Chubb de colombia
CHUBB PROFESIONAL
Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
CHUBB DE COLOMBIA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
NIT. 860.034.520-5
(EN ADELANTE CONOCIDO COMO EL ASEGURADOR)
REGISTRO SUPERFINANCIERA 25/07/2009-1321-P-06-CHUBB PROFESIONAL
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SIEMPRE QUE EN ESTA
POLIZA APAREZCA UN TERMINO, EN SINGULAR O EN PLURAL, RESALTADO EN
NEGRILLA Y EN ITALICA, DEBERA ENTENDERSE SUSTITUIDO POR LA DEFINICION QUE LE
CORRESPONDA BAJO LA SECCION DE CONDICIONES GENERALES, NUMERAL 24., DEFINICIONES.
TODOS LOS TITULOS Y SUBTITULOS INCLUIDOS EN ESTA
POLIZA TIENEN UN CARACTER MERAMENTE
ENUNCIATIVO, Y POR LO TANTO, PARA DETERMINAR SU ALCANCE SE DEBERA REMITIR AL TEXTO
INTEGRO DE LA CLAUSULA.
EL
ASEGURADOR EN CONSIDERACION, A LA SOLICITUD, AL CUESTIONARIO DE SOLICITUD Y DEMAS
DOCUMENTOS ANEXOS PRESENTADOS POR EL
TOMADOR DEL SEGURO, QUE FORMAN PARTE
INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, Y A QUE EL
TOMADOR DEL SEGURO HA PAGADO O
PROMETIDO PAGAR LA
PRIMA INDICADA EN ESTA
POLIZA, DENTRO DE LOS PLAZOS PARA ELLO
EXISTENTES DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y ESTE CONTRATO, CONCEDE EL AMPARO QUE A
CONTINUACION SE INDICA, CON SUJECION A LOS TERMINOS, DEFINICIONES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES CONTENIDAS EN LA PRESENTE
POLIZA Y HASTA EL
LIMITE DE
INDEMNIZACION ESTABLECIDO:
CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO
MEDIANTE LA PRESENTE
POLIZA EL
ASEGURADOR PAGARÁ EN NOMBRE DE LOS
ASEGURADOS LAS
PERDIDAS RESULTANTES DE
RECLAMACIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE
PRESENTEN EN SU CONTRA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL
PERIODO DE VIGENCIA DE LA POLIZA (O
EL
PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION, SI ESTE ES CONTRATADO), POR
ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN O DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES
PARTICULARES DE LA PÓLIZA, POR LOS
ASEGURADOS POR CUYOS ACTOS INCORRECTOS SE VIERAN
OBLIGADOS LEGALMENTE A PAGAR.
2. EXCLUSIONES
LA COMPAÑIA NO SERA RESPONSABLE DE NINGUNA
PERDIDA EN RELACION CON CUALQUIER
RECLAMO EN CONTRA DE UN
ASEGURADO:
A. MALA FE O DOLO
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
INDIRECTA DE, CUALQUIER ACTO, OMISION O INCUMPLIMIENTO
INTENCIONADO DE CUALQUIER LEY O NORMA VIGENTE EN QUE HAYA
INTERVENIDO MALA FE O DOLO DEL
ASEGURADO, SI UNA SENTENCIA
DEFINITIVA ESTABLECE QUE EXISTIO MALA FE O DOLO EN DICHO ACTO,
OMISION, O INCUMPLIMIENTO.
B. RETRIBUCIONES
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
IMPROCEDENTES
INDIRECTA DE, LA OBTENCION POR PARTE DE CUALQUIER
ASEGURADO DE
CUALQUIER BENEFICIO, REMUNERACION, RETRIBUCION, INDEMNIZACION O
CUALQUIER OTRA VENTAJA FINANCIERA A LA QUE TAL
ASEGURADO NO TENIA
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CON RESPECTO A LAS EXCLUSIONES ANTERIORES A. Y B. QUEDA CONVENIDO QUE:
NINGUN ACTO, OMISION O INCUMPLIMIENTO INTENCIONADO COMETIDO POR UN
ASEGURADO SERA IMPUTADO A OTRO
ASEGURADO, Y
EL
ASEGURADOR ADELANTARA, SUJETO A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTA
POLIZA,
SECCIONES 9 Y 12, LOS
GASTOS DE DEFENSA.
SOLAMENTE HECHOS RELACIONADOS CON, O CONOCIMIENTO POSEIDO POR CUALQUIER
PASADO, PRESENTE O FUTURO REPRESENTANTE LEGAL DE CUALQUIER
SOCIEDAD
ASEGURADA SERÁ IMPUTADO A CUALQUIER
SOCIEDAD ASEGURADA PARA DETERMINAR LA
COBERTURA.
C. DAÑO MATERIAL Y
DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LESIONES A PERSONAS Y/O
LESIÓN CORPORAL
DAÑOS A BIENES INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A:
DAÑOS MORALES O TRASTORNOS EMOCIONALES,
ii) LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O FALLECIMIENTO DE
PERSONAS, DAÑOS, DESTRUCCION O PERDIDA DE USO DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES O SEMOVIENTES,
ASI COMO LOS PERJUICIOS ECONOMICOS RESULTANTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LOS MISMOS.
