética lo razonable”27. En esta medida, la ética se ofrece como una disciplina cuyo proceder tendría que comenzar por examinar la racionalidad objetiva de las motivaciones y después emprender un proceso de comprensión de las motivaciones ajenas. Este examen racional se sustenta en que, en efecto, hay leyes aprióricas intersubjetivas y en que el sujeto, en tanto persona con una historia, puede dar cuenta de sus acciones.
El yo sí puede someter a crítica volitiva posterior la voluntad que ha actuado y que en la vida ulterior del yo prolongaba su vigencia de manera natural: puede, pues, confirmar tal vigencia o puede con un ‘no volitivo’ denegar esta validez práctica. De resultas de ello el yo se valora a sí mismo, en calidad de sujeto de la voluntad, como sujeto que quiere justa o injustamente28.
En este sentido, el yo mismo se constituye como un sujeto responsable, pues se aprehende a sí mismo como causa motivada de sus propios actos en el mundo. “Así se entiende, pues, lo peculiar del empeño de la razón: es un empeño por dar a la vida personal, a sus tomas de postura judicativas, valorativas y prácticas, la forma de la evidencia, de la clarividencia, o bien, por adecuación a esta, la forma de la legitimidad, de la racionalidad”29.
27 Hoyos, Guillermo, “La ética fenomenológica como responsabilidad para la renovación cultural”, en: Husserl, Edmund, Renovación del hombre y la cultura. Cinco ensayos, Barcelona: Anthropos, 2002, p. XXIII. 28 Husserl, Edmund, Renovación del hombre y la cultura, p. 25. 29 Ibid., p. 27.

Source: http://www.clafen.org/AFL/V4/257-269_SC2-2_Rosales.pdf

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