D. CONTAMINACIÓN
HECHO BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
INDIRECTA DE
CONTAMINACION, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A
CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA FINANCIERA DE CUALQUIER
SOCIEDAD ASEGURADA O SUS ACCIONISTAS, ACREEDORES O CLIENTES.
E. AGENTES AMBIENTALES
HECHO BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CUALQUIER:
AGENTE AMBIENTAL
ii)
DECISIÓN O SOLICITUD, VOLUNTARIA O IMPUESTA, PARA QUE EL
ASEGURADO EXAMINE, PRUEBE, HAGA SEGUIMIENTO, LIMPIE, RETIRE,
CONTENGA, TRATE, DESINTOXIQUE O NEUTRALICE LOS
AGENTES
AMBIENTALES; O
ACCIONES O PROCEDIMIENTOS POR O EN NOMBRE DE AUTORIDADES
GUBERNAMENTALES U OTROS, POR DAÑOS DEBIDOS A PRUEBAS,
SEGUIMIENTO, LIMPIEZA, REMOCIÓN, CONTENCIÓN, TRATAMIENTO,
DESINTOXICACIÓN O NEUTRALIZACIÓN, O EN CUALQUIER OTRA FORMA
RESPONDER O LIDIAR CON LOS EFECTOS DE CUALQUIER
AGENTE
AMBIENTAL.
F. CONTRATOS Y
POR UNA REAL O SUPUESTA RESPONSABILIDAD DE UN
ASEGURADO BAJO
ACUERDOS
CUALQUIER CONTRATO O ACUERDO ORAL O ESCRITO. SIN EMBARGO ESTA
EXCLUSIÓN F NO APLICARÁ EN LA MEDIDA EN QUE EL
ASEGURADO HUBIESE
SIDO LEGALMENTE RESPONSABLE EN LA AUSENCIA DE DICHO CONTRATO O
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ACUERDO, POR LAS
PÉRDIDAS OCASIONADAS ÚNICAMENTE POR
ACTOS
INCORRECTOS DEL
ASEGURADO DURANTE LA PRESTACIÓN DE SUS
SERVICIOS PROFESIONALES. DE ESTA FORMA ESTAN EXCLUIDAS LAS
PÉRDIDAS POR MALA CALIDAD DEL
SERVICIO PROFESIONAL POR SÍ MISMO,
SALVO QUE ESTAS SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE
ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS POR EL
ASEGURADO.
G. GARANTÍAS Y PROMESAS
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DE UNA REAL O SUPUESTA GARANTÍA, PROMESA, EXPRESA O IMPLÍCITA, VERBAL O ESCRITA, RELACIONADA CON COSTOS O AHORROS EN COSTOS.
H. SEGUROS ANTERIORES
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
INDIRECTA DE CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA O SITUACION QUE HAYA
SIDO COMUNICADA POR ESCRITO BAJO CUALQUIER POLIZA ANTERIOR DE LA
QUE ESTA
POLIZA SEA RENOVACION O REEMPLAZO.
I. LITIGIOS ANTERIORES O
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
PENDIENTES
INDIRECTA DE, CUALQUIER RECLAMO EXTRAJUDICIAL, JUICIO U OTRO
PROCEDIMIENTO PENDIENTE, U ORDEN, RESOLUCION O SENTENCIA, DICTADA
CONTRA CUALQUIER
ASEGURADO, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO
DE VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA COMO SE ESTABLECE EN LAS CONDICIONES
PARTICULARES, O CUALQUIER
RECLAMO POSTERIOR A TAL FECHA BASADO
EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE
LOS MISMOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES, O HECHOS,
CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES SUSTANCIALMENTE SIMILARES A LOS ALLI
SUSTENTADOS O ALEGADOS.
J. SERVICIOS
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
PROFESIONALES A
INDIRECTA DE LA PRESTACION O FALTA DE PRESTACION DE
SERVICIOS
RELACIONADOS
PROFESIONALES PARA:
CUALQUIER
ASEGURADO Y/O
ii) CUALQUIER ENTIDAD LA CUAL SEA DE PROPIEDAD O CONTROLADA
POR, O ESTE BAJO PROPIEDAD COMÚN O CONTROL, DE CUALQUIER
ASEGURADO Y/O
iii) CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TENGA LA
PROPIEDAD O CONTROLE CUALQUIER ENTIDAD INCLUIDA EN LA
DEFINICIÓN DE
ASEGURADO, Y/O
iv) CUALQUIER ENTIDAD EN LA CUAL CUALQUIER
ASEGURADO SEA UN
DIRECTOR, ADMINISTRADOR, SOCIO O ACCIONISTA.
K. ASEGURADO CONTRA
PRESENTADO O MANTENIDO POR, EN NOMBRE DE, O POR MEDIO DE
ASEGURADO
CUALQUIER
ASEGURADO.
L. PROPIEDAD
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
INTELECTUAL
INDIRECTA DE UNA REAL O SUPUESTA VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, PATENTE, MARCA DE SERVICIO, MARCA REGISTRADA, O APROPIACIÓN INDEBIDA DE IDEAS O SECRETOS COMERCIALES.
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M. COMPETENCIA DESLEAL
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE FIJACIÓN DE PRECIOS, RESTRICCIÓN DE COMERCIO, MONOPOLIO, COMPETENCIA DESLEAL O CUALQUIER REAL O SUPUESTA VIOLACIÓN DE CUALQUIER LEY O ESTATUTO SOBRE COMPETENCIA.
N. INDEMNIZACION NO
POR
PÉRDIDA, DIFERENTE A
GASTOS DE DEFENSA, LA CUAL CONSTITUYA
MONETARIA
COSTOS PARA CUMPLIR CON CUALQUIER ORDEN DE, OTORGAMIENTO O ACUERDO DE PROVEER ALGUN TIPO DE INDEMNIZACIÓN NO MONETARIA.
O. SANCIONES
POR
PÉRDIDA EN LA QUE EL
ASEGURADOR O SU CASA MATRIZ TENGAN
ECONÓMICAS
PROHIBIDO PROPORCIONAR COBERTURA BAJO ESTA PÓLIZA DEBIDO A LA APLICACIÓN DE CUALQUIER NORMA EN MATERIA DE SANCIONES ECONÓMICAS.
EXCLUSIONES APLICABLES A
EEUU.
EL
ASEGURADOR TAMPOCO SERA RESPONSIBLE DE NINGUNA
PERDIDA EN RELACION CON CUALQUIER
RECLAMO, PRESENTADA O MANTENIDA EN
EEUU EN REFERENCIA A
:
P. COMISION DE VALORES
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O
DE EEUU (SECURITIES
INDIRECTA DE, CUALQUIER VIOLACION DE LA LEY DE VALORES DE 1933 DE
AND EXCHANGE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("SECURITIES ACT OF 1933"), DE LA LEY DE
COMMISSION – SEC)
VALORES DE 1934 DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("SECURITIES EXCHANGE ACT OF 1934"), DE LA LEY DE INVERSIONES DE 1940 (“INVESTMENT ACT OF 1940”) DE LAS MODIFICACIONES DE ESTAS LEYES O CUALQUIER OTRA NORMA ANALOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA, YA SEA FEDERAL, ESTATAL O LOCAL.
Q. E.R.I.S.A.
BASADO EN, RELACIONADO CON, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ("EMPLOYEE RETIREMENT INCOME SECURITY ACT OF 1974 – E.R.I.S.A."), DE LAS MODIFICACIONES DE ESTA LEY O CUALQUIER OTRA NORMA ANALOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA, YA SEA FEDERAL, ESTATAL O LOCAL.
3. Adquisición o Creación de
A. Si durante el
Período de Vigencia de la Póliza la
Sociedad Asegurada:
Sociedades Filiales o
Subsidiarias
adquiere acciones o participaciones con derecho a voto de otra sociedad,
ii) constituye otra sociedad, o iii) adquiere otra sociedad por fusión o absorción,
como resultado de lo cual dicha sociedad se convierte en
Sociedad Filial o
Subsidiaria, entonces dicha
Sociedad Filial o Subsidiaria queda incluida
automáticamente en esta
Póliza pero solo en relación con los
Actos Incorrectos posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en
Sociedad Filial o
Subsidiaria, y siempre y cuando tal
Sociedad Filial o Subsidiaria no este
domiciliada en
EEUU, y siempre y cuando los activos de tal
Sociedad Filial o
Subsidiaria no excedan del porcentaje establecido en las CONDICIONES
PARTICULARES.
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B. En caso de que los activos de tal
Sociedad Filial o Subsidiaria excedan de dicho
porcentaje, o que dicha
Sociedad Filial o Subsidiaria este domiciliada, o haya
emitido títulos o valores en cualquier mercado de
EEUU, será necesario para su
inclusión en la
Póliza:
que el
Tomador del Seguro comunique por escrito al
Asegurador dicha
adquisición o constitución dentro de los 30 días calendario siguientes a la
fecha en que se produzca,
ii) que el
Tomador del Seguro proporcione la información que le solicite el
Asegurador para su evaluación,
iii) que el
Asegurador confirme por escrito la inclusión de tal
Sociedad Filial o
Subsidiaria en la
Póliza, y
iv) que el
Tomador del Seguro pague la
Prima adicional que en su caso el
Asegurador determine.
4. Pérdida de la Condición
Si una sociedad deja de ser
Sociedad Filial o Subsidiaria antes o después de la
de Sociedad Filial o
entrada en vigor de esta
Póliza, dicha
Sociedad Filial o Subsidiaria quedará incluida
Subsidiaria
en la
Póliza hasta la fecha de terminación, revocación o no renovación de la misma,
pero solo en relación con los
Actos Incorrectos anteriores a la fecha en que tal
sociedad dejó de ser
Sociedad Filial o Subsidiaria.
5. Adquisición de la
Si durante el
Período de Vigencia de la Póliza:
Sociedad Asegurada –
Cambio de Control
el
Tomador del Seguro se disuelve por fusión con otra entidad; o
se adquieren acciones o participaciones con derecho a voto del
Tomador del
Seguro; o
iii) la
Sociedad Asegurada entra en liquidación obligatoria, toma de posesión o
intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o es objeto de cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
iv) se obtiene el control del negocio por cualquier gobierno, autoridad
competente, o por funcionarios designados por los mismos;
(a) la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o (b) el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la
Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
(c) el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la
entonces, los Amparos de ésta
Póliza continuarán hasta el vencimiento del
Período
de Vigencia de la Póliza, pero únicamente en relación con
Reclamos por
Actos
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Incorrectos anteriores a la fecha de tal fusión, adquisición, cambio de control,
liquidación, toma de posesión o cualquier otra medida que persiga los mismos fines
que las anteriores independientemente de su denominación legal.
El
Tomador del Seguro deberá comunicar por escrito al
Asegurador el acaecimiento
de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación o nombramiento de
funcionarios designados por la autoridad competente, dentro de los 30 días calendario
siguientes a la fecha en que se produzca, proporcionando al
Asegurador la
información que este le solicite.
6. Período Adicional
Si el
Tomador del Seguro o el
Asegurador deciden terminar, revocar o no renovar
de Notificación
esta
Póliza por motivo distinto al no pago de la
Prima, el
Tomador del Seguro y/o el
Asegurado podrá contratar un
Período Adicional de Notificación de acuerdo con
los términos establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de esta
Póliza y
siempre y cuando el
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados no reemplacen o
substituyan esta
Póliza. Dicho
Período Adicional de Notificación será únicamente
aplicable a los
Actos Incorrectos anteriores a la fecha de terminación, revocación o
no renovación de la
Póliza. Para el ejercicio del derecho que esta cláusula otorga, el
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados deberán comunicar por escrito al
Asegurador su intención de contratar el
Período Adicional de Notificación y
deberán pagar la
Prima adicional establecida en dichas CONDICIONES
PARTICULARES, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de
terminación, revocación o no renovación.
Cualquier
Reclamo presentado durante el
Período Adicional de Notificación será
considerado como si hubiera sido presentado durante el
Período de Vigencia de la
Póliza inmediatamente precedente.
La oferta de condiciones de renovación distintas a las vigentes en el
Período de
Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente no se considerará como
terminación, revocación o no renovación por parte del
Asegurador.
7. Ambito Territorial
La cobertura de esta
Póliza es aplicable a los
Reclamos presentados en los territorios
establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.
8. Ámbito Temporal
La cobertura de esta
Póliza es aplicable a los
Reclamos presentados por primera vez
contra cualquier
Asegurado durante el
Período de Vigencia de la Póliza o durante el
Período Adicional de Notificación (según este se establece en las CONDICIONES
PARTICULARES y en las CONDICIONES GENERALES, numeral 6., si este período
es contratado).
9. Distribución de Cobertura Si el
Reclamo presentado incluye
Pérdida cubierta y perdida no cubierta por esta
Póliza ya sea porque el
Reclamo incluye materia cubierta y no cubierta o
participantes cubiertos y no cubiertos, entonces, el
Asegurador distribuirá la
cobertura del siguiente modo:
i) Los
Gastos de Defensa serán reconocidos proporcionalmente a la parte
cubierta del
Reclamo y el
Asegurador los adelantará de la forma
correspondiente.
ii) La parte de la
Pérdida que no constituya
Gastos de Defensa será asignada
entre la parte cubierta y la parte no cubierta del
Reclamo, de acuerdo con la
responsabilidad legal de las partes con relación a las alegaciones formuladas
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y/o sobre la base de la
Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta por esta
Póliza.
Si los
Asegurados y el
Asegurador no llegan a un acuerdo en cuanto a la
Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta, entonces aplicará lo establecido en la Cláusula
Compromisoria de las CONDICIONES GENERALES, numeral 23.
Cualquier distribución o anticipo de
Gastos de Defensa en relación con un
Reclamo no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra
Pérdida originada por
dicho
Reclamo.
10. Notificación y
El
Tomador del Seguro, la
Sociedad Asegurada y/o los
Asegurados comunicarán
Comunicación
al
Asegurador, cualquier
Reclamo lo antes posible, sin superar los 30 días calendario
siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
Dentro de los siete días calendario siguientes a la fecha en que se comunico al
Asegurador el
Reclamo, el
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados proporcionarán al
Asegurador toda la documentación que posean relacionada con tal
Reclamo, o si no existe documentación alguna del
Reclamo, confirmarán al
Asegurador por escrito la falta de documentación relacionada con el
Reclamo. Así mismo, si durante el
Período de Vigencia de la Póliza o el
Período Adicional de
Notificación (según este se establece en las CONDICIONES PARTICULARES, y en
las CONDICIONES GENERALES, numeral 6.), si este período es contratado, el
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados adquieren conocimiento o noticia de
hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a un
Reclamo, y
comunican tales hechos o circunstancias por escrito al
Asegurador durante el
Período de Vigencia de la Póliza o el
Período Adicional de Notificación (si este
período es contratado), entonces, cualquier
Reclamo resultante de tales hechos o
circunstancias será considerado como si hubiese sido presentado durante el
Período
de Vigencia de la Póliza o el
Período Adicional de Notificación (si este período es
contratado) en el que dichos hechos o circunstancias fueron comunicadas al
Asegurador por primera vez.
El
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados deberán proporcionar al
Asegurador,
toda la información y cooperación que este pueda razonablemente necesitar,
incluyendo pero no limitándose a:
la descripción del
Reclamo, hechos o circunstancias, y
ii) la naturaleza del
Acto Incorrecto causado, y
iii) la naturaleza del daño alegado o potencial, y
iv) los nombres de los demandantes reales o potenciales, y
v) la forma en la que el
Asegurado adquirió conocimiento del
Reclamo o de
tales hechos o circunstancias por primera vez.
Todas las comunicaciones bajo esta
Póliza deberán efectuarse por escrito, excepto la
relacionada con el aviso inicial del
Reclamo, y serán efectivas en la fecha de
recepción por parte del
Asegurador de tales comunicaciones por escrito en
cualquiera de los domicilios del
Asegurador en Colombia.
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11. Renovación
Para solicitar la renovación de la
Póliza, la
Sociedad Asegurada proporcionará al
Asegurador, a mas tardar 30 días calendario antes de la fecha de vencimiento del
Período de Vigencia de la Póliza, el cuestionario de renovación y la información
financiera y de cualquier otra índole que le sea solicitada por el
Asegurador. Con
base en el estudio de esta información, el
Asegurador determinará los términos y
condiciones para el nuevo
Periodo de Vigencia de la Póliza.
12. Defensa y Acuerdo
Sujeto a lo dispuesto en esta cláusula, será deber de los
Asegurados y no del
Asegurador asumir la defensa y atender los
Reclamos que fueran presentados
contra ellos.
El
Asegurador, dentro de los términos y condiciones de la
Póliza, y como parte
integrante del
Límite de Indemnización, se compromete al adelanto de los
Gastos
de Defensa conforme se vayan produciendo, siempre y cuando estos se vayan
incurriendo y notificando al
Asegurador conforme a las instrucciones estipuladas por
éste en las comunicaciones posteriores a la notificación del
Reclamo.
En caso de ser aplicable alguna de las exclusiones de esta
Póliza, el
Asegurado estará obligado a devolver al
Asegurador los
Gastos de Defensa adelantados por
éste, sujeto a lo establecido en la sección de CONDICIONES GENERALES, numeral
9, DISTRIBUCION DE COBERTURA, para lo cual deberá el
Asegurado suscribir la
garantía correspondiente a favor del
Asegurador antes del respectivo adelanto de los
Gastos de Defensa.
El
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados aceptan no transigir, conciliar o llegar a
acuerdos judiciales o extrajudiciales, ni incurrir en
Gastos de Defensa ni asumir
cualesquiera obligaciones contractuales o reconocer responsabilidad alguna respecto
a cualquier
Reclamo, sin el previo consentimiento expreso por escrito del
Asegurador, que no será denegado injustificadamente. El
Asegurador no asumirá
responsabilidad por ninguna conciliación, acuerdo,
Gastos de Defensa, obligación o
reconocimiento de responsabilidad, a los que no haya consentido expresamente por
escrito.
El
Asegurador tendrá el derecho y se le dará la posibilidad de participar
conjuntamente con los
Asegurados en la investigación y defensa, incluyendo, pero no
limitadas a, la negociación de una transacción u otro acuerdo similar en relación con
cualquier
Reclamo que parezca razonablemente probable estar cubierto en todo o en
parte por esta
Póliza. Sin embargo, el
Asegurador no tendrá ni el deber ni la
obligación de participar según se indica anteriormente.
El
Tomador del Seguro y/o los
Asegurados deberán proporcionar al
Asegurador toda la información, asistencia y cooperación que el
Asegurador razonablemente
solicite, y acuerdan que, en el caso de cualquier
Reclamo, los
Asegurados no harán
nada que pueda perjudicar la posición del
Asegurador en sus derechos potenciales o
reales de recobro.
13. Modificación y Cesión
Ningún cambio, modificación o cesión de los derechos u obligaciones bajo esta
Póliza serán válidos salvo cuando se hagan por anexo escrito a la misma firmado por un
apoderado autorizado del
Asegurador.
14. Otros Seguros
Cuando cualquier
Pérdida bajo esta
Póliza estuviera también cubierta, en todo o en
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parte, por otra póliza válida emitida por otro
Asegurador, esta
Póliza cubrirá, con
sujeción a sus términos y condiciones, dicha
Pérdida solo en la medida en que su
importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente
por el pago en moneda de curso legal de pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y
únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita
solamente como seguro de exceso específico por encima del
Límite de
Indemnización establecido en esta
Póliza, la
Pérdida será cubierta por esta
Póliza
con sujeción a sus términos y condiciones.
15. Valoración y Moneda
Toda
Pérdida expresada en moneda distinta a la establecida en las CONDICIONES
Extranjera
PARTICULARES de esta
Póliza, será convertida y pagada en la moneda establecida
en dicha sección de esta
Póliza, de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco
de la República de Colombia en el día en que adquiera firmeza final la sentencia, el
laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional, o los otros elementos de
Pérdida resulten respectivamente debidos.
16. Subrogación
Cuando el
Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta
Póliza, podrá
subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los
derechos del o de los
Asegurados contra las personas o entidades responsables de
la
Pérdida pagada.
Los
Asegurados le otorgarán al
Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales
en su nombre y representación, y cooperarán con el
Asegurador en el inicio y trámite
de las mismas.
El
Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros
responsables de la
Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la
indemnización.
A petición del
Asegurador, el
Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance
para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
En caso de subrogación, el
Asegurador tendrá preferencia frente al
Asegurado, al
Tomador del Seguro y a la
Sociedad Asegurada para recobrar del tercero las
cantidades pagadas en virtud de esta
Póliza, de tal modo que el
Tomador del
Seguro y los
Asegurados renuncian a percibir el importe del Deducible, hasta tanto el
Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la
Pérdida pagada.
17. Cuestionario y
Para emitir esta
Póliza el
Asegurador se ha basado en la información y declaraciones
Divisibilidad
contenidas en la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al
Tomador del Seguro. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y
de los términos y condiciones de esta
Póliza y por lo tanto se considerarán como
parte integrante de la misma.
Con relación a las declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y
cuestionarios complementarios sometidos al
Tomador del Seguro, tales cuestionarios
serán considerados independientes para cada
Asegurado en el sentido de que
ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier
Asegurado será imputado a ningún otro
Asegurado a los efectos de determinar si existe
cobertura bajo esta
Póliza.
18. Investigación y Acuerdo
El
Asegurador podrá realizar cualquier investigación que estime necesaria en relación
con cualquier
Reclamo y podrá, con el consentimiento escrito del
Asegurado,
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transigir en cualquier
Reclamo que considere conveniente. Si el
Asegurado se
abstiene de otorgar su consentimiento a dicha transacción, la responsabilidad del
Asegurador por toda
Pérdida ocasionada por dicho
Reclamo no excederá de la
cantidad por la que el
Asegurador pudo haber transigido en tal
Reclamo, más costas,
cargos y gastos devengados a la fecha en que el
Asegurador propuso dicha
transacción por escrito al
Asegurado.
19. Terminación de la Póliza
Esta
Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
al recibir el
Asegurador aviso escrito de la terminación por parte de
la
Sociedad Asegurada, si hay notificación por escrito al
Asegurador en los
términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
a la terminación unilateral por parte del
Asegurador mediante noticia escrita
al
Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no
menos de diez días de antelación, en los términos del artículo 1071 del
Código de Comercio colombiano,
iii) cuando el
Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo
establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de la
Póliza.
iv) cuando así sea acordado por el
Asegurador y la
Sociedad Asegurada,
v) por mora en el pago de la
Prima, de conformidad con las normas vigentes en
El
Asegurador reembolsará la
Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de
seguros a corto plazo, si la
Póliza fue terminada por la
Sociedad Asegurada. Si la
Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la
Prima será calculada a prorrata.
20. Límite de Indemnización
El
Límite de Indemnización representa la cantidad máxima a pagar por el
Asegurador por cada
Período de vigencia de la Póliza y por toda
Pérdida, con
independencia del número de
Asegurados implicados en uno o más
Reclamos. En caso de establecerse cualquier sublímite, se entenderá que éste es parte
integrante del
Límite de Indemnización y no adicional al mismo.
Toda
Pérdida derivada del mismo
Acto Incorrecto y de todos los
Actos Incorrectos
Interrelacionados se considerará como una única
Pérdida, la cual se entenderá
originada durante el primer
Período de Vigencia de la Póliza en el que el
Reclamo se presentó por primera vez alegando tal
Acto Incorrecto o
Actos Incorrectos
Interrelacionados.
El
Límite de Indemnización se ira reduciendo o consumiendo conforme se vayan
realizando pagos en concepto de
Gastos de Defensa o cualquier otro tipo de
Pérdida.
A los efectos del
Límite de Indemnización, el
Período Adicional de Notificación (según éste se establece en las CONDICIONES PARTICULARES y en las
CONDICIONES GENERALES, numeral 6.) si este período es contratado, será parte
del
Período de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente y no adicional al
mismo.
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21. Deducible
Si en las CONDICIONES PARTICULARES se indica un Deducible, el
Asegurador únicamente estará obligado al pago de cada
Pérdida en exceso del importe de dicho
Deducible.
22. Cláusula de Autorización
El
Tomador del Seguro actuará en nombre de todos los
Asegurados (excepto en lo
dispuesto en la sección de CONDICIONES GENERALES, numeral 10.,
NOTIFICACION Y COMUNICACION) con respecto al envío y recepción de
notificaciones de
Reclamo o de cancelación o rescisión de la
Póliza, al pago de
Primas, a la recepción de devolución de
Primas o pago de
Primas que pudieran
corresponder a la negociación y aceptación de anexos, y/o a cualquier otra notificación
prevista en esta
Póliza (excepto las comunicaciones relativas al
Período Adicional de
Notificación).
23. Cláusula Compromisoria
Las diferencias o controversias que surjan entre las partes, por concepto de la
celebración, interpretación, ejecución o terminación de esta
Póliza y que no puedan
ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo
directo, tales como la conciliación o la amigable composición, serán dirimidas
conforme al siguiente procedimiento:
i) Si la diferencia fuese de carácter técnico, es decir, referida a los servicios
suministrados o relativa a la ejecución económico-contable de la
Póliza,
cualquiera de las partes podrá solicitar Arbitramento técnico, de acuerdo con el
procedimiento establecido en las disposiciones legales sobre la materia. Los
árbitros serán profesionales expertos en la materia técnica de que se trate. El fallo
será de carácter técnico y se proferirá según las normas o principios de la ciencia
correspondiente; la decisión que de allí imane será obligatoria para las partes.
ii) Si la diferencia fuese de naturaleza jurídica, sobre la interpretación, ejecución,
cumplimiento o liquidación de esta
Póliza o sobre la aplicación de alguna de sus
cláusulas, en cualquier momento una o ambas partes podrán solicitar que la
diferencia sea sometida al procedimiento arbitral independiente con las
formalidades y efectos previstos en las normas vigentes. Los árbitros serán
abogados titulados y su fallo se proferirá en derecho.
En ambos eventos se aplicarán las disposiciones de la legislación comercial. Los árbitros o peritos serán tres (3), salvo que las partes acuerden uno solo. El o los árbitros o perito serán designados de común acuerdo entre las partes. Si no hubiese acuerdo para la designación de uno o más árbitros o peritos, lo hará la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá D.C. El peritazgo o el arbitramento funcionarán en la misma ciudad.
24. DEFINICIONES
Para los efectos de esta
Póliza se entenderá por:
Acto Incorrecto:
Todo error u omisión llevado a cabo, supuestamente llevado a cabo, intentado, o
supuestamente intentado, por cualquier
Sociedad Asegurada, o por cualquier
Persona Asegurada por o en nombre de la
Sociedad Asegurada, pero únicamente
en la prestación o falla en la prestación de
Servicios Profesionales.
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Actos Incorrectos
Todos los
Actos Incorrectos relacionados, originados y/o que sean consecuencia,
Interrelacionados:
directa o indirecta, de una misma causa.
Agente Ambiental:
micotoxinas, esporas y otros subproductos de i), ii) y iii),
virus u otros patógenos (sean micro organismos o no), o
colonias o grupos de cualquiera de los anteriores.
Asegurado:
Se entiende por
Asegurado la
Sociedad Asegurada y cualquier
Persona
Asegurada, tal como se definen en esta sección 23.
Persona Asegurada: Cualquier presente pasado o futuro
Ejecutivo o
Empleado de
la
Sociedad Asegurada
Sociedad Asegurada: Significa la Sociedad Asegurada Principal nombrada en las
CONDICIONES PARTICULARES de esta
Póliza y cualquier
Sociedad Filial o
Subsidiaria de esta creada en cualquier momento o cualquier
Sociedad Filial o
Subsidiaria adquirida en o antes de la fecha de Inicio de Vigencia establecida en las
CONDICIONES PARTICULARES y sujeta a las CONDICIONES GENERALES de la
Póliza, Secciones 3 o 4, durante el
Periodo de Vigencia de la Póliza. “
Sociedad
Asegurada” también significará cualquier entidad en su calidad de
Deudor en
Posesión o su equivalente bajo la ley de cualquier otro País.
Se entiende por Ejecutivo, toda persona natural que bajo la denominación de Director,
Consejero, Administrador, Director General, Gerente, representante legal o cualquier
otro equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro de la Junta
Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de Administración de la
Sociedad Asegurada y quienes ejerzan o detenten esas funciones u ostenten
poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la
Sociedad Asegurada.
Se entiende por Empleado, toda persona natural que se ha obligado a prestar un
servicio personal a la
Sociedad Asegurada bajo la continuada dependencia o
subordinación a la misma, y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un
contrato de trabajo, o cualquier persona suministrada en forma exclusiva a la
Sociedad Asegurada por una firma de empleos temporales, pero únicamente si
dicha persona se encuentra prestando
Servicios Profesionales en nombre de la
Sociedad Asegurada y bajo la directa supervisión y control de la
Sociedad
Asegurada. No se consideran “
Empleados” los contratistas independientes.
Asegurador:
Entidad que otorga el seguro: CHUBB de Colombia Compañía de Seguros, S.A.
Contaminación:
El escape, fuga, filtración, derrame real, supuesto o potencial, de
Contaminantes en bienes muebles, inmuebles o semovientes, agua o la
atmósfera; o
ii) cualquier decisión o solicitud, voluntaria o impuesta, para que el
Asegurado
examine, pruebe, haga seguimiento, limpie, retire, contenga, trate, desintoxique o
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neutralice los
Contaminantes;
Se entiende por
Contaminante cualquier sustancia localizada en cualquier lugar del
mundo que presente las características de riesgo definidas o estén descritas en la
lista emitida por el “United States Environmental Protection Agency”, la cual puede ser
consultada en su página de Internet o entidad similar. Tales
sustancias incluirán, a título ilustrativo pero no limitativo: Sólidos, líquidos, gases,
irritantes térmicos, humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, sustancias
químicas o materiales de desecho.
"
Contaminantes" también incluirá cualquier otra emisión de aire, olor, aguas
residuales, aceite o petróleo o productos derivados de los mismos, desechos clínicos
o infecciosos, amianto o asbestos o productos derivados de los mismos, o cualquier
ruido.
Daños por Liquidación:
Significa la suma de dinero estipulada por las partes en un contrato como la cantidad a ser recobrada por causa de un incumplimiento de dicho contrato.
Deudor en Posesión:
Cualquier entidad que caiga bajo dicha definición en el Capítulo 11 del UUSS Bankrupcy Code
EEUU:
Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.
Gastos de Defensa:
La parte de la
Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados
a terceros con ocasión de la defensa, investigación o evaluación de un
Reclamo, los
gastos de apelaciones, la constitución de cauciones exigidas por las autoridades para
garantizar la responsabilidad del
Asegurado, así como los gastos necesarios para
constituir las cauciones exigidas para garantizar su libertad provisional.
Limite de Indemnización:
La cantidad establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de acuerdo con lo
establecido en las CONDICIONES GENERALES numeral 20.
Pérdida:
Gastos de Defensa, y
ii) daños y perjuicios según sentencia firme, fallo arbitral, acuerdo o transacción
que el
Asegurado(s), se vean legal y personalmente obligado a pagar individual o
conjuntamente en relación con cualquier
Reclamo, y por todos los
Reclamos hechos
en contra de un
Asegurado(s) por
Actos Incorrectos,
"
Pérdida" no incluirá:
cualquier indemnización por la que la
Sociedad Asegurada o una
Persona
Asegurada sea liberada del pago debido a cualquier convenio, acuerdo
(diferente de la indemnización pactada entre la
Persona Asegurada por la
Sociedad Asegurada), u orden judicial,
ii) materias no asegurables bajo la ley,
iii) impuestos, multas o sanciones impuestas por ley,
daños por liquidación, o
la porción múltiple de cualquier indemnización por daño multiplicado
iv) la devolución de costos u honorarios u otras compensaciones pagadas al
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Asegurado, o
v) el costo de corregir, volver a realizar o completar cualquier
Servicio
Profesional, o
vi) cualquier cantidad establecida como porción de la pérdida no cubierta bajo
la Sección 9 – Distribución de Cobertura
Período Adicional de
El período establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de acuerdo con lo
Notificación
establecido en las CONDICIONES GENERALES, numeral 6.
Período de Vigencia de la
El período de vigencia de esta
Póliza establecido en las CONDICIONES
Póliza
PARTICULARES con sujeción a los términos y condiciones de la misma.
Si este período es mayor o menor que un año, el
Límite de Indemnización establecido en las CONDICIONES PARTICULARES constituirá el límite máximo de
responsabilidad del
Asegurador por dicho período.
Persona Asegurada
Cualquier presente pasado o futuro
Ejecutivo o
Empleado de la
Sociedad
Asegurada.
Se entiende por
Ejecutivo, toda persona natural que bajo la denominación de
Director, Consejero, Administrador, Director General, Gerente, representante legal o
cualquier otro equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro de la
Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de Administración de la
Sociedad Asegurada y quienes ejerzan o detenten esas funciones u ostenten
poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la
Sociedad Asegurada.
Se entiende por
Empleado, toda persona natural que se ha obligado a prestar un
servicio personal a la
Sociedad Asegurada bajo la continuada dependencia o
subordinación a la misma, y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un
contrato de trabajo o cualquier persona suministrada por una firma de empleados
temporales para desempeñar funciones en forma exclusiva en cualquiera de las
oficinas o predios de la
Sociedad Asegurada, bajo la directa supervisión y control
de la
Sociedad Asegurada.
No se consideran “
Empleados” los contratistas independientes.
Póliza
El presente contrato de seguro cuyos términos y condiciones quedan establecidos en el presente documento compuesto por las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Prima
El precio de la
Póliza, establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
"
Prima" no incluirá impuestos, tributos y recargos.
Reclamo
“Reclamo” significa
Reclamo por Servicios Profesionales
Reclamación por Servicios
Profesionales
Una solicitud escrita de indemnización por daños y perjuicios; o
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Un procedimiento civil iniciado por una queja o solicitud similar
en contra de un
Asegurado por un
Acto Incorrecto, cometido en o después de la
fecha de retroactividad establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de la
póliza
, incluyendo cualquier apelación resultante de los procesos arriba indicados, así
como una petición escrita recibida por un
Asegurado para bloquear o renunciar a un
estatuto de limitaciones, referente a una potencial “
Reclamación por Servicios
Profesionales” según lo descrito arriba en i) y ii).
Servicios Profesionales
Servicios que son prestados a otros en contraprestación a honorarios y los cuales
están establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de esta
Póliza.
Sociedad Filial o Subsidiaria
Cualquier entidad de la que la
Sociedad Asegurada controle directa o
indirectamente:
ii) el derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva, Consejo de Administración u otros órganos de administración de
la
Sociedad Asegurada.
Sociedad Asegurada:
Significa la Sociedad Asegurada Principal nombrada en las CONDICIONES
PARTICULARES de esta
Póliza y cualquier
Sociedad Filial o Subsidiaria de esta
creada en cualquier momento o cualquier
Sociedad Filial o Subsidiaria adquirida en
o antes de la fecha de Inicio de Vigencia establecida en las CONDICIONES
PARTICULARES y sujeta a las CONDICIONES GENERALES de la
Póliza,
Secciones 3 o 4, durante el
Periodo de Vigencia de la Póliza.
“
Sociedad Asegurada” también significará cualquier entidad en su calidad de
Deudor en Posesión o su equivalente bajo la ley de cualquier otro País.
Tomador del Seguro:
La persona jurídica indicada en las CONDICIONES PARTICULARES de esta
Póliza.
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Source: http://chubbinsurance.com.au/international/colombia/pdf/productos_seguroslineasfinancieras10.pdf
Polymer-supported thioanisole: a versatile platform for organicMatthew Kwok Wai Choi and Patrick H. Toy*Department of Chemistry, The University of Hong Kong, Pokfulam Road, Hong Kong, People’s Republic of ChinaReceived 8 December 2003; revised 12 January 2004; accepted 15 January 2004Abstract—A new cross-linked polystyrene-supported thioanisole reagent is reported. This reagent incor
Public Health guidance for planning for human infections with the Influenza A (H1N1) in residential educational institutions. Boarding schools, secondary schools with hostels, summer colleges, English language colleges, Childcare residential units, and residential centres for children with learning difficulties/special needs. These recommendations are based on current information